Acaba de publicarse en en el CENDOJ la sentencia de la Sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 08/11/2023
al recurso de casación nº 3499/2022 de la Xunta de Galicia contra una de las sentencia de fijeza del Tribunal Superior de
Justicia de Galicia en las que concedía la fijeza como sanción al abuso de temporalidad público, en lugar de la figura del indefinido no fijo, si se tenía aprobado un proceso selectivo, en concreto, contra la sentencia de 27/05/2022 que había concedido la fijeza a una empleada laboral con contrato de interinidad de la Consejería de Política Social durante 14 años de temporalidad teniendo en cuenta que había aprobado la fase de oposición de un proceso selectivo para ser fijo sin llegar a obtener plaza quedando contratada como temporal en su lugar durante un plazo superior a 3 años (en una situación que, no se habría dado en general si el número de plazas convocadas hubiera sido el adecuado para cubrir de forma fija todas las vacantes), con la importante particularidad con respecto a anteriores sentencias de fijeza de este tribunal superior regional de que concedía ya la fijeza aplicando -en su interpretación- la conocida como doctrina "AENA" de la propia Sala de lo Social del Supremo .
Recordemos la doctrina actual
de la Sala de lo Social del Supremo para el personal laboral público ( (y de
sociedades empresariales públicas con acceso bajo el EBEP) tras las sentencias europeas "Sánchez Ruiz" de 19/03/2020, general pero por casos de personal público "estatuario" y no laboral, e IMIDRA de 03/06/2021, ya sobre personal laboral público:
- desde su sentencia de pleno de 28/06/2021, debe considerarse en abuso de temporalidad la relación de los laborales temporales públicos durante más de 3 años; y desde hace bastante tiempo ante la situación de abuso de temporalidad del laboral público se concedía la figura del "indefinido no fijo",
una figura temporal idéntica a la interinidad en
vacante salvo que recibe indemnización de 20 días por año con tope 12
mensualidades al cese por cobertura fija o amortización del puesto y se
limita el fin del contrato a dicho cese por cobertura fija o
amortización.
- desde 25/11/2021 y con
discrepancias de 3 miembros del Pleno,o la sanción ante el abuso de
temporalidad de empleados laborales públicos (y de
sociedades empresariales públicas con acceso bajo el EBEP) debe ser la de "indefinido no fijo" si se accedió sólo por un proceso selectivo para temporal y no la condición de "fijo"
Para el caso de personal laboral público que tenga aprobado un proceso
selectivo sin obtener plaza, sólo existía tras dichas sentencias europeas a nivel de recurso de casación, la sentencia de 16/11/2021 , la que decíamos conocida como "doctrina AENA", por la que esta Sala de lo Social del Supremo, concedía la fijeza a un temporal en mismo puesto 10
años en dicha sociedad empresarial con normativa de selección bajo los principios del Estatuto Básico del Empleado Público, teniendo en cuenta que había aprobado el proceso selectivo para ser fijo sin obtener plaza, pero quedaba la duda de si el mismo Supremo aplicaría la misma sentencia de fijeza a casos de AAPP o si había algún aspecto adicional en el caso de AENA que consideraría esencial también cumplir en otras AAPP (y sociedades empresariales públicas con principios de acceso bajo el EBEP) para que el Supremo concediera la fijeza.