martes, 8 de septiembre de 2026

[Gob. Estado/ Consejo de Ministros] 'REAL DECRETO por el que se transpone la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea'

 'El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se transpone la Directiva (UE) 2019/1152, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea.

El objetivo es combatir la precariedad garantizando un acceso adecuado y desde el primer momento de la relación laboral a las características esenciales de la relación laboral. La información debe trasladarse de una manera accesible y adecuada a las personas con discapacidad que formen parte de la plantilla de la empresa.

Las personas trabajadoras con contrato en vigor en los que no conste la información esencial, podrán solicitar esta información. La empresa tendrá un máximo de 30 días para facilitarla.

Además, la norma incorpora el derecho individual a conocer los sistemas algorítmicos que se utilicen para la determinación de cualquier condición de trabajo o extinción del contrato.

El Ministerio de Trabajo y Economía Social pondrá a disposición de empresas y personas trabajadoras un modelo de documento informativo de elementos esenciales de contrato y de contrato de personas trabajadoras pescadoras y gente de mar en el plazo máximo de 20 días, coincidiendo con la entrada en vigor de la norma.

Elementos esenciales del contrato de trabajo

La norma enumera qué debe figurar, como mínimo, en el contrato laboral:

  • Fecha de comienzo y de finalización, en su caso.
  • Domicilio social y centro de trabajo; contenido de la prestación laboral, y cuando sea temporal, justificación.
  • Categoría o grupo profesional en la que se inscribe la persona trabajadora.
  • Retribución: salario base, complementos, modo de cálculo de conceptos variables y criterios de percepción.
  • Tiempo de trabajo: duración y distribución de jornada, supuestos de modificación de la jornada, horas extraordinarias y su retribución, vacaciones.
  • Distribución irregular de la jornada a lo largo del año: sistema de fijación, periodos mínimos de preaviso, periodos de actividad o inactividad para los fijos-discontinuos.
  • Duración y condiciones del periodo de prueba. Justificación, en su caso, si por convenio se alarga más allá del plazo normal legal.
  • Derecho de formación.
  • En el caso de contratación a través de las ETT, identidad de la empresa usuaria.
  • Plan de igualdad aplicable, medidas y recursos LGTBI.
  • Procedimiento de extinción del contrato.
  • Convenio colectivo aplicable.
  • Sistema de colaboración en la gestión de la Seguridad Social (mutua).
  • Supuestos de modificación de condiciones esenciales.

Prestación de servicios en el extranjero

En el caso de contratos que en los que la prestación de servicios tenga lugar en el extranjero se deberá facilitar información adicional como el país el que se desarrolle, la duración de la prestación, la moneda de pago, retribuciones en dinero o en especie, la compensación por gastos, las dietas y también si se encuentra prevista la repatriación.

La información debe facilitarse con carácter previo al desplazamiento.'

Fuente: referencias del Consejo de Ministros del Gobierno del Estado de 8/9/2026

65 comentarios:

Anónimo dijo...

https://elpais.com/economia/mis-derechos/2026-09-10/soy-interino-y-me-ha-llegado-una-carta-de-cese-tengo-derecho-a-indemnizacion-que-pasos-legales-debo-dar.html?utm_source=chatgpt.com

Anónimo dijo...

Qué bien nos hubiera venido esta información antes de ser cesados, tras haber sido sometidos a fraudes y abusos laborales durante años, los temporales que trabajamos en las AAPP españolas. Siempre tarde.

Anónimo dijo...

Respuestas posibles reales: Chao pescao o Súbete aquí 🖕

Anónimo dijo...

Más paja. Lo que se tenia que trasponer desde hace 26 años sigue sin transponerse. El TS inventándose ñapas alternativas para ignorar las STJUE y los políticos como si les sobrasen votos.
Que país más mezquino y corro de miras.

Anónimo dijo...

Ánimo

Anónimo dijo...

Lo que no van a cobrar por no transponer Obadal,lo cobrarán por esto

Anónimo dijo...

Es que es desesperante con Europa, si os toman el pelo, multarle de una santa vez. No basta con que dejen de recibir, las administraciones se ha ahorrado más dinero que los 626 millones de €, teniendo a los empleados en abuso, les dolerá de verdad cuando deban pagar una multa diaria, pero no migajas, sino una buena cantidad.

Anónimo dijo...

Esa multa la pagamos todos, tambien los temporales públicos abusados.
Se ahorraron una ingente cantidad de dinero abusando de nuestra precaria situación durante años y ahora las multas las pagamos entre todos, qué cráneos!

Anónimo dijo...

Y ellos de rositas y ganando, el dinero lo debería pagar los responsables de FP y RRHH, no las arcas españolas.

Anónimo dijo...

Si la responsabilidad es personal seguramente no paguen, y si lo asumen las Administraciones públicas lo pagamos todos, pringamos de todas formas.

Anónimo dijo...

Por este motivo no es disuasoria, porque lo pagamos todos y según el TS el gobierno multa al gobierno, es de risa todo.

Anónimo dijo...

Ahora que los "nietos" no podrán votar, podrían pensar en el casi millón de personas en abuso, el PSOE nos odia, pero también nos necesitan. Defiende una política para el pueblo, olvidándose del pueblo. Que pena.

Anónimo dijo...

Que piensen, que piensen,... en lo que quieran.

Anónimo dijo...

A esto hemos llegado.
En fin. Una puta pena.
https://elpais.com/economia/mis-derechos/2026-09-10/soy-interino-y-me-ha-llegado-una-carta-de-cese-tengo-derecho-a-indemnizacion-que-pasos-legales-debo-dar.html

Anónimo dijo...

Con ope "aprobada" en sanidad, no hay paraíso
Sin ope "convocada" en sanidad, no hay paraíso

La pregunta del millón ..
Nadie paga?

Anónimo dijo...

Idem para educación.
https://www.lavozdelsur.es/actualidad/educacion/un-profesor-interino-en-la-calle-tras-trabajar-en-mas-de-30-institutos-andaluces-ser-padre-fue-imposible-por-culpa-de-la-incertidumbre.html

Anónimo dijo...

Es que lo de fijeza con oposición aprobada sin plaza ha sido un AS que se han sacado de la manga para seguir haciendo daño, para dividir al colectivo y generar mayor desigualdad entre los abusados, el abuso es lo que deben resarcir, y para Europa debería ser lo mismo uno que ha estado 10 años con oposición aprobada sin plaza (hubo otros con mayor nota y por tanto con mayor merito y capacidad siguiendo el criterio del TS) y otro que lleve 25 años con acceso por examen de bolsa. ES MEZQUINO el comportamiento de los jueces y del gobierno, que se niega a legislar.

Anónimo dijo...

Los profesores interinos a Juanma Moreno le podían haber dado mayoría, de todas maneras estos interinos viven en un mundo aparte de los demás interinos, pocos han ido a Madrid a manifestarse y tienen sus Sindicatos , endogamia creo que se llama, ahora vienen duelos y quebrantos

Anónimo dijo...

Para eso subvencionan las administraciones públicas a los sindicatos mayoritarios, para hacer el expurgo entre trabajadores. Así se reparten las cuotas de culpa y ninguno responde.

Anónimo dijo...

Si, y de qué sirve el aprobado sin plaza y que lleves diez años ininterrumpidos? Si luego la administración se va a defender diciendo que no permaneció inactiva y entre ellos y el juez van a decir que no hay abuso!

Anónimo dijo...

Quien hace la ley hace la trampa, pero detrás hay mucho más, porque si acudes a la justicia te vas a encontrar que cada juez o tribunal tejerá su laberinto particular, donde la norma pierde entereza y el ciudadano noqueado no sabe ya a dónde mirar.

Anónimo dijo...

El Pais y su avalado periodismo de investigación.
Descuida, no tienen huevos a dar voz a las asociaciones ni sindicatos de interinos, ni a las plataformas, y mucho menos a los abogados que vienen llevado está causa.
Pero para chorradas indultantes como esa 💩 de artículo si que tienen tiempo y espacio.

Anónimo dijo...

Recordemos que las STJUE no dicen nada de lo que dice el TS!! Si eso no es rebeldía y prevaricación, yo ya no sé qué es.

Anónimo dijo...

Literalmente es así, buscan artimañas para negar el abuso, incluso en casos de más de dos décadas. Para ellos la administración siempre ha actuado, bien por traslado o convocatoria y aluden que no se ha cubierto por razones ajenas, la víctima que es el empleado se convierte en 'caradura', los jueces nos detestan.

Anónimo dijo...

Todo esto se acaba si el puñetero gobierno legisla, abuso 3 años y un día, pues todos fijos a extinguir. El abuso lo han cometido ellos, así es que se responsabilicen. La fijeza es anticonstitucional en sus mentes mientras llevamos 10, 20 y 30 años al servicio de la administración. Para mí esto se convirtió en grave cuando un compañero, pendiente de reconocer la fijeza y la estabilización, falleció, cuantos habrá así, esperando años por lo que verdaderamente es justo.

Anónimo dijo...

Se convirtió en muy grave desde que el abuso en la temporalidad se ocultó adrede para no prevenirse ni sancionarse ni repararse sino fomentarse para beneficio de las administraciones publicas españolas, y por ello derivó en otros abusos más graves, concatenados durante 25 años con la absoluta indefensión y nula tutela del trabajador.

Anónimo dijo...

La "falsa actividad" de la administración ya no cuela. El argumento clásico de que la administración "no permaneció inactiva" porque convocó traslados o procesos selectivos ha quedado totalmente desarmado por el TJUE. En su jurisprudencia (como en el célebre Asunto C-418/24, sentencia Obadal), el tribunal europeo reitera que los procesos selectivos ordinarios no sirven como sanción al abuso si no garantizan que la víctima concreta estabilice su situación. Que lancen convocatorias genéricas décadas tarde ya no borra el fraude de ley.

Anónimo dijo...

Los jueces españoles están obligados a seguir el Derecho Comunitario. No existe un "laberinto a la carta" para cada juez. El artículo 4 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial obliga de manera estricta a todos los tribunales de España a aplicar las directrices del TJUE con carácter preferente. [1] (/goto?url=CAEStQEB6zswFWEXWrJx2VS4C3mgYGj9hAPmhYOvP2eVeASPYG9U27wp7xekPQqyvWNmngaYIZwPgjFazduaDAGN_ZKpw8i_esvZS_u-2NzkhUk7IWTOyy6cBb61kqr_bZRuSsXh4nzub3mtR283soeJWL_r40K2rSgtwuz1UQGiNYWukMXORFvhBoOWuIQl1YcYDZM8VmaWvWODrMP1ESBV46VwLwTuNgsozgTmgoxnvrVE7U1nz0ex)La unificación de doctrina aminora la arbitrariedad. Si bien la justicia a nivel de juzgados de lo contencioso o de lo social ha vivido etapas de criterios dispares, las sentencias de la Sala de lo Social y de lo Contencioso del Tribunal Supremo actúan fijando criterios unificados para todo el territorio nacional. Las directrices actuales están acotando el margen de interpretación libre de los jueces de primera instancia, forzándolos a sancionar el abuso.

Anónimo dijo...

Europa penaliza la inacción y pone precio al daño. Lejos de considerar a los empleados temporales como "caraduras", el TJUE ha dejado claro que el sistema legal español ha mantenido desprotegidas a las víctimas de la temporalidad. Europa califica abiertamente estas situaciones de abuso estructural cuando se cubren puestos permanentes con contratos precarios encadenados.Las indemnizaciones cosméticas se han acabado. La habitual "artimaña" de extinguir contratos de interinos de larga duración abonándoles apenas 20 días por año con topes reducidos ha sido tajantemente rechazada por los magistrados de Luxemburgo, argumentando que no es una medida disuasoria ni justa para el trabajador. El marco judicial se encamina ahora a exigir indemnizaciones íntegras por daños y perjuicios o la conversión en fijeza para corregir la desidia administrativa, situando la responsabilidad en el gestor público incompetente y no en el empleado.

Anónimo dijo...


Europa sentencia, penaliza, Europa califica, Europa rechaza o argumenta, pero somos muchos los trabajadores abusados por las administraciones públicas españolas que a día de hoy no vemos que ese momento llegue y se traduzca en la reparación que nos deben, sinceramente.

Anónimo dijo...

El Congreso aprobó la Ley 20/2021, a iniciativa del Gobierno, que fue declarada inválida por el TJUE,. Es por tanto el Congreso, a iniciativa del Gobierno, el que tiene que enmendar dicha ley y reparar a todas las víctimas que no estabilizaron con ella.

Anónimo dijo...

Todas nos sabemos todo pero la realidad es que nada ocurre.

Anónimo dijo...

El escepticismo es lógico porque los procesos judiciales son lentos y agotadores, pero la realidad jurídica de hoy no tiene nada que ver con la de hace cinco años. Las reglas del juego han cambiado para siempre.

Anónimo dijo...

Pues explicame en qué, porque para el TS y el gobierno la fijeza automática es anticonstitucional y una utopía a día de hoy, igual que hace 5 años. Que pasaron por el aro y estabilizaron a 400000, pues si, mal estabilizados porque ocasionó la mayor injusticia dentro del propio colectivo, tú si y yo no, por sus santos cojones.

Anónimo dijo...

Exactamente, a todos los cesados con 3 años y un día. Ocurrirá, pues no, no pasará y esto es la masacre del PSOE.

Anónimo dijo...

Pues hay varias sentencias post obadal que niegan el abuso alegando que la administración actuó convocando las plazas a traslado y oposición. Sin abuso, sin derecho a indemnización y mucho menos fijeza. Así muchos, entre ellos yo mismo.

Anónimo dijo...

Si, indemnizaciones de 1000 al 10000€ en el mejor de los casos, el precio de los interinos para los jueces y España.

Anónimo dijo...

me parece que esas etapas de criterios dispares no han acabado. Que se lo pregunten a los profesores (incluso con oposición aprobada) que acuden a Contencioso y se van sin nada y con una buena "multa" en pago de costas.

Anónimo dijo...

Pero en el supuesto de que el Contencioso se igualara en la actualidad al Social, en educación y sanidad es fácil encontrar profesores que tienen oposición aprobada pero los contratos han podido ser cada año en un lugar diferente, la administración convoca oposiciones y los tribunales pueden determinar la falta de abuso. Resultado no hay fijeza.
Están otros muchos puestos de la administración donde no se convocaron oposiciones durante muchos años y los interinos que las ocuparon están por interinidad de larga duración o por contratos concatenados en el mismo puesto durante años y se les reconoce el abuso pero como no tienen oposición aprobada porque no tuvieron oportunidad de presentarse el resultado es el mismo, no hay nada que hacer o te corresponde indemnización irrisoria.

Anónimo dijo...

Van a finiquitar todo con la indemnización LISOS, de 1000 al 10000€, y eso al quienes reconozcan el abuso, porque habrá miles que ni eso, alegando artimañas baratas de la administración (cambio d centros, oposición y traslado convocados sin cubrir...).

Anónimo dijo...

Aquí se menciona el problema, pero la noticia en si es para pensarla


https://www.lavanguardia.com/economia/20260912/11632884/gobierno-juega-1-500-millones-fondos-ue-fracasa-ley-lobbies.html

Anónimo dijo...

Ahora tiene el Ministro Lopez que implorarle a Junts para coger dineros, Junts hace muy bien en recordarle que falta una Ley de Función Publica, no deberían de aprobarle nada

Anónimo dijo...

12,08 Es importante precisar qué dice la normativa y la jurisprudencia actual para no generar confusión: Cuantía fija por ley: La indemnización por abuso de temporalidad está fijada por la Ley 20/2021 en 20 días por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades. No es un rango arbitrario de 1.000€ a 10.000€, sino que depende estrictamente del salario y la antigüedad de cada afectado. Cuándo se cobra: Solo se tiene derecho a ella si se participa en el proceso de estabilización y no se supera (art. 2.6 de la Ley 20/2021). Quien no se presente, pierde el derecho.Vía judicial: El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dejado claro que si la ley nacional no sanciona eficazmente el abuso, los jueces pueden dictar fijeza o indemnizaciones disuasorias adicionales. Las "artimañas" de la Administración para romper la continuidad (como los cambios forzosos de centro o vacantes no convocadas) ya están siendo muy vigiladas y penalizadas por los tribunales contenciosos.La indemnización de la ley es de mínimos; el verdadero freno al abuso se está ganando caso a caso en los juzgados.

Anónimo dijo...

No incluye de forma automática a los procesos de estabilización derivados de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2017 y 2018.

Anónimo dijo...

Si eran Personal Laboral (Indefinidos no fijos / Temporales)La respuesta es rotundamente SÍ, también les corresponde idemnización. La jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo está completamente consolidada para este grupo:El cese lícito tras cubrirse la plaza en una oposición de las Ofertas de Empleo Público (OEP) de 2017 o 2018 no anula el abuso de temporalidad previo.
Los tribunales les reconocen de forma fija una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, equiparándolo a un despido por causas objetivas.
Además, con los criterios judiciales recientes del Tribunal Supremo adaptados al TJUE, en las demandas se están sumando indemnizaciones por daños morales asociadas al abuso.

Anónimo dijo...

Y aún así, no cumple nada de lo sentenciado por el TJUE!!

Anónimo dijo...

Están retorciendo el derecho precisamente para seguir negandonos los derechos que desde hace años nos ocultaron adrede, para aumentar su beneficio a costa de nuestro perjuicio. Ya van 25 años. Es vomitivo.

Anónimo dijo...

Poner precio al interino abusado y que pagen las arcas españolas, siendo cesados y olvidados después de haber prestado años de servicios a la administración y además en situaciones precarias, porque no hay mayor daño moral que estar en abuso y ser amenazado de forma constante por tu situación de interinidad. No hemos tenido futuro , que crean que si, en el sentido de hipotecas, familias y así mil ejemplos más. Somos víctimas y encimas nos golpean más. Que difícil creer lo que el gobierno nos está haciendo, un gobierno progresista, masacrando a sus propios empleados.

Anónimo dijo...

Estar en abuso? no solo basta creerlo, hay demostrarlo ante un juez!

Anónimo dijo...

El daño, cada año que pase sin ser reparado es más grave e irreversible.

Anónimo dijo...

Además hay que sumarle la desconfianza y desafección desarrolladas por tantos años de sometimiento en las administraciones publicas.

En un principio el rechazo era a las administraciones como empleadoras, después, según nos han ido cerrando puertas, sin ni siquiera oirnos, a todas.
Partidos políticos, gobiernos, sindicatos y jueces, nadie hizo su trabajo, protegernos, porque eran todos ellos los beneficiarios de los abusos y fraudes.

Un Estado en contra de sus trabajadores, y después también como ciudadanos. ¿En cuántas cosas más nos habrá engañado la decrépita y corrupta España?
No quiero ni pensarlo.

Anónimo dijo...

Es de analizar, porque votes lo que votes, nadie se acordara de interinos y abusados

Anónimo dijo...

Pues a los jugados!

Anónimo dijo...

Gracias Apiscam! si salen más sentencias favorables, se agradece que las pudieras poner aquí,ya lo has hecho en alguna ocasión. Hay mucha casuística, y puede que se resuelva alguna de ellas y sea muy parecida a algun caso de alguno de nosotr@s.

Anónimo dijo...

Este Miercoles habrá que estar pendientes de la aprobación o NO de la ley de Lobbies ya que se juega el Gobierno 1.500 millones de Euros y me parece que Junts incluyó lo de lo interinos en las enmiendas de esta Ley, o sea que si Junts le dice que No se pierden los dineros y si lo aprueba el Gobierno, tiene que incluir lo de los interinos, puedo estar equivocado pero si alguien sabe algo más que lo aclare, Gracias

Anónimo dijo...

Espero equivocarme.....pero esta calmachicha sin noticias de los abogados....de contactos de las asociaciones con políticos.....me hace pensar que está todo parado....o aparcado

Anónimo dijo...

Corresponde al séptimo pago son 26.000 del ala aquí tenéis la noticia de lo de Junts, habrá que estar atentos aunque puede ser que el PP la apoye y aquí no se ha hablado nada

https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13556747/09/25/junts-cuela-en-la-ley-de-lobbies-reformas-para-hacer-fijos-a-los-interinos-y-arrogarse-el-control-de-los-funcionarios-locales.html

Anónimo dijo...

Esta noticia es de hace un año

Anónimo dijo...

La noticia es del 25, sí, pero esta ley ha estado muy parada y la tienen que aprobar. Si no les apoya el PP, si aprobaran la ley con la enmienda de junts no sólo no perderían el dinero por la ley de lobbies, podrían tal vez recibir los 626 millones por tener una ley que sancione la temporalidad antes de acabar agosto 26 porque el rd ley es anterior y esto no es más que una convalidación... Es posible?
Pero a mi me da que el PP les va a apoyar...

Anónimo dijo...

¿Qué puede pasar este miércoles?Actualmente, el Gobierno no cuenta con los apoyos garantizados. Si Junts mantiene su voto en contra y se suma al rechazo en bloque de la derecha (PP y Vox), el decreto quedará derogado de inmediato.
Para salvar la norma y asegurar los fondos europeos, el Ejecutivo se enfrenta a dos únicas salidas de última hora: ceder ante Junts aceptando modificar la estabilización de los interinos, o tramitar el decreto como proyecto de ley por vía de urgencia, lo que permitiría a los grupos parlamentarios introducir cambios y enmiendas en las semanas posteriores.

Anónimo dijo...

Lo que hay que repasar es si al PP le interesaba o no sacar esta ley adelante pq si no recuerdo mal esta ley tiene un trasfondo de trafico de influencias y no sé si por cuenta de qué partidos, no lo recuerdo. Esa es la clave para saber si el PP la va a apoyar.

Anónimo dijo...

Yo creo que se tramitara como proyecto de ley sin convalidarse ni rechazarse. El pp cree que tiene que haber una ley que regule los lobbies y el rd está verde o falto de consenso en aspectos importantes como que el organismo que lo controle sea independiente...

Anónimo dijo...

A los interinos nos interesa firmemente que el Real Decreto-ley NO se apruebe tal y como está (es decir, que no se convalide a secas).
El escenario ideal para este colectivo es que se acuerde su tramitación como Proyecto de Ley. Si eso ocurre, el texto se mantendrá abierto durante semanas en el Congreso de los Diputados. Eso dará margen a los partidos (Junts, ERC, Podemos e incluso el voto de presión que puedan ejercer los sindicatos) para batallar y meter enmiendas que obliguen legalmente a la fijeza o a indemnizaciones disuasorias, frenando los planes de Función Pública de extinguir contratos de interinidad a coste cero.

Anónimo dijo...

Yo no creo q nos convenga el proyecto de ley porque no van a dejar que una enmienda como la de juntas de los interinos se cuele en una ley sin embargo, es más probable que lo hiciera si con ello convalidaban el rd.porque el pp votara en contra. Yo no creo que el pp vaya a votar en contra.

Anónimo dijo...

Votarán en contra de lo que suponga favorecer el reconocimiento de derechos para los temporales abusados y ya cesados.
La miserable política española es lo que tiene, todo para ellos y sus allegados, nada para el resto, los pringados abusados y resto de ciudadanos.