Se ha publicado en el B.O.C.M. de ayer 23/01/2021 :
- el Decreto 4/2021, de 22 de enero, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que "se establecen medidas temporales para hacer frente a
la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre,
del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para
contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2" que implementa parte de lo anunciado por la C. de Madrid en una nota de prensa el día anterior, ampliando
el horario de las restricciones de movilidad nocturna al tramo desde las 22:00
horas hasta las 06:00 horas, se prohíben las reuniones de no convivientes en domicilio a excepción de personas que vivan solas, cuidados a menores, mayores, dependientes, reuniones de personas con vínculo matrimonial o de pareja, ... a partir del próximo lunes
, - la Orden 46/2021, de 22 de enero, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que
"se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de
salud pública para la contención del COVID-19 en la Comunidad de Madrid y
se modifica la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, por la que se adoptan
medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud
pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de
población, como consecuencia de la evolución epidemiológica",y que implementa el resto de lo anunciado por la C. de Madrid el día anterior en dos otas de prensa, en dos adelantando el horario de cierre máximo de los establecimientos a las 21:00, reduciendo la ocupación máxima por mesa, tanto en interior como en exterior, de bares y restaurantes a de cuatro personas, y actualizando en la C. de Madrid a las zonas con restricciones extraordinarias de
movilidad (las medidas de la Orden 1405/2020, de 22 de octubre) desde las 00 horas del día 18/01/2021 a
hasta las 00:00 horas del día 1 de febrero de 2021, sin perjuicio de prórroga:
— En el municipio de Madrid: