[Recordatorio de entrada publicada el 10/10/2024 ] Ha trascendido en redes la respuesta del Gobierno a la pregunta por escrito en el Congreso nº 184/013053 l que presentó la Chunta Aragonesista, vía su diputado en el Grupo Plurinacional SUMAR, Jorge Pueyo, sobre "las medidas que va a adoptar el Gobierno para dar cumplimiento a la sentencia de 22/02/2024 del Tribunal de Justicia de la UE [TJUE] , que rechaza el concepto de indefinido no fijo", cuyo plazo de contestación acababa ayer [enlaces sobre el texto nuestros]
"El Gobierno está estudiando las implicaciones de las sentencias europeas del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de Febrero y de 13 de Junio, así como de la Carta de emplazamiento de 3 de Octubre de 2024 recibida de la Comisión Europea (ref C(2024) 6214 final)."
Nótese que el Gobierno español, por boca del anterior Ministro de Transformación Digital y Función Pública, José Luis Escrivá (pero con igual Secretaria de Estado de Función Pública, Clara Mapelli), ya había afirmado con anterioridad que habían visto ambas sentencias de 22F y 13 de Junio y ya había concluido que trataban "casos aislados" y que antes de hacer ninguna nueva normativa, se esperaría a la interpretación que hicieran las respectivas salas del Supremo español de las sentencias, dado que ya tienen una ley para el problema de la temporalidad , la ley 20/2021, que "está dando resultados extraordinarios" .
Esta postura del Gobierno tras ambas sentencias fue tratada , con la CCAA y la FEM en la reunión de la Comisión del Empleo Público tras
la sentencia del 13 de Junio, acordando esperarse a en esperarse a su
interpretación por el Tribunal Supremo y avanzar todos los
procedimientos de estabilización en marcha (tanto los de la ley 20/2021
como los anteriores derivzdos de la leyes anteriores de 2017 y 2018)
- según la exposición del texto de la pregunta
del diputado de la Chunta, dicha sentencia europea de 22 de Febrero "rechaza el concepto de indefinido no fijo ,
indicando que los jueces nacionales deben modificar su jurisprudencia si
ésta contradice los objetivos de la Directiva 1999/70/CE" y "da la
razón al personal interino y temporal del sector público tras diez años
de reivindicaciones y permite dar una solución justa de estabilidad a más de un millón de trabajadores públicos que se encuentra en una situación de abuso en su contratación temporal",
- la otra sentencia de 13 de Junio del Tribunal de Justicia de la UE citada por el gobierno, sentencia en los asuntos
acumulados "DG de la Función Pública, Generalitat de Catalunya y otros , donde el alto tribunal europeo ha explicitado en el fallo final que no valen como sanción al abuso de temporalidad
pública ni la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de
estabilización e indemnización al cese o con tope , como los de la ley 20/2021, y
que ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción
los órganos judiciales españoles deben intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho
nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción,
modificando esa jurisprudencia incompatible con Europa del Supremo, siendo posible
una fijeza en los casos de funcionarios internos considerados en la forma de cualquier declaración
de personal indefinido con la misma
condiciones de cese que el funcionario de carrera sin necesidad de adquirir la condición de funcionario de carrera en sí,
- y , por último, la Comisión Europea acaba de instar a ESPAÑA a que mejore medidas sancionadoras del abuso de temporalidad pública mediante el envío de una Carta de Emplazamiento Complementaria en el procedimiento de infracción 2014/4334 de la Comisión Europea [INFR(2014)4334] sobre el incumplimiento de la cláusula 5ª de la misma Directiva por el abuso de temporalidad , tras la denuncia múltiple de empleados públicos españoles , también abierta, como CHAP(2013)01917, y por el que el Gobierno anterior aprobó en la Ley 20/2021, tanto medidas a futuro como unos procesos de estabilización, que esas dos recientes sentencias europeas han dictaminado precisamente que no valen como sanción al abuso de temporalidad ya cometido por las AAPP de forma masiva
- [29/03/2017] Texto íntegro del acuerdo de Gobierno del Estado y sindicatos para la reducción de la temporalidad en el empleo público: permiso a las CCAA en Sanidad de procesos de consolidación para los temporales de antes de 2005 según el EBEP y de OPE de hasta el 90% de los temporales actuales de más de 3 años sin límites por tasa de reposición
- [12/04/2017] [El independiente] CCOO y UGT admiten que el acuerdo estatal sobre estabilidad y OPEs extraordinarias podría dejar a temporales muy antiguos sin trabajo
- [19/03/2020] Sentencia
esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada
que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español
fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a
proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [23/06/2021] En
pregunta en el Congreso de Coalición Canaria sobre "la solución que va a
dar el Gobierno a la situación de fraude de ley por abuso de
temporalidad de los empleados públicos", el Ministro Iceta responde que
procesos de estabilización de concurso-oposición dando la posibilidad
adicional a las CCAA de concursos de méritos
- [20/09/2021] Finalizó
el plazo de enmiendas en el Proyecto de Ley de modificación del Real
Decreto-Ley de reducción de la temporalidad. El PSOE propone permitir a
las AAPP la posibilidad de concurso de méritos libre con las plazas
temporales más de 10 años que no se hayan convocado y, para el resto de
futuras convocatorias de procesos de estabilización, la posibilidad de
que los ejercicios de la oposición no sean eliminatorios. EL Partido
Popular propone ampliar las plazas bajo los procesos de estabilización y
garantizar que las AAPP los ejecuten como concurso-oposición,
proponiendo solamente la posbilidad de no hacer oposición a quien tenga
superarado sin plaza uno de los procesos selectivos anteriores. Podemos
propone concurso de méritos obligatorio con valoración especial de la
antigüedad en el puesto para los puestos temporales más de 5 años y
oposición no eliminatoria para el resto
- [29/12/2021] Publicada en el
Boletín Oficial del Estado la nueva Ley de reducción de temporalidad
pública. Entra en vigor mañana 30/12/2021. Obliga a todas las AAPP a
realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las plazas
estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a
1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo
la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas
AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de
estabilización anteriores y así no les afecta esta nueva ley
- [23/01/2024] El último Boletín Estadístico del Personal al servicio de las Administraciones Públicas publicado por Función Pública reconoce, a Julio de 2023, más de 1 millón 100 mil empleados públicos temporales entre todas las AAPP , el 38% de los empleados públicos. Se puede extrapolar que más de 800 mil puestos estarían en fraude de ley de temporalidad superior a 3 años. La C. de Madrid tiene temporales al 45% de sus empleados públicos, la mayoría en Sanidad, con un 53% de temporalidad en su sector de Administración General.
- [08/02/2024] Comparativa
del número de plazas a concurso de méritos de estabilización con las
cifras de temporales en los sectores de Administración General,
docentes no universitarios e instituciones sanitarios del personal de
las propias CCAA a Julio de 2023 publicadas en Boletín Estadístico del
Personal al servicio de las Administraciones Públicas : al menos 3/4 del
personal en abuso de temporalidad de esos sectores, más de medio millón
de empleados, no ha podido obtener fijeza por esos concursos de méritos
- [22/02/2024] El
Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024
reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido
durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, tumba tanto la figura
del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público
como que puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos
de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal
remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es
constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la
fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social
del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más
cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021
- [13/06/2024] Sentencia de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados #GenCat: no valen como sanción al abuso de temporalidad pública la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de estabilización e indemnización al cese o con tope de la ley 20/2021. Ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción, modificando la jurisrpudencia incompatible del Supremo, siendo posible en este caso con la declaración de personal indefinido con la misma condiciones de cese que el funcionario de carrera
- [13/06/2024] [Europa Press] El Ministro de Funcion Pública ante la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de este 13/06/2024 afirma que son "casos históricos" que "atañen a los tribunales" y que ya "tiene una ley para el problema de la temporalidad , la ley 20/2021, que "está dando resultados extraordinarios"
- [17/06/2024] [Europa
Press] Gobierno del Estado y las CCAA en la Comisión de Coordinación
del Empleo Público tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE
de 13/06, coinciden en esperarse a su interpretación por la justicia
española
- [02/08/2024] Chunta Aragonesista presenta una Pregunta en el Congreso sobre las medidas qué va a adoptar el Gobierno para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de justicia de la UE de 22 de Febrero de 2024, que "da la razón al personal interino" y "permite dar una solución de estabilidad a más de un millón" de trabajadores públicos en abuso de temporalidad
- [16/09/2024] En trámite la pregunta de la Chunta Aragonesista en el Congreso sobre las medidas qué va a adoptar el Gobierno para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de justicia de la UE de 22 de Febrero de 2024, que "da la razón al personal interino" y "permite dar una solución de estabilidad a más de un millón" de trabajadores públicos en abuso de temporalidad
- [03/10/2024] IMPORTANTE [Comisión Europea] Paquete de procedimientos de infracción de octubre: Cartas de emplazamiento. 'La Comisión insta a ESPAÑA a que impida el uso abusivo de las relaciones laborales de duración determinada y las condiciones laborales discriminatorias en el sector público' [ "Las nuevas normas nacionales" -ley 20/2021- "siguen sin abordar suficientemente los problemas detectados, en particular por lo que se refiere a la eficacia de las medidas sancionadoras" ]
3 comentarios:
Por lo que muchas compensaciones del juzgado, estarán exentas.
Tiempo al tiempo. A la compañera de Bilbao, la quitaran 13.000 euros, por lo que su compensación será de 78.000 euros.
232 euros de ingreso extra en nomina para una C1, que en la practica supondría ser un A3. (si existiese dicha categoría), durante 24 años.
Recordatorio: sindicatos come gambas:
https://cadenaser.com/nacional/2024/10/22/detenido-un-miembro-de-ugt-por-difundir-los-examenes-de-la-oposicion-a-periodista-de-rtve-cadena-ser/?outputType=amp
Tontería que briegues...
https://cincodias.elpais.com/legal/2024-10-21/bruselas-fijeza-o-sancion-habra-avalancha-de-reclamaciones-de-interinos-por-discriminacion.html
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