' Las principales novedades que presenta esta Orden por la que se establece el procedimiento para la gestión de las nóminas, son las siguientes: Se determina, en cumplimiento de las medidas impuestas por el Gobierno para la reducción del déficit público que, con carácter general, no habrá incremento retributivo para el ejercicio 2011 respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2010; se establece, asimismo, que para el abono de las pagas extraordinarias devengadas en los meses de junio y diciembre, se tomarán distintos importes en concepto de sueldo y trienios a los previstos para el abono de las pagas ordinarias.'
'Artículo 25
Retribuciones del personal estatutario que presta servicios en Instituciones Sanitarias al que es de aplicación el sistema retributivo establecido por el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud.'
' 10. Las retribuciones establecidas en el presente artículo serán de aplicación al personal estatutario temporal, que percibirá la totalidad de las retribuciones básicas y complementarias que correspondan a su nombramiento, con excepción de los trienios y la carrera profesional que se acreditarán en nómina únicamente al personal estatutario fijo.'
Fuente, texto completo y tablas retributivas: BOCM nº22 de 27/01/2011
NOTA DEL EDITOR: Las tablas de sueldos para personal estatutario del Anexo V recogen las nuevas categorías de informática de Sanidad (con el mismo sueldo que las respectivas de la Función Administrativa)
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