Informa Trabajadores Temporales Públicos en su twitter este 24/07/2020 que ha sido aprobada por unanimidad de los partidos políticos de la Diputación de Almería una moción presentada por el Partido Socialista de la Diputación de Almería para posponer la ejecución de la OPEs de "estabilización" -que se habían publicado con los puestos de sus temporales de larga duración y que seguían pendientes- ante la inseguridad jurídica tras la Sentencia del TJUE de 19 de Marzo de 2020 sobre abuso de la temporalidad de las Administraciones
Públicas en España y la Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo número cuatro de Alicante, concediento a una funcionaria interina la "fijeza" como sanción al abuso de temporalidad en base a la jurisprudencia del Tribunal Europea; instando al Gobierno nacional y a la Junta de Andalucía a que cumplan la Directiva 1999/70/CE y dicha jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Blog de APISCAM
ATAJOS:"Entradas importantes", "Entradas nuestras"
(feed) y canal de "Informática sanitaria"(feed). Entradas sobre sentencias, sobre jurisprudencia (Supremo y TJUE) y sobre jurisprudencia pendiente
lunes, 27 de julio de 2020
[CSIF Andalucía Sector local] 'Por el fin de la precariedad en el empleo en las Administraciones Locales de Andalucía'' [mediante procedimientos en concordancia con la sentencia del Tribunal Europeo de Justicia del 19/03/2020]
'Los Ayuntamientos y Diputaciones de Andalucía tienen que identificar las plazas que han de estabilizarse y consolidarse, para poder solucionar la enorme temporalidad que existe en nuestras Administraciones Locales. Es su responsabilidad. El plazo acaba el próximo 31 de diciembre, si no hay una prórroga provocada por la situación de paralización de los trámites administrativos que se ha producido durante el Estado de Alarma.
Estos procedimientos deberán tener como referente lo dispuesto en la Directiva Europea 1999/70/CE, la cual prevalece sobre cualquier otra normativa, y estar en concordancia con la Sentencia del TJUE de 19 de Marzo de 2020 sobre abuso de la temporalidad de las Administraciones Públicas en España y su erradicación. En ello se ha basado la Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo número cuatro de Alicante, en el orden jurisdiccional español que, aunque no es firme, introduce la declaración a una persona interina como fija con todos los derechos de inamovilidad que tiene el funcionariado.
A esto se suma al reciente anuncio del Ministerio de Función Pública sobre la intención de realizar cambios normativos en el Estatuto del Empleado Público para erradicar el abuso de la temporalidad en las distintas administraciones públicas bajo criterios únicos y romper así con la discrecionalidad que viene estando presente en cada proceso y en cada nivel de la Administración Pública. Es un problema generado desde el nivel político y son ellos los responsables de dar una solución definitiva e inequívoca.
[FeSP UGT Madrid - Sector Autonómico] 'Firma del Acuerdo de la Mesa General de empleadas y empleados públicos de la Comunidad de Madrid sobre el Proyecto de Decreto que regulará el teletrabajo en la Administración regional [para personal funcionario y laboral administración General y de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid; no incluye al personal estatutario del SERMAS, docente, justitica, etc que tiene ámbitos sectoriales de negociación diferentes]
'Hoy 24 de julio se ha celebrado la reunión de la Mesa General de
empleadas y empleados públicos de la Comunidad de Madrid, en la que se
ha firmado el Acuerdo alcanzado relativo al borrador de proyecto de
Decreto por el que se regula la modalidad de prestación de servicios en
régimen de teletrabajo en la Administración de la Comunidad de Madrid.
Este decreto será aplicable al personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus organismos autónomos y entes públicos dependientes, incluido dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid, del Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Comunidad de Madrid y del Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid vigentes, o de las normas convencionales que los sustituyan, en su caso.
Este Decreto no afectará a personal docente, ni a personal estatutario, ni a personal al servicio de la Administración de Justicia, porque la regulación del teletrabajo para ellos se ajustará a los acuerdos o disposiciones que se adopten en sus respectivos ámbitos sectoriales.
Este decreto será aplicable al personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus organismos autónomos y entes públicos dependientes, incluido dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid, del Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Comunidad de Madrid y del Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid vigentes, o de las normas convencionales que los sustituyan, en su caso.
Este Decreto no afectará a personal docente, ni a personal estatutario, ni a personal al servicio de la Administración de Justicia, porque la regulación del teletrabajo para ellos se ajustará a los acuerdos o disposiciones que se adopten en sus respectivos ámbitos sectoriales.
domingo, 26 de julio de 2020
Entradas más vistas de la semana 20/07/2020-27/07/2020 en este blog: CCOO Ayto Alicante vota en contra a que el Ayto acate la sentencia de fijeza, notas de Arauz a la sentencia del Juzgado de lo CA de uno de los casos de la sentencia europea de 19/03/2020, ...
Además de recordarte que tienes a tu disposición los ATAJOS de "Entradas importantes", "Entradas nuestras"
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[23/07/2020] 'En cumplimiento de lo solicitado mediante instancia del 2 de julio, firmada por 9 compañeros y compañeras interinas del...
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'El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid, acaba de dictar sentencia en el asunto que dio lugar a la cuestión prejud...
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Informaba UltimaHora.es el pasado 27/12/2019 que un juzgado de lo Social de Palma ha declarado en fraude de ley los contratos temporales...
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Informa Noticias de Gipuzkoa este 20/07/2020 que el acuerdo parcial al que han llegado el Gobierno del Estado con el Gobierno Vasco ...
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Informa AMYTS el 16/07/ ha tenido lugar el mismo día 2020 y este 21/07/2020 de la reunión ordinaria de la Mesa Sectorial de Sanidad de l...
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Publica CNT que el Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que declaró fijos a varios lab...
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' DXC Technology (NYSE: DXC) anuncia hoy un acuerdo definitivo para vender el negocio de software para organizaciones proveedoras d...
jueves, 23 de julio de 2020
[CCOO Ayuntamiento de Alicante] 'La Junta de Personal se reunirá para decidir si solicita o no al Sr. Alcalde que no recurra la sentencia del JCA Nº4 de Alicante, sobre el personal interino. Seguiremos trabajando por la reducción del empleo precario en el Ayuntamiento de Alicante con las mayores garantías para el personal afectado'. [CCOO votará en contra de que el Ayuntamiento acate la sentencia que concedía la fijeza a una funcionaria interina de larga duración que había accedido por proceso selectivo como sanción al abuso de temporalidad, sentencia de fijeza en base a la Directiva Europea y las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea especialmente la reciente de 19/03/2020]
[23/07/2020] 'En cumplimiento de lo solicitado mediante instancia del 2 de julio, firmada por 9 compañeros y
compañeras interinas del Ayuntamiento de Alicante, mañana, 24 de julio, la Junta de Personal está
convocada en sesión plenaria para decidir si solicita o no al Sr. Alcalde que no recurra la sentenciadictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo no 4 de Alicante, el pasado 8 de junio, en cuyo fallo
se reconoce para una compañera interina del Ayuntamiento de Alicante la “situación jurídica
individualizada de la recurrente al reconocimiento de su condición de empleado público fijo y a
permanecer en su puesto de trabajo que actualmente desempeña con los mismos derechos y con
sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera
comparables, sin adquirir la condición de funcionario de carrera”.
CC.OO. Ya hicimos pública nuestra posición respecto a esta sentencia, mediante informeemitido por los Servicios Jurídicos del sindicato pero creemos conveniente recordar esos argumentos: El acceso a la Función Pública en España está regulado por la normativa en vigor y refrendado por el derecho y la jurisprudencia, y no permite la conversión directa del personal interino en fijo, pues para conseguir esa condición debe superarse el correspondiente proceso selectivo, cuestión reconocida por el TJUE y que la sentencia parece ignorar.
Además, ese sistema de acceso es el que defiende CCOO, pues ha sido aceptado por todos los actores sociales desde su establecimiento, es el que garantiza el respeto a la igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia de quienes aspiran a trabajar en ella y que, a su vez, protege a nuestra Administración Pública, la de toda la ciudadanía, del uso partidista que la clase política gobernante pudiera intentar hacer de ella.
[Gob. C. Madrid] 'La Comunidad de Madrid habilita la opción para activar la Tarjeta Sanitaria Virtual a través del teléfono 900 102 112'
'La Comunidad de Madrid ha habilitado la opción para
activar la Tarjeta Sanitaria Virtual a través del número de teléfono 900 102 112.
Esto facilitará a los madrileños que puedan darse de alta de manera sencilla,
rápida y desde cualquier sitio, no siendo necesario trasladarse a un centro
sanitario del SERMAS.
En la app se ofrece al usuario la posibilidad de acudir a un centro sanitario para activar la tarjeta o, en su defecto, utilizar un código numérico. Ahora podrán darse de alta en cualquier sitio donde se encuentren.
Si el paciente ya dispone del código QR, lo introduce y ya está dado de alta en la Tarjeta Sanitaria Virtual. En caso de que no disponga del código, la aplicación le ofrece pulsar sobre el número de teléfono 900 102 112 para efectuar directamente la llamada gratuita.
En la app se ofrece al usuario la posibilidad de acudir a un centro sanitario para activar la tarjeta o, en su defecto, utilizar un código numérico. Ahora podrán darse de alta en cualquier sitio donde se encuentren.
Si el paciente ya dispone del código QR, lo introduce y ya está dado de alta en la Tarjeta Sanitaria Virtual. En caso de que no disponga del código, la aplicación le ofrece pulsar sobre el número de teléfono 900 102 112 para efectuar directamente la llamada gratuita.
miércoles, 22 de julio de 2020
[Diario de Almería] Los sindicatos de la Diputación de Almería solicitan la suspensión temporal de las oposiciones con los puestos de los temporales de larga duración, por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europeo, las demandas de los propios interinos y el anuncio del Gobierno de futuros cambios legislativos
Informa Diario de Almería este 21/07/2020 que el colectivo de interinos de la Diputación de Almería demanda una solución de fijeza a su situación laboral de "abuso de temporalidad" tras la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 [ del asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros", con el asunto principal el de un informático nuestro] y muy especialmente tras la sentencia de una Jueza
de lo Contencioso de Alicante que ha reconocido y sancionado el abuso de
temporalidad con la transformación en fija a una funcionaria interina 13
años del Ayto de Alicante, teniendo muy en cuenta precsiamente esa sentencia del Tribunal Europeo.
También informa que las secciones sindicales de los sindicatos UGT, CCOO y CSIF han solicitado la suspensión temporal de las oposiciones con sus puestos hasta que se conozcan los
términos de las modificaciones legislativas que prevé realizar el Gobierno del Estado
[AMYTS] Informe de la Mesa sectorial de Sanidad de la C. de Madrid de 16 y21 de Julio de de 2020 [bases generales de las convocatorias pendientes de la OPE 2018 y de facultativos especialistas de la OPE 2019 del SERMAS, con procesos de estabilización de puestos temporales de larga duración, concurso de traslados de las convocatorias de la OPE 2017 y 2018 ya en curso, productividad variable 2019,...]
Informa AMYTS el 16/07/ ha tenido lugar el mismo día 2020 y este 21/07/2020 de la reunión ordinaria de la Mesa Sectorial de Sanidad
de la Comunidad
de Madrid que tuvo lugar en esos dos días 16 y 21 de Julio de 2020con este orden del día:
1.- Lectura y aprobación del Acta de la reunión anterior.
2.- Procesos selectivos por el turno de promoción interna:
– Características del examen
– Número de temas
– Número de Preguntas
– Tiempo del examen
3.- Concurso de Traslados:
Aprobación del modelo de bases para las categorías cuyos procesos selectivos de estabilización ya han sido convocados.
4.- Procesos selectivos por el turno libre:
– Aprobación bases generales
– Aprobación baremos
5.- Información sobre las plazas a incluir en los concursos de traslado a convocar.
6.- Productividad variable por objetivos 2019.
7.- Ruegos y Preguntas.
aportando el sindicato médico
madrileño sus habituale amplio resumen, en dos partes correspondientes a cada día [ Informe de AMYTs de la parte del día 16, informe dela parte del dia 21] nuevamente de forma abierta, resumen del que destacamos [con comentarios o datos nuestros en cursiva entre corchetes y con enlaces sobre el texto siempre nuestros] :
- Aprobación bases generales OPE [ debemos suponer que de las 46 especialidades médicas pendientes tanto de la OPE 2018 como de la OPE 2019 y del resto de convocatorias de 20 categorías pendientes de la OPE 2018 según se decidió en la anterior reunión de la Mesa]:
- Sanidad
ha incorporado en la versión final de las bases con las que se
publicarán estas convocatorias la solicitud de los sindicatos que no se
de opción al tribunal de fijar una
nota de corte superior a la pactada de la mitad de la media de las 10
mejores notas
,
martes, 21 de julio de 2020
[DXC] 'DXC Technology anuncia la venta del negocio de software de DXC para organizaciones proveedoras de servicios de salud a Dedalus Group por 525 millones de dólares. El negocio de software de DXC para organizaciones proveedoras de servicios de salud se une a Dedalus, compañía líder en Europa en el sector software de salud y sistemas de diagnóstico sanitario, para crear una de las compañías líderes en el mundo, verticalmente especializas en TIC Salud. DXC continúa su estrategia de desbloquear valor, ayudar a nuestros clientes y hacer crecer nuestro negocio a través del Enterprise Technology Stack'
'
DXC
Technology
(NYSE: DXC) anuncia hoy un acuerdo definitivo para vender el negocio de
software para organizaciones proveedoras de servicios
de salud a Dedalus Group por 525 millones de dólares, en una única
operación.
El
acuerdo une el negocio de software de DXC para organizaciones
proveedoras de servicios de salud con Dedalus, compañía líder
en Europa en el sector software de salud y sistemas de diagnóstico
sanitario, para crear una sinergia global aún más fuerte en los campos
de TI clínica de sistemas información hospitalaria (HIS), atención
primaria y sociosanitaria, atención integrada y diagnóstico.
El negocio resultante estará focalizado únicamente en acelerar la
transformación digital de la actividad sanitaria y, en consecuencia, la
efectividad de los sistemas de salud.
La
línea de negocio de software de DXC para organizaciones proveedoras de
servicios de salud es reconocida como líder en el
sector de la salud. Entre sus innovaciones se encuentra una plataforma
de salud digital abierta que ayuda a mejorar los resultados en salud,
mediante la generación de conocimiento contextual y accionable a lo
largo de todo el ecosistema sanitario.
lunes, 20 de julio de 2020
[Noticias de Gipuzkoa] El Gobierno del Estado mantiene la discrepancia previa al recurso de inconstitucionalidad que planteó a los procesos restringidos de consolidación de la ley vasca de policía publicada el año pasado, también previstos en el Proyecto de Ley de Función Pública vasca y se remite a los procesos de estabilización de las leyes de presupuestos estatales de 2017 y 2018 -los procesos de estabilización- como los únicos posibles
Informa Noticias de Gipuzkoa este 20/07/2020 que
el acuerdo parcial al que han llegado el Gobierno del Estado con el
Gobierno Vasco en la Comisión Bilateral por las discrepancias [previas a
recurso de inconstitucionalidad] planteadas por el gobierno estatal a
varias leyes del parlamento vasco, entre ellas la Ley vasca 7/2019 de modificación de
la Ley de Policía publicada el año pasado, no ha incluido tal y como se publica en el mismo día de hoy el Boletín Oficial de ambas partes, acuerdo alguno sobre la Disposición transitoria décima de la citada ley regional de "Procesos selectivos de consolidación de empleo en los cuerpos
de Policía local", que establecía para el caso de la policía de las
AAPP de esta CCAA, y al igual que el "Proyecto de Ley de Empleo Público Vasco"
para todas sus AAPP, que las entidades locales cuyo Cuerpo de Policía local tenga un
porcentaje de interinidad superior al 40% pudieran realizar procesos especiales de consolidación de empleo con un
turno diferenciado de acceso restringido a los propios interinos con más
de 8
años de antigüedad en la administración convocante en la categoría de
las plazas convocadas, apuntando el medio que, si bien estos
procesos contarían además de la fase de méritos con una fase de
oposición, ésta sería práctica con pruebas de pericia en las tareas
habituales del puesto.
viernes, 17 de julio de 2020
[Arauz] NOTAS SOBRE LA SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 14 DE MADRID, QUE PLANTEÓ LA CUESTIÓN PREJUDICIAL QUE HA DADO LUGAR A LA STJUE DE 19 DE MARZO DE 2020
'El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid, acaba de dictar sentencia en el asunto que dio lugar a la cuestión prejudicial que derivaría en la STJUE de 19 de marzo de 2020.
En relación con esta sentencia, debemos hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA.- A título personal, quiero manifestar mi rechazo hacia aquellos que no se alegraron cuando el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Alicante transformó en fija a una funcionaria interina aplicando la STJUE de 19 de marzo de 2020, y que, sin embargo, sin leerla, se han apresurado a celebrar el fallo del Juzgado nº 14, pensando que dicho Juzgado, en esta sentencia, optaba por la indemnización como única medida sancionadora a favor de los empleados públicos víctimas de un abuso.
Tengo que decirles que, la sentencia del Juzgado nº 14 también opta por la fijeza como solución para dar cumplimiento a la Directiva en nuestro país.
Nos explicamos:
En relación con esta sentencia, debemos hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA.- A título personal, quiero manifestar mi rechazo hacia aquellos que no se alegraron cuando el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Alicante transformó en fija a una funcionaria interina aplicando la STJUE de 19 de marzo de 2020, y que, sin embargo, sin leerla, se han apresurado a celebrar el fallo del Juzgado nº 14, pensando que dicho Juzgado, en esta sentencia, optaba por la indemnización como única medida sancionadora a favor de los empleados públicos víctimas de un abuso.
Tengo que decirles que, la sentencia del Juzgado nº 14 también opta por la fijeza como solución para dar cumplimiento a la Directiva en nuestro país.
Nos explicamos:
jueves, 16 de julio de 2020
El Tribunal Europeo sentencia que los "jueces de paz honorarios" italianos son trabajadores , temporales bajo la protección de la Directiva Europea sobre empleo temporal, y son jueces de la Unión Europea
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia este 16/07/2020 en el asunto C‑658/18 o asunto "Gobierno de la República de Italia (Estatuto de los jueces de paz italianos)
" sobre una petición
de decisión prejudicial planteada por un Juez de
Paz de Bolonia el 16/10/2018 que básicamente preguntaba , por la
demanda de otro juez de paz "honorario", si esta figura del sistema
judicial italiano no cae bajo la concepción de "trabajador de duración
determinada" [ŧemporal] de la normativa europea y por tanto, les
sería de aplicación, enmtre otras,.la Directiva Europea 1999/70/CE
sobre abuso de temporalidad y discriminación en condiciones con el
trabajador fijo de las mismas funciones. También preguntaba si estos
jueces está comprendido en el concepto de «órgano jurisdiccional de uno de los Estados miembros», a efectos de la Unión Europea
Tal y como explicaba el Tribunal en su Resumen de la petición de decisión prejudicial, estos
jueces no disfrutan ni de la condición de «trabajadores» en el
ordenamiento jurídico italiano, sino que se les considera
voluntarios que prestan servicios con carácter «voluntario» que son
renovados año tras año al arbitrio de la administración y no cobran un
sueldo sino unas "indemnizaciones" por sus servicios. Al no gozar
del estatuto de trabajadores,no se les aplica el Derecho laboral de la
Unión Europea, y en especial , han sido excluidos de los procedimientos
administrativos de estabilización y de las modificacione legales para
evitar futuros abuso de temporalidad, aí cómo de múltiples condiciones
que disfrutan los jueces fijos.
miércoles, 15 de julio de 2020
[Poder Judicial] El Tribunal Supremo establece que los trabajadores con contratación temporal irregular en sociedades mercantiles estatales deben ser declarados personal indefinido no fijo [en lugar de fijo como hasta ahora para sociedades mercantiles públicas] Cuenta con el voto particular de un magistrado
'Dos sentencias del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo del 17 y 18 de junio (se adjunta una de ellas) han unificado doctrina en cuanto a las consecuencias de la apreciación de fraude de ley o abuso de la contratación temporal en las sociedades mercantiles estatales, de modo que los trabajadores de estas empresas afectados se consideran indefinidos no fijos y no trabajadores fijos de plantilla como en algunas resoluciones había llegado a considerar la Sala.
La figura del personal indefinido no fijo, de creación jurisprudencial, se originó en el marco de la contratación laboral irregular de las administraciones públicas, de modo que los empleados ilícitamente contratados no son considerados empleados de plantilla, sino contratados por tiempo indefinido, hasta que se proceda a la regular cobertura de la plaza, al estimar que el acceso a la función pública y a la plena estabilidad en el empleo público en propiedad debe sujetarse a convocatorias regidas por principios de mérito y capacidad.
martes, 14 de julio de 2020
Proposición de ley para la estabilización de temporales de larga duración del sector público presentada al Parlamento de Cataluña por Unitat Popular - Crida Constituent
Proposición de ley [
traducción automatizada al español] para la estabilización de las trabajadoras y los trabajadores del sector público presentada al Parlamento de Cataluña este 13/07/2020 por el subgrupo Parlamentario de la Candidatura de Unitat Popular - Crida Constituent
[AMYTS] 'El Tribunal Supremo inadmite recurso de casación del SERMAS y deja firme sentencia que concede carrera profesional a eventuales y sustitutos'
'Mediante Providencia de fecha 2 de junio de 2020, el Tribunal Supremo inadmite el recurso de casación interpuesto por el SERMAS, por considerar que el criterio mantenido por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sección 7º en la sentencia recurrida es el correcto y coincidente con la mantenida por la propia Sala. Además condena en costas. (1000 euros)
La sentencia que ha quedado firme indicaba lo siguiente:
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