lunes, 19 de enero de 2026

Actualizado el Boletín Estadístico del Personal al servicio de las Administraciones Públicas por Función Pública con datos a Julio de 2025. II - Empleados públicos temporales de las CCAA: Canarias y País Vasco siguen superando el 50% de temporalidad, y la CCAA con menos temporalidad, Cataluña tiene casi un 30%, muy lejos del 8% exigido por la Comisión Europea.

 Función Pública del Estado ha   publicado  recientemente una nueva edición de su  Boletín Estadístico del Personal al servicio de las Administraciones Públicas (BEPSAP) con datos actualizados a 01 de Julio de 2025, la sexta edición elaborada  ya por el Registro Central de Personal [RCP] y que recopila los datos de los efectivos al servicio de la Administración Pública Estatal, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, la Administración Local y las Universidades (pero no incluye el sector público empresarial ajeno al propio Estado). 

Ya dedicamos una primera entradalos datos globales de temporalidad de los empleados públicos, obtenidos sumando los registros de funcionarios interinos y laborales temporales de los  "Microdatos",dado que el  resumen  publicado por el Gobierno no incluye esa suma,  repartidos por los 3 grandes sectores públicos de administración del Estado, autonómica y local, los totales son:

  • Temporales en SECTOR PUBLICO DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS : 748.915 ( 758.662 a enero de 2025) (el 38,7% del total de empleados en la CCAA 1.934.335 , y el 75,9% de todos los temporales de la AAPP

  • Temporales en  SECTOR PUBLICO DEL ESTADO: 24.962 ( 25.452 a enero de 2025), que suponen el 4,6%  del total de 540.830 empleados del Estado)

  • Temporales en ENTIDADES LOCALES:  225.861 (195.295 a Julio de 2024)  el 35,7% del total de 632.030 empleados públicos de entidades locales (era el 32,8% a enero  de 2025))

  • TOTAL TEMPORALES= 999.738 , es decir, el 32,2% del total de 3.107.195 de empleados públicos recogidos en el BEPSAP (a Enero de 2025 eran  979.409 el 32,2%  del total 3.037.432 )

 

Ahora publicamos en esta entrada el reparto de esos 748.915  empleados públicos temporales de las CCAA,  por  CCAA, siempre según los  "Microdatos" de este BEPSAP con datos a Julio de 2025:

 

CCAA Temporales Total empleados públicos % temporalidad
ANDALUCÍA 104939 338126 31,04
ARAGÓN 29012 67073 43,25
C.F. NAVARRA 15392 35837 42,95
C. MADRID 97056 232703 41,71
C. VALENCIANA 94454 199342 47,38
CANARIAS 53973 91816 58,78
CANTABRIA 10415 29020 35,89
CASTILLA Y LEÓN 35591 107518 33,10
CASTILLA-LA MANCHA 34955 92442 37,81
CATALUÑA 77859 263889 29,50
CEUTA 219 1451 15,09
EXTREMADURA 20443 60222 33,95
GALICIA 43309 119820 36,15
ILLES BALEARS 15323 43860 34,94
LA RIOJA 6205 15625 39,71
MELILLA 282 1170 24,10
P. ASTURIAS 21530 51017 42,20
PAIS VASCO 56417 112006 50,37
R. MURCIA 31541 71398 44,18
TOTAL 748915 1934335 38,72

 

 Como puede verse la CCAA con mayor temporalidad , siempre a Julio de 2025, era Canarias con casi un 59% de temporalidad,seguida del País Vasco  con más del 50% y C. Valenciana con el 47%.

Por contra, la CCAA con menor temporalidad es Cataluña con casi un 30% de temporalidad, muy lejos también del 8% exigido por la Comisión Europea.

Contrástese con la cifra inferior al 5% de temporalidad en las AAPP del EStado


Recordemos que la Comisión Europea: 

  1. mantiene abierto el procedimiento de infracción INFR(2014)4334 en relación a este abuso masivo de temporalidad en el empleo público español, ya en ámbito público general, desde la sentencia  del Tribunal Europeo de 19/03/20220 en el asunto acumulado "Sánchez Ruiz" (en un origen era de cierto personal de Justicia)
  2. ha decidido este Julio de 2025 precisamente  revisar el cumplimiento del compromiso de España en el Plan de Recuperación de disponer de una ley en 2021 para reducir la temporalidad pública con medidas de prevención y sanción del abuso de temporalidad: tras las sentencias del TJUE de 2024 declara incumplido el compromiso ahora por falta de medidas efectivas para sancionar el abuso en la Ley 20/2021 y ha suspendido 626 millones de los fondos europeos, que sólo podrán ser recibidos si España establece normativa válida.

 

La Comunidad de Madrid también ha actualizado recientemente  su  Boletín Estadístico del Personal al servicio de la C. de Madrid con sus datos a 01/07/2025, que siguen mostrando más de 80 mil temporales, es decir,  el 40% de sus empleados públicos son temporales pese a los procesos de "estabilización" de plazas.

 

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25 comentarios:

Anónimo dijo...

Hez por doquier.

Anónimo dijo...

https://confilegal.com/20260120-espana-suspenso-en-transposicion-de-normativas-europeas-es-el-pais-de-la-ue-con-mas-casos-de-infraccion-abiertos-por-la-comision/

Anónimo dijo...

Y pasa algo por suspender?. Nada. La UE no hace ni caso. Una vergüenza

Anónimo dijo...

El tiempo pone a todo en su sitio. Ya se verá

Anónimo dijo...

Es voluntad y no tiempo lo que ha de pasar.

Anónimo dijo...

La voluntad viene por la presión y el tiempo se acaba, tic toc, tic toc

Anónimo dijo...

https://www.noticiasdenavarra.com/sociedad/2026/01/20/ts-confirma-condicion-personal-fijo-trabajadora-educacion-10595099.html

Anónimo dijo...

23,18, como usted verá la profesora era laboral, el problema viene cuando se es funcionario-a, ahí si se contraviene el Estatuto de los Trabajadores y se saltan preceptos muy argumentados por el TJUE , que por otra parte esperemos sean arreglados en breve

Anónimo dijo...

OJO!!!

https://archive.ph/z5bkO

Anónimo dijo...

Obadal ven a mí

Anónimo dijo...

No era laboral. En Navarra todas las interinas tenemos contratos administrativos, sea el puesto que sea.
En mi caso, con 11 contratos administrativos, el juicio se celebró por lo Contencioso.
Lo que parece ser es que había aprobado oposición sin plaza. Esos son los que llevan años ganando juicios en lo social en Navarra.
Hubo Después un tiempo en el que dijeron que era algo de lo Contencioso el juzgar estos casos y ni esos casos con opo aprobada conseguían fijeza y ahora vuelven a juzgar todos por lo social y vuelven a conseguir ser fijos por lo social.
La noticia es que sea el TS el que haya ratificado esa fijeza.

Anónimo dijo...

El problema lo tenemos en Navarra las personas a las q se nos reconoció el abuso objetivo en lo Contencioso con el mismo tipo de contratos. Ahora qué pasa? Tenemos que pedir la falta de competencia de ese juzgado y que se celebre de nuevo?

Anónimo dijo...

Entonces, ahora hay que ir al contencioso en lugar del social?
Y que pasa con la gente que ya ha agotado la via contenciosa? Vuelta a empezar?

La verdad es que a ver si alguien lo explica, pq yo no entiendo nada

Anónimo dijo...

El problema lo tenemos desde hace demasiados años en toda España, es una relación laboral con la Administración, donde ante los mismos supuestos de hecho, unos sí y otros NO.

Anónimo dijo...

Interesante el problema y bravo por los Tribunales que están haciendo fija a la gente, el problema es aquellos que se quedaron en su tiempo con una sentencia no favorable, esperemos a Obadal a ver que dice y si dá mas esperanza a todos

Anónimo dijo...

Como verán en la noticia pone Personal Laboral Fijo reconocimiento, no confundir churras y merinas



https://www.lawandtrends.com/noticias/laboral/el-tribunal-supremo-pone-limites-al-abuso-de-contratos-en-el-empleo-publico-1.html

Anónimo dijo...

Hay y sigue habiendo discriminación entre personal que ejerce como Funcionario y Personal Laboral

Anónimo dijo...

A 11:03
Aunque la noticia pone personal laboral fijo y la sentencia sea de lo Social, la relación laboral era Administrativa!
De ahí el descoloque del personal ya que ahora nadie sabe donde acudir. Al social? Al contencioso?

Anónimo dijo...

He estado años como interina trabajando con laborales temporales, todos, sin distinción haciendo mismas tareas y asumiendo mismas responsabilidades que ffcc de superiores niveles y cuerpos, nos diferenciamos después, cuando reclamas los derechos que nos deberían corresponder, entonces se abre un abanico de excusas que solo un estado, abusador como el Español, puede generar sin parar, cerrando todas las puertas que imposibilitan llegar a la verdad, al abuso, a la sanción y a la reparación, en definitiva, a la correcta y debida justicia.

Anónimo dijo...

Pero en Navarra todos los temporales tenemos contratos administrativos aún ocupando plazas de funcionarios. Nos han juzgado el abuso en lo Contencioso y después dijeron que el tribunal competente era el social por el tipo de contrato que tenemos. Y qué pasa con nuestros juicios si tenemos reconocido el abuso?

Anónimo dijo...

11:03 ¿Qué otra cosa salvo confusión sufrimos los temporales públicos abusados desde que entramos a trabajar en la Administración hace más de 25 años?

Anónimo dijo...

Si la relación se rige por contratos administrativos lo correcto es la jurisdicción contencioso-administrativa aunque si es personal laboral el orden que corresponde es el social. Es una buena noticia

Anónimo dijo...

11:03
Ya,pero si lees con más atención, te darás cuenta que son contratos administrativos por necesidades de servicio y ,por ello,los tribunales de justicia de lo social en Navarra se declaraban incompetentes y te derivaban al Contencioso Administrativo que NUNCA ha fallado a favor del interino. La novedad es que el Tribunal Supremo sí que considera que estos casos pueden ser juzgados por los tribunales de lo social que ,en cuanto detectan fraude de ley, fallan a favor del interino otorgándole la condición de laboral fijo.

Anónimo dijo...

Pues según la noticia el problema lo tiene resuelto el Supremo pues insta a interinos y abusados a ir a juicio por el orden de lo Social, como haya alguna sentencia mas y cree Jurisprudencia se termino el abuso de temporalidad, mi enhorabuena al Abogado que lo haya conseguido , ya queda menos

Anónimo dijo...

https://apiscam.blogspot.com/2026/01/la-sala-de-lo-social-del-tribunal.html