jueves, 23 de julio de 2026

[ Gob. C. de Madrid/Consejería de Digitalización] Cconvenio de colaboración con la Asociación Consorcio Red Alastria para el mantenimiento común del proyecto “Infraestructura de servicios blockchain de España (Red ISBE)”

'Acuerdo por el que se autoriza la celebración del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Asociación Consorcio Red Alastria para el mantenimiento común del proyecto “Infraestructura de servicios blockchain de España (Red ISBE)”, y se autoriza un gasto plurianual de 2.250.000 euros para los ejercicios 2026 a 2028.'

Fuente: Acuerdos de Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid/Consejería de Digitalización de 22/07/2026

miércoles, 22 de julio de 2026

[CCOO nacional - Area Publica] ' CCOO solicita a los grupos parlamentarios la convalidación del RDL de medidas urgentes en materia de jubilación parcial'

 'Este Real Decreto Ley es fruto de meses de movilizaciones y negociación llevada a cabo por el sindicato y permitirá recuperar el derecho a la jubilación parcial del personal laboral de las Administraciones Públicas.

Este derecho que fue paralizado tras la publicación del RDL 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, al no contemplar la singularidad del sector público respecto al contrato de relevo indefinido, sin vulnerar los principios constitucionales del acceso al empleo público en igualdad de condiciones para toda la ciudadanía.

[FAC-USO 'FAC-USO logra una sentencia que reconoce una indemnización por abuso de temporalidad a personal funcionario interino. El Juzgado declara que la Administración utilizó de forma abusiva el empleo público temporal y reconoce una compensación de veinte días de retribuciones fijas por año de servicio.' [Aplica la sentencia del TJUE Obadal para concluir que es necesaria una indemnización, y ante la ausencia de un sistema especifico, , aplica la compensación al cese de la Ley 20/2021]

'Los Servicios Jurídicos de FAC-USO han obtenido una importante sentencia favorable para una funcionaria interina de la Administración de Justicia, en la que se reconoce expresamente la existencia de una situación de abuso en la temporalidad y su derecho a percibir una indemnización económica.

La Sentencia n.º 170/2026, de 3 de julio, dictada por la Plaza n.º 1 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Barcelona, estima el recurso interpuesto frente al Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya y declara que la situación mantenida por la trabajadora constituyó objetivamente un abuso del empleo público de duración determinada.

La funcionaria había prestado servicios durante aproximadamente seis años, desempeñando funciones ordinarias y estructurales propias del cuerpo al que pertenecía, en las mismas condiciones y realizando las mismas tareas que el personal funcionario de carrera.

La sentencia rechaza que la Administración pueda responsabilizar a la propia trabajadora de la prolongación de su interinidad por formar parte voluntariamente de una bolsa de empleo, no haberse presentado a determinados procesos selectivos o no haberlos superado. El órgano judicial recuerda que es la Administración la que organiza la prestación de los servicios y la que debe adoptar medidas eficaces para evitar la utilización abusiva de nombramientos temporales destinados a cubrir necesidades permanentes.

SUMAR presenta una pregunta al Gobierno del EStado ssobre qué actuaciones prevé adoptar ante el Dictamen Motivado de la Comisión Europea en los procedimientos de infracción y para cumplir con la Carta Social Europea en empleados públicos temporales. Plazo para contestar hasta el 23 de Septiembre

 

Tras la  reunión del pasado 14/07/2026 de la Mesa del Congreso quedaron calificadas dos nuevas preguntas al Gobierno de Contestación escrita en relación  al abuso de temporalidad en empleados públicos, presentadas por el Grupo SUMAR el 30/06/2026, una de ellas en tramitación y la otra retirada:


  • nº 184/041211,  "Medidas previstas para poner fin al abuso de la temporalidad en el empleo público, garantizar la reparación adecuada de las personas afectadas y asegurar el pleno cumplimiento de las obligaciones asumidas por España en el marco de la Unión Europea", con plazo de contestación hasta el  23/09/2026 [ ver tpublicación en el BOCG del 20/07/2026 ]

  • nº 184/038652, "Medidas previstas para dar cumplimiento a la reclamación colectiva ante el Comité Europeo de Derechos Sociales y a los dictámenes motivados emitidos por la Comisión Europea y poner fin al abuso de la temporalidad en el empleo público, garantizar la reparación adecuada de las personas afectadas y asegurar el pleno cumplimiento de las obligaciones asumidas por España", que figura como "Retirada"


Según el texto de la iniciativa  en marcha, SUMAR realiza una doble pregunta, con este literal:

  • ¿Qué actuaciones prevé adoptar el Gobierno para dar cumplimiento a los dictámenes motivados emitidos por la Comisión Europea el 29/04/2026 en los procedimientos INFR (2014) 4334 e INFR (2024) 4224, relativos al abuso de temporalidad y a la discriminación del personal temporal en el empleo público y evitar su remisión al Tribunal de Justicia de la UE?
  • ¿Qué acciones prevé [...] para cumplir con la Carta Social Europea  tras el registro oficial y traslado al Gobierno de España de la reclamación colectiva nº 261/2026 respcto a garantizar la estabilidad en el empleo, establecer una indemnización adecuada y otra reparación apropiada frente al cese o despido  del personal temporal abusado y corregir la situación de discriminación directa por  razón de sexo en el empleo público temporal?

 

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo declara nula, por no contabilizar plazas que ha quedado demostrado cumplían los requisitos, la OPE de estabilización por concurso de méritos en la AGE según el art. 217 del RDL 5/2023, "escoba" de la D.A. 8ª de la Ley 20/2021, en cuanto a plazas de la Administración de Justicia en la CCAA de Andalucía. Afirma que el artículo 217 del RDL 5/2023 era un mandato obligado para todas las AAPP y que la D.A.8ª de la ley 20/201 obligaba a las AAPP a incluir en el concurso de méritos de estabilización TODAS las plazas estructurales ocupadas 31/12/2021 por temporales en la AAPP desde antes de 2016 (sin más)

Acaba de publicarse en el CENDOJ  el texto íntegro de la  sentencia de la Sala de lo Contenciso del Tribnal Supremo de 02/07/2026, publicitada en el BOE de este 20/07/2026, por la que se estima en parte el el recurso contencioso-administrativo nº 174/2024, del sindicato  Interinos de Justicia en Acción y dos particulares recurrentes, contra el Real Decreto 1227/2023, de 27 de diciembre, publicado en el BOE de este 28/12/2023, por el que se aprobó  la oferta de empleo público correspondiente a la tasa adicional de estabilización en la Administración General del Estado prevista en el artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio- , el Real Decreto_ley  publicado el 29/06/2023,ratificado posteriormente  por el Congreso, que contenía el "mandato"  para que las AAPP cumplieran la Disposición Adicional 8ª de la Ley 20/2021 y se hiciera un proceso "escoba" de concurso de méritos en número de plazas igual al de todas las plazas de personal a 30/12/2021 temporal desde antes de 2016 que no hubiera "superado" un proceso de estabilización convocado, distinto del concurso de méritos excepcional de la ley 20/2021. 

La Disposición adicional  8ª de la Ley 20/2021  , llamada "Identificación de las plazas , estipulaba, a nuestro juicio, la obligación para todas las AaPP de  incluir en las convocatorias de estabilización por el sistema excepcional de concursos de méritos TODAS las plazas vacantes que estuvieran ocupadas  por temporales que hubieran sido temporales (en la actual vacante o en otro puesto) en la misma Administración Pública desde antes de 01/01/2016,  sin indicar la disposición  a diferencia de la D.A. 6ª, que le fue ra de aplicación la restricción del artículo 2.1. de la ley, , es decir, que no fueran plazas ya convocadas y no resueltas por una OPE de estabilización de las leyes anteriores. 

El texto literal de esta D.A. 8ª de la ley 20/2021,que entró en vigor el 31/12/2021, era: "Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.".  La inmensa mayor parte de las AAPP interpretaron que no debían contabilizar plazas para el concurso de méritos por la D.A.8ª si estaban ya convocadas en otros procesos, aunque fueran de un temporal de antes de 2016, y que el artículo 217 del rDL 5/2023 no contenía ninguna obligación sino una habilitación , que era opcional utilizar o no, para ampliar los concursos de méritos.

[Poder Judicial] 'La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias fija un criterio común para resolver los litigios por abuso de temporalidad en el empleo público' [ Fija las cuantías de la nueva indemnización presuntiva por daños morales ante el abuso de temporalidad del empleado público laboral: entre 2.500 € y 10.000 € según antigüedad]

 'La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, reunida en Pleno, ha resuelto distintos recursos de suplicación sobre empleo público temporal que se encontraban suspendidos a la espera de que se resolviera una cuestión prejudicial sobre esta materia planteada por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El TJUE resolvió la cuestión prejudicial en la sentencia de 14.04.2026, asunto C-418/24, Obadal, y consecuencia de ello la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias posteriormente, la de 11.05.2026, Recurso de Unificación de Doctrina 3543/2023, y la de 30.06.2026, Recurso de Unificación de Doctrina 5544/2023, que han servido de base para resolver los recursos de suplicación suspendidos ante el TSJA.

En los recursos de suplicación resueltos por la Sala de lo Social del TSJ asturiano se planteaban dos cuestiones esencialmente, por una parte el reconocimiento de la fijeza laboral a personal laboral temporal, y por otra el abono de una indemnización por abuso en la contratación temporal.

Respecto a la fijeza laboral, teniendo en cuenta la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en las citadas sentencias, que exige el haber superado previamente un proceso selectivo para el acceso a un empleo fijo conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, sin que a estos efectos sean válidos los procesos selectivos superados para empleos temporales, la Sala de lo Social ha resuelto no reconocer la fijeza en ninguno de los casos en que así se reclamaba, ya que en unos no se había superado un proceso selectivo previo en las condiciones citadas, y en otros se trataba de procesos de empleo temporal que, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo, no son válidos para declarar la fijeza laboral.

[Gob. estado/Eyropea Press] Reunión extraordinaria del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) este miércoles 22/07/2026 , sobre el Anteproyecto de Ley del Estatuto Marco del personal estatutario y la homogeneización de la información de listas de espera

Según la   agenda de Mónica García, Ministra de Sanidad, dede las10:30 h habrá reunión extraordinaria del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), que presidirá.

Informa Europa Press este 22/07/2026  que la reunión se ha convocado para abordarla homogeneización de la información sobre las listas de espera, así como el Anteproyecto de Ley del Estatuto Marco del personal estatutario.




[Comisión Europea] 'La Comisión publica directrices sobre las obligaciones de transparencia para los proveedores y los implementadores de determinados sistemas de IA'

 'La Comisión Europea ha publicado hoy directrices para ayudar a los proveedores e implementadores de sistemas de inteligencia artificial (IA) a cumplir las obligaciones de transparencia de la Ley de IA, que comienzan a aplicarse el 2 de agosto de 2026.

Las obligaciones de transparencia ayudarán a las personas a reconocer cuándo interactúan con la IA o cuándo el contenido ha sido generado o alterado por la IA, reduciendo el riesgo de engaño y manipulación. Las directrices publicadas hoy aclaran qué proveedores y responsables del despliegue deben cumplir las obligaciones de transparencia para los sistemas interactivos de IA y el marcado y etiquetado de los contenidos generados por IA.

La comisaria europea responsable de Asuntos sociales y Empleo, Roxana Mînzatu se reúne este miércoles con la Vicepresidenta segunda del Gobierno español, Yolanda Díaz. La Dirección General de Asuntos Sociales y Empleo es quien tiene el procedimiento de infracción contra España por falta de medidas ante el abuso de temporalidad pública

 Según la agenda de  Roxana Minzatu,  la Vicepresidenta Ejecutivas de la UE de varias áreas, entre ellas s Empleo y Asuntos sociales de la UE, se reunirá hoy  por videoconferencia a las 11:00 con la Vicepresidenta segunda de l Gobierno español y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz

Nótese que Rosana Minzatu es quien tiene  bajo su cargo los procedimentos de denuncia múltipe CHAP(2013)01917 y el asociado de infracción  INFR(2014)4334  por el abuso de temporalidad en el empleo público de España.

[Gob. Estado/MIn. de Sanidad] 'El Gobierno aprueba el proyecto de ley del medicamento: más sostenibilidad, autonomía estratégica y modernización para el SNS. La norma sustituye al marco vigente desde 2015 y adapta la regulación a los avances científicos, industriales y sociales.0

 'El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de los Medicamentos y Productos Sanitarios, una reforma integral que sustituye al marco normativo vigente desde 2015 para adaptar el sistema a los desafíos científicos, industriales y sociales actuales. Este nuevo texto legal busca garantizar el acceso equitativo a la innovación, asegurar el abastecimiento de fármacos críticos y fortalecer la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud (SNS) mediante un modelo de evaluación independiente y sistemas de precios competitivos.

Entre los principales cambios, el proyecto de ley incorpora nuevos instrumentos para evitar desabastecimientos, generar más competencia en precios, facilitar el acceso temprano a medicamentos innovadores y adaptar la prescripción y la dispensación a las nuevas necesidades del SNS.

martes, 21 de julio de 2026

El jueves 23 se debatirá y votará en el Congreso de los Diputados la convalidación del Real Decreto-ley 19/2026, de 29 de junio, de medidas urgentes en dos materias de Función Pública, jubilación parcial anticipada del personal laboral de las AAPP - y complemento de insularidad en Baleares sin el respaldo de Podemos mientras no incorpore fijeza para los empleados públicos en abuso de temporalidad

Acaba de publicarse en la página de convocatorias de sesiones plenarias del Congreso de los Diputados y en la agenda del Congreso, que este jueves 23 de Julio de 2026 desde las 11:00 de la mañana habrá Sesión Extraordinaria del Pleno del Congreso, y contará en su punto 2º del orden del día con la convalidación del Real Decreto-ley 19/2026, aprobado por el Gobierno el pasad de 29 de junio, de medidas urgentes en dos materias de funcino pública, jubilación parcial anticipada del personal laboral de las AAPP y  complemento de insularidad en Illes Balears, publicado en el B.O.E. de 30 de junio de 2026, (iniciativa de nº expte 130/000050).

Se podrá ver en  directo en la web del Congreso y en su canal de YouTube ( YouTube traducción y subtitulado).

Recordemos que Podemos ha afirmado que no apoyará la convalidación de este mientras no se sustituye por otro que incluya la fijeza para los empleados públicos en abuso de temporalidad, dando así  cumplimiento con las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE y evitar así  una posible multa en   el procedimiento de infracción  INFR(2014)4334   pérdida definitiia 626 millones de fondos europeos, suspendidos tras la   decisión hace justo un año de Economía de la Comisión Europea de declarar incumplido el compromiso nº 144 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia por no disponer España de una normativa válida para sancionar el abuso de temporalidad público

[Araúz] Sección social plaza nº 23 de Madrid sentencia la nueva indemnización del Supremo , por abuso de temporalidad adicional a la del cese, por el despido de un empleado público laboral en abuso de temporalidad

'La Sección  de lo Social Plaza número 23 de Madrid ha dictado sentencia de fecha 16 de julio de 2026, en la que reconoce una doble indemnización a favor del personal temporal víctima de un abuso: una indemnización por el despido que cifra en 36.616,20 € y otra indemnización adicional por el abuso sufrido que cuantifica en 10.000 €.

 Aunque la sentencia va a ser recurrida, pues la indemnización de 10.000 € vulnera el derecho de Unión Europea, ya que es insuficiente e incompleta, no es proporcionada, no es disuasoria y está topada,esta sentencia supone otro avance a favor del personal temporal del sector público.'

[ElDiario.es] Podemos no apoyará la convalidación del RDL sobre jubilación parcial del personal laboral público si no se sustituye por otro que incluya la fijeza para los empleados públicos en abuso de temporalidad, cumpliendo así con sentencias del TJUE

Informa El Diario.es este 20/07/2026 que  secretario de Organización de Podemos, Pablo Fernández, ha declarado que Podemos en el Congreso no va a apoyar la convalidación -prevista para este jueves próximo 23 de Julio- en el Pleno del Congreso  del Real-Decreto Ley  sobre la jubilación de parcial del personal laboral de las AAPP [y complemento de insularidad], aprobado por el Gobierno el pasado 29/06/2026, ni ningún otro Decreto sobre medidas de función pública, mientras no incluya el reconocimiento de la fijeza a empleados públicos en abuso de temporalidad, que cifra del orden del millón d empleados  , que "han sufrido durante años una situación de abuso y de fraude de ley" , señalando que se trata de una medida "a la que tienen derecho y está avalada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea"

 

[Comisión Europea] 'El Informe sobre el Estado de Derecho de 2026 refuerza la prosperidad, la seguridad y la resiliencia democrática de Europa' [ Publicado el séptimo informe anual de la Comisión Europea sobre el Estado de Derecho de la UE]

 'La Comisión Europea ha publicado hoy su séptimo informe anual sobre el Estado de Derecho , en el que evalúa la situación del Estado de Derecho en todos los Estados miembros de la UE, así como en cuatro países candidatos: Albania, Macedonia del Norte, Montenegro y Serbia.

El Estado de Derecho sustenta la prosperidad, la democracia y la seguridad de Europa. Los sistemas judiciales independientes, los marcos eficaces de lucha contra la corrupción, los medios de comunicación libres y pluralistas y sólidos mecanismos de control y equilibrio protegen los derechos de los ciudadanos y mantienen la confianza en las instituciones públicas y en la democracia. Aportan la seguridad jurídica que respalda la inversión, la competitividad y el crecimiento económico.

lunes, 20 de julio de 2026

El Pleno del Tribunal Constitucional estudia este martes 21 de Julio la admisión a trámite de otra cuestión de inconstitucionalidad sobre las disposiciones de concursos de méritos excepcionales de estabilización de la ley 20/2021, por la misma sección del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que ya vio inadmitido su primer intento

Según su orden del día  el Pleno del Tribunal Constitucional del este martes 21 de Julio de 2026  estudiará si admite a trámite la nueva Cuestión de Inconstitucionalidad de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha  (CI 4688-2026) sobre  las  disposiciones adicionales 6ª y 8ª,  las de los procesos excepcionales de estabilización por concurso-de méritos, de la ley 20/2021

Decimos "nueva" porque esa misma sección de jueces de un TSJ regional ya planteó hace dos años una cuestión de inconstitucionalidad sobre las mismas disposiciones, la  CI. 2796-2024,  preguntando en concreto si esos concursos de méritos podrían resultar contrarios al derecho de acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad (art. 23.2  de la Constitución)  en la medida en que se estipulaba que había de valorarse principalmente la experiencia en el cuerpo o escala de que se trate, algo que, a juicio de la sección de jueces que preguntaba, podía resultar excesivo tratándose de un proceso selectivo sólo con fase de méritos.