martes, 22 de octubre de 2024

Recordatorio. El Gobierno responde la pregunta de la Chunta en el Congreso sobre las medidas qué va a adoptar para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de justicia de la UE de 22 de Febrero: "está estudiando las implicaciones" de las sentencias europeas de 22 de Febrero y 13 de Junio así como de la Carta de emplazamiento recibida de la Comisión Europea [por el procedimiento de infracción abierto contra España por la falta de sanciones al abuso de temporalidad público]

 [Recordatorio de entrada publicada el 10/10/2024 ] Ha trascendido en redes la respuesta del Gobierno a la pregunta por escrito  en el Congreso 184/013053 l que presentó la Chunta Aragonesista, vía su diputado en el Grupo Plurinacional SUMAR, Jorge Pueyo, sobre "las medidas que va a adoptar el Gobierno para dar cumplimiento a la sentencia de 22/02/2024 del Tribunal de Justicia  de la UE [TJUE] , que rechaza el concepto de indefinido no fijo", cuyo plazo de contestación acababa ayer [enlaces sobre el texto nuestros]

 

 "El Gobierno está estudiando las implicaciones de las sentencias europeas del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de Febrero y de 13 de Junio, así como de la Carta de emplazamiento de 3 de Octubre de 2024 recibida de la Comisión Europea (ref C(2024) 6214 final)."

 

 

 Nótese que el  Gobierno español, por boca del anterior Ministro de Transformación Digital y Función Pública, José Luis Escrivá (pero con igual Secretaria de Estado de Función Pública, Clara Mapelli), ya había afirmado con anterioridad que habían visto ambas sentencias de 22F y 13 de Junio y ya había concluido que trataban "casos aislados"  y que antes de hacer ninguna nueva normativa, se esperaría a la interpretación que hicieran las respectivas salas del Supremo español de las sentencias, dado que  ya tienen una ley para el problema de la temporalidad , la ley 20/2021, que "está dando resultados  extraordinarios" .

 

Esta postura del Gobierno tras ambas sentencias fue tratada , con la CCAA y la FEM en la reunión de la Comisión del Empleo Público  tras la sentencia del 13 de Junio, acordando esperarse a en esperarse a su interpretación por el Tribunal Supremo y avanzar todos los procedimientos de estabilización en marcha (tanto los de la ley 20/2021 como los anteriores derivzdos de la leyes anteriores de 2017 y 2018)

 

 

Recordemos que :
  • según la exposición del  texto  de la pregunta del diputado de la Chunta, dicha sentencia europea de 22 de Febrero "rechaza el concepto de indefinido no fijo , indicando que los jueces nacionales deben modificar su jurisprudencia si ésta contradice los objetivos de la Directiva 1999/70/CE" y "da la razón al personal interino y temporal del sector público tras diez años de reivindicaciones y permite dar una solución justa de estabilidad a más de un millón de trabajadores públicos que se encuentra en una situación de abuso en su contratación temporal",

  • la otra sentencia de 13 de Junio del Tribunal de Justicia de la UE citada por el gobierno,  sentencia en los asuntos acumulados "DG de la Función Pública, Generalitat de Catalunya y otros , donde el alto tribunal europeo ha explicitado en el fallo final que no valen como sanción al abuso de temporalidad pública ni la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de estabilización e indemnización al cese o con tope , como los de la ley 20/2021, y que ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción los órganos judiciales españoles deben intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción, modificando esa jurisprudencia incompatible con Europa del Supremo, siendo posible una fijeza en los casos de funcionarios internos considerados  en la forma de cualquier declaración de personal  indefinido con la misma condiciones de cese que el funcionario de carrera sin necesidad de adquirir la condición de funcionario de carrera en sí,

  • y , por último, la Comisión Europea acaba de instar a ESPAÑA  a que mejore medidas sancionadoras del abuso de temporalidad pública mediante el envío de una Carta de Emplazamiento Complementaria en el procedimiento de infracción 2014/4334  de la Comisión Europea [INFR(2014)4334]   sobre el incumplimiento de la cláusula 5ª  de la misma Directiva por el abuso de temporalidad , tras la denuncia múltiple de empleados públicos españoles , también abierta, como CHAP(2013)01917, y por el que el Gobierno anterior aprobó en  la Ley 20/2021, tanto medidas a futuro como unos procesos de estabilización, que esas dos recientes sentencias europeas han dictaminado  precisamente que no valen como sanción al abuso de temporalidad ya cometido por las AAPP de forma masiva

 

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Por lo que muchas compensaciones del juzgado, estarán exentas.
Tiempo al tiempo. A la compañera de Bilbao, la quitaran 13.000 euros, por lo que su compensación será de 78.000 euros.
232 euros de ingreso extra en nomina para una C1, que en la practica supondría ser un A3. (si existiese dicha categoría), durante 24 años.

Anónimo dijo...

Recordatorio: sindicatos come gambas:
https://cadenaser.com/nacional/2024/10/22/detenido-un-miembro-de-ugt-por-difundir-los-examenes-de-la-oposicion-a-periodista-de-rtve-cadena-ser/?outputType=amp

Anónimo dijo...

Tontería que briegues...
https://cincodias.elpais.com/legal/2024-10-21/bruselas-fijeza-o-sancion-habra-avalancha-de-reclamaciones-de-interinos-por-discriminacion.html