Se ha
publicado recientemente en el CENDOJ la
sentencia de 12/12/2018
(rec. 932/2018)
de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la que juzga los casos de los empleados públicos laborales (la de los funcionarios y estatutarios las lleva la Sala de lo Contencioso-Administrativo), en
la que el tribunal regional madrileño continúa rutinariamente con su
nuevo parecer desde finales de 2017 para los casos de laborales interinos de vacante con abuso de
temporalidad que demanden la figura del indefinido no fijo, aplicando desde
entonces la entonces "nueva"
doctrina de Tribunal
Supremo establecida por la
sentencia de su Sala de lo Social de 09/03/2017 (rec.
2636/2015), de
considerar indefinido no fijo al laboral interino de
vacante que lleve en esa situación más de 3
años (y que pida esa
figura creada por la justicia , indemnizatoria ante un cese futuro por cobertura tras OPE o amortización), como "sanción" o compensación en el caso de empleados públicos
laborales al fraude del
artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, que recordemos establece -para todos los empleados públicos (tanto laborales como funcionarios/estatutarios)- que las necesidades (permanentes) de personal deben
quedar cubiertas por personal fijo mediante "Oferta de Empleo Público o
instrumento similar", tal que su "ejecución" debe "desarrollarse dentro del
plazo improrrogable de 3 años" [
desde "la
necesidad", lo que ha llevado a la Sala de lo Social del Supremo a deducir tras la publicación del EBEP que los empleados públicos temporales de más de 3 años en una AAPP interinos de vacante más de 3 años y también los temporales concatenando contrataciones en un puesto más de 3 años - lo que confirma que no es una urgencia temporal si no una necesidad permanente- estarían en fraude de esta ley básica nacional del empleado público, EBEP que, por otro lado, no establece cuál es la sanción a la administración incumplidora - ni compensación alguna para el caso del interino de vacante longevo].
En los casos concretos de las 4 demandantes de esta sentencia, sus
puestos no fueron convocados por el Servicio Madrileño de Salud a procesos selectivos hasta 2015,
ya transcurridos ¡24 o 25 años desde la firma del contrato de sus interinidades de vacante! (un contrato laboral de interino de vacante - como un nombramiento de funcionario interino de vacante- conlleva automáticamente el reconocimiento oficial por parte de la AAPP de la necesidad permanente),
con lo que el Tribunal Superior Madrileño que juzga a los laborales se limita a citar en esta sentencia otra
anterior suya que aplica la doctrina del Tribunal Supremo citadas para los empleados públicos laborales en abuso de temporalidad que demanden la figura del "indefinido no fijo" y declara a las
demandante sin más indefinidas no fijas, condenando además en costas al SERMAS en 600
euros, ante la claridad del caso.
Nótese que en el mismo caso de las demandantes - empleado público de la Comunidad de Madrid bajo contrato laboral temporal del tipo interino por vacante durante más de 3 años - están la inmensa mayoría de los más de estos 8 mil empleados de la propia Administración institucional de la Comunidad de Madrid: