Gracias al tweet del abogado Pau Albert Martí hemos conocido que acaba de publicarse en el CENDOJ el Auto de 02/11/2023 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco por el que, en el ámbito de un recurso contencioso del Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios Interventores y Tesoreros de la Administración Local contra la Oferta de Empleo Público de estabilización de la Comunidad Autónoma del País Vasco de personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional derivada de la ley 20/2021, eleva ante el Tribunal Constitucional dos cuestiones de inconstitucionalidad :
- en primer lugar, contra la Disposición Final 1ª de la ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 por la posible inconstitucionalidad por invasión de competencias del País Vasco
- y sólo, si el Tribunal Constitucional no acaba estimando la primera cuestión, es decir, subsidiariamente, contra la Disposición Adicional 8 ª de la Ley 20/2021 de reducción de temporalidad pública, de 28 de Diciembre de 2021
Recordemos que la D.A. 8ª de la ley 20/2021 [a nuestro entender] obligaba que también se incluyeran en convocatorias de concursos de méritos de estabilización, como los que regula la D.A. 6ª de la misma ley, todas las plazas vacantes que estuvieran ocupadas a día de 30/12/2021 [día de entrada en vigor de la ley 20/2021 dado que no menciona fecha esta D.A.] por temporales que han sido temporales (en la actual vacante o en otra plaza, independientemente de su consideración) en la misma Administración Pública desde antes de 01/01/2016