domingo, 24 de enero de 2021

Publicado en el Boletín Oficial de la C. de Madrid el Decreto que amplía el el horario de las restricciones de movilidad nocturna desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas y prohíbe las reuniones en domicilio a no convivientes y la Orden que adelanta el cierre de los establecimientos a las 21h y actualiza las zonas con restricciones de movilidad extraordinarias

 

Se ha publicado en el B.O.C.M. de ayer 23/01/2021 :

  • el Decreto 4/2021, de 22 de enero, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que "se establecen medidas temporales para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2" que implementa parte de lo anunciado por la C. de Madrid en una nota de prensa el día anterior, ampliando el horario de las restricciones de movilidad nocturna al tramo desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas, se prohíben las reuniones de no convivientes en domicilio a excepción de personas que vivan solas, cuidados a menores, mayores, dependientes, reuniones de personas con vínculo matrimonial o de pareja, ... a partir del próximo lunes

    ,
  •  la Orden 46/2021, de 22 de enero, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que "se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en la Comunidad de Madrid y se modifica la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica",y  que implementa el resto de lo anunciado por la C. de Madrid el día anterior en dos otas de prensa, en dos adelantando el horario de cierre máximo de los establecimientos a las 21:00, reduciendo la ocupación máxima por mesa, tanto en interior como en exterior, de bares y restaurantes a de cuatro personas,  y actualizando  en la C. de Madrid a las zonas  con restricciones extraordinarias de movilidad  (las medidas de la Orden 1405/2020, de 22 de octubre) desde las 00 horas del día 18/01/2021 a


    hasta las 00:00 horas del día 1 de febrero de 2021, sin perjuicio de prórroga:

    — En el municipio de Madrid:

viernes, 22 de enero de 2021

[Gob. C. de Madrid] La Comunidad de Madrid amplía el horario de las restricciones de movilidad nocturna desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas

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  • El cierre de todos los establecimientos se fija a las 21:00 horas salvo los de servicios imprescindibles
  •  Se prohíben las reuniones de no convivientes en domicilio salvo que se trate por cuidados de terceras personas
  •  Establecido un máximo de 4 personas por mesa en hostelería y restauración, tanto en interior como en terrazas
  •  Escudero recomienda que los mayores salgan a la calle lo imprescindible y destaca la importancia de fomentar el teletrabajo en las empresas
  •  El Gobierno regional solicita al Ministerio de Sanidad que valore y revise las recomendaciones sobre los tipos de mascarilla ante las nuevas variantes del virus
  •  La nueva variante británica se duplica cada semana y ya puede suponer el 9% del total de casos en la región
  •  La Consejería de Sanidad tiene preparada la activación del mando único para organizar todos los recursos de todos los hospitales públicos y privados de la región como una sola red'

[Gob. de la C. de Madrid] 'La Comunidad de Madrid amplía las restricciones de movilidad por el coronavirus a otras nueve zonas básicas y seis localidades'

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  • Estas limitaciones se unen a las que ya hay vigentes en 47 zonas básicas y 19 localidades
  •  Los criterios para las restricciones una vez superada la IA a 14 días de 750 casos por 100.000 habitantes son un umbral superior a los 1.000 casos, observación de transmisión comunitaria y una tendencia creciente significativa
  •  Quedan perimetrados en su totalidad los términos municipales de Collado Villalba y Rivas-Vaciamadrid, que se unen a Alcobendas, San Sebastián de los Reyes, Fuenlabrada y el distrito de Barajas
  •  En estas zonas viven más de 1,6 millones de madrileños, el 24% de la población, y en ellas se concentra el 28% de los contagios
  •  La Consejería de Sanidad insiste a Delegación de Gobierno que haya presencia policial para controlar el cumplimiento de estas medidas

[Ayuntamiento de Sevilla] 'Declaración institucional del Ayuntamiento de Sevilla referida a adopción de medidas legislativas para la estabilización del empleo público temporal en las Administraciones Públicas'

[...] 'Desde el Ayuntamiento de Sevilla apoyamos que se adopten las medidas legislativas necesarias que conlleven a los siguientes objetivos:

1) Modificar el [...] Estatuto Básico del Empleado Público [...], consensuando los cambios con los diferentes agentes políticos y sociales, en aras de la estabilización laboral del personal contratado de larga duración y  a la mayor brevedad posible

2) Que el Gobierno andaluz, en el marco de las negociaciones actuales con el Gobierno de la Nación, aborde de manera urgente las  medidas que permitan igualmente la estabilización del personal de las diferentes Administraciones Públicas de su ámbito territorial'

[Comunicación Poder Judicial] 'El Pleno del CGPJ advierte de que la tramitación urgente y sin audiencia de ningún tipo de la reforma que limita sus funciones no respeta las exigencias del principio de separación de poderes El órgano de gobierno de los jueces recuerda que la audiencia a las partes concernidas por la modificación legislativa forma parte de los principios y requerimientos que derivan del Derecho de la Unión Europea e inspiran la actuación del Consejo de Europa para preservar la independencia judicial y pide a la Mesa del Congreso que reconsidere su acuerdo. El Pleno insta nuevamente a las fuerzas políticas representadas en las Cortes Generales a que acuerden a la mayor brevedad la renovación de la institución para dotarla de estabilidad'

'El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, reunido hoy en sesión extraordinaria, ha aprobado el siguiente acuerdo

“1. El Consejo General del Poder Judicial ha tenido conocimiento de que la Mesa del Congreso de los Diputados acordó, en su reunión de 13 de enero, tramitar por el procedimiento de urgencia la Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al CGPJ en funciones y habilitó lo que quedaba del mes de enero para acelerar aún más dicha tramitación.

[CSIF Madrid] 'La falta de coordinación y planificación, culpables de que haya sanitarios de primera línea sin vacunar'

' La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, considera que la falta de planificación y de coordinación entre administraciones es la culpable de que muchos profesionales de la Sanidad madrileña que están en primera línea en la lucha contra el Covid se hayan quedado sin vacunar, una vez que la Comunidad de Madrid se ha quedado sin dosis.

 Para CSIF, esta falta de planificación se traduce en que no se ha comprobado que realmente recibían primero la vacuna profesionales prioritarios en la lucha contra el covid y, sin embargo, sí que ha sido suministrada a personal ajeno a la actividad asistencial sanitaria directa continuada en primera línea, como puede ser personal que está de baja, jubilados, etc.

 

jueves, 21 de enero de 2021

[Gob. C. de Madrid] 'La Comunidad de Madrid aprueba la subida salarial para sus más de 170.000 empleados públicos. El aumento será efectivo ya en la nómina del próximo mes de febrero y con carácter retroactivo desde el pasado 1 de enero' [Incremento del 0,9%, de obligado cumplimiento tras los Presupuestos Generales del Estado para 2021]

'La Comunidad de Madrid ha aprobado en la reunión de hoy del Consejo de Gobierno el incremento retributivo de un 0,9% a los más de 170.000 empleados públicos de la Administración regional. Este aumento será efectivo ya en la próxima nómina de febrero, pero con carácter retroactivo a 1 de enero.

[CCOO Sanidad Madrid] 'El Zendal, las bajas por enfermedad, la presión asistencial y las renuncias hacen tambalear las plantillas en los hospitales de Madrid CCOO considera que la única posibilidad de reequilibrio de personal pasa por contratar una plantilla propia para el Zendal y acabar con “arrancar” profesionales a otros hospitales'

'La Comunidad de Madrid está vaciando las plantillas de los hospitales del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS). A las coacciones para los más de 600 traslados forzosos de profesionales al Hospital Isabel Zendal, quitándoselos a las plantillas del resto de los hospitales públicos, se suman los cerca de 1.600 profesionales de baja por coronavirus (a 16 de enero) y una cifra indeterminada (los Comités de Salud no la facilitan) de personal con incapacidad temporal por otras enfermedades comunes y por ser pacientes de riesgo; los profesionales que renuncian porque se niegan a ir al hospital de pandemias; y la negativa de la Consejería de Sanidad a cubrir las bajas que dejan todos estos profesionales.

miércoles, 20 de enero de 2021

El Gobierno responde a la pregunta del senador Koldo Martínez de Geroa Bai sobre si es consciente del incumplimiento en miles de trabajadores de la directiva europea sobre abuso de temporalidad y qué medidas va a tomar para hacerla cumplir: se pretende avanzar en la modificación del Estatuto del Empleado Público para "restringir la el uso de la interinidad a su razón de ser" e impida el abuso de la temporalidad" [Omite respuesta alguna sobre el enorme volumen de abuso ya existente, para el que la Directiva y jurisprudencia europea exigen sanciones reparadoras de la infracción]

'En relación con la pregunta de referencia, se informa que es intención del Gobierno transponer la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, y trasladar su contenido al Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) 1 , negociando y acordando previamente la modificación de esta norma. Cabe señalar que así lo anunció la Ministra de Política Territorial y Función Pública, en su comparecenciadel 4 de junio de 2020 en el Senado.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo sigue estimando las demandas de despido improcedente del cese por simple fin de un contrato de obra y servicio muy prolongado o concatenado al considerarlo fraude en la contratación temporal y la relación laboral indefinida no fija. No supone jurisprudencia alguna sobre el cese del temporal prolongada por cubrir el puesto por un fijo tras una OPE

 El Pleno de la Sala de lo Social (la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española- ha dictado recientemente dos sentencias muy similares en las que mantiene su doctrina de  reconocer el  fraude en la contratación temporal cuando "durante plazos significativos  de tiempo" se mantiene un contrato laboral de obra y servicio en la AAPP o se encadenan varios de ellos de tal manera que se puede considerar que la actividad se "ha incorporado ya al habitual quehacer" de la administración , pasando a ser "actividad habitual y normal", y que la contratación, según su doctrina ante el fraude en el caso de una administración pública "ha devenido en indefinida  no fija".


El Tribunal Supremo señala que esa "desnaturalización" de los contratos de obra y servicio  "se refuerza si se tiene en cuenta que, legalmente, estos contratos "no podrán tener no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo"

En todo caso, ante un cese por fin de obra en esta situación reconocida de fraude,  reiterando su doctrina, se estima la demanda de declaración de despido improcedente, lo que implica condenar a la administración  a la readmisión abonando los salarios dejados de percibir o pagar una indemnización calculada a razón de 45 días por año trabajado antes del 12/02/2012 y 33 días por año trabajado después del 12/02/2012.

Se trata en concreto de las sentencias (siempre de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo)
  • la sentencia de 09/12/2020 (rec. 3954/2018) en el caso de una laboral temporal  de la Diputación de Huelva que encadenó 20 contratos de obra y servicio durante 15 años, siendo la interrupción máxima de 4 meses y medio, sentencia en la que además la Sala de lo Social reitera su doctrina de que ante casos de fraude en la contratación temporal, se debe tener un criterio más relajado que los 20 días usuales a la hora de valorar el tiempo de "interrupción" entre contratos  para declarar la ruptura de la unidad contractual (por cierto, que a esta conclusión llega el Supremo en aplicación de la Sentencia del Tribunal Europeo de  2006 del asunto Adeneler). Así, considera que 4 meses y medio no suponen en este caso dicha ruptura y condena a elegir entre la readmisión o una indemnización de 51 euros por despido improcedente

    Esta sentencia es la
    divulgada por la FeSP de  UGT Andalucía] hade unos dias y que ha generado cierto revuelo (pese a ser reiteración de doctrina del Supremo) por el importante volumen de la indemnización

  • la sentencia de 18/12/2020 (rec. 907/2018) en el caso de una laboral de contrato obra y servicio durante 7 años y medio  con la Universidad de Valladolid, siendo aquí la indemnización del despido improcddente de 10 mil euros 
Nótese que esta jurisprudencia es exclusivamente para los contratos laborales de obra y servicio prolongados o concatenamos durante un amplio plazo de tiempo y ante una situación de cese por fin de obra y servicio.  Es de presumir que en estos casos ante cese por incluir el puesto en una OPE se estimaría la demanda de indemnización al cese ,establecida en la jurisprudencia del Supremo para esta figura nuevamente temporal del "laboral indefinido no fijo" en  20 días por año trabajado con tope 12 mensualidades). Hay que tener siempre presente que la "justicia" de lo que se encarga es de si estimar o no la petición demandada (o alguna de las demandas si se hicieron varias) en base a la fundamentación de la demanda contrastándola con la legalidad y jurisprudencia vigente (ambas revisables, la primera por el poder legisltaivo y la segunda por el judicial). Como ejemplo obvio si no se demanda la "fijeza" es imposible que te la concedan (y viceversa, que se demande algo no implica que te lo concedan)

[AMYTS] Informe de la reunión extraordinaria de la Mesa sectorial de Sanidad de la C. de Madrid de 19/01/2021 sobre el hospital Isabel Zendal [sin avances en cuanto a los "castigos" por negarse a los traslados forzosos]

 Informa AMYTS este 19/01/2021 de la reunión extraordinaria de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad de Madrid del mismo día,   mootemática sobre el Hospital Isabel Zendal  tras la presentación el día anterior del comunicado conjunto de las organizaciones sindicales de la Mesa Sectorial de Sanidad contra el traslado forzoso de personal del SERMAS  a dicho  Hospital, aportando el sindicato médico madrileño su habitual resumen, nuevamente de forma abierta, del que destacamos de ambos informes :

Recordatorio. Adjudicado al actual propietario de Selene, CGM, el concurso millonario para extender al H. Clínico San Carlos esa Historia Clínica Electrónica implantada en los "hospitales digitales" inagurados en 2008 en lugar de la solución HCIS elegida para el resto de los 5 grandes hospitales del SERMAS . DXC, el propietario de HCIS, sorprendentemente, también se presentó al concurso

 [Recordatorio de entrada publicada el 04/01/2011] Acaba de publicarse la (esperada) adjudicación  del  concurso de servicios del SERMAS   denominado “Implantación del modelo de hospital digital en el Hospital", realmente el concurso  para extender al H. Clínico San Carlos - migrando sus SSII clínicos actuales- la Historia Clínica Electrónica de los "hospitales digitales"  es decir, de los hospitales inaugurados en 2008 - por tanto para implantar la solución Selene en lugar de la solución HCIS , que había sido la elegida para el resto de los 5 grandes hospitales del SERMAS,inicialmente también para el H. Clínico, pero que acabaría implantándose en todos (12 de Octubre, Gregorio Marañón, La Paz y Ramón y Cajal) menos el Clínico.


El adjudicatario ha sido CGM CLINICAL ESPAÑA, S.L  la filial española del propietario actual de Selene (que denomina "CGM Selene"), CompuGroup Medical , tras su eciente compra a Cerner , que a su vez lo había comprado en  2014 a su fabricante, Siemens. El importe de adjudicación ha sido de casi 3,9 millones de euros. Recordemos que el concurso público contaba con un plazo de ejecución de 2 años , sin posibilidad de prórroga, y con fecha prevista de inicio el 1/02/2021 y un presupuesto base de 4 millones y medio de euros

Aunque se deducía en los pliegos -si bien no la mencionaban explícitamente- que la solución a implantar por el adjudicatario del concurso del servicio de implantación debía ser Selene, por ser la ya existente en los"hospitales digitales", DXC el propietario del la otra solución de HCE centralizada instalada en hospitales del SERMAS, HCIS, también se presentó al concurso y con una oferta que fue calificada como de posible "baja temeraria" pero que se acabó aceptando como válida "dado que el volumen de la empresa le permite realizar una baja importante sin poner en riesgo la viabilidad de la empresa" . La ventaja de la gran puntuación obtenida el el criterio del precio (que computaba el 60% del máximio posilbe) no ha servido para que ganara el concurso la empresa DXC al llevarse mucha menos puntuación que la ganadora en la parte de criterios ajenos al precio (entre ellos   12 puntos en "Número de implantaciones previas en hospitales del SERMAS"y 14 puntos en certificaciones  -estando en estos 26 puntos la mayor diferencia a favor de CGM- y 14 puntos en criterios "cuya cuantificación depende de un juicio de valor") quedando finalmente en segundo lugar tras  CGM por 2,55 puntos.

martes, 19 de enero de 2021

Cuestionada nuevamente con más casos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea la normativa italiana que dejó fuera a los investigadores temporales de larga duración de la universidad de los (recientes) procesos excepcionales de consolidación directa a indefinido de temporales de larga duración y de los nuevos límites contra el abuso a la temporalidad en el empleo público italiano que el Gobierno reguló tras la sentencia del Tribunal Europeo del asunto "Mascolo"

Acaba de publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea de 18/01/2021 como Asunto C-173/20, una  "petición de decisión prejudicial"    (consultas vinculantes al máximo tribunal europeo, que pueden realizar los órganos jurisdiccionales de cualquier país de la Unión) más elacionada con el abuso de duración de temporalidad en el empleo público, y en especial con la cláusula 5ª en la Directiva Europea 199/0/CE que lo regula, esta vez de otro país cuyos casos seguimos aquí, Italia que habia sido planteada el pasado 23/04/2020 nuevamente por su Consejo de Estado , y en el marco de una  demanda de 7 investigadores  públicos de la Universidad  di Perugia [MIUR] ,


Tal y como comenta en su petición ,  este alto órgano judicial italiano de apelación administrativa , los hechos y motivos son "esencialmente análogos" y las "cuestiones planteadas las mismas que en las del asunto de referencia C-40/20 ", tras una petición de decisión planteada el 27/01/2020 por el mismo órgano judicial esa vez por tres casos de investigadores temporales de la misma Universidad, y que ya tratamos en una entrada previa de este blog.


[AMYTS] Resolución de medidas extraordinarias para los profesionales del SERMAS por el temporal "Filomena"

 Informaba AMYTS el pasado 15/01/2020 de las medidas contenidas en la “Resolución de 15 de enero de 2021 por la que se dictan una serie de medidas extraordinarias y de carácter excepcional en relación con las incidencias producidas en los centros sanitarias como consecuencia del temporal de nieve iniciado el 8 de enero de 2021″ entregada por la Dirección General de Recursos Humanos del SERMAS siguiendo lo trasladarnos, según lo acordado entre Administración y las  organizaciones sindicales del a Mesa Sectorial de Sanidad el se mismo viernes 15/01/2021 para “ayudar a solventar la situación a la que se han visto abocados los profesionales” por el temporal Filomena.

 

lunes, 18 de enero de 2021

[Noticias de Gipuzkoa] Entrevista al abogado Javier Arauz ante su comparecencia hoy en las Juntas Generales para pedir una solución al abuso de temporalidad de los trabajadores en la Diputación de Gipuzkoa. [ Y comparecencia íntegra de Araúz en las Juntas Generales]

Noticias de Gipuzkoa publicaba este 18/01/2021 una entrevista al conocido abogado Javier Araúz antes de su comparecencia hoy en [la sesión de la Comisión de Gobernanza de] las Juntas Generales de Gipuzcoa acompañando a la plataforma de interinos de la Diputación para pedir una solución en forma de regularización administrativa que proporcione la estabilidad [mismas situaciones de cese que el funcionario de carrera o laboral fijo sin alcanzar su condición] a sus empleados públicos en situación de abuso de temporalidad -el 67% de la plantilla- que cumpla con la normativa europea y la famosa sentencia  del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz" [informático nuestro y caso suyo] así como con los principios de  eficiencia en las AAPP.


  • Turno de Exposición de Javier de Araúz [audio íntegro]:  la reclamación de este personal es 
    • justa por los servicios prestados durante tanto tiempo
    • eficaz por razones económicas y retención del conocimiento
    • obligada por aplicación de una norma que está por encima de cualquier otra que es la normativa de la Unión Europea, cuyo Tribunal de Justicia ha establecido entre varias sentencias , como la sentencia 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz"  y autos, como el auto del asunto Gondomar  que
      • el abuso de temporalidad en el empleo público también requiere una sanción
      • como sanción no vale 
        • convocar a procesos selectivos de libre concurrencia el puesto de la víctima de abuso -como se pretende con los "procesos de estabilización"
        • ni la figura también temporal del indefinido no fijo 
        • ni una indemnización salvo que sea específica para sancionar el abuso y suficientemente importante para que sea disuasoria, lo que en el caso de la Administración, al ser dinero público, debe venir acompañado de alguna multa o sanción al gestor
      • vale la "fijeza" aúnque haya una norma interna que la prohíba, 
    • fijeza que basta sea [como hace la solución propuesta]-en establecer que dejan de ser válidas las condiciones específicas de cese del funcionario interino/laboral temporal ante el fraude de ley de haber utilizado esa figura de forma abusiva para una necesidad permanente y estructural, no siendo necesario conceder la condición de funcionario de carrera como tal, por lo que realmente tampoco se iría contra la norma interna que prohíbe alcanzar tal condición sin superar un proceso selectivo