viernes, 14 de mayo de 2021

[FeSP UGT Madrid - Sanidad] 'Mesa Sectorial de Sanidad: Presentación de las líneas generales del “Plan de mejora integral de la Atención Primaria” '

'El 13 de mayo han presentado el documento “Plan de mejora integral de la Atención Primaria” fruto del trabajo realizado en los últimos meses, lo enviarán y solicitarán alegaciones.

Lo presenta la gerente de AP: Sonia Martínez Machuca. Basado en el Acuerdo de Gobierno de mejora de Atención Primaria 2019-2023.

El proyecto se apoya en 4 puntos básicos :

Recordatorio. [CGT Andalucía Educación] 'FASE CGT hace un llamamiento para secundar la huelga educativ #QuienesEstanSeQuedan.La fecha elegida es el 28 de mayo y están llamadas a participar todas las personas trabajadoras en el sector público, no solo docentes, por la estabilidad laboral, el aumento de empleo público y la recuperación de los servicios privatizados' [Ante el fraude, pide un concurso de méritos excepcional y un plan de estabilidad que garantice el puesto de trabajo]

 [Recordatorio de entrada publicada el 05/05/2021]

 'Sobran los motivos para secundar esta huelga, pero podemos concretar en tres razones:

a) Acabar con la precarización de las condiciones laborales en el empleo público.

b) Acabar con el abuso de la temporalidad.

c) Acabar con el fraude en la contratación.

 

El lema elegido es “Por unos Servicios Públicos dignos y estables. Por lo público, por lo común. Quienes están se quedan”. Además de las reivindicaciones a nivel autonómico del sindicato, desde FASE CGT reclamamos para el sector educativo público:

a) Un plan de estabilidad para las personas interinas que garantice su puesto de trabajo.

jueves, 13 de mayo de 2021

Recordatorio. Sentencia de fijeza de juzgado de lo Social de Vigo a laboral temporal durante 12 años como sanción al abuso de temporalidad en el empleo público por la Directiva Europea 1999/70/CE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea al respecto, en especial la sentencia de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros" reafirmada en la consecuencia de fijeza por la sentencia de 11/02/2021 en el asunto griego "Agios Nikolaos". El juzgado afirma que si no concede la fijeza en el caso "estaríamos negando la fijeza que reclama el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sistemáticamente en base a normas nacionales"

 [Recordatorio de entrada publicada el 07/05/2021]

Gracias al tweet del conocido abogado Fabián Valero, hemos tenido acceso al texto de una nueva  sentencia de fijeza en el  Orden de lo Social - el que lleva las demandas de trabajadores de la AAPP bajo contrato laboral-  ganada por su compañero de despacho Lois Regueira Castro, sentencia en la que este juzgado de primera instancia concede la fijeza a un laboral temporal  como sanción al abuso de su  temporalidad en el empleo público de  la cláusula 5ª del Acuerdo Marco recogido en la famosa Directiva Europea 1999/70/CE aplicando la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y  especialmente, la famosa sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020  del asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández-Alvarez y otros"  (recordemos que por casos del Servicio Madrileño de Salud siendo el asunto principal el de un informático nuestro) así como la reciente a sentencia del Tribunal Europeo de 11 de febrero de 2021  en el asunto griego "Agios NiKolaos" ( Asunto C-760/18),en la que el Tribunal Europeo reitera y aclara , de un lado, la competencia de los Tribunales Nacionales para comprobar si en la legislación nacional existen medidas efectivas o disuasorias que garanticen el cumplimiento de la Directiva 1999/70/CE, y de otro lado que, en el supuesto de que tales medidas no existan, pues que es posible la conversión de los contratos de trabajo temporales en indefinidos/fijos aunque lo prohíba, en su caso, la Constitución nacional, si bien en este caso, el juzgado razona que además el empleado accedió al puesto temporal tras superar un proceso selectivo (para el puesto temporal) cumpliendo los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, en concreto un concurso-oposición publicado en el Diario Oficial regional, obteniendo la demanda el primer puesto entre 94 aspirantes.

Recordatorio. Sentencias del juzgado nº4 de lo Contencioso de Alicante de fijeza a funcionarios interinos más de 10 años, personal de Administración y Servicios de la Universidad de Alicante como sanción al abuso de temporalidad en el empleo público por la Directiva Europea 1999/70/CE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea al respecto, en especial la sentencia de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros" reafirmada en la consecuencia de fijeza por el Auto de 30/09/2020 en el asunto portugués "Gondomar" y la sentencia de 11/02/2021 en el asunto griego "Agios Nikolaos"

 [Recordatorio de entrada publicada el 05/04/2021]

El pasado 25/03/2021 conocíamos que el Juzgado nº 4 de lo Contencioso-Administrativo de Alicante volvía a sentenciar fijeza a funcionarios interinos como sanción al abuso de su  temporalidad en el empleo público de  la cláusula 5ª del Acuerdo Marco recogido en la famosa Directiva Europea 1999/70/CE aplicando la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y  muy especialmente, la esperanzadora sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández-Alvarez y otros"  (recordemos que por casos del Servicio Madrileño de Salud siendo el asunto principal el de un informático nuestro).

En concreto, en varias sentencias, la ya famosa jueza de la sentencia pionera de Junio de 2020, María Begoña Calvetuno de los "Premios Calidad de la Justicia 2018" del propio Consejo General del Poder Judicial , y magistrada titular del Juzgado de lo Contencioso nº 4 de Alicante declara  ante demandas con los abogados Javier Araúz Alvaro Oliete de 16 funcionarios interinos durante 10 a  23 años , personal de Administración y Servicios de la Universidad de Alicante el  "derecho a permanecer en su puesto de trabajo y  con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que tiene los  funcionarios de carrera", aunque sin adquirir esa denominación como tal, es decir, la fijeza.
 

miércoles, 12 de mayo de 2021

La jueza del juzgado nº4 de lo Contencioso de Alicante requiere al Ayuntamiento de Alicante que excluya de los procesos selectivos las plazas ofertadas de funcionarios interinos que tienen presentada demanda judicial reclamando fijeza mientras no se resuelva de manera definitiva su reclamación

La ya famosa jueza de la sentencia pionera de Junio de 2020 de fijeza a un funcionario interino del Ayuntamiento de Alicante y de las recientes sentencias a funcionarios interinos más de 10 años personal de Administración y Servicios de la Universidad de Alicante,  María Begoña Calvetuno de los "Premios Calidad de la Justicia 2018" del propio Consejo General del Poder Judicial , y magistrada titular del Juzgado de lo Contencioso nº 4 de Alicante, acaba de dictar (con fecha de 7 de Mayo de 2021) una providencia al Ayuntamiento de Alccante, en la que atendiendo  el escrito presentado por el Letrado Sr. Iñesta Alcolea, requiere con carácter URGENTE a dicho Ayuntamiento que en el plazo improrrogable de 5 días :

[Ministerio de Sanidad] 'Carolina Darias presenta un conjunto de medidas e inversiones para reforzar y ampliar las capacidades del Sistema Nacional de Salud' [ En su presentación del componente 18 sobre Sanidad del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia presentado a la Unión Europea:"se impulsarán el refuerzo de la dotación de profesionales médicos y de enfermería, la reducción de la temporalidad, la mejora de las condiciones laborales y la formación y desarrollo de los profesionales". El 6ªámbito de inversiones es el llamado ‘Data lake sanitario’ ]

 'La ministra de Sanidad, Carolina Darias, ha presentado hoy las bases para reforzar y ampliar las capacidades del Sistema Nacional de Salud; un conjunto de medidas e inversiones que el Gobierno de España llevará a cabo gracias al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Un conjunto de acciones –Componente 18- que, tal y como ha explicado Darias, incidirán en el fortalecimiento de las capacidades del SNS en Atención Primaria y Comunitaria, la reforma del Sistema de Salud Pública, la consolidación de la cohesión, la equidad y universalidad y las capacidades profesionales y la reducción de la temporalidad, además de promover la reforma de la regulación de medicamentos y productos sanitarios.

La ministra de Sanidad ha subrayado que estas medidas buscan tanto mejorar las actuales capacidades del Sistema Nacional de Salud como contribuir al progreso social de nuestro país y la construcción de la futura Unión Europea para la Salud.

El llamado Componente 18 servirá asimismo para preparar al SNS para prevenir y afrontar posibles amenazas sanitarias globales como la pandemia provocada por la COVID-19, e incrementar las capacidades de salud pública y vigilancia epidemiológica.

Del mismo modo, ha continuado Darias, estas medidas asegurarán que todas las personas tengas las máximas oportunidades de desarrollar y preservar su salud; meta que se alcanzará disponiendo de un sistema sanitario público, “universal y excelente, sólidamente cohesionado, proactivo, innovador e inteligente, con perspectiva de género, que cuide y promocione su salud a lo largo de toda la vida”.

Reformas previstas

Como ha detallado la ministra de Sanidad, el Componente 18 recoge los acuerdos adoptados por la Comisión de Reconstrucción del Congreso para abordar este proceso de transformación del Sistema Nacional de Salud.

Así, se habrá de implantar el Marco Estratégico para fortalecer la Atención Primaria y Comunitaria, incluyendo tanto acciones normativas, como de gestión e inversión y se impulsará una nueva legislación con la que poder incrementar la cartera común de servicios sanitarios públicos, con el objetivo de consolidar la cohesión, equidad y universalidad del SNS.

De igual manera, se impulsarán el refuerzo de la dotación de profesionales médicos y de enfermería, la reducción de la temporalidad, la mejora de las condiciones laborales y la formación y desarrollo de los profesionales. En esta línea, la ministra de Sanidad ha avanzado la reforma de la Ley que regula el personal sanitario en España y la aprobación de un Real Decreto para mejorar el sistema de Formación Sanitaria Especializada (FSE).

[QuironSalud] ' Los Hospitales Públicos gestionados por Quirónsalud en Madrid lanzan “C-Salud”, un ambicioso proyecto de aplicación del Big Data para la creación de salud Iniciativa impulsada por los hospitales universitarios Fundación Jiménez Díaz, Rey Juan Carlos, Infanta Elena y General de Villalba y coordinada por la UICO para mejorar la salud poblacional'

'Los Hospitales Públicos gestionados por Quirónsalud en la Comunidad de Madrid acaban de lanzar "C-Salud", un ambicioso proyecto de aplicación del Biga Data para la creación de Salud poblacional, coordinado por la Unidad de Innovación Clínica y Organizativa (UICO) de esta red asistencial -formada por los hospitales universitarios Fundación Jiménez Díaz (Madrid), Rey Juan Carlos (Móstoles), Infanta Elena (Valdemoro) y General de Villalba (Collado Villalba)- con la colaboración del Instituto de Investigación Sanitaria de la Fundación Jiménez Díaz (IIS-FJD).

"C-Salud" se convierte así en "la mayor iniciativa de estas características en nuestro país, tanto cuantitativamente, ya que implica el trabajo en red de cuatro centros, con sus correspondientes profesionales e información y experiencia de pacientes -acercándose con la suma de sus áreas de referencia al millón de habitantes-; como cualitativamente, al involucrar en el análisis de datos para la mejora de procesos asistenciales iniciativas en todos los ámbitos asistenciales clave con una triple dimensión: prevención, detección precoz y tratamiento personalizado", afirma el Dr. Javier Arcos, coordinador de la UICO.

Respuesta del Gobierno del Estado a pregunta del senador de Compromís sobre si va a solicitar los fondos de recuperación con una reducción de la temporalidad pública abusiva mediante procesos selectivos contraria al Derecho de la Unión: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea "no ha puesto en cuestión que esté transpuesta la Directiva 1999/70/CE" , sólo "expresó su preocupación" y que incumbe al órgano jurisdiccional nacional apreciar si los procesos selectivos son, entre otras, una medida adecuada

Se ha publicado en la web del Senado  la respuesta del Gobierno del Estado de fecha 07/05/2021 a la pregunta de respuesta escrita   (nº 684/38077 ) (idéntica a la duplicada nº 684/38078  ya declarada lógicamente  como no admitida) registrada el 24/03/2021 por el senador de Compromís, Carles Mulet a través de su Grupo de Izquierda Confederal, y en la que se acaba preguntando  [texto íntegro]:  "En vista de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 19 de marzo de 2020, dictada en el caso Sánchez Ruiz, dijo que la organización de procesos selectivos no resulta adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de tales relaciones de servicio ni para eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión , se pregunta al Gobierno ¿Pretende solicitar financiación a Europa para intentar arreglar un problema mediante medidas contrarias al Derecho de la Unión?"


martes, 11 de mayo de 2021

Recordatorio. El Gobierno publica el plan de reformas que presentó a la Comisión Europea el 30/04/2021. Sobre la exigida reducción de temporalidad pública a menos del 8%: va a ampliar los procesos de estabilización con las plazas temporales más de 3 años a 31/01/2020 y deberán publicarse todas las convocatorias de las OPEs de estabilización -existentes y las nuevas- antes de 31/12/2021 teniendo que finalizar antes de 31/12/2024. Sin mención alguna a que dicha temporalidad existente pueda ser ya abusiva ni a la sentencia europea que dictaminó que las convocatorias a procesos selectivos del puesto de los abusados no pueden valer como la sanción que debe haber para la AAPP. Se plantea además una reforma del Estatuto del personal sanitario para que el sistema selectivo de los "profesionales sanitarios" pase a ser para siempre el concurso puro de méritos , mecanismo que estaría ya disponible para los "que lleven un período de tiempo" en su proceso de estabilización pendiente -en su caso- del "plan de choque"

[Recordatorio de entrada publicada el 05/05/2021] El gobierno del Estado acabar de publicar en su web el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que presentó a la Comisión Europea el pasado viernes 30/04/2021 , es decir, el plan de  reformas exigidas por la Comisión Europea  para que España pueda recibir los 140 mil millones de  fondos de recuperación COVID de la Unión Europea,y que, recordemos, prevé  4.315 millones para la modernización de las administraciones pública, incluyendo atajar la elevada temporalidad existente en la Administración Pública, una de las exigencias de la CE.


Había expectación de si el Gobierno pensaba detallar en este plan cómo va a abordar dicha reducción y si de alguna  manera iba a tener en cuenta la sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo de 19/03/2021 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" donde el Tribunal Europeo sentenció que también hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada, que  todo abuso de temporalidad en el empleo público requiere una sanción disuasoria para la AAPP y reparadora para el trabajador para la que no puede valer la convocatoria del puesto del trabajador a proceso selectivo libre o proceso en el que quede incierto el futuro del propio trabajador.

En el documento principal final del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia "España Puede", con anexos incluidos , de 349 págs, nuevamente se limita a afirmar que la "Reducción de la temporalidad de los empleados públicos" es una de las actuaciones del reto y objetivo 3 "Reforma de las Administraciones Públicas" de su componente 11 "Modernización de las Administraciones públicas",   no aportando más detalles en este documento.

Pero en el  documento  de detalles del "Componente 11: Modernización de las Administraciones públicas (PDF)", menciona algún detalle sobre el tema, literalmente:

  • objetivo 3. "Reforma de las Administraciones Públicas"  - punto sobre "Empleo Público": "Este componente debe permitir consolidar un modelo de empleo público de calidad, mediante la adopción de medidas dirigidas a reducir la temporalidad, así como a establecer medidas eficaces para prevenir y sancionar el uso abusivo del empleo público temporal."
  • impacto esperado: "En materia de reforma de las Administraciones Públicas, el componente pretende, por un lado, situar la tasa de temporalidad por debajo del 8% en el conjunto de las Administraciones Públicas españolas, así como establecer medidas eficaces para prevenir y sancionar el uso abusivo del empleo público temporal."
  • detalle de la actuación 1 de la reforma C11.R1 , de coste 0 : "Medidas para reducir la temporalidad en el empleo público" :
    • 1.1) Remediar la elevada temporalidad existente: 
      • "Los procesos de estabilización de empleo temporal recogidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018 se están  desarrollando de manera más lenta que la inicialmente prevista, lentitud que ha provocado la formación de nuevas bolsas de interinidad. Es necesario regular una nueva y última ampliación de los procesos de estabilización en la que se incluyan las plazas estructurales ocupadas temporal e ininterrumpidamente en los tres años anteriores a 31 de enero de 2020. "

[SEMES] 'La Sociedad Española de Medicina de Urgencias y Emergencias (SEMES), junto a 30 sociedades científicas, solicita al Ministerio de Sanidad la creación de la especialidad primaria de “Medicina de Urgencias y Emergencias” '

 'La Sociedad Española de Medicina de Urgencias y Emergencias (SEMES) y 30 sociedades científicas médicas más, instan una vez más al Ministerio de Sanidad a llevar a cabo todas las acciones que sean necesarias para el reconocimiento definitivo de la Especialidad de Urgencias y Emergencias como Título Oficial de Especialista en Ciencias de la Salud, mediante decreto específico, siguiendo el modelo establecido para la Especialidad de Medicina Legal y Forense, o el proyecto de real decreto que está en fase de tramitación de la especialidad de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia.

El presidente de la Sociedad Española de Medicina de Urgencias y Emergencias (SEMES), el doctor Tato Vázquez Lima, ha afirmado que “la ausencia de la especialidad impide garantizar la homogeneidad de formación de todos los profesionales de los Servicios de Urgencias y Emergencias del Sistema Nacional de Salud”. Esta situación es excepcional ya que “deberíamos asegurar una atención dentro de los parámetros de calidad y seguridad, junto a la configuración de los Servicios de Urgencias Hospitalarios y los Servicios de Emergencias que atienden más de 30 millones de consultas y 6 millones de atenciones al año respectivamente, en el mismo plano administrativo, social, docente y de perspectivas profesionales, que el resto de servicios”, subraya.

Publicada en el BOCM la Orden con los criterios generales que deberán cumplir las todavía futuras convocatorias de los procesos de estabilización de puestos temporales ya más de 6 años de la Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid: concurso-oposición en general puntúando en los méritos igual la antigüedad en otra AAPP; oposición para funcionarios A1 de Administración General y categorías de menos de 5 plazas al sumarse a la convocatoria del turno libre normal

 Acaba de publicarse en el B.O.C.M de hoy (nº 111 de 11/05/2021) la Orden de la Consejeŕia de Hacienda y Función Pública dela C. de Madrid que establece los criterios generales "que han de regir" para las (previsiblemente) futuras convocatorias  -todavía todas pendientes- del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal funcionario y laboral de administración y servicios de la Comunidad de Madrid, que traslada el acuerdo de detalle al que se había llegado en Febrero de 2021, entre la C. de Madrid y  CCOO, UGT y CSIF, completando el acuerdo de 2018 ,en la Mesa General de Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid, y por el que el sistema selectivo para dichas convocatorias  con las plazas de los apartados de estabilización de las OPEs 2017 a 2020, siempre exclusivamente del personal de Administración y servicios de la Comunidad de Madrid (es decir, no para personal docente ni para el personal del Servicio de Salud ni de la Administración de Justicia o empresas públicas de la C. de Madrid que tienen sus mesas de negociación sobre OPEs  y procesos selectivos diferentes y, ni muchos menos, para los ayuntamientos y universidades en la C. de Madrid), consistiría en

  • Convocatorias exclusivamente de turno libre , es decir de libre concurrencia "sin que puedan tener ningún tipo de carácter restringidio, sin perjuicio de la reserva de plaza al cupo de discapacidad)
  • Concurso-oposición salvo para los cuerpos de funcionarios A1 Administración General y los cuerpos/categorías de menos de 5 plazas  que serán oposición pura
  •  oposición eliminatoria pasando a fase de méritos los aprobados, puntuando 55% oposición, 45% méritos cuando sea concurso-oposición
  • 80% de los méritos por antigüedad en mismo cuerpo puntuando igual la antigüedad en cualquier AAPP

lunes, 10 de mayo de 2021

[Radio Euskadi] Entrevista al ministro de Función Pública, Miquel Iceta: para reducir la temporalidad en el empleo público reformará el Estatuto para evitar que pueda haber interinos de más de 3 años a futuro e impulsará un último proceso de estabilización valorando de forma muy espeical la experiencia en la AAPP

El Ministro de Función Pública , Miquel Iceta,ha sido entrevistado esta mañana de 10/05/2021 en el programa Boulevard de Radio Euskadil, donde entre otras mucha cosas ha sido preguntado, por las medidas para reducir la alta tasa de temporalidad en el empleo público, a lo que el Ministro ha respondido reiterando lo dicho en sus comparecencias recientes [extracto de audio de esta parte]:

  1. antes del verano se va a reformar el Estatuto Básico del Empleado Público para evitar que haya plazas estructurales que sean oucpadas por persona interino durante más de 3 años
  2. evaluar qué ha ido pasando con los procesos de estabilización que "deberían haber contribuido más de lo que han hecho a que  interinos pasen a tener en propiedad una plaza"
  3. impulsar un último proceso de estabilización "para que muchos interinos puedan acceder a las plazas que están ocupando ,revisando la política de concursos y valorando de forma muy especial la experiencia adquirida en la administración"

NOTA DEL EDITOR: en este contexto, "concurso" se suele referir a procesos selectivos de libre concurrencia derivados de una Oferta Pública de Empleo, normalmente con la forma de concurso-oposición (es decir,fase de oposición y fase de concurso de méritos)

 

 

Publicado en el calendario del Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 3 de Junio como fecha de su sentencia al asunto "IMIDRA" en el que dará respuesta a la sección del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que cuestionó que la actual jurisprudencia de su Tribunal Supremo en el caso de los laborales públicos sea conforme a las exigencias de la normativa y sentencias europeas sobre abuso de temporalidad. En cuestión que pueda utilizarse para esquivar la declaración de abuso de temporalidad los argumentos del Supremo del restraso de las OPEs por la crisis económica, que el plazo de los 3 años del EBEP no es literal para establecer un abuso de duración de temporalidad o que no se aplica la cláusula 5ª de la Directiva europea a situaciones de único nombramiento aún de prolongada temporalidad

Acaba de publicarse en el calendario  del Tribunal de Justicia de la Unión Europea la fecha y hora de la esperada sentencia del asunto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de número C-726/19  y de nombre "Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo [Rural] Agrario y Alimentario" -o  para abreviar con las siglas oficiales de ese Instituto de la Comunidad de Madrid- la sentencia del"asunto IMIDRA" del  Tribunal de Justicia de la Unión Europea: el próximo 3 de Junio de 2021 a las 09:30, como ya avanzamos aquí hace una semana cuando se publicó dicha fecha como fecha de "pronunciamiento" en la paǵina web del asunto, dándose la circunstancia de que el Tribunal Europeo ha anunciado sentencia del asunto sin que haya tenido lugar ni informe general de la Abogacía General de la Unión Europea ni "vista"(juicio oral) lo que indica que el Tribunal tiene bien claras cuáles son las respuestas que debe dar a las cuestiones planteadas  por ser repetitivas o deducibles de respuestas en sentencias e informes de la Abogacía General previos,  si bien no habría optado por la forma del Auto directo (utilizable cuando las respuestas son deducibles de sentencias previas), por otra parte mucho más rápida.

Recordemos que este asunto es una importante y demoledora petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea  de la Sección 3ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid  sobre la conformidad de la actual  legislación española y, especialmente, la reciente jurisprudencia de la Sala de la Social del Tribunal Supremo- la que dicta doctrina sobre los trabajadores públicos de contrato laboral- a la luz de la ya famosa cláusula 5ª de la Directiva Europea  1999/70/CE contra el abuso de la temporalidad para el caso de los laborales interinos de larga duración de las Administraciones Públicas.

Esta sección de un tribunal regional español opinó abiertamente en su auto de planteamiento al Tribunal Europeo que la jurisprudencia del Tribunal Supremo para el laboral interino de vacante de la AAPP no es conforme a la Directiva Europea sobre abuso de temporalidad por no hacer fijo ni plantear indemnizaciones disuasorias siquiera a los temporales de más de 3 años y así elevó esta petición de decisión perjudicial al Tribunal Europeo con preguntas ("cuestiones prejudiciales") explícitas cuestionando dicha jurisprudencia,  muy probablemente para poder armarse de "derecho" para "saltársela": así esta Sala afirma que hay abuso de temporalidad para el laboral interino por vacante de más de 3 años, el plazo no puede prolongarse por razones presupuestarias como ya ha sentenciado el Tribunal Europeo y no existe en España "sanción alguna" como exige la cláusula 5ª de la Directiva europea 1999/70/CE.  Además,  una de sus cuestiones prejudiciales a la que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tendrá que dar respuesta y presumiblemente lo hará en el sentido de siempre, la quinta, versa explícitamente  sobre si se  la crisis económica de 2008, es causa justificativa de falta de cualquier medida contra la utilización abusiva durante una serie de años. Probablemente buscaba esa sección de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (la misma que vio como la Sala de lo Social Supremo le daba la vuelta con otras cuestiones prejudiciales a las suyas del caso De Diego Porras) que la Sala de lo Social del Supremo no pueda seguir usando esas justificaciones para esquivar el abuso de temporalidad, como  hacía ignorando  las sentencias europeasprevias  sobre casos de otros países al respecto apuntadas.

Las cuestiones fueron planteadas antes de la sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz"   en la que ya dijo el Tribunal Europeo que sí hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, sea con varios o un único nombramiento, sanción que le corresponde al ordenamiento jurídico español fijar, pero orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo ni una indemnización que no sea específica ni suficientemente disuasoria.
 

Texto admitido a trámite para su debate en el Parlamento catalán de una nueva "Proposición de ley de estabilización de las trabajadoras y los trabajadores del sector público" presentada por la CUP: propone la estabilidad administrativa directa del personal temporal más de 3 años de todo el sector público catalán, sin adquirir la condición de régimen de funcionario de carrera

Acaba de publicarse en el Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña  (nº 30 de la XIII legislatura · primer período, de 10/05/2021) el texto de la "Proposició de llei d’estabilització de les treballadores i els treballadors del sector públic" (nº iniciativa 202-00002/13) presentada por el Grupo Parlamentario CUP-NCG, que fue admitida a trámite por la Mesa del Parlament el pasado 04.05.2021


Según el texto propuesto inicialmente [ver una traducción íntegra a partir de Google Translator] , y tras la exposición de motivos en la que se comenta que que un tercera parte de los empleados públicos de la CCAA de Cataluña son temporales, buena parte de ellos con  una duración de temporalidad de más de los 3 años establecidos por el EBEP para cubrir un puesto estructural y  que la normativa y sentencias europeas califica esta situación de abuso de temporalidad para la que es necesaria una sanción, para la que no vale convocar a procesos selectivos sin indemnizaciones fuertes al cese, razona que lo lógico para no malgastar el dinero público ni la experiencia de este personal es reconocer administrativamente la estabilidad del trabajador/trabajadora como sanción a dicho abuso, y así ,la parte dispositiva reza literalmente :

"Artículo 1. Objeto de la ley
Es objeto de esta ley la estabilización de los trabajadores y las trabajadoras del sector público catalán. Al respecto se regula sanción de las actuaciones abusivas de temporalidad en el sector público catalán para dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia del TJUE de la Unión Europea de 19 de marzo de 2020, recaída en los asuntos acumulados C-103/18 y  C-249/18

Artículo 2. Ámbito subjetivo
La presente norma resulta de aplicación a la totalidad del sector público catalán, incluidas las entidades dependientes de la Administración de la Generalitat de Cataluña con una participación directa o indirecta superior al 50%, con independencia de que sea la forma jurídica que adopte la relación entre los y las servidoras públicas y el empleador. Al respecto resultará de aplicación para contrataciones laborales, estatutarias o no- menaments funcionariales, que serán referidos en la presente norma como contrato y nombramiento.

[C. de Madrid/Sanidad/SUMMA] 'El SUMMA 112, el Servicio de Urgencias y Emergencias sanitarias de la Comunidad de Madrid, ha sido galardonado como “Institución Digital del Año”, como reconocimiento a la ingente y eficaz labor de los profesionales de su Servicio de Informática durante años, especialmente durante este último.El Grupo Mediforum, editor de ConSalud.es ySaluDigital.es, convoca estos galardones, que han celebrado su V edición, para reconocer las iniciativas desarrolladas en el área de e-Salud, tanto en el sector público como privado, a nivel nacional' .

 'El SUMMA 112, el Servicio de Urgencias y Emergencias sanitarias de la Comunidad de Madrid, ha sido galardonado como “Institución Digital del Año”, como reconocimiento a la ingente y eficaz labor de los profesionales de su Servicio de Informática durante años, especialmente durante este último. El director gerente, Pablo Busca, recogió el premio de manos del consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero, y de la Transformation Manager de Novartis,Clara Cuervo, y se lo dedicó a los doce miembros del departamento, que dirige José Martínez Gómez

“Este premio no es fruto de una acción puntual, sino que representa la trayectoria de un servicio, pero sobre todo de nuestro Departamento de Informática. Si hay un banco de pruebas ideal para cualquier tipo de proyecto y logística es el SUMMA 112, porque estamos 24/7/365. No podemos esperar a mañana o a dentro de un rato, tenemos que tener las cosas listas para ya y esto es así para poder prestar la mejor asistencia posible a nuestros ciudadanos”, señaló Busca durante su intervención tras recoger la estatuilla.

“El Servicio de Informática del SUMMA 112 lo componen un equipo de 12 profesionales que pertenecen al SUMMA 112 y están integrados en él. Conocen perfectamente nuestras necesidades y las de los ciudadanos, y han conseguido, en colaboración con el resto de los departamentos, que todos los procesos en los que interviene el SUMMA estén informatizados. Esto implica que la calidad asistencial siempre es mejor. Y representa para los profesionales una mejora en todos los procedimientos, tanto a nivel asistencial como de servicios como Personal, gestión de compras, etc", añadió.