'De forma extemporánea y tardía -pues es evidente que esta cuestión prejudicial debía
haber sido planteada por la Sala cuando tomó la decisión hace años de aplicar la cláusula 5
del Acuerdo Marco de la Directiva, sancionando los abusos incompatibles con esta norma
comunitaria con la transformación del empleado público temporal víctima de un abuso en
un trabajador indefinido no fijo-, y vulnerando la eficacia vinculante de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE [TJUE] de 22 de
febrero de 2024, pretende ahora la Sala de los Social del Tribunal Supremo [TS] a través de una nueva cuestiónprejudicial fechada el 30 de mayo de 2024, que el TJUE revise los pronunciamientos
contenidos en esta su Sentencia de 22 de febrero, ya que la Sala parece no estar conforme
con los mismos.
I.-
En un primer plano formal, el planteamiento en estos términos por la Sala de lo Social del TS de la cuestión prejudicial es irrazonable, dicho sea con máximo respeto y consideración.
En efecto, al así actuar la Sala de lo Social del TS está atacando a uno de los pilares básicos del Derecho comunitario, como es el carácter vinculante de las sentencias del TJUE, que tienen “autoridad de cosa interpretada” y efectos erga omnes, en cuanto que vinculan no solo al Tribunal que plantea la cuestión, que debe fallar en el proceso principal con arreglo a la sentencia, a la doctrina que contiene y al fallo del TJUE, sino que también vincula al resto de las autoridades judiciales nacionales que estén conociendo de un asunto idéntico o similar, a los que también se impone la obligación de fallarlo con arreglo a la sentencia, a la doctrina que contiene y al fallo del TJUE.