Acaba de publicarse en el CENDOJ, la sentencia de 12/01/2022 de laa Sala de lo Social
(la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del
Tribunal Supremo en el recurso de casación (nº 579/2019) contra la sentencia previa del
Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 14/12/2018 ante el caso de una empleada
del Consellería de Economía e Industria que había obtenido en 2008 la
declaración de "indefinida no fija por sentencia"- figura
laboral establecida por la jurisprudencia sólo en el orden de lo Social,
es decir, sólo para personal laboral- y que vio cómo la Xunta adscribía esa plaza o puesto de laboral indefinido por sentencia a plaza de funcionario del cuerpo "facultativo superior de la Administración A1",
presentando en 2013 la indefinida no fija una reclamación, que derivaría
en una demanda judicial que se ha dejado pendiente por dependencia con
este otro recurso, en la que solicitaba la "adscripción a un puesto de naturaleza laboral así como su derecho ala consolidación en el mismo".
La
plaza de la indefinida no fija finalmente fue convocada como plaza funcionaria por la Xunta en 2014 a proceso selectivo
para alcanzar la condición de funcionario fijo que se resolvió en noviembre de 2016 con el
correspondiente cese de la indefinida no fija por "cobertura
reglamentaria de la plaza", al tomar posesión en ella uno de los
nuevos funcionarios en noviembre de 2016, presentando entonces nueva
demanda judicial la indefinida no fija, ahora contra su cese, solicitando la
nulidad total del cese (con la reincorporación y los salarios dejados de
percibir , por tanto) o , subsidiariamente, la declaración de despido
improcedente (y la indemnización más fuerte que la del cese reglamentario
del indefinido no fijo, por tanto, correspondiente), o subsidiariamente la indemnización de 20 días por año trabajado y tope de 12 mensualidades que corresponde a un indefinido no fijo por el cese reglamentario.