viernes, 25 de octubre de 2024

Recordatorio. [REVISTA DE JURISPRUDENCIA LABORAL] María Emilia Casas, Presidenta Emérita del Tribunal Constitucional: 'Funcionarias interinas y su conversión en funcionarias fijas sin adquirir la condición de funcionarias de carrera. La temporalidad abusiva en el empleo público y su transformación judicial en fijeza como sanción, con el límite de la interpretación contra legem del Derecho español' [El TJUE la valida como sanción al abuso de temporalidad, no sería "contra legem" si se accedió al puesto por un proceso para temporal cumpliendo con los principios de igualdad, mérito y capacidad. El art. 47 de la Carta de Derechos Fundamentales europeos proporciona efecto directo al derecho a la sanción al abuso y, ante la ausencia de medidas válidas , un órgano judicial puede dejar inaplicada la jusrisprudencia del Supremo y por mandato judicial dictar esa fijeza

 [Recordatorio de entrada publicada el 09/10/2024Publica el BOE el número 7/2024 de la REVISTA DE JURISPRUDENCIA LABORAL un artículo de María Emilia Casas Bahamonde , Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Complutense de Madrid y Presidenta Emérita del Tribunal Constitucional, titulado "Funcionarias interinas y su conversión en funcionarias fijas sin adquirir la condición de funcionarias de carrera. La temporalidad abusiva en el empleo público y su transformación judicial en fijeza como sanción, con el límite de la interpretación contra legem del Derecho español'". 

En este amplio artículo, la ex-presidenta del Tribunal Constitucional realiza un amplio análisis de la sentencia de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados "DG de la Función Pública, Generalitat de Catalunya y otros" , a su juicio, importante porque además de reiterar lo ya establecido por el Tribunal europeo en sentencias previas de que la situación de funcionario interino prolongada es abuso de temporalidad en el sentido de la cláusula 5ª de la Directiva 19990/70/CE, para la que es indispensable una sanción para la que no vale mantener al empleado en situación de temporalidad ni procesos de estabilización de futuro incierto para el abuso, en esta sentencia el Tribunal examina la posible validad como sanción de las medidas legislativas incluidas en en la ley 20/2021 con sus procesos de estabilización e indemnización de 20 días por año para el personal que resulta cesado por ellos y porque examina la doctrina actual de la Sala de lo Contencioso del Supremo , declarando inválidas ambas como sanciones al abuso.

Emilia Casas traslada el fallo del TJUE de que ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho nacional, sin ir contra él, para aplicar la fijeza como sanción, modificando la jurisprudencia incompatible del Supremo.  Y coincide con el juzgado remitente de las cuestiones prejudiciales  que es posible en el caso del funcionario interino en abuso de temporalidad, su  conversión en funcionarias fijas sin ir contra la Constitución mientras no se adquiera la condición de funcionarias de carrera como tal, siempre y cuando el temporal haya accedido al puesto temporal tras haber pasado por un proceos selectivo para temporal que ya cumpla con los principios constitucionales de igualdad, acceso y capacidad (pero no es necesario que haya superado un proceso convocado para obtener la condición de fijo).


Además, la presidenta emérita del Tribunal Constitucional , señala especialmente el párrafo novedoso con respecto a las anteriores sentencias "españolas", de la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo acerca de que dejar sin sanción este abuso atentaría contra el derecho fundamental  a la tutela judicial efectiva del art. 47 de la Carta de Derechos de la UE,y así afirma que "es la pieza que articula técnicamente, no la eficacia horizontal de la Directiva 1999/70,  [...] sino su eficacia directa ante las insuficiencias de estructura normativa de la cláusula 5ª del Acuerdo Marco" , cláusula que en sí misma carece de efecto directo para ser invocada por un particular en un juzgado y que sólo obliga a los Estados a realizar normativa.

Así para la autora, se da un "efecto directo de la cláusula 5ª del Acuerdo Marco a través del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 47 CDFUE)" y ante la ausencia en el ordenamiento español de otras medidas, el órgano judicial competente puede dejar inaplicada la jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo" y "por mandato judicial"  dictar "el acceso a la fijeza funcionarial de carrera, fuera de esa condición funcionarial" de carrera, "al controlar los órganos judiciales los abusos de la temporalidad sucesiva del empleo público".

En suma, "la inacción, o su acción insuficiente, del legislador en el cumplimiento efectivo de la cláusula 5ª del Acuerdo Marco se sustituiría por la acción de los jueces del caso"  y "los órganos judiciales estatales pueden convertir la temporalidad abusiva en una relación de empleo por tiempo indefinido, medida efectiva para evitar y sancionar los abusos a falta de otras adecuadas y eficaces para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos de temporalidad" [para no violar el  derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que proporciona en este caso el efecto directo del derecho a esa sanción al abuso, invocable por el particular ante un juzgado o tribunal].

 


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15 comentarios:

Anónimo dijo...



España no puede seguir siendo el único país de la Unión Europea que no sanciona el abuso de temporalidad en el sector público.

La doctrina del TS de no sancionar el abuso de temporalidad es una establecer barra libre al abuso de temporalidad.


FIJEZA YA!!!

Anónimo dijo...

No sólo no sanciona el abuso en la temporalidad sino que tampoco los demás abusos laborales, mucho más graves por quién los perpetra, tanto los responsables administrativos como los sindicatos traidores a los trabajadores, y no es de ahora, es desde hace años.

Seguimos esperando que la democracia haga su magia y nos repare a través de la justicia debida, si de verdad ambas existen...

Anónimo dijo...

Otra victoria de Javier Arauz
https://plataformadeinterinos.org/el-supremo-recula-ante-el-tjue-y-admite-a-tramite-una-casacion-para-valorar-la-fijeza-o-indemnizacion-de-una-interina-2/

Anónimo dijo...

https://www.economiadigital.es/economia/revuelta-altos-funcionarios-oscar-lopez-escriva.html

Anónimo dijo...

Aplantillamiento sancionador YA!

Anónimo dijo...




Ministro de Disfunción Pública, fuera, largo, kanpora.

Ke pongan alguien que transponga la Directiva 70 99


Anónimo dijo...

Nunca pensé que fuera tan complejo obtener justicia en España frente a unos abusos laborales como el abuso en la temporalidad más cese ilegal, que por razón de sector, territorio, jurisdicción unos conocen y tienen, sin ninguna oposición, desde hace años, y otros seguimos esperando.

Enhorabuena y gracias a Javier Araúz, su incansable lucha por hacer justicia choca frontalmente con la cerrazón de los que se autoproclaman juristas y no lo son.

Anónimo dijo...

17:52 El problema es que no hay nadie con categoría suficiente para afrontar la verdad, el caciquismo y la corrupción Institucional.

Anónimo dijo...




Más del 60% de los trabajadores en abuso de temporalidad son mujeres.

Esa es la clave de que sindicatos y gobiernos machistas de la fascioesfera no quieren sancionar el abuso de temporalidad en el sector público.


Anónimo dijo...

Lo mismo pasa en la judicatura... "discriminación
indirecta por razón de sexo (ex. art. 14 de la CE) habida cuenta que mientras el porcentaje de mujeres en la carrera judicial alcanza el
56,2%, en judicatura interina asciende a 74,5% (datos extraídos de la
Estadística Judicial del CGPJ del año 2023)"




Anónimo dijo...

Con un pasado pendiente de resolver y un permanente futuro de incertidumbre, el presente es inexistente.

Anónimo dijo...

21:06 La clave estå en que lo han conseguido, sin reparación tras años de abusos laborales y ceses ilegales, los que éramos de usar y tirar ya somos sólo para tirar.

Anónimo dijo...



Es cierto

Nunca abra justicia para los hijos que no han nacido, para los padres que no lo han sido, para tantas vidas en precariedad.

España no es un país de justicia.

Anónimo dijo...

Grande Arauz, menudo profesional, contigo veremos soluciones y pronto.

Anónimo dijo...

Leo en el enlace que han puesto más arriba que ha fallecido el Juez Federico Vidal, anterior titular del Juzgado nº 17 de Barcelona, que fue quien elevó las cuestiones prejudiciales al TJUE y al que finalmente TODOS le debemos el final victorioso que ya se vislumbra.

No olvidemos que el TS negaba las solicitudes de cuestión prejudicial que se le planteaban afirmando que "todo estaba claro", es decir, negando el acceso a la justicia a los ciudadanos para intentar cerrar el caso de la manera infame en que lo había hecho, en un ejercicio de prevaricación sin precedentes.

DEP este gran hombre que nos ha ayudado tanto con su valor y dignidad.