[Recordatorio de entrada publicada el 06/02/2024 OJO HACE 8 meses] Como ya informamos aquí en otra entrada previa, Función Pública del Estado ha publicado recientemente sus dos últimos Boletines Estadísticos del Personal al servicio de las Administraciones Públicas [BEPSAP] con datos actualizados a enero y julio de 2023, ya recogiendo los datos en un Registro Central de Personal público incluyendo por primera vez los nombramientos y contratos temporales por meses (muchas veces encadenados por décadas), por imposición de la Comisión Europea como parte los compromisos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para poder recibir los fondos europeos.
En la web de dichos boletines, se han publicado en especial los "Microdatos" tanto de Enero de 2023 como de Julio de 2023,
que muestran los datos detallados por AAPP, tipo de personal , edad,
sexo y tipo de nombramiento/contrato en cuanto a temporalidad. Así, ya
indicamos en esa entrada anterior que los totales que arrojan como datos totales de temporalidad (entre todas las AAPP) a Julio de 2023 una cifra de 1.115.738 empleados (el 37,6% del total de 2.967.578 empleados públicos)
En una segunda entrada ya publicamos los totales de los datos del personal de cada CCAA y en una tercera los datos de temporalidad en los sectores de Administración General, docentes no universitarios e instituciones sanitarios del personal de las propias CCAA para cada autonomía, de los ue se concluye, por ejemplo, que a Julio de 2023, había un 53% de temporalidad en los servicios de salud autonómicos.
Ahora publicamos , para todos los casos en que disponemos de los datos, una comparativa de esos datos de temporales para los esos 3 sectores de cada CCAA: Administración General de la CCAA, docentes no universitarios e instituciones sanitarias, con el número de plazas a concurso de méritos excepcional según la nueva Ley de reducción de temporalidad pública 20/2021 y el posterior artículo 217 de "repesca" del Real Decreto-Ley 5/2023 ,una vez pasado ya el plazo normal para la publicación de las OPEs derivadas de dicha normativa (el 31/12/2023 para el caso del RD 5/2023)
En especial, para ilustrar mejor la comparativa, se da en la última columna el resultado de dividir el número de plazas convocadas a concurso de méritos con el número de plazas temporales a Julio de 2023 (en %). Hay que tener presente que varios procesos de estabilización de la ley anterior finalizaron completamente antes de Julio en 2023 en algunos sectores de algunas CCAA para algunos cuerpos/categorias, con lo que es de prever que la temporalidad a fecha de 29/12/2021, fecha de entrada en vigor de la ley 20/2021, era algo mayor que a fecha de Julio de 2023, con lo que el porcenjaje de plazas temporales cuando la ley 20/2021 convocadas finalmente a concurso de méritos será todavía menor:
DATOS BEPSAP 07/2023 | A CONCURSO DE MÉRITOS de ESTABILIZACIÓN | |||||||
CCAA | SECTOR AUTONÓMICO | TOTAL EMPL. | Nº TEMP. | %TEMP | por OPE LEY 20/21 | Art 217 RD 5/2023 | TOTAL | %TEMP a C.M. |
ANDALUCÍA | ADMIN. GRAL | 28637 | 5623 | 19,64 | 495 | 778 | 1273 | 22,6 |
ANDALUCÍA | DOCENCIA NO .UNIV. | 129599 | 40560 | 31,30 | 3287 | 0 | 3287 | 8,1 |
ANDALUCÍA | INSTIT. SANITARIAS | 128340 | 58630 | 45,68 | 8405 | 0 | 8405 | 14,3* |
|
||||||||
ARAGÓN | ADMIN. GRAL | 9244 | 4385 | 47,44 | 307 | 313 | 620 | 14,1 |
ARAGÓN | DOCENCIA NO UNIV. | 20218 | 9239 | 45,70 | 481 | 0 | 481 | 5,2 |
ARAGÓN | INSTIT. SANITARIAS | 27364 | 12827 | 46,88 | 705 | 0 | 705 | 5,5 |
C. F. NAVARRA | ADMIN. GRAL | 5436 | 2141 | 39,39 | 1087 | 0 | 1087 | 50,8 |
C. F. NAVARRA | DOCENCIA NO UNIV. | 11545 | 5933 | 51,39 | 527 | 0 | 527 | 8,9 |
C. F. NAVARRA | INSTIT. SANITARIAS | 13867 | 7362 | 53,09 | 1249 | 0 | 1249 | 17,0 |
C. MADRID | ADMIN. GRAL | 27162 | 14443 | 53,17 | 436 | 0 | 436 | 3,0 |
C. MADRID | DOCENCIA NO UNIV. | 65944 | 25748 | 39,05 | 1408 | 0 | 1408 | 5,5 |
C. MADRID | INSTIT. SANITARIAS | 92043 | 42721 | 46,41 | 9606 | 0 | 9606 | 22,5 |
C. VALENCIANA | ADMIN. GRAL | 16018 | 8521 | 53,20 | 2514 | 0 | 2514 | 29,5 |
C. VALENCIANA | DOCENCIA NO UNIV. | 72063 | 25859 | 35,88 | 7555 | 0 | 7555 | 29,2 |
C. VALENCIANA | INSTIT. SANITARIAS | 72331 | 48884 | 67,58 | 9550 | 1300 | 10850 | 22,2 |
CANARIAS | ADMIN. GRAL | 7544 | 3251 | 43,09 | 3242 | 0 | 3242 | 99,7 |
CANARIAS | DOCENCIA NO UNIV. | 29200 | 13418 | 45,95 | 3948 | 0 | 3948 | 29,4 |
CANARIAS | INSTIT. SANITARIAS | 46447 | 34084 | 73,38 | 10012 | 0 | 10012 | 29,4 |
CANTABRIA | ADMIN. GRAL | 4654 | 1658 | 35,63 | 81 | 0 | 81 | 4,9 |
CANTABRIA | DOCENCIA NO UNIV. | 9134 | 3663 | 40,10 | 676 | 0 | 676 | 18,5 |
CANTABRIA | INSTIT. SANITARIAS | 11438 | 6281 | 54,91 | 2200 | 0 | 2200 | 35,0 |
CASTILLA Y LEÓN | ADMIN. GRAL | 20702 | 7401 | 35,75 | 1908 | 0 | 1908 | 25,8 |
CASTILLA Y LEÓN | DOCENCIA NO UNIV. | 34978 | 14250 | 40,74 | 561 | 0 | 561 | 3,9 |
CASTILLA Y LEÓN | INSTIT. SANITARIAS | 37191 | 11166 | 30,02 | 4461 | 0 | 4461 |
39,9 |
CASTILLA-LA MANCHA | ADMIN. GRAL | 14149 | 4017 | 28,39 | 385 | 0 | 385 | 9,6 |
CASTILLA-LA MANCHA | DOCENCIA NO UNIV. | 34935 | 11161 | 31,95 | 116 | 0 | 116 | 1,0 |
CASTILLA-LA MANCHA | INSTIT. SANITARIAS | 37155 | 20190 | 54,34 | 1487 | 0 | 1487 | 7,4 |
CATALUÑA | ADMIN. GRAL | 30869 | 10238 | 33,17 | 9700 | 0 | 9700 | 94,7 |
CATALUÑA | DOCENCIA NO UNIV. | 90458 | 41876 | 46,29 | 12502 | 0 | 12502 | 29,9 |
CATALUÑA | INSTIT. SANITARIAS | 58309 | 32773 | 56,21 | 6169 |
0 | 6169 | 18,3* |
EXTREMADURA | ADMIN. GRAL | 14423 | 7018 | 48,66 | 2746 | 0 | 2746 | 39,1 |
EXTREMADURA | DOCENCIA NO UNIV. | 20614 | 6733 | 32,66 | 322 | 0 | 322 | 4,8 |
EXTREMADURA | INSTIT. SANITARIAS | 21662 | 9835 | 45,40 | 1886 | 0 | 1886 | 19,2 |
GALICIA | ADMIN. GRAL | 19695 | 8820 | 44,78 | 4158 | 0 | 4158 | 47,1 |
GALICIA | DOCENCIA NO UNIV. | 37983 | 8669 | 22,82 | 1156 | 0 | 1156 | 13,3 |
GALICIA | INSTIT. SANITARIAS | 46171 | 21177 | 45,87 | 1815 | 0 | 1815 | 8,6 |
ILLES BALEARS | ADMIN. GRAL | 4127 | 1883 | 45,63 | 328 | 13 | 341 | 18,1 |
ILLES BALEARS | DOCENCIA NO UNIV. | 15652 | 6189 | 39,54 | 2583 | 0 | 2583 | 41,7 |
ILLES BALEARS | INSTIT. SANITARIAS | 20659 | 11024 | 53,36 | 1605 | 0 | 1605 | 14,6 |
LA RIOJA | ADMIN. GRAL | 3010 | 1334 | 44,32 | 459 | 0 | 459 | 34,4 |
LA RIOJA | DOCENCIA NO UNIV. | 4868 | 2111 | 43,36 | 258 | 0 | 258 | 12,2 |
LA RIOJA | INSTIT. SANITARIAS | 4953 | 2220 | 44,82 | 334 | 0 | 334 | 15,0 |
P. ASTURIAS | ADMIN. GRAL | 8874 | 4076 | 45,93 | 1903 | 0 | 1903 | 46,7 |
P. ASTURIAS | DOCENCIA NO UNIV. | 13981 | 5439 | 38,90 | 234 | 0 | 234 | 4,3 |
P. ASTURIAS | INSTIT. SANITARIAS | 22593 | 11490 | 50,86 | 4463 | 0 | 4463 | 38,8 |
PAÍS VASCO | ADMIN. GRAL | 8507 | 5336 | 62,72 | 1884 | 0 | 1884 | 35,3 |
PAÍS VASCO | DOCENCIA NO UNIV. | 32600 | 18115 | 55,57 | 3361 | 0 | 3361 | 18,6 |
PAÍS VASCO | INSTIT. SANITARIAS | 36523 | 24529 | 67,16 | 1557 | 0 | 1557 | 6,0 |
R. MURCIA | ADMIN. GRAL | 7357 | 2777 | 37,75 | 257 | 179 | 436 | 15,7 |
R. MURCIA | DOCENCIA NO UNIV. | 24860 | 8463 | 34,04 | 266 | 0 | 266 | 3,1 |
R. MURCIA | INSTIT. SANITARIAS | 29582 | 17970 | 60,75 | 302 | 0 | 302 | 1,7 |
|
||||||||
TOTAL CCAAs | ADMIN. GRAL | 230408 | 92922 | 40,33 | 31890 |
0 |
33173 |
35,7 |
TOTAL CCAAs | DOCENCIA NO UNIV. | 648632 | 247426 | 38,15 | 42068 |
0 |
42068 |
17,0 |
TOTAL CCAAs | INSTIT. SANITARIAS | 706628 | 373163 | 52,81 | 65850 |
0 |
67150 |
18,0 |
TOTAL 3 SECTORES de CCAAs | 1585668 |
713.511 | 45,0% | 142391 | 20,0% |
(Se
marca con un * los casos de instituciones sanitarias en que nos falta
sumar los datos de plazas a concursos de méritos de las instituciones
tipo empresa pública; iremos completando esta información junto con la
referencia a boletínes oficiales y páginas web de donde hemos obtenido
la información)
Como el número de efectivos no se ha incrementado de facto a lo largo de los años de forma notable , la única forma de que haya todas estas cifras descomunales de temporales es que la gran mayoría de los puestos temporales que ocupan hayan sido ocupados de forma temporal durante varios años, de hecho, muchos años. En ese supuesto de no estar en un incremento de personal efectivo enorme en los últimos años, como es el caso, de cubrirse todos los puestos de los jubilados de forma temporal durante un plazo menor de 3 años , como ahora marca el EBEP desde su reforma en Diciembre de 2021 no podrían darse esas cifras de temporalidad.
Así, considerando el 18,08% de personal en el tramo de edad de 60 a 64 años publicado en el mismo boletín estadístico se puede extrapolar que al menos un 80% de las cifras de temporales serán plazas temporales de más de 6 años de antigüedad a la entrada en vigor de la ley 20/2021 (los datos del BEPSAP, ya con "todos" los temporales, son de 2023, y habría, incluso, algo más de temporales a la fecha de entradas en vigor de la ley 20/2021, dado que estaban en marcha algunos procesos de estabilización por concurso-oposición de las leyes anteriores que concluyeron , aumentando ligeramente el volumen de personal fijo entre la publicación de la ley 20/2021 y la toma de los datos).
Lamentablemente,
Función Pública no ha publicado las cifras de antigüedad en su
administración de los empleados temporales (ni los tenemos), con lo que
sólo podemos realizar esa extrapolación. Pero a la vista de la
última columna resulta evidente que las cifras de plazas para concursos
de méritos excepcionales de estabilización en estos 3 sectores -menos
del 20% de sus temporales- quedan muy por debajo en casi todos los casos
de sectores autonómicos, de ese orden del 80% sobre total de temporales
que sería esperable, siendo en algunos casos escandalosamente cifras
muy bajas, con lo que , con toda probabilidad, no se han contabilizado
para procesos de estabilización por méritos la gran mayor parte de las
plazas de personal temporal en la AAPP desde antes de 2016. Por tanto,
podemos estimar que, siempre exclusivamente en cuanto a esos 3 sectores
autonómicos, habiendo al menos unos 570 mil temporales de más de 6 años
en el momento de entrada en vigor de la ley 20/2021, sólo se convocaron
140 mil plazas, con lo que al menos 430 mil temporales en abuso de
temporalidad de los 3 sectores autonómicos no han podido obtener plaza
fijza por esa vía del concurso de méritos exepcional de la ley
20/2021 (por dos razones: por número insuficiente de plazas, y porque en
algunos casos , el baremo del concurso de méritos permitía que la plaza
del "abusado" se la llevara personal no en abuso), es decir, al menos 3/4 del personal temporal en abuso.
Recordemos que el "acuerdo de funcionamiento" original firmado entre la CE y España de sus compromisos por el Plan de Recuperación y los fondos asociados, figura el hito [nº 150] Objetivo "Estabilización del empleo público" , asociado a la reforma 1
del Componente 11 sobre la AAPP so(C11.R1), que exigía:
- Fecha de cumplimiento [comprometida] : Cuarto cuatrimestre de 2024
- Descripción: "Finalización de los procedimientos de contratación para estabilizar el empleo (a través de contratos o puestos estatutarios del personal) que involucran al menos 300 000 puestos (incluidos los que derivan de los procedimientos de estabilización de 2017 y 2018)"
- Información adicional: "Los procedimientos de selección se considerarán concluidos una vez que se publiquen en el Diario Oficial las resoluciones correspondientes incluyendo las listas de candidatos que hayan superado el procedimiento de estabilización."
- Mecanismo de verificación: [básicamente, copia de los Diarios Oficiales con las convocatorias publicadas antes de 31/12/2022 y certificados con el "número de puestos estabilizados"]
Cuando el Gobierno español envió a la Comisión Europea en Abril de 2021 su Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia español reconoció que de los procesos de estabilización de las leyes anteriores de 2017 y 2018 estaban convocadas 154 mil plazas de las 218 mil ofertadas y finalizadas sólo estaban 56 mil plazas (siempre entre todas las AAPP):
Estabilizaciones por leyes 2017/8 a Abril de 2021 |
Recordemos también que en la evaluación preliminar de la Comisión Europea del
cumplimiento satisfactorio del otro hito de tener publicada norma extraordinaria para reducir la
temporalidad , la Comisión Europa entendió que era "positiva" con el artículo 2 del Real Decreto Ley 14/2021 de establecer "medidas de estabilización" pero apostillando "sin perjuicio del procedimiento de infracción INFR(2014)4334" que en paralelo mantenía abierto en relación a la sentencia
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 para evaluar
precisamente ,si, primero el RDL 14/2021 y después la Ley 20/2021, dan
satisfacción a las exigencias de la sentencia y normativa europea en
materia de abuso de temporalidad.
[NOTA
DEL EDITOR: Segunda versión de esta entrada corrigiendo la errata de 0
plazas RDL 5/2023 de Admin. General de Baleares y completando los datos
que faltaban de Cantabria, La Rioja y Murcia. Y adición de párrafo
recordando los hitos del PTRR]
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- [10 de noviembre de 2021] Divulgado el "acuerdo de funcionamiento" entre el Gobierno Español y la Comisión Europea con hitos y plazos de cumplimiento firmados de las reformas comprometidas en el Plan de Recuperación a cambio de los fondos europeos. Sobre temporalidad pública, comprometida ley que regule una reducción de la temporalidad vía "procesos de estabilización de puestos" así como "disposiciones efectivas para prevenir y sancionar abusos" .
- [14 de diciembre de 2021] Plan de recuperación UE: "Evaluación preliminar positiva del cumplimiento satisfactorio del hito de norma para reduciir la temporalidad con el RDL 14/2021 "sin perjuicio del del procedimiento de infracción INFR(2014)4334."
- [13/07/2023] IMPORTANTE: La Comisión Europea informa oficialmente del curso de la denuncia múltiple abierta desde 2018 -y vinculada a un procedimiento de infracción contra España- sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles: la Comisión aplaza cualquier acción por su parte hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencie en las cuestiones prejudiciales de los 5 asuntos pendientes de España sobre abuso de temporalidad en empleo público
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6 comentarios:
Muchas gracias APISCAM por el dato, sabía que eran 42 mil plazas de docentes no universitarios convocadas a concursos de méritos de la ley 20/2021, pero no que los temporales del sector ¡superaban el cuarto de millón!
El timo por parte de las CCAA contando las plazas de profesores ha sido mayúsculo!!
CSIF dijo en la rueda de prensa del lunes que los servicios de Salud habían convocado por la ley 20/2021 85 mil plazas , no 67 mil como ponéis aquí
La Ley 20/21 también habla de concurso - oposición.
La noticia habla de concurso de méritos.
Gracias, no había caído.
Entonces tendríamos 67 mil plazas de antes dec2016 convocadas a concurso de meritos por la ley 20/2021 y otras casi 20 mil para las restantes decentre 3 y 6 años convocadas por concurso oposición tras la ley 20/2021. Y no se contarían las ¿100 mil? convocadas por concurso oposición antes de la ley 20/2021, tb estabilización pero de lasleyes de Montorp.
Verdad?
Si
Y se debe valorar la profundidad del asunto, es que en cualquier procedimiento de libre concurrencia no se está sancionando el abuso de temporalidad.
Son de futuro incierto para el trabajador que ha sufrido abuso de temporalidad. No existe sanción al abuso de temporalidad en el sector público.
El trabajador que ha sufrido abuso de temporalidad 20 o 30 años, puede perder su trabajo y al paro sin sanción al abuso de temporalidad.
Una vergüenza. Que además es contraria al derecho de la Unión Europea.
Otra posible solución, por incomodar, seria colapsar el siguiente buzón dirigido al Ministro o a la propia Clara Mapelli: https://administracion.gob.es/pagSugerencias/buzon/buzonCiudadano.htm
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