'La Sentencia analiza dos cuestiones prejudiciales planteadas por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo 8 y 14 de Madrid en sendos procedimientos iniciados por empleados públicos del Servicio Madrileño de Salud, que tenían nombramientos como estatutarios interinos de larga duración y pretendían que se les reconociera la condición de personal estatutario fijo o, con carácter subsidiario, de empleado público con un estatuto similar, bajo los principios de permanencia e inamovilidad, alegando que eran víctimas de un comportamiento abusivo por parte de su empleador, derivado de la utilización por parte de este de sucesivas relaciones laborales de duración determinada, en el sentido de la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999.
La cuestión objeto de debate es similar a la de cientos de empleados
públicos en nuestro país. Pues bien, el TJUE considera que los sucesivos
nombramientos de los empleados públicos afectados no respondían a
meras necesidades provisionales de la Comunidad de Madrid, sino que
tenían por objeto atender necesidades permanentes y estables en materia
de personal del Servicio de Salud.
Blog de APISCAM
ATAJOS:"Entradas importantes", "Entradas nuestras"
(feed) y canal de "Informática sanitaria"(feed). Entradas sobre sentencias, sobre jurisprudencia (Supremo y TJUE) y sobre jurisprudencia pendiente
viernes, 20 de marzo de 2020
[Arauz] 'Nota sobre la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de Marzo de 2020: la fijeza como única solución a la que avoca la sentencia'
'La
sentencia del TJUE de 19 de marzo de 2020 supone un importante
varapalo
para las Administraciones públicas españolas,
en cuanto que acaba con todo el régimen jurídico que se había
diseñado para acabar maliciosamente con el empleo público temporal
de larga duración
y
avoca a la fijeza del personal temporal objeto de un abuso, como
única medida efectiva posible para dar cumplimiento a la Directiva
en nuestro país.
I.
Así:
a)
En
primer lugar,
la sentencia desvirtúa el argumento tradicionalmente utilizado por
las autoridades administrativas, referido a que, en nuestro país no
hay abusos porque los nombramientos del personal público temporal se
amparan en la normativa nacional, argumentario que según la
sentencia no sirve cuando tales nombramientos, formalmente amparados
en esa normativa nacional, se utilizan, de hecho, para cubrir
necesidades permanentes y estables del empleador en materia de
personal.
b)
En
segundo lugar,
la sentencia acaba con todo el sistema jurídico articulado en España
para cesar a los empleados públicos temporales sin derecho alguno,
sistema jurídico basado en dos figuras:
-
Una, la sentencia acaba con los procesos selectivos y de estabilización diseñados a partir de la Ley de Presupuestos del año 2017, pues según la sentencia, estos procesos no resultan adecuados para prevenir y sancionar la utilización abusiva por parte del empleador de la contratación temporal sucesiva en el Sector Público, ni para eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión, entre otras razones, porque su aplicación no tendría efectos negativos para ese empleador. E indica la sentencia que, para que estos procesos selectivos tuvieran contenido sancionador y fueran acordes con la Directiva, tendrían que ser restringidos, sin que pudieran participar los candidatos que no han sido víctimas de tal abuso.
-
Otra, la sentencia acaba con la figura del indefinido no fijo, diciendo que tampoco puede ser concebida como una medida sancionadora que permita alcanzar la finalidad perseguida por Directiva, en cuanto que el indefinido no fijo, al igual que el temporal, cesa cuando se amortiza la plaza o se nombra a un empleado fijo y, en consecuencia, al indefinido no fijo no se le permite disfrutar de las mismas condiciones de trabajo, incluida la estabilidad en el empleo, que el personal fijo.
[Fabian Valero Moldes] Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto Sánchez Ruiz sobre abuso de temproralidad en el empleo público españo por casos del Servicio Madrileño de Salud: improtante avance al reconocer el abuso donde la justicia nacional lo negaba -el funcionario interino de vacante. que deberá ser sancionado con indemnizaciones y no con la imposible fijeza
Publicaba ayer en su Facebook el conocido abogado Fabián Valero Moldes su interpretación y comentario a la sentencia que había dictado esa misma mañanael Tribunal Europeo de Justicia al asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álavrez y otros", sobre el abuso de temporalidad del personal público en
España y sobre su derecho a estabilidad en el empleo como sanción en base a la cláusula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE, a raíz de unas cuestiones planteadas por dos juzgados de Madrid por los casos de un informático estatutario del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid [SERMAS], "estatutario" [un tipo de funcionario de los Servicios de Salud, en ningún caso personal "laboral"] interino de
vacante ya 20 años de nuestra Asociación - de hecho, es nuestro Presidente-
y de 5 odontólogas también del
SERMAS, todas interinas de vacante cuando presentaron la demanda,
algunas de ellas tras decenas de nombramientos estatuarios "eventuales" [como se llama al temporal por obra y servicio o de fecha de fin en estatutarios de servicios de salud]) previo.
Este abogado interpreta que esta sentencia es un gran avance, cierra la puerta a la fijeza, según él era prácticamente imposible, reconoce el abuso donde la jurisprudencia española lo negaba -las interinidades de vacante prolongadas de funcionarios y estatutarios interinos, y deja como la única y necesaria sanción , tras descartar también los procesos selectivos como sanción válida, indemnizaciones en el cese superiores a la figura del indefinido no fijo laboral actual
Este abogado interpreta que esta sentencia es un gran avance, cierra la puerta a la fijeza, según él era prácticamente imposible, reconoce el abuso donde la jurisprudencia española lo negaba -las interinidades de vacante prolongadas de funcionarios y estatutarios interinos, y deja como la única y necesaria sanción , tras descartar también los procesos selectivos como sanción válida, indemnizaciones en el cese superiores a la figura del indefinido no fijo laboral actual
Reflejo en la Prensa de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Euopea del asunto acumulado "Sánchez Ruiz" sobre el abuso de temporalidad en el empleo público español por dos casos de empleados del SErvicio Madrileño de Salud, el principal un informático nuestro
Reflejo amplio en los medios de prensa, y pese a la crisis del Coronavirus, de la importante noticias de ayer 19/03/2020: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de dictó su esperada sentencia al asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álavrez y otros", sobre el abuso de temporalidad del personal público en
España y sobre su derecho a estabilidad en el empleo como sanción en base a la cláusula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE, a raíz de unas cuestiones planteadas por dos juzgados de Madrid por los casos de un informático estatutario del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid [SERMAS], "estatutario" [un tipo de funcionario de los Servicios de Salud] interino de
vacante ya 20 años de nuestra Asociación - de hecho, es nuestro Presidente-
y de 5 odontólogas también del
SERMAS, todas interinas de vacante cuando presentaron la demanda,
algunas de ellas tras decenas de nombramientos estatuarios "eventuales" (por obra y servicio o de fecha de fin) previo.
Como
era de esperar, ante un tema tan técnico y ante una sentencia de un
tipo por su naturaleza, compleja, pudiendo ser muy diferentes dos
noticias que sin cometer ningún error transmiten mensajes diferentes por
las omisiones -algo fácil involuntario por esa complejidad precisamente
- las informaciones incluidas en los subtítulos y sobre todo en el cuerpo de los medios son algo dispares,
aunque hay un consenso general esta vez -y en comparación cuando el
informe de la Abogada General -en el primer titular: el Tribunal Europeo
ha dictado que sí hay un abuso de temporalidad según la normativa
europea en la situación de estos empleados públicos de tipo funcionario
interino de vacante, algo no tan baladí como pudiera parecer a primera
vista, dado que la postura de que no hay abuso no es que sólo fuera la
postura del Gobierno -"entendible" como parte "empleadora"- sino que
además es, en la práctica, la jurisprudencia actual nacional fijada por
la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo [titulares
entre comillas literales, entre paréntesis algún resumen nuestro de lo
dicho del cuerpo entre paréntesis, y posible comentario en su caso]:
- [RTVE y Telediario matinal] El Tribunal de Justicia de la UE falla contra la "abusiva" concatenación de contratos de los interino. La sentencia defiende a trabajadores de la Sanidad madrileña ante la ausencia de oposiciones [incluye corte del primer telediario cubriendo durante 1.30 la noticia su corresponsal a la Unión Europea, que hace un extracto casi literal y sin errores de parte de las respuestas dadas por el Tribunal en la sentencia: la de hay abuso, no importa que no se haya demandado antes ("se haya consentido"), hace falta sanción que le corresponde elegir al ordenamiento jurídico español; naturalmente se echa en falta que hubiera informado que de las 3 posibilidades que, efectivamente,el Tribunal Europeo, preguntado por ellas, responde en su sentencia le corresponde a la justicia nacional dirimir en última instancia si son válidas como medidas de sanción siempre según el nivel de exigencia europeo , pues el Tribunal Europeo además también ha "orientado" en su sentencia que las dos primeras -procesos selectivos de libre concurrencia e indefinido no fijo- no pueden ser tales medidas]
- [RTVE Telediario edición de la noche y noticiarios de RNE] [mismo corte pulcro y preciso de su corresponsal suplementado con un corte de segundos con declaraciones de Javier de Araúz , el abogado de los demandantes de los casos implicados , e impulsor en la práctica de las cuestiones planteadas por los juzgados madrileños al Tribunal Europeo, al ser precisamente el núcleo y fundamento de las demandas que se presentaron bajo la redacción de este abogado, pues la solicitud de que se elevaran éstas, entre otras, cuestiones prejudiciales]
- [Las mañanas de RNE] Precariedad en la sanidad: 20 años con contratos temporales. Uno de los problemas estructurales de la sanidad pública es el abuso de interinos.
Un porcentaje muy alto de trabajadores son temporales. Lajusticia europea ha abierto la puerta a protegerlos. [entrevista a un médico interino de Urgencias de un hospital público de la Comunidad de Madrid, "en la primera línea en la lucha contra el COVID-19", y miembro del colectivo Somos Urgencias, que denuncia la situación de precariedad por la temporalidad de un 85% entre los médicos de urgencias de los hospitales de Madrid tras 20 años sin OPE y una situación de exposición actual a un despido libre por la convocatoria ahora a OPEs de sus puestos; el entrevistador comenta que "ahora nos damos cuenta" de la necesidad de que este personal esté más protegido y pregunta por si con la sentencia mejorará su situación laboral; el médico dice que espera que sí, aagradeciendo al abogado Arauz su "lucha incansable"]
- [Cadena SER] La justicia europea habilita a los tribunales españoles a indemnizar a los interinos El Tribunal europeo afea a España que permita la concatenación de contratos temporales en plazas que requieren un puesto permanente. [confuso lo de la concatenación de contratos; noticia resumiendo como RTVE parte de las respuestas dadas por el Tribunal en la sentencia, ; naturalmente se echa en falta que hubiera informado que de las 3 posibilidades que, efectivamente,el Tribunal Europeo, preguntado por ellas, responde en su sentencia le corresponde a la justicia nacional dirimir en última instancia si son válidas como medidas de sanción siempre según el nivel de exigencia europeo , pues el Tribunal Europeo además también ha "orientado" en su sentencia que las dos primeras -procesos selectivos de libre concurrencia e indefinido no fijo- no pueden ser tales medidas]
- [El País] La Justicia europea falla contra el uso abusivo de interinos en la administración El TJUE deja en manos de los tribunales españoles la sanción a imponer como castigo [noticia sin errores resumiendo como RTVE parte de las respuestas dadas por el Tribunal en la sentencia, ; naturalmente se echa en falta que hubiera informado que de las 3 posibilidades que, efectivamente,el Tribunal Europeo, preguntado por ellas, responde en su sentencia le corresponde a la justicia nacional dirimir en última instancia si son válidas como medidas de sanción siempre según el nivel de exigencia europeo , pues el Tribunal Europeo además también ha "orientado" en su sentencia que las dos primeras -procesos selectivos de libre concurrencia e indefinido no fijo- no pueden ser tales medidas]
- [El Diario] La justicia europea falla que España abusa de los interinos y abre la puerta a reconocer indemnizaciones como sanción [noticia bastante completa de una periodista informada al sí incluir las importantes orientaciones del Tribunal sobre que no valen como sanciónal abuso los procesos selectivos ni el indefinido no fijo]
- [Cinco Días] 'El TJUE falla contra la perpetuidad de los interinos y abre la puerta a hacerles fijos o indemnizarles' [ noticia igualmente bastante completa de una periodista informada al sí incluir igualmente las importantes orientaciones del Tribunal sobre que no valen como sanción al abuso los procesos selectivos ni el indefinido no fijo; incluye declaraciones del Abogado de los casos, Javier Arauz]
[AMYTS/SATSE/CCOO/CSIT/UGT] 'Malestar por el trato a las organizaciones sindicales en relación con el Covid-19'. Carta de los sindicatos de la Mesa Sectorial a la Presidenta y al Consejero de Sanidad
'Estimada Presidenta, estimado Consejero:
Los secretarios generales de las 5
Organizaciones Sindicales con presencia en la Mesa Sectorial de Sanidad,
queremos haceros partícipes de nuestra opinión. Lo primero, hay que
decir que el estado de alarma no ha suspendido los derechos de
representación. Por tanto, somos los representantes legítimos de todos
los empleados públicos dependientes de las Instituciones Sanitarias de
la Comunidad de Madrid. Por ello, creemos necesario comunicar lo
siguiente:
- La grave crisis que estamos viviendo, en la que el profesional sanitario está especialmente afectado, está ocasionando numerosas dificultades a las que se enfrentan con gran responsabilidad profesional y con una profunda e innegable vocación de servicio. Así lo reconocen cada día los ciudadanos, mandando esos aplausos que confortan, pero no sentimos la misma sensación desde quienes nos gobiernan. Los profesionales necesitan urgentemente equipos de protección: EPIs, mascarillas, guantes, batas, batas desechables, calzas, etc. No podemos permitir y no toleraremos que se disminuya el dintel de seguridad o que se obligue, bajo amenaza, a realizar el trabajo sin garantizar la seguridad de los profesionales. No somos “carne de cañón”, estamos ante una crisis sanitaria, no en guerra. Seguimos pidiendo un teléfono directo de contacto con los servicios del SUMMA 112, salud pública y coordinación. Así mismo, es imprescindible que todos los profesionales tengan acceso inmediato a las pruebas rápidas de detección de infección por Covid-19.
jueves, 19 de marzo de 2020
Sentencia demoledora y esperanzadora del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, pero no vale como sanción ni las convocatorias a oposiciones ni la figura del indefinido no fijo y las indemnizaciones como las del despido improcedente para valer tendrían que ser específicas contra el abuso y suficientemente disuasorias. Doble bofetada contra la tesis del Gobierno de Pedro Sánchez de que no hay abuso y contra los procesos selectivos libres acordados con los sindicatos a realizar con los puestos de los "abusados". Decepción al no incluir apartado recordando que la declaración de fijeza siempre es una opción. Procesos administrativos restingidos de fijeza por méritos podrían evitar el probable coste en indemnizaciones ante la avalancha prevista de demandas de los afectados
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de dictar su esperada sentencia al asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álavrez y otros", sobre el abuso de temporalidad del personal público en
España y sobre su derecho a estabilidad en el empleo como sanción en base a la cláusula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE, a raíz de unas cuestiones planteadas por dos juzgados de Madrid por los casos de un informático estatutario del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid [SERMAS], "estatutario" [un tipo de funcionario de los Servicios de Salud] interino de
vacante ya 20 años de nuestra Asociación - de hecho, es nuestro Presidente-
y de 5 odontólogas también del
SERMAS, todas interinas de vacante cuando presentaron la demanda,
algunas de ellas tras decenas de nombramientos estatuarios "eventuales" (por obra y servicio o de fecha de fin) previo.
La sentencia es por un lado demoledora contra la tesis propugnada por los Gobiernos del Estado (de la época del gobierno exclusivamente socialista de Pedro Sánchez) y de la Comunidad de Madrid de que no hay abuso en los casos de los demandantes -que es es de más de medio millón de empleados públicos en toda España- así como contra los denominados procesos selectivos de "estabilización" decididos realizar por el gobierno anterior de Mariano Rajoy con los 3 principales sindicatos y que consisten en convocar los puestos del personal que sería el "abusado", los temporales de más de 3 años, a ofertas públicas de empleo de libre concurrencia ahora, muchos años después de cuando deberían haberse realizado, procesos que el actual gobierno del Estado decidió mantener y propugnar, aún a sabiendas, de que no conllevan ni indemnización alguna a los empleados públicos que acaben cesados por dichos procesos.
Y por otro, esperanzadora, para alcanzar la estabilidad del personal afectado bien en los tribunales bien tras alguna decisión gubernamental forzada al no poder afrontar indemnizaciones millonarias, si bien esto podría depender de que haya a raíz de esta sentencia una oleada masiva de demandas judiciales y, después de sentencias ganadas declarando a interinos de vacante de muchos años en situación de abuso y como sanción la exclusión de su puesto de procesos selectivos o indemnizaciones fuertes si son cesados. También no conviene olvidar que la Comisión Europea ha informado que mantiene abierta una investigación a España, suspendida a la espera del resultado de esta sentencia y que podría acabar con sanciones al estado español si el Gobierno no acomete medidas compatibles con la Directiva europea.
Y por último, decepcionante en no incluir un apartado que recuerde en positivo y claramente que la concesión de la fijeza por sentencia siempre es una opción aunque la prohíba explícitamente una norma o la interpretación del derecho nacional como sí había estado haciendo el Tribunal Europeo hasta ahora en otras recientes sentencias de otros países. Por contra, el Tribunal se ha limitado a contestar en el apartado dedicado a la respuesta de esta pregunta, la pregunta 6ª del asunto principal, que "un tribunal nacional no está obligado a dejar sin aplicación una disposición de su Derecho nacional", si bien matiza que "los órganos jurisdiccionales nacionales deben interpretarlo en la medida de lo posible a la luz de la letra y de la finalidad de la directiva para alcanzar el resultado que esta persigue". La prohibición nacional de conceder la fijeza a empleados públicos incluso judicialmente está establecida por la jurisprudencia actual en su interpretación de la Constitución y del Estatuto Básico del Empleado Público (aunque a este respecto, véase la "salida" impulsada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia de que lo que realmente requiere o debe requerir esa jurisprudencia es que el empleado haya accedido a su puesto interino por un proceso selectivo bajo los principios de libre concurrencia, publicidad, mérito, igualdad y capacidad, mientras su aplicación en el proceso selectivo fuera proporcionado a su objetivo inicial, el de proceso selectivo para puesto interino).
Hay que recordar, que los profesionales de los casos en su demanda en los juzgados nacionales, bajo el gabinete de Javier Arauz de Robles y tras una iniciativa del sindicato médico de Madrid AMYTS, solicitaban que se reconociera que la legislación y jurisprudencia española no reconoce el abuso ni concede sanción adecuada a su situación que exige la citada directiva y se plantearan cuestiones al Tribunal de Justicia europeo como las que se plantearon, demandando el reconocimiento del abuso de duración de temporalidad de dicha directiva y que la sanción fuera la declaración de fijeza en el puesto o equivalente.
[NOTA: puede ver en esta primera entrada nuestra extractos literales de la sentencia relevantes con algunos comentarios nuestros]
Por tanto, para el Tribunal, según establece la Directiva Europea debe haber sanción al abuso cometido,si bien le corresponde a los tribunales y legislación nacional establecer las medidas de sanción posibles (por la propia naturaleza de la Directiva Europea, que deja a elección de cada país las medias concretas)
Pero el Tribunal Europea recuerde que sí puede precisar u orientar qué medidas pueden no ser vaĺidas, realizando tales e importantes precisiones en el texto de esta sentencia, que pasan a ser argumentación jurídica de la mayor jurisprudencia para las demandas que puedan realizar los afectados:
La sentencia es por un lado demoledora contra la tesis propugnada por los Gobiernos del Estado (de la época del gobierno exclusivamente socialista de Pedro Sánchez) y de la Comunidad de Madrid de que no hay abuso en los casos de los demandantes -que es es de más de medio millón de empleados públicos en toda España- así como contra los denominados procesos selectivos de "estabilización" decididos realizar por el gobierno anterior de Mariano Rajoy con los 3 principales sindicatos y que consisten en convocar los puestos del personal que sería el "abusado", los temporales de más de 3 años, a ofertas públicas de empleo de libre concurrencia ahora, muchos años después de cuando deberían haberse realizado, procesos que el actual gobierno del Estado decidió mantener y propugnar, aún a sabiendas, de que no conllevan ni indemnización alguna a los empleados públicos que acaben cesados por dichos procesos.
Y por otro, esperanzadora, para alcanzar la estabilidad del personal afectado bien en los tribunales bien tras alguna decisión gubernamental forzada al no poder afrontar indemnizaciones millonarias, si bien esto podría depender de que haya a raíz de esta sentencia una oleada masiva de demandas judiciales y, después de sentencias ganadas declarando a interinos de vacante de muchos años en situación de abuso y como sanción la exclusión de su puesto de procesos selectivos o indemnizaciones fuertes si son cesados. También no conviene olvidar que la Comisión Europea ha informado que mantiene abierta una investigación a España, suspendida a la espera del resultado de esta sentencia y que podría acabar con sanciones al estado español si el Gobierno no acomete medidas compatibles con la Directiva europea.
Y por último, decepcionante en no incluir un apartado que recuerde en positivo y claramente que la concesión de la fijeza por sentencia siempre es una opción aunque la prohíba explícitamente una norma o la interpretación del derecho nacional como sí había estado haciendo el Tribunal Europeo hasta ahora en otras recientes sentencias de otros países. Por contra, el Tribunal se ha limitado a contestar en el apartado dedicado a la respuesta de esta pregunta, la pregunta 6ª del asunto principal, que "un tribunal nacional no está obligado a dejar sin aplicación una disposición de su Derecho nacional", si bien matiza que "los órganos jurisdiccionales nacionales deben interpretarlo en la medida de lo posible a la luz de la letra y de la finalidad de la directiva para alcanzar el resultado que esta persigue". La prohibición nacional de conceder la fijeza a empleados públicos incluso judicialmente está establecida por la jurisprudencia actual en su interpretación de la Constitución y del Estatuto Básico del Empleado Público (aunque a este respecto, véase la "salida" impulsada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia de que lo que realmente requiere o debe requerir esa jurisprudencia es que el empleado haya accedido a su puesto interino por un proceso selectivo bajo los principios de libre concurrencia, publicidad, mérito, igualdad y capacidad, mientras su aplicación en el proceso selectivo fuera proporcionado a su objetivo inicial, el de proceso selectivo para puesto interino).
Hay que recordar, que los profesionales de los casos en su demanda en los juzgados nacionales, bajo el gabinete de Javier Arauz de Robles y tras una iniciativa del sindicato médico de Madrid AMYTS, solicitaban que se reconociera que la legislación y jurisprudencia española no reconoce el abuso ni concede sanción adecuada a su situación que exige la citada directiva y se plantearan cuestiones al Tribunal de Justicia europeo como las que se plantearon, demandando el reconocimiento del abuso de duración de temporalidad de dicha directiva y que la sanción fuera la declaración de fijeza en el puesto o equivalente.
Así, las
preguntas que realizaban los juzgados nacionales de lo
Contencioso-Administrativo al Tribunal Europeo en los dos casos, algunas
repetidas, son, entre otras:
- si el interino de vacante de muchos años es un tipo de temporal sobre el que se aplica la cláusula 5ª sobre el abuso de la Directiva Europea, aún cuando sólo se le haya expedido formalmente un nombramiento, teniendo en cuenta que ha sido realizado al amparo de una normativa nacional que especifica que en plazo de 3 años debe haberse cubierto de forma fija si la función es necesaria y permanente (o amortizado si la función era realmente temporal), y por tanto puede considerarse renovado de forma tácita -y abusiva- superado ese plazo:
- si hacer fijo a dichos temporales públicosde larga duración es una solución acorde a la exigencia europea, tal y como se hace con el personal de la empresa privadas y aún cuando lo prohíba la interpretación actual de la jurisprudencia española que hace de la Constitución, al no existir ninguna otra medida de sanción
- si convocar a Ofertas Públicas de empleo convencionales -con procesos de selección de libre concurrencia y por tanto sin garantías de acabar con la fijeza de los abusados- los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad pueda ser una solución del fraude de ley del abuso de la temporalidad acorde a la exigencia de la directiva europea
- si conceder la figura del indefinido no fijo asentada en la jurisprudencia nacional para ciertas situaciones de personal laborales, entendiendo los juzgados remitentes que no, al entender que simplemente se cambia "temporalidad por temporalidad"
- si dicha solución válida , a falta de no conceder la fijeza, sería una indemnización equivalente al despido improcedente del laboral o haría falta más sanciones económicas
- si no haber demandado la situación de abuso prolongada con anterioridad implica la pérdida del derecho a reclamarlo más tarde (pero siempre mientras se mantenga la relación laboral, claro)
La primera pregunta era fundamental, dado que de tener respuesta negativa, el Tribunal Europeo habría declarado hipotéticas las restantes y no entrado a contestarlas, y todo este proceso no haber servido más que para dar la razón al Gobierno y a las tesis actuales del Supremo.
Como decíamos que en el juicio europeo, el anterior Gobierno de Pedro Sánchez defendió que es legal para las Administraciones Públicas lo que castiga en las empresas:
según su postura defendida en el dicho juicio, el contrato temporal hasta que dé la gana decidir al empleador
hacer un proceso de selección a fijo o eliminar el puesto sin indemnización alguna al trabajador como es el nombramiento de interinidad de vacante de los empleados públicos del caso, no entra en el ámbito de la directiva europea, por muchos
años que pasen porque sólo ha habido "un nombramiento" -un único documento emitido al trabajador- o dos y no muchos y la cláusula 5ª de la Directiva europea según su literal, se aplica sólo si hay sucesión de relaciones laborales temporales, exigiendo el concepto de sucesión pues que haya muchos de esos nombramientos o documentos emitidos al trabajador del mismo tipo -estatutario interino de vacante-., no contando los anteriores de otro tipo - estatutarios eventuales-. Por tanto, al no caer , según el Gobierno del Estado bajo dicha Directiva tampoco se le aplica ninguna de sus obligaciones, como la sanción al propio abuso.
El Tribunal Europeo ha sentenciado sin ambages y como respuesta dispositiva a esa primera cuestión que sí se puede declarar el abuso en las interinidades de vacante
prolongadas como la de nuestro informático Sánchez Ruiz o la de las odontólogas, al caer ese tipo de nombramientos temporales aún en la misma vacante siempre bajo la protección y ámbito de la directiva europea, razonando el tribunal no reconocerlo sería permitir el contrato
temporal único de despido libre sin
indemnización hasta que la empresa quiera, algo que supondría una
violación inaceptable del Derecho básico europeo. Nótese que era de esperar que esta afirmación del Tribunal Europeo fuera en el texto y no en la respuesta final a la pregunta, que era de esperar hubiera sido "le corresponde a los tribunales nacionales decidir cuándo hay un relación sucesiva de contratos de duración determinada", pero ante el riesgo grave de "poner en peligro" la norma Europea en este
caso, el Tribunal justifica que excepcionalmente está en la potestad de
impedir que quede a elección nacional que en casos como estos de
interinos de vacante de duración tan prolongada en el mismo puesto de
nombramiento único o un par de nombramientos pueda llegar a no considerarse "sucesivas" relaciones
laborales temporales y por tanto no caigan bajo el ámbito y la protección de
la Directiva. Esto supone "una bofetada" en toda regla a la inmoral postura defendido por el anterior Gobierno de Pedro Sánchez, que esperemos recapacite.
[NOTA: puede ver en esta primera entrada nuestra extractos literales de la sentencia relevantes con algunos comentarios nuestros]
Por tanto, para el Tribunal, según establece la Directiva Europea debe haber sanción al abuso cometido,si bien le corresponde a los tribunales y legislación nacional establecer las medidas de sanción posibles (por la propia naturaleza de la Directiva Europea, que deja a elección de cada país las medias concretas)
Sobre la fijeza (que
siempre debería ser una opción porque ya está establecida en
sentencias europeas previas que siguen vigentes como medida posible -de hecho, es la convencional- incluso aunque lo prohíban la norma y jurisprudencia previa nacional) el Tribunal , a diferencia de la exposición mucho más amplia de la Abogada General, se limita primero el Tribunal en el apartado 87 de esta sentencia a recordar de pasada que no es
una medida obligatoria,
y en la sección dedicada a su respuesta responde brevemente a esta famosa pregunta 6ª del asunto principal con un equivalente pero decepcionante : "un tribunal nacional no está obligado a dejar sin aplicación una disposición de Su Derecho nacional. [...] Dicho esto, es necesario recordar que, al aplicar el Derecho interno, los órganos jurisdiccionales naciones deben interpretarlo en la medida de lo posible a la luz de la letra y finalidad de la directiva de que se trate para alcanzar el resultado que esta persigue". Lamentablemente, se echa en falta que, como sí ha hecho el Tribunal en otras recientes sentencias, un apartado y mejor una respuesta, que explícitamente y en positivo diga que la concesión de la fijeza por sentencia siempre es una opción aunque la prohíba explícitamente una norma nacional. Esta ausencia, no facilitará esta solución (por ahora no concedida en el ámbito funcionarial) en la aplicación en los juzgados de esta sentencia europea ante las demandas del personal afectado, salvo que el Derecho español cambie al respecto en la habitual interpretación que la concesión de la fijeza violaría ciertos principios constitucionales y el Estatuto Básico del Empleado Público. También como decíamos, esta la vía abierta por el tribunal gallego -pero no asumida por el momento por el Supremo- de interpretar la exigencia de procesos selectivos como satisfecha en los casos de interinos que alcanzaran dicha condición por superación de un procesos selectivos (incluyendo los convocados para el puesto interino precisamente como es justo el caso de nuestro informático)
y en la sección dedicada a su respuesta responde brevemente a esta famosa pregunta 6ª del asunto principal con un equivalente pero decepcionante : "un tribunal nacional no está obligado a dejar sin aplicación una disposición de Su Derecho nacional. [...] Dicho esto, es necesario recordar que, al aplicar el Derecho interno, los órganos jurisdiccionales naciones deben interpretarlo en la medida de lo posible a la luz de la letra y finalidad de la directiva de que se trate para alcanzar el resultado que esta persigue". Lamentablemente, se echa en falta que, como sí ha hecho el Tribunal en otras recientes sentencias, un apartado y mejor una respuesta, que explícitamente y en positivo diga que la concesión de la fijeza por sentencia siempre es una opción aunque la prohíba explícitamente una norma nacional. Esta ausencia, no facilitará esta solución (por ahora no concedida en el ámbito funcionarial) en la aplicación en los juzgados de esta sentencia europea ante las demandas del personal afectado, salvo que el Derecho español cambie al respecto en la habitual interpretación que la concesión de la fijeza violaría ciertos principios constitucionales y el Estatuto Básico del Empleado Público. También como decíamos, esta la vía abierta por el tribunal gallego -pero no asumida por el momento por el Supremo- de interpretar la exigencia de procesos selectivos como satisfecha en los casos de interinos que alcanzaran dicha condición por superación de un procesos selectivos (incluyendo los convocados para el puesto interino precisamente como es justo el caso de nuestro informático)
Pero el Tribunal Europea recuerde que sí puede precisar u orientar qué medidas pueden no ser vaĺidas, realizando tales e importantes precisiones en el texto de esta sentencia, que pasan a ser argumentación jurídica de la mayor jurisprudencia para las demandas que puedan realizar los afectados:
- opina que no valen ninguna de las medidas informadas que se indica puedan estar ya contempladas o contemplándose en España:
- 1 -la convocatoria del puesto del abusado a procesos selectivos de libre concurrencia con resultado incierto para el abusado , que es lo que firmaron los sindicatos nacionales con el Gobierno hacer con el más de medio millón de puestos cubiertos por personal temporal más de 3 años (apartados 100 a 101)
- 2.- ni la transformación en "indefinido no fijo" (apartado 102), figura que sigue expuesta a las amortizaciones o ceses por cobertura fija del puesto, por ejemplo porque se convoque a una OPE
- en cuanto a las indemnizaciones (ahora no se concede NINGUNA) para que valgan tendría que ser específicas contra el abuso además de lo bastante efectivas y disuasorias "como para garantizar la plena eficacia de dicha cláusula"
[FesP UGT Nacional] 'Tras la crisis del COVID-19, el Gobierno debe negociar una solución al problema de abuso de contratación de interinos. UGT reitera su petición de elimimar las tasa de Reposición en las Administraciones Públicas y agilizar los procesos de convocatorias de empleo público'' Análisis del Gabinete Técnico de la FeSP de UGT: ' las Administraciones Públicas abusan fraudulentamente de los nombramientos temporales (en volumen y duración). El TJUE declara la no conversión automática a fijo del personal interino (funcionario/estatutario). La posible percepción de una indemnización al cesar su relación deberá ser analizada por los tribunales españoles'
'La Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos
(FeSP) de UGT emplaza a las Administraciones Públicas a, una vez
concluya el estado excepcional en el que se encuentra España por la
pandemia de COVID-19, iniciar una negociación con los sindicatos más
representativos del sector para encontrar una solución general y
definitiva a la situación en la que se encuentran miles de interinos,
más allá de lo que dicten los tribunales.
En un primer análisis de la sentencia emitida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el sindicato señala que aunque ésta reconoce el abuso, declara la no conversión automática en fijo del personal interino (funcionario/estatutario) objeto de abuso en sus nombramientos temporales. La posible percepción de una indemnización, al cesar su relación, deberá ser analizada por los tribunales españoles. También queda demostrado que, como viene denunciando FeSP-UGT desde hace décadas, las Administraciones Públicas abusan fraudulentamente de los nombramientos temporales (en volumen y duración).
En un primer análisis de la sentencia emitida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el sindicato señala que aunque ésta reconoce el abuso, declara la no conversión automática en fijo del personal interino (funcionario/estatutario) objeto de abuso en sus nombramientos temporales. La posible percepción de una indemnización, al cesar su relación, deberá ser analizada por los tribunales españoles. También queda demostrado que, como viene denunciando FeSP-UGT desde hace décadas, las Administraciones Públicas abusan fraudulentamente de los nombramientos temporales (en volumen y duración).
[El Periódico] Ante la sentencia del Tribunal Europeo, Ministerio de Función Pública: "Ofertas de Empleo Público adecuadasy suficientes para prestar unos servicios públicos de calidad que a su vez eviten bolsas de temporalidad en el empleo""
Informa El Periódico de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Euopea conocida hoy [ver aquí una interpretación y valoración por parte de esta asociación] .
Además de recoger términos de esta sentencia como
también recoge, entre otras, declaraciones del Ministerio de Función Pública:
Además de recoger términos de esta sentencia como
- es una situación de abuso contraria a la normativa europea la de los estatutarios interinos de vacante prolongada del Servicio Madrileño de Salud de los casos del asunto
- no haber demandado con anterioridad no les priva de la protección que le confiere la directiva europea ante este tipo de abusos que requieren una sanción que le corresponde a los tribunales españoles fijar
- no haber demandado antes la relación de abuso no priva al personal de la protección que le confiere esa normativa europea
también recoge, entre otras, declaraciones del Ministerio de Función Pública:
[AMYTS] 'Covid-19.Últimas instrucciones, resoluciones e información en relación a Recursos Humanos '
'Mail de la Dirección General de Recursos Humanos:
- Les informamos que, a efectos de justificación de las medidas establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y en concreto en su artículo 7 (Limitación de la libertad de circulación de las personas), apartado c) “Excepcionalidad a dicha limitación el desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial”, se comunica que los profesionales que presten servicio en Centros Sanitarios acreditarán dicha excepción únicamente con la presentación de la tarjeta identificativa que acredite que es profesional de centros sanitarios. Esta circunstancia se ha comunicado a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y a los centros sanitarios para su máxima difusión entre el personal.
[CSIF] 'Sentencia del TJUE sobre personal interino: CSIF reclama al Gobierno que adopte medidas urgentes para acabar con la temporalidad en la Administración Más de 100.000 profesionales sanitarios en situación temporal, codo con codo con sus compañeros, están defendiendo a este país frente al coronavirus'
'La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más
representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector
privado, valora que el Tribunal de Justicia de la UE constata una vez más el abuso
continuado de la contratación de empleados públicos temporales en España y exige
medidas urgentes para atajar la precariedad.
La sentencia conocida hoy, declara que serán los Tribunales españoles quienes deberán determinar, en virtud de la legislación de nuestro país, si procede la concesión a estos empleados públicos de una indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente.
Desde CSIF queremos destacar que, en la actual crisis sanitaria, más de 100.000 empleados temporales de la sanidad trabajan codo con codo con el personal fijo para atender a los ciudadanos en la peor crisis sanitaria de nuestra historia reciente, al igual que vienen haciendo el resto de empleados temporales en el conjunto de las administraciones para garantizar unos servicios públicos efectivos.
La sentencia conocida hoy, declara que serán los Tribunales españoles quienes deberán determinar, en virtud de la legislación de nuestro país, si procede la concesión a estos empleados públicos de una indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente.
Desde CSIF queremos destacar que, en la actual crisis sanitaria, más de 100.000 empleados temporales de la sanidad trabajan codo con codo con el personal fijo para atender a los ciudadanos en la peor crisis sanitaria de nuestra historia reciente, al igual que vienen haciendo el resto de empleados temporales en el conjunto de las administraciones para garantizar unos servicios públicos efectivos.
[CCOO nacional] 'CCOO seguirá trabajando para la consolidación y estabilización del empleo público, contra la precariedad y por la ampliación de las plantillas Analizamos la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, conocida hoy, sobre los asuntos C-103/18 y C429/18 (acumulados) sobre abuso o fraude en la contratación'
'En el día de hoy hemos conocido una sentencia del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea sobre abuso o fraude en la contratación en
el ámbito de las administraciones públicas. En un primer análisis
pasamos a extraer y detallar lo más significativo de la misma.
Antes de exponeros los términos de la sentencia, una vez más queremos reiterar nuestro compromiso con la estabilidad del personal interino y temporal, siempre atendiendo a los cauces legalmente establecidos para no frustrar lo que tiene que ser el mecanismo que acabe de una vez por todas con esta situación de precariedad.
La sentencia, conocida en la mañana de hoy, no arroja diferencias sustanciales respecto de otros precedentes sobre idéntica materia. Su contenido, en esencia, es el siguiente:
Antes de exponeros los términos de la sentencia, una vez más queremos reiterar nuestro compromiso con la estabilidad del personal interino y temporal, siempre atendiendo a los cauces legalmente establecidos para no frustrar lo que tiene que ser el mecanismo que acabe de una vez por todas con esta situación de precariedad.
La sentencia, conocida en la mañana de hoy, no arroja diferencias sustanciales respecto de otros precedentes sobre idéntica materia. Su contenido, en esencia, es el siguiente:
[Araúz] Nota inicial sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [ del asunto sobre el abuso de temporalidad en el empleo público español]
'Hoy se ha dictado la Sentencia del Tribunal Europeo que tanto estábamos esperando. Estamos analizando con detalle todo el documento para valorar adecuadamente todas las opciones que nos deja abiertas, y en breve publicaremos una nota con nuestra valoración.
En una primera lectura de la sentencia, consideramos que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea deja abierta la vía para seguir reclamando ante los tribunales y las autoridades españolas el derecho a estabilidad de los 800.000 interinos que trabajáis en España.
En efecto, la sentencia supone un importante avance en el reconocimiento de los derechos del personal interino y temporal del Sector Público, y un importante varapalo para las Administraciones Públicas españolas, por cuanto que acaba con los argumentos tradicionalmente utilizados por las autoridades españolas para negar sus derechos a los empleados públicos temporales/interinos.
En una primera lectura de la sentencia, consideramos que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea deja abierta la vía para seguir reclamando ante los tribunales y las autoridades españolas el derecho a estabilidad de los 800.000 interinos que trabajáis en España.
En efecto, la sentencia supone un importante avance en el reconocimiento de los derechos del personal interino y temporal del Sector Público, y un importante varapalo para las Administraciones Públicas españolas, por cuanto que acaba con los argumentos tradicionalmente utilizados por las autoridades españolas para negar sus derechos a los empleados públicos temporales/interinos.
Sentencia y comunicado del Tribunal de Justicia de la Unión Euopeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz" sobre el abuso de temporalidad en el empleo público español
Comunicado de Prensa del TJUE sobre la sentencia
Enlace a la sentencia [texto en PDF]
[Algunos extracto literales, con comentarios resumen entre corchetes:]
- apartado 64 y respuesta final a preguntas nº 1: [Hay abuso según norma europea también en los interinos de vacante prolongada, que no pueden quedar excluidos del ámbito de la Directiva con la "excusa" de que el literal de dicha norma europea habla de "sucesivas" relaciones temporales y este tipo de empleados "sólo" dispone realmente de un "nombramiento" de este tipo siempre sobre el mismo puesto, la vacante ] : "Habida cuenta de las consideraciones anteriores, procede responder a la primera cuestión prejudicial planteada en el asunto C‑103/18 que la cláusula 5 del Acuerdo Marco debe interpretarse en el sentido de que los Estados miembros o los interlocutores sociales no pueden excluir del concepto de «sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada», a efectos de dicha disposición, una situación en la que un empleado público nombrado sobre la base de una relación de servicio de duración determinada, a saber, hasta que la plaza vacante para la que ha sido nombrado sea provista de forma definitiva, ha ocupado, en el marco de varios nombramientos, el mismo puesto de trabajo de modo ininterrumpido durante varios años y ha desempeñado de forma constante y continuada las mismas funciones, cuando el mantenimiento de modo permanente de dicho empleado público en esa plaza vacante se debe al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de organizar en el plazo previsto un proceso selectivo al objeto de proveer definitivamente la mencionada plaza vacante y su relación de servicio haya sido prorrogada implícitamente de año en año por este motivo."
[NOTA: esa "excusa" es, en la práctica, jurisprudencia actual nacional del Tribunal Supremo y motivo general en España masivo de desestimación con condena en costas de las demandas de abuso de funcionarios interinos de vacantes prolongadas], - ap.57 a 63 [aunque en principio según la propia directiva corresponde a los Estados determinar cuándo se considerarán "sucesivos" las relaciones de trabajo y por tanto cuándo caen bajo la protección de la Directiva contra el abuso de su duración, y la afirmación anterior normalmente habría quedado en la parte del texto como "orientación" del Tribunal Europeo dejando en la respuesta sólo lo estricto forma habitual de "corresponde a los Estados ...", ante el riesgo grave de poner en peligro la norma Europea en este caso, el Tribunal justifica que excepcionalmente está en la potestad de impedir que quede a elección nacional si en casos como estos de interinos de vacante de duración tan prolongada en el mismo puesta de nombramiento único puedan no considerarse "sucesivas" relaciones laborales temporales y por tanto no bajo el ámbito de la protección de la Directiva ]
"En principio, la cláusula 5, apartado 2, letra a), del Acuerdo Marco atribuye a los Estados miembros o a los interlocutores sociales la facultad de determinar en qué condiciones los contratos de trabajo o las relaciones laborales de duración determinada se considerarán «sucesivos»" [...] " procede no obstante recordar que el margen de apreciación así atribuido a los Estados miembros no es ilimitado, ya que en ningún caso puede llegar hasta el punto de poner en peligro el objetivo o el efecto útil del Acuerdo Marco" [...] "considerar que no existen sucesivas relaciones laborales de duración determinada, en el sentido de la cláusula 5 del Acuerdo Marco" [...] "permitiría emplear a trabajadores de forma precaria durante años" [...] "esta misma definición restrictiva podría tener por efecto no solo excluir, en la práctica, un gran número de relaciones laborales de duración determinada de la protección de los trabajadores perseguida por la Directiva 1999/70 y el Acuerdo Marco, vaciando de gran parte de su contenido el objetivo perseguido por estos, sino también permitir la utilización abusiva de tales relaciones por parte de los empresarios para satisfacer necesidades permanentes y estables en materia de personal"
- ap. 86 [recordatorio de que la Directiva no impone, y por tanto, el Tribunal, las medidas, sólo que debe haberlas y ser efectivas para el objetivo] "La cláusula 5 del Acuerdo Marco no establece
sanciones específicas en caso de que se compruebe la existencia de
abusos. En tal caso, corresponde a las autoridades nacionales adoptar
medidas que no solo deben ser proporcionadas, sino también lo bastante
efectivas y disuasorias como para garantizar la plena eficacia de las
normas adoptadas en aplicación del Acuerdo Marco"
, - ap 87 [recordatorio de que la fijeza no es obligatoria y si no se da tiene que haber otra medida] la cláusula 5 del Acuerdo Marco no impone a los Estados miembros una obligación general de transformar en contratos por tiempo indefinido los contratos de trabajo de duración determinada. No obstante, el ordenamiento jurídico interno del Estado miembro de que se trate debe contar con otra medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada
- ap 82 [medidas contempladas como sanción o que se han planteado en España en algunos casos y por las que preguntan los juzgados remitentes si serían válidas, opinando particularmente los juzgados remitentes de forma muy clara que las dos primeras no pueden ser tales sanciones]] "los juzgados remitentes se refieren, en particular, a
- a la organización de procesos selectivos destinados a proveer definitivamente las plazas ocupadas de manera provisional por empleados públicos con relaciones de servicio de duración determinada,
- a la transformación de los empleados públicos a los que se haya nombrado de modo abusivo en el marco de sucesivas relaciones de servicio de duración determinada en «indefinidos no fijos»
- y a la concesión de una
indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente"
, - ap 92 [en la práctica, no hay sanción para este abuso en el ordenamiento jurídico español] "ninguna de las medidas nacionales mencionadas en el apartado 82 de la presente sentencia parece estar comprendida en alguna de las categorías de medidas contempladas en la cláusula 5",
- ap. 95 , 97 [aunque le corresponde elegir a los tribunales nacionales la sanción, el Tribunal sí puede orientar:
"corresponde a los juzgados remitentes apreciar en qué medida los requisitos de aplicación y la ejecución efectiva de las disposiciones pertinentes del Derecho interno hacen que estas constituyan una medida apropiada para prevenir y, en su caso, sancionar el uso abusivo de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada" [...] " No obstante, el Tribunal de Justicia, al pronunciarse en un procedimiento prejudicial, puede aportar precisiones destinadas a orientar a dichos juzgados en su apreciación"
- ap 100 [procesos selectivos de libre concurrencia no pueden ser la sanción] "A mayor abundamiento, por lo que respecta al hecho de que la organización de procesos selectivos ofrece a los empleados públicos que hayan sido nombrados de manera abusiva en el marco de sucesivas relaciones de servicio de duración determinada la oportunidad de intentar acceder a la estabilidad en el empleo, ya que, en principio, pueden participar en dichos procesos, este hecho no exime a los Estados miembros del cumplimiento de la obligación de establecer una medida adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de sucesivos contratos y relaciones laborales de duración determinada. En efecto, como señaló, en esencia, la Abogada General en el punto 68 de sus conclusiones, tales procesos, cuyo resultado es además incierto, también están abiertos a los candidatos que no han sido víctimas de tal abuso."
- ap 101 "Por consiguiente, dado que la organización de estos procesos es independiente de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de relaciones de servicio de duración determinada, no resulta adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de tales relaciones de servicio ni para eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión. Por tanto, no parece que permita alcanzar la finalidad perseguida por la cláusula 5 del Acuerdo Marco".
Recordatorio. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirma a Javier Araúz, el abogado de los casos del asunto acumulado "Sánchez Ruiz" sobre el abuso de temporalidad en el empleo público español, que emitirá sentencia este Jueves 19 de Marzo (por correo electrónico), no viéndose afectada por la suspensión parcial de la actividad del Tribunal
[Recordatorio de entrada publicada el 16/03/2020 NOTA previa:
la sentencia se emitirá por correo electrónico a las partes durante la
mañana , habiéndose suspendido el acto público de lectura, y, se
publicará a continuación en la web del Tribunal de Justicia Europeo en este enlace]
Javier Araúz, el abogado de los casos -el principal sobre uno de nuestros informáticos, ambos de temporales de más de 10 años del Servicio Madrileño de Salud - del asunto acumulado "Sanchez Ruiz y otros", sobre el abuso de temporalidad del personal público en España y sobre su derecho a estabilidad en el empleo como sanción en base a la cláusula 5ª de la Directiva Europea 1999/0/CE, acaba de recibir notificación de la Secretaría del Tribunal confirmando que la sentencia del tribunal europeo tendrá lugar en la fecha prevista de este jueves 19 de Marzo, por correo electrónico a las partes , además de su pertinente publicación en la web, y por tanto no se ve afectada por la suspensión parcial de la actividad jurisdiccional del Tribunal de Justicia decretada ante la situación de crisis grave epidemiológica.
Las preguntas que realizaban los juzgados nacionales de lo Contencioso-Administrativo al Tribunal Europeo en los dos casos, algunas repetidas, son, entre otras:
Javier Araúz, el abogado de los casos -el principal sobre uno de nuestros informáticos, ambos de temporales de más de 10 años del Servicio Madrileño de Salud - del asunto acumulado "Sanchez Ruiz y otros", sobre el abuso de temporalidad del personal público en España y sobre su derecho a estabilidad en el empleo como sanción en base a la cláusula 5ª de la Directiva Europea 1999/0/CE, acaba de recibir notificación de la Secretaría del Tribunal confirmando que la sentencia del tribunal europeo tendrá lugar en la fecha prevista de este jueves 19 de Marzo, por correo electrónico a las partes , además de su pertinente publicación en la web, y por tanto no se ve afectada por la suspensión parcial de la actividad jurisdiccional del Tribunal de Justicia decretada ante la situación de crisis grave epidemiológica.
Recordemos que se trata de los casos de un informático estatutario del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid, interino de
vacante ya 20 años de nuestra Asociación - de hecho, nuestro Presidente-
y de 5 odontólogas también del
SERMAS, todas interinas de vacante cuando presentaron la demanda,
algunas tras decenas de nombramientos estatuarios "eventuales" (por obra y servico o de fecha de fin) previos.
Las preguntas que realizaban los juzgados nacionales de lo Contencioso-Administrativo al Tribunal Europeo en los dos casos, algunas repetidas, son, entre otras:
- si el interino de vacante de muchos años es un tipo de temporal sobre el que se aplica la cláusula 5ª sobre el abuso de la Directiva Europea, aún cuando sólo se le haya expedido un nombramiento, teniendo en cuenta que ha sido realizado al amparo de una normativa nacional que especifica que en plazo de 3 años debe haberse cubierto de forma fija si es necesaria (o amortizado si la función era temporal y ya no es necesario), y por tanto puede considerarse renovado de forma tácita -y abusiva- superado ese plazo
- si hacer fijo a dichos temporales públicos de larga duración es una solución acorde a la exigencia europea, tal y como se hace con el personal de la empresa privadas y aún cuando lo prohíba la interpretación actual de la jurisprudencia española que hace de la Constitución, al no existir ninguna otra medida de sanción
- si convocar a Ofertas Públicas de empleo convencionales -con procesos de selección de libre concurrencia y por tanto sin garantías de acabar con la fijeza de los abusados- los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad pueda ser una solución del fraude de ley del abuso de la temporalidad acorde a la exigencia de la directiva europea
- si conceder la figura del indefinido no fijo asentada en la jurisprudencia nacional para ciertas situaciones de personal laborales, entendiendo los juzgados remitentes que no, al entender que simplemente se cambia "temporalidad por temporalidad"
- si dicha solución válida , a falta de no conceder la fijeza, sería una indemnización equivalente al despido improcedente del laboral o haría falta más sanciones económicas
[CSIF Sanidad Madrid] 'CSIF pide que se haga la prueba del COVID-19 a todos los profesionales sanitarios, ya que muchos en aislamiento podrían incorporarse a trabajar'
'La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, ha pedido a las autoridades sanitarias tanto nacionales como autonómicas que den las instrucciones precisas para que, tal y como recomienda la Organización Mundial de la Salud, se haga la prueba del COVID-19 a todas las personas que presenten síntomas y, en especial, a los profesionales sanitarios y personal de residencias de mayores, que están más expuestos al virus.
CSIF entiende que una gran parte de los profesionales de la Sanidad tanto madrileña como nacional que actualmente permanecen en asilamiento por presentar síntomas o haber tenido contacto con infectados, pese a que no se les ha hecho el análisis, podrían reincorporarse a la actividad si la prueba da resultado negativo.
CSIF entiende que una gran parte de los profesionales de la Sanidad tanto madrileña como nacional que actualmente permanecen en asilamiento por presentar síntomas o haber tenido contacto con infectados, pese a que no se les ha hecho el análisis, podrían reincorporarse a la actividad si la prueba da resultado negativo.
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