miércoles, 19 de enero de 2022

[CSIF Almería] 'CSIF gana una sentencia que reconoce como trabajadora fija a una empleada pública temporal desde hace 17 años en la Diputación. El caso particular de esta trabajadora es que llevaba casi una veintena de años desempeñando sus funciones como educadora en la institución provincial y había aprobado un proceso selectivo regido por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, pero sin la obtención de plaza' [Aplica nueva doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 16/11/2021 para laborales públicos bajo el EBEP en el acceso]

'El Juzgado de lo Social número 1 de Almería ha dado la razón a la Central Sindical Independiente y de Funcionarios, CSIF Almería, reconociendo como trabajadora fija a una empleada pública temporal de la Diputación Provincial, gracias a la labor de la Asesoría Jurídica del sindicato, en este caso de la letrada, Sonia Zafra.

En este caso, el juez apunta en su sentencia, que aún puede ser recurrida, que dicha trabajadora “está legitimada para adquirir la condición de fija en la plaza vacante que ocupa” fundamentándose en la base de la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2021. En este caso, el Alto Tribunal razona que, “cuando la relación laboral deviene fraudulenta, por cuanto que la plaza que ocupa la persona trabajadora tiene por objeto atender a necesidades permanentes, ello conlleva la adquisición, no de personal laboral indefinido no fijo, sino la de personal laboral fijo, porque ya ha superado un proceso selectivo regido por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, aunque sin plaza”.


El juez ha creído determinante este argumento de CSIF que ponían en valor que la empleada pública y en base a los principios constitucionales había superado un proceso selectivo, pero sin la obtención de dicha plaza. No obstante, la trabajadora entró a formar parte de una bolsa de empleo temporal de la Diputación y ocupó una plaza eventual durante más de 17 años como educadora, lo que ha llevado al reconocimiento de la condición de personal laboral fijo, en este caso, con una antigüedad desde el 5 de noviembre de 2007 que fue cuando aprobó las oposiciones, aunque llevase desde 2004 desempeñando esta labor.


Para CSIF este ha sido un importante logro jurídico puesto que pone en evidencia la elevada tasa de temporalidad laboral de las administraciones públicas, en este caso del ámbito local. Es por ello que el sindicato sigue trabajando desde todos sus ámbitos, contra el abuso de esta eventualidad y, por tanto, contra la precariedad laboral de todos los empleados públicos como sindicato mayoritario de la Administración Pública. 


La reducción al máximo de la temporalidad es una vieja reivindicación de la central sindical y es que como ya ha manifestado con anterioridad esta problemática radica en el abuso de las contrataciones eventuales para cubrir plazas estructurales, realizando un incumplimiento de la normativa que rige los procesos selectivos. Es por ello que CSIF ya ha solicitado en reiteradas ocasiones seguridad jurídica para que las futuras convocatorias no sean tumbadas por los tribunales. Asimismo, el sindicato también ha exigido que la futura norma que se apruebe para regir dichos procesos, que actualmente se encuentra en tramitación parlamentaria, respete el marco legislativo.'

Fuente: Comunicado de CSIF Almería de 19/01/2022

Enlaces en el texto  y resaltados en negrita cursiva nuestros 

 

NOTA DEL EDITOR: esa doctrina nueva del Tribunal Supremo de la  sentencia  de 16 de noviembre de 2021, es de la Sala de lo Social, es decir, exclusivamente para personal laboral, y, según la fundamentación de esa sentencia, para el que además haya superado un proceso selectivo convencional para fijo (de su categoría) sin obtener plaza.

Días después, el Pleno de esa Sala de lo Social del Tribunal Supremo, con discrepancia de 3 magistrados, decidió , por contra,seguir concediendo el indefinido no fijo y no la fijeza ante el abuso de temporalidad en empleados públicos laborales que sólo hayan superado proceso selectivo para temporal.

Y aparte, está la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, la que lleva los casos del personal funcionario interino y estatutario temporal, que  en sentencia de 30/11/2021  ha afirmado que , para este personal  con una relación "administrativa" y no laboral, de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante un abuso de temporalidad si no está contemplada en la legislación nacional, y , aunque ha pasado a reconocer abuso de temporalidad por las sentencias europeas donde no lo hacía , interinidades de vacante prolongadas, niega por inexistentes o prohibida en la normativa nacional para personal funcionario conceder una indemnización, la figura del indefinido no fijo de los laborales o la fijeza.

 

NOTA DEL EDITOR: Por el momento 15:30 19/01/2022, esta nota de CSIF Almería no  ha sido elegida por los respectivos portales de CSIF nacional, CSIF Andalucía o CSIF Andalucía Administración Local.




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7 comentarios:

Anónimo dijo...

Todos aquellos que están en la administración han sido seleccionados cumpliendo esos requisitos constitucionales o es que sólo valen algunos procesos de selección y otros no.
Si se estás dentro es porque superaste el proceso de selección al que te sometieron.

Anónimo dijo...

Sr. Bendodo, esos trabajadores de la Administración General de la Junta de Andalucía que serán cesados, no cuentan para las cifras??? Nuevos parados y desprecio a la experiencia de muchos, años trabajando para la Administración que Vd. representa. Despidos que burlan principios básicos: eficiencia y eficacia de gestión

Anónimo dijo...

Vergüenza no tienen ninguna!!!
Nos vemos en la calle con una media de edad de 55 años. La reinserción laboral es prácticamente nula!!!! Daremos guerra Señores de la Junta de Andalucía, "ojo" ELECCIONES EN 2022......

Anónimo dijo...

Yo todavía no sé como os pasáis el día amenazando con votar o no votar a unos y a otros, no os habéis dado cuenta que todos son iguales y que en realidad hay otros intereses más fuertes que lo de cada uno o cada colectivo.
De todos modos no amenaceis, hacedlo y a ver si es verdad que cambia algo

Anónimo dijo...

pero si nos van a hacer fijos

Anónimo dijo...

Eso es, cambiando el voto nada se arregla porque son lo mismo. Es mejor irse a dar un paseo y apagar la tele.
Saludos

Anónimo dijo...

Si es que es un absurdo. El fraude queda demostrado al contratar la administración para ocupar puestos estructurales y así ahorrarse el procedimiento adecuado, la diferencia económica salarial en muchos casos y poder disponer a voluntad de personal en precario el tiempo que les de la gana. Ya en la propia sala de lo social del Tribunal Supremo hay muchos jueces en contra de esta limitación en la interpretación legal. Se debe sustituir la cicatera alusión a "quienes se presentasen a plaza fija" por a "quienes fueran contratados para puestos estructurales"