jueves, 10 de octubre de 2024

Recordatorio [06/02/2024] . Comparativa del número de plazas a concurso de méritos de estabilización con las cifras de temporales en los sectores de Administración General, docentes no universitarios e instituciones sanitarios del personal de las propias CCAA a Julio de 2023 publicadas en Boletín Estadístico del Personal al servicio de las Administraciones Públicas: al menos 3/4 del personal en abuso de temporalidad de esos sectores, más de medio millón de empleados, no ha podido obtener fijeza por esos concursos de méritos

  [Recordatorio de entrada publicada el 06/02/2024 OJO HACE 8 meses] Como ya informamos aquí en otra entrada previa, Función Pública del Estado ha publicado recientemente sus dos últimos Boletines Estadísticos del Personal al servicio de las Administraciones Públicas [BEPSAP] con datos actualizados a enero y julio de 2023, ya recogiendo los datos en un Registro Central de Personal público incluyendo por primera vez los nombramientos y contratos temporales por meses (muchas veces encadenados por décadas), por imposición de la Comisión Europea como parte los compromisos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para poder recibir los fondos europeos. 

En la web de dichos boletines, se han publicado en especial los "Microdatos" tanto de Enero de 2023 como de Julio de 2023, que muestran los datos detallados por AAPP, tipo de personal , edad, sexo y tipo de nombramiento/contrato en cuanto a temporalidad. Así, ya indicamos en esa entrada anterior que los totales que arrojan como  datos totales de temporalidad (entre todas las AAPP) a Julio de 2023 una cifra de 1.115.738 empleados (el 37,6% del total de 2.967.578 empleados públicos)

En una segunda entrada ya publicamos los totales de los datos del personal de cada CCAA y en una tercera los datos de temporalidad en los sectores de Administración General, docentes no universitarios e instituciones sanitarios del personal de las propias CCAA para cada autonomía, de los ue se concluye, por ejemplo, que  a Julio de 2023, había un 53% de temporalidad en los servicios de salud autonómicos.

 Ahora publicamos , para todos los casos en que disponemos de los datos, una comparativa de esos datos de temporales para los  esos 3 sectores de cada CCAA: Administración General de la CCAA, docentes no universitarios e instituciones sanitarias, con el número de plazas a concurso de méritos excepcional según la nueva Ley de reducción de temporalidad pública 20/2021 y el posterior artículo 217 de "repesca" del Real Decreto-Ley 5/2023 ,una vez pasado ya el plazo normal para la publicación de las OPEs derivadas de dicha normativa (el 31/12/2023 para el caso del RD 5/2023)

En especial, para ilustrar mejor la comparativa, se da en la última columna el resultado de dividir el número de plazas convocadas a concurso de méritos con el número de plazas temporales a Julio de 2023 (en %). Hay que tener presente que varios procesos de estabilización de la ley anterior finalizaron completamente antes de Julio en 2023 en algunos sectores de algunas CCAA para algunos cuerpos/categorias, con lo que es de prever que la temporalidad a fecha de 29/12/2021, fecha de entrada en vigor de la ley 20/2021, era algo mayor que a fecha de Julio de 2023, con lo que el porcenjaje de plazas temporales cuando la ley 20/2021 convocadas finalmente a concurso de méritos será todavía menor:

 

 

DATOS BEPSAP 07/2023



A CONCURSO DE MÉRITOS de ESTABILIZACIÓN
CCAA SECTOR AUTONÓMICO TOTAL EMPL. Nº TEMP. %TEMP por OPE LEY 20/21 Art 217 RD 5/2023 TOTAL %TEMP a C.M.









ANDALUCÍA ADMIN. GRAL 28637 5623 19,64 495 778 1273 22,6
ANDALUCÍA DOCENCIA NO .UNIV. 129599 40560 31,30 3287 0 3287 8,1
ANDALUCÍA INSTIT. SANITARIAS 128340 58630 45,68 8405 0 8405 14,3*









ARAGÓN ADMIN. GRAL 9244 4385 47,44 307 313 620 14,1
ARAGÓN DOCENCIA NO UNIV. 20218 9239 45,70 481 0 481 5,2
ARAGÓN INSTIT. SANITARIAS 27364 12827 46,88 705 0 705 5,5









C. F. NAVARRA ADMIN. GRAL 5436 2141 39,39 1087 0 1087 50,8
C. F. NAVARRA DOCENCIA NO UNIV. 11545 5933 51,39 527 0 527 8,9
C. F. NAVARRA INSTIT. SANITARIAS 13867 7362 53,09 1249 0 1249 17,0









C. MADRID ADMIN. GRAL 27162 14443 53,17 436 0 436 3,0
C. MADRID DOCENCIA NO UNIV. 65944 25748 39,05 1408 0 1408 5,5
C. MADRID INSTIT. SANITARIAS 92043 42721 46,41 9606 0 9606 22,5









C. VALENCIANA ADMIN. GRAL 16018 8521 53,20 2514 0 2514 29,5
C. VALENCIANA DOCENCIA NO UNIV. 72063 25859 35,88 7555 0 7555 29,2
C. VALENCIANA INSTIT. SANITARIAS 72331 48884 67,58 9550 1300 10850 22,2









CANARIAS ADMIN. GRAL 7544 3251 43,09 3242 0 3242 99,7
CANARIAS DOCENCIA NO UNIV. 29200 13418 45,95 3948 0 3948 29,4
CANARIAS INSTIT. SANITARIAS 46447 34084 73,38 10012 0 10012 29,4









CANTABRIA ADMIN. GRAL 4654 1658 35,63 81 0 81 4,9
CANTABRIA DOCENCIA NO UNIV. 9134 3663 40,10 676 0 676 18,5
CANTABRIA INSTIT. SANITARIAS 11438 6281 54,91 2200 0 2200 35,0









CASTILLA Y LEÓN ADMIN. GRAL 20702 7401 35,75 1908 0 1908 25,8
CASTILLA Y LEÓN DOCENCIA NO UNIV. 34978 14250 40,74 561 0 561 3,9
CASTILLA Y LEÓN INSTIT. SANITARIAS 37191 11166 30,02 4461 0 4461
39,9









CASTILLA-LA MANCHA ADMIN. GRAL 14149 4017 28,39 385 0 385 9,6
CASTILLA-LA MANCHA DOCENCIA NO UNIV. 34935 11161 31,95 116 0 116 1,0
CASTILLA-LA MANCHA INSTIT. SANITARIAS 37155 20190 54,34 1487 0 1487 7,4









CATALUÑA ADMIN. GRAL 30869 10238 33,17 9700 0 9700 94,7
CATALUÑA DOCENCIA NO UNIV. 90458 41876 46,29 12502 0 12502 29,9
CATALUÑA INSTIT. SANITARIAS 58309 32773 56,21 6169
0 6169 18,3*









EXTREMADURA ADMIN. GRAL 14423 7018 48,66 2746 0 2746 39,1
EXTREMADURA DOCENCIA NO UNIV. 20614 6733 32,66 322 0 322 4,8
EXTREMADURA INSTIT. SANITARIAS 21662 9835 45,40 1886 0 1886 19,2









GALICIA ADMIN. GRAL 19695 8820 44,78 4158 0 4158 47,1
GALICIA DOCENCIA NO UNIV. 37983 8669 22,82 1156 0 1156 13,3
GALICIA INSTIT. SANITARIAS 46171 21177 45,87 1815 0 1815 8,6









ILLES BALEARS ADMIN. GRAL 4127 1883 45,63 328 13 341 18,1
ILLES BALEARS DOCENCIA NO UNIV. 15652 6189 39,54 2583 0 2583 41,7
ILLES BALEARS INSTIT. SANITARIAS 20659 11024 53,36 1605 0 1605 14,6









LA RIOJA ADMIN. GRAL 3010 1334 44,32 459 0 459 34,4
LA RIOJA DOCENCIA NO UNIV. 4868 2111 43,36 258 0 258 12,2
LA RIOJA INSTIT. SANITARIAS 4953 2220 44,82 334 0 334 15,0









P. ASTURIAS ADMIN. GRAL 8874 4076 45,93 1903 0 1903 46,7
P. ASTURIAS DOCENCIA NO UNIV. 13981 5439 38,90 234 0 234 4,3
P. ASTURIAS INSTIT. SANITARIAS 22593 11490 50,86 4463 0 4463 38,8









PAÍS VASCO ADMIN. GRAL 8507 5336 62,72 1884 0 1884 35,3
PAÍS VASCO DOCENCIA NO UNIV. 32600 18115 55,57 3361 0 3361 18,6
PAÍS VASCO INSTIT. SANITARIAS 36523 24529 67,16 1557 0 1557 6,0









R. MURCIA ADMIN. GRAL 7357 2777 37,75 257 179 436 15,7
R. MURCIA DOCENCIA NO UNIV. 24860 8463 34,04 266 0 266 3,1
R. MURCIA INSTIT. SANITARIAS 29582 17970 60,75 302 0 302 1,7


















TOTAL CCAAs ADMIN. GRAL 230408 92922 40,33     31890
                          0
                  33173
                35,7
TOTAL CCAAs DOCENCIA NO UNIV. 648632 247426 38,15     42068
          0
    42068
 17,0
TOTAL CCAAs INSTIT. SANITARIAS 706628 373163 52,81     65850
          0
    67150
                18,0









TOTAL 3 SECTORES de CCAAs
1585668
713.511 45,0%

142391 20,0%

(Se marca  con un * los casos de instituciones sanitarias en que nos falta sumar los datos de plazas a concursos de méritos de las instituciones tipo empresa pública; iremos completando esta información junto con la referencia a boletínes oficiales y páginas web de donde hemos obtenido la información)

 

Como el número de efectivos no se ha incrementado de facto a lo largo de los años  de forma notable , la única forma de que haya todas estas cifras descomunales de temporales es que la gran mayoría de los puestos temporales que ocupan hayan sido ocupados de forma temporal durante varios años, de hecho, muchos años.  En ese supuesto  de no estar en un incremento de personal efectivo enorme en los últimos años, como es el caso, de cubrirse todos los puestos de los jubilados de forma temporal durante un plazo menor de 3 años , como ahora marca el EBEP desde su reforma en Diciembre de 2021 no podrían darse esas cifras de temporalidad. 


Así, considerando el 18,08% de personal en el tramo de edad de 60 a 64 años publicado en el mismo boletín estadístico se puede extrapolar que al menos un 80% de las cifras de temporales serán plazas temporales de más de 6 años de antigüedad a la entrada en vigor de la ley 20/2021 (los datos del BEPSAP, ya con "todos" los temporales, son de 2023, y habría, incluso, algo más de temporales a la fecha de entradas en vigor de la ley 20/2021, dado que estaban en marcha algunos procesos de estabilización por concurso-oposición de las leyes anteriores que concluyeron , aumentando ligeramente el volumen de personal fijo entre la publicación de la ley 20/2021 y la toma de los datos). 

 

Lamentablemente, Función Pública no ha publicado las cifras de antigüedad en su administración de los empleados temporales (ni los tenemos), con lo que sólo podemos realizar esa extrapolación.  Pero a  la vista de la última columna resulta evidente que las cifras de plazas para concursos de méritos excepcionales de estabilización en estos 3 sectores -menos del 20% de sus temporales- quedan muy por debajo en casi todos los casos de sectores autonómicos, de ese orden del 80% sobre total de temporales que sería esperable, siendo en algunos casos escandalosamente cifras muy bajas, con lo que , con toda probabilidad, no se han contabilizado para procesos de estabilización por méritos la gran mayor parte de las plazas de personal temporal en la AAPP desde antes de 2016. Por tanto, podemos estimar que, siempre exclusivamente en cuanto a esos 3 sectores autonómicos, habiendo al menos unos 570 mil temporales de más de 6 años en el momento de entrada en vigor de la ley 20/2021, sólo se convocaron 140 mil plazas, con lo que al menos 430 mil temporales en abuso de temporalidad de los 3 sectores autonómicos no han podido obtener plaza fijza por esa vía del concurso de méritos exepcional de la ley 20/2021 (por dos razones: por número insuficiente de plazas, y porque en algunos casos , el baremo del concurso de méritos permitía que la plaza del "abusado" se la llevara personal no en abuso), es decir, al menos 3/4 del personal temporal en abuso.

Recordemos que el "acuerdo de funcionamiento" original firmado entre la CE y España de sus compromisos por el Plan de Recuperación y los fondos asociados, figura el hito [nº 150] Objetivo "Estabilización del empleo público" , asociado a la reforma 1 del Componente 11 sobre la AAPP so(C11.R1), que exigía:

    • Fecha de cumplimiento  [comprometida] : Cuarto cuatrimestre de 2024
    • Descripción: "Finalización de los procedimientos de contratación para estabilizar el empleo (a través de contratos o puestos estatutarios del personal) que involucran al menos 300 000 puestos (incluidos los que derivan de los procedimientos de estabilización de 2017 y 2018)"
    • Información adicional: "Los procedimientos de selección se considerarán concluidos una vez que se publiquen en el Diario Oficial las resoluciones correspondientes incluyendo las listas de candidatos que hayan superado el procedimiento de estabilización."
    • Mecanismo de verificación: [básicamente, copia de los Diarios Oficiales con las convocatorias publicadas antes de 31/12/2022 y certificados con el "número de  puestos estabilizados"]


Cuando el Gobierno español envió a la Comisión Europea en Abril de 2021 su Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia español reconoció que de los procesos de estabilización de las leyes anteriores de 2017 y 2018 estaban  convocadas 154 mil plazas de las 218 mil ofertadas y  finalizadas sólo estaban 56 mil plazas (siempre entre todas las AAPP):

Estabilizaciones por leyes 2017/8 a Abril de 2021

 

 

Recordemos también que en la evaluación preliminar de la Comisión Europea del cumplimiento satisfactorio del otro hito de tener publicada norma extraordinaria para reducir la temporalidad , la Comisión Europa entendió que  era "positiva" con el artículo 2 del Real Decreto Ley 14/2021 de establecer "medidas de estabilización" pero apostillando  "sin perjuicio del procedimiento de infracción INFR(2014)4334" que en paralelo mantenía abierto en relación a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 para evaluar precisamente ,si, primero el RDL 14/2021 y después la Ley 20/2021, dan satisfacción a las exigencias de la sentencia y normativa europea en materia de abuso de temporalidad.

[NOTA DEL EDITOR: Segunda versión de esta entrada corrigiendo la errata de 0 plazas RDL 5/2023 de Admin. General de Baleares y completando los datos que faltaban de Cantabria, La Rioja y Murcia. Y adición de párrafo recordando  los hitos del PTRR]


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6 comentarios:

Anónimo dijo...

Muchas gracias APISCAM por el dato, sabía que eran 42 mil plazas de docentes no universitarios convocadas a concursos de méritos de la ley 20/2021, pero no que los temporales del sector ¡superaban el cuarto de millón!

El timo por parte de las CCAA contando las plazas de profesores ha sido mayúsculo!!

Anónimo dijo...

CSIF dijo en la rueda de prensa del lunes que los servicios de Salud habían convocado por la ley 20/2021 85 mil plazas , no 67 mil como ponéis aquí

Anónimo dijo...

La Ley 20/21 también habla de concurso - oposición.

La noticia habla de concurso de méritos.

Anónimo dijo...

Gracias, no había caído.

Entonces tendríamos 67 mil plazas de antes dec2016 convocadas a concurso de meritos por la ley 20/2021 y otras casi 20 mil para las restantes decentre 3 y 6 años convocadas por concurso oposición tras la ley 20/2021. Y no se contarían las ¿100 mil? convocadas por concurso oposición antes de la ley 20/2021, tb estabilización pero de lasleyes de Montorp.

Verdad?

Anónimo dijo...

Si


Y se debe valorar la profundidad del asunto, es que en cualquier procedimiento de libre concurrencia no se está sancionando el abuso de temporalidad.

Son de futuro incierto para el trabajador que ha sufrido abuso de temporalidad. No existe sanción al abuso de temporalidad en el sector público.


El trabajador que ha sufrido abuso de temporalidad 20 o 30 años, puede perder su trabajo y al paro sin sanción al abuso de temporalidad.

Una vergüenza. Que además es contraria al derecho de la Unión Europea.




Anónimo dijo...

Otra posible solución, por incomodar, seria colapsar el siguiente buzón dirigido al Ministro o a la propia Clara Mapelli: https://administracion.gob.es/pagSugerencias/buzon/buzonCiudadano.htm