[Recordatorio de entrada publicada el 13/07/2024 OJO HACE CASI UN AÑO] La Comisión Europea acaba de publicar en su página web sobre procedimientos de denuncia múltiple un nuevo documento oficial , de fecha 12/07/2023, de "Información sobre el seguimiento de las denuncias registradas con la referencia CPLT (2013)01917 - Ausencia de medidas destinadas a evitar utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada en el sector público español", es decir, teniendo en cuenta que "el prefijo de la referencia de denuncia múltiple se ha cambiado de CHAP a CPLT debido a cambios en sistema interno de registro de denuncias", la denuncia múltiple en la Comisión Europea que unificaba en 2018 (¡no en 2013!) a partir de una de las denuncia de 2013 y el gran número de denuncias recibidas sobre abuso en duración de la temporalidad de empleados públicos españoles principalmente en torno a 2017 y 2018 contra la solución de 2017 y 2018 del Gobierno del Estado y sindicatos de procesos selectivos de libre concurrencia con los puestos sin ni indemnización al personal de larga temporalidad que fuera cesado que le habían llegado de las campañas como las del abogado Martos en su asociación de interinos ANI, la campaña masiva de la Plataforma de Interinos Pi, la del grupo de clientes del Abogado de Araúz de sus denuncias pioneras de 2016 solicitando cuestiones prejudiciales, y muchos otros . Desde entonces, la Comisión Europea acumula en esta denuncia múltiple cualquier denuncia sobre el tema recibida de un particular u organización.
La última información oficial de la Comisión Europea hasta hoy en su página web sobre esta denuncia múltiple CHAP(2013)01917 databa de hace casi un año, indicando entonces ya la Comisión que estaba está evaluando si la reforma introducida por el Gobierno del Estado con la entonces "nueva" Ley 20/2021 - publicada el 29/12/2021- y sus aplicaciones sectoriales eran conformes a la normativa y sentencias europeas.
Ahora la nueva actualización de información oficial sobre la denuncia múltiple CPLT o CHAP(2013)0916 , la Comisión Europea dice literalmente (expandiendo las notas a pie de página y con resaltados en negrita cursiva nuestros):
- "Como ya fue señalado en comunicaciones anteriores (2) , el 7 de julio de 2021 se publicó el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (3)
. Dicho Real Decreto-ley incluía la modificación del texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (4). La regulación incluida en el Real Decreto-ley fue modificada a su vez por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre de 2021 (5).
Además, modificaciones de las normas aplicables a los empleados
públicos que desarrollan su actividad en ciertos sectores específicos
fueron aprobadas con posterioridad (Véase, por ejemplo, el Real
Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio de 2022, por el que se modifica la
Ley 55/2003, relativa al Estatuto Marco aplicable al personal del
servicio público de salud. BOE n.o 161, de 06/07/2022, BOE-
A-2022-11132.)" - "Entretanto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha recibido varias peticiones de decisión prejudicial de tribunales españoles ( Véanse los asuntos C-59/22, Consejería de Presidencia; C-110/22, UNED; C-159/22, Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid; C-331/22, DG de la Función Pública, Generalitat de Catalunya; y C-332/22, Generalitat de Catalunya. )
haciendo referencia a una posible incompatibilidad de la legislación
nacional modificada con la cláusula 5 del Acuerdo marco sobre el trabajo
de duración determinada anexo a la Directiva 1999/70/CE ( 8 ) y, más
concretamente, a las medidas para prevenir y sancionar los abusos
derivados de la utilización sucesiva de contratos de duración
determinada en el sector público español."
- "Dado
que las respuestas del Tribunal de Justicia a las cuestiones planteadas
por los órganos jurisdiccionales remitentes nacionales pueden resultar
relevantes dentro del análisis de las cuestiones investigadas en el
marco del procedimiento de infracción abierto contra España en relación
con la transposición de la misma disposición [INFR(2014)4334], la Comisión ha decidido aplazar cualquier otra acción en el marco de dicho procedimiento hasta que las sentencias correspondiente no sean publicadas"
- "Los denunciantes serán informados a través de este sitio web (9)
de los próximos pasos que la Comisión, a la luz de dichas sentencias,
decida adoptar en el marco del procedimiento de infracción antes
mencionado."
- al europarlamentario Antonio
López-Istúriz, que los procesos de
estabilización de las leyes estatales de 2017 y 2018
son procesos selectivos que son procesos de resultado incierto y, por
tanto, según la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020, "no
eximen de una sanción al abuso de temporalidad en el empleo
público"
- en la comparecencia de ASEPAT sobre su petición, que estaban "examinando con detalle" la nueva ley 20/2021 , y que iban a "a seguir muy de cerca los próximos procedimientos legislativos vinculados" [de las CCAA y de algunos sectores] y "entonces evaluaremos la conformidad de los texto resultantes" con la directiva.
Por último, hace casi un año, 3l/08/2022, en esa información última oficial sobre la denuncia múltiple, la Comisión Europea se limitó a decir lo mismo: que seguía evaluando si las medidas de reducción de temporalidad tras la nueva Ley 20/2021 y sus aplicaciones sectoriales son conformes a la normativa y sentencias europeas, y que mantenía abierto y vinculado el procedimiento de infracción contra España [INFR(2014)4334], procedimiento del que no ha vuelto a dar ningún paso desde la carta de emplazamiento inicial enviada.
Desde esa última información oficial , recordemos una vez más, se han admitido y están pendientes varias cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia europeo, planteadas por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de Barcelona cuestionando precisamente que valga ante la normativa europea la doctrina de la Sala de lo Contencioso del Supremo - emanada ya teniendo en cuenta la sentencia del TJUE de 19/03/2020 ante el abuso de temporalidad del funcionario interino/estatutario temporal- de que no es "ineludible" una sanción al abuso de temporalidad en funcionario interino si no existe en lay española, y cuestiona además que los procesos de estabilización porconcurso de méritos, de libre concurrencia indemnizados con un tope de 1 año de sueldo , de la nueva ley 20/2021 puedan valer como la posible "necesaria" sanción. En concreto:
- del asunto "Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya" Asunto C-331/22 elevado por el juzgado en auto de 12/05/2022, (publicación en DOUE)
- el otro asunto , elevado por el auto de 06/05/2022 , por un caso del abogado Javier Araúz y es el asunto "Generalitat de Catalunya" o Asunto C-332/22, habiendo informado del abogado del caso, Javier Araúz que en el traḿite de observaciones la Comisión Europea ha sostenido ante el Tribunal de Justicia de la UE que la Ley estatal 20/2021 y esta doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ante el abuso de temporalidad pública vulneran la Directiva europea 1999/70
y las tres peticiones de decisión prejudicial elevadas por la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid al Tribunal de Justicia Europeo, en las que cuestiona que la figura del indefinido no fijo que concede en general (salvo casos en que se hubiera superado un
proceso selectivo para ser fijo sin obtener plaza) actualmente (desde su sentencia de 28/06/2021 tras la sentencia europea del asunto IMIDRA y que sigue manteniendo) la Sala de lo Social Supremo para
empleados públicos laborales pueda valer como sanción al abuso de temporalidad y cuestiona
además que los procesos de estabilización, y concurso de méritos, de
libre concurrencia indemnizados con un tope de 1 año de sueldo de la
nueva ley 20/2021 puedan valer como sanción y así evitar una declaración
judicial de fijeza. En concreto se trata de las peticiones de decisión prejudicial elevadas:
- mediante el Auto del TSJM de 21/12/2021 que ya comentamos aquí en una entrada, presentada al TJUE el 17/02/2022, clasificada como asunto pendiente C-110/22 o "UNED" (publicación en el DOUE)
- mediante el Auto del TSJM de 22/12/2021 que comentamos en esta otra entrada, presentada al TJUE el 27/01/2022, clasificada como asunto pendiente C-59/22 o "Consejería de Presidencia" (publicación en DOUE)
- y mediante el Auto del TSJM de 03/02/2022 , que comentamos en esta otra entrada, presentada al TJUE el 03/03/2022, clasificada como asunto pendiente C-159/22 o "Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid"publicación en DOUE
Recordemos por último los pasos de un procedimiento de infracción de la Unión Europea, que pueden conducir a importantes sanciones millonarias , además de cambios legsilativos en un país para evitarlas:
0. (Procedimiento de infracción informal) Diálogo estructurado o "EU Pilot", para dar oportunidad de solución rápida y evitar el procedimiento formal de infracción
1. "Carta de emplazamiento"
al Gobierno del Estado, que supone la apertura del procedimiento formal
de infracción. En teoría, en dos meses debe haber observaciones . Es
éste el estado en el que se encuentra el procedimiento de infracción INF(2014)4334
2. "Dictamen motivado"
, si no hay respuesta o no es satifactoria. Plazo de dos meses para que
el Estado se ajuste al cumplimiento del Derecho de la UE señalado.
Puede haber complementarias
3. "Recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea",
si no hay respuesta o no es satisfactoria, habitualmente con petición
de la Comisión al Tribunal que imponga el pago de una suma a tanto
alzado o de una multa coercitiva.
4. Sentencia de Recurso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(después de una media de 2 años) sobre si el Estado ha infringido el
Derecho la UE y la imposición de multa y la obligación de adaptar la
legislación lo antes posible
5. El asunto vuelve a remitirse al
Tribunal de Justicia de la UE, tantas veces como el incumplimiento
estime la Comisión con nuevas propuestas de multas
- [29/03/2017] Texto íntegro del acuerdo de Gobierno del Estado y sindicatos para la reducción de la temporalidad en el empleo público: permiso a las CCAA en Sanidad de procesos de consolidación para los temporales de antes de 2005 según el EBEP y de OPE de hasta el 90% de los temporales actuales de más de 3 años sin límites por tasa de reposición
- [12/04/2017] [El independiente] CCOO y UGT admiten que el acuerdo estatal sobre estabilidad y OPEs extraordinarias podría dejar a temporales muy antiguos sin trabajo
- [19/02/2018] [@PInterinos en change.org] Campaña de recogida de firmas [ya casi 50 mil] y denuncias a la Unión Europea por la 'Estabilidad del interino longevo: aplicación del del artículo 61.6 del Estatuto Básico del Empleado Público por excepcionalidad [o proceso de conversión a fijos del personal temporal en abuso de temporalidad por concurso de méritos]
- [04/06/2018] Resolución del Parlamento Europeo tras las peticiones recibidas en la Unión Europea sobre el abuso de la temporalidad tanto en la empresa como en el empleo público: la conversión a fijo es adecuada y pide que se incluya en la normativa nacional como medida ante abuso de temporalidad, sin perjuicio de sanción e indemnización adicional , condenando el despido por este fraude de ley
- [09/07/2018] Publicada
en el BOE la Ley de Presupuestos Generales del Estado con el segundo
acuerdo con sindicatos nacionales con la extensión a todos los sectores
de la posibilidad de convocar los puestos de temporales de más de 3 años
y los de los "indefinidos no fijos" a procesos denominados de
"estabilización", sin fijar que sean de consolidación del propio
personal. Subidas acordadas de sueldo de empleados públicos 2018 a 2020
- [09/09/2018] La
Comisión Europea unifica el gran número de denuncias recibidas sobre
abuso en duración de la temporalidad de empleados públicos españoles y
anuncia que se esperará en su respuesta a la sentencia del Tribunal de
Justicia Europeo al caso del informático del SERMAS que demanda la
"fijeza"
- [28/02/2020] La
Comisión Europea responde a la pregunta presentada por C's en el
Parlamento Europeo sobre la falta de soluciones adecuadas al abuso de
temporalidad en el empleo público que tiene abierta una investigación y
que está pendiente la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo en los
asuntos acumulados "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros"
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [10/10/2020] IMPORTANTE La
Comisión Europea informa del curso de la denuncia múltiple abierta sobre
el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles:
ha visto la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y
otros" con su declaración de existencia de abuso, evaluará que la futura
reforma del Estatuto del empleado Público anunciada por la ministra de
Función Pública es conforme a la Directiva y sentencias europeas y
mantiene abierto el procedimiento de infracción 2014/4334 relativo a la
posible incompatibilidad del derecho español con la cláusula 5 del
Acuerdo Marco Precisamente este martes 13 se debate en Comisión Pública
del Senado una moción del Senador Sánchez-Garnica de "consolidación
administrativa" presentada en Mayo. El grupo de Izquierda confederal
presentó otra recientemente de concurso de méritos restringido como
solución al abuso
- [05/05/2021] En el plan de reformas para la Comisión Europea, el Gobierno sobre la exigida reducción de temporalidad pública: va a ampliar los procesos de estabilización con las plazas temporales más de 3 años a 31/01/2020 y deberán publicarse todas las convocatorias de OPEs de estabilización antes de 31/12/2021
- [16/03/2021] La Comisión Europea
sigue respondiendo a las denuncias personales de abuso de temporalidad
en el empleo público español que está recibiendo gran número de
denuncias y que tiene una denuncia múltiple abierta que las agrupa,
vinculando la investigación abierta a la reforma que haga España tras la
sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020
- [31/05/2021] Repaso de la Abogacía General de la UE a los principios "bien establecidos de la jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de temporalidad": por el derecho a una reparación efectiva ante un abuso -derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto directo, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación nacional suficientemente disuasoria y eficaz prevista para sancionar el abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
- [03/06/2021] Golpe del Tribunal
Europeo, con su sentencia de HOY 03/06/2021 en el asunto #IMIDRA, a la
doble excusa utilizada por ambas salas del Tribunal Supremo español para
esquivar declaraciones de abuso de temporalidad en empleo público: la
normativa europea se aplica a las interinidades prolongadas de vacante
aunque sólo haya un único contrato o nombramiento formal y no pueden
utilizarse la crisis económica ni restricciones de leyes
presupuestarias. La normativa nacional "no parece incluir ninguna medida
para prevenir ni sancionar" el abuso y la jurisprudencia del Supremo
para laborales públicos interinos no "parece atenerse a la exigencias
que se derivan de la jurisprudencia europea". Una indemnización al cese
"no parece, por sí sola, adecuada" como sanción.
- [09/06/2021] La
Comisión Europea responde a denuncias personales de abuso de
temporalidad en el empleo público español que "evaluará" si las medidas
de reducción de temporalidad del Plan de reformas del Gobierno enviado a
la UE para optar a los fondos de recuperación "se adecúan al Derecho de
la Union Europea"
- [07/07/2021] [IMPORTANTE] Publicado en el BOE el REAL DECRETO-LEY del "plan de choque" de reducción de la temporalidad en el empleo público acordado con los sindicatos fijando un último proceso extraordinario de estabilización de plazas con los puestos temporales de más 3 años a 31/12/2020 que no estén ya en los procesos de estabilización de las leyes de 2017 y 2018: un concurso-oposición libre con peso de la fase de méritos del 40% e indemnización de 20 dias/año máx 12 mensualidades al cese del temporal que no lo supere. Entra en vigor mañana 08/07/2021
- [07/07/2021] [Arauz]
'Nota sobre el Real Decreto-Ley aprobado hoy' ["Es un día triste para
el Gobierno de España y para los partidos políticos que lo sustentan",
"si piensan, en su ignorancia, que vamos a dar un paso atrás están
equivocados", " los juzgados y tribunales no están obligados a aplicar
este Decreto-Ley si el mismo, como es, vulnera la Normativa comunitaria
que dice estar aplicando", "denunciaremos el Decreto-Ley ante las
instancias europeas para que actúen contra nuestro gobierno""]
- [12/07/2021] [Huelga TTPs Navarra] El europarlamentario del Grupo Popular en el Parlamento europeo, Antonio López-Istúriz , pregunta a la Comisión Europea su valoración y si va a adoptar alguna medida al respecto de los procesos de estabilización tras las sentencias europeas que indican no son solución para el abuso de temporalidad
- [21/07/2021] Convalidado
el REAL DECRETO-LEY de reducción de la temporalidad en el empleo
público acordado con los sindicatos fijando un último proceso
extraordinario de estabilización de plazas con los puestos temporales de
más 3 años a 31/12/2020 con el compromiso de modificaciones por
proyecto de ley urgente de posibilidad de oposición no eliminatoria y
concursos de méritos para personal +10a en mismo puesto
- [06/08/2021] IMPORTANTE
La Comisión Europea informa oficialmente del curso de la denuncia
múltiple abierta desde 2018-y vinculada a un procedimiento de infracción
contra España- sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados
públicos españoles: está evaluando si la reforma introducida con el Real
Decreto-ley de reducción de la temporalidad publicado el 7 de Julio
es conforme a la normativa europea y evaluará las modificaciones
futuras anunciadas por la nueva Ministra
- [06/09/2021] La Comisión Europea responde que los procesos de estabilización de las leyes de 2017/18 aunque con méritos son procesos de resultado incierto que según la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 no eximen de una sanción al abuso de temporalidad en el empleo público
- [10/10/2021] La Comisión Europea responde que los procesos de estabilización de las leyes de 2017/18 aunque con méritos son procesos de resultado incierto que según la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 no eximen de una sanción al abuso de temporalidad en el empleo público
- [10/11/2021] Divulgado
el "acuerdo de funcionamiento" entre el Gobierno Español y la Comisión
Europea con hitos y plazos de cumplimiento firmados de las reformas
comprometidas en el Plan de Recuperación a cambio de los fondos
europeos. Sobre temporalidad pública, comprometida ley que regule una
reducción de la temporalidad vía "procesos de estabilización de puestos"
así como "disposiciones efectivas para prevenir y sancionar abusos" .
- [27/12/2021] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo aplica en varias sentencias seguidas a la de 30/11/2021 su "doctrina" de que de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante un abuso de temporalidad y niega por inexistentes o prohibida en la normativa nacional para personal funcionario la indemnización, la figura del indefinido no fijo de los laborales y la fijeza
- [29/12/2021] Publicada en BOE la nueva Ley de reducción de temporalidad pública.Obliga a todas las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a 1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de estabilización anteriores
- [31/12/2021] [Parlamento Europeo] 'Petición n.º 0832/2021, presentada por Juan Ignacio Navas Marqués, de nacionalidad española, en nombre de Empleados Públicos en Abuso (EPA), sobre la temporalidad en el sector público español '
- [|0/01/2022] La Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo comunica nueva respuesta de Noviembre de 2021 de la Comisión Europea por la petición de "Enfermeras Eventuais en Loita" de 2019 sobre el abuso de temporalidad en empleo público español: "está analizando las modificaciones introducidas en la legislación española " a fin de " evaluar la conformidad de las normas resultantes" con la normativa y sentencias europeas
- [10/01/2022] La Comisión Europea en la comparecencia de ASEPAT sobre su petición ante el abuso de temporalidad en el Parlamento Europeo: "estamos examinando con detalle" la nueva ley y "vamos a seguir muy de cerca los próximos procedimientos legislativos vinculados" [de las CCAA y de algunos sectores] y "entonces evaluaremos la conformidad de los texto resultantes" con la directiva. PSOE: "este caso debería cerrarse tras la nueva Ley 20/2021, que establece medidas para la estabilización del personal y de compensación para el personal que no supere estos procesos ". Se aprobó mantener la petición abierta a la espera de la evaluacion de la Comisión Europea.
- [24/12/2022] [I. Beltrán] La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid plantea una importante batería de cuestiones al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre si la figura del indefinido no fijo de la doctrina del Tribunal Supremo para personal público laboral es adecuada como respuesta al abuso de temporalidad y si ante la ausencia de medidas efectivas no debería concederse la fijeza, incluso aunque se interpretara que lo prohíbe la Constitución Española
- [03/02/2022] La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid planteó, por otro caso de una laboral indefinida fija más de 13 años, el 22/12/21 su misma e importante batería de cuestiones de 21/12/21 al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre si la figura del indefinido no fijo de la doctrina del Tribunal Supremo para personal público laboral es adecuada como respuesta al abuso de temporalidad y si ante la ausencia de medidas efectivas no debería concederse la fijeza, incluso aunque se interpretara que lo prohíbe la Constitución Española. También pregunta si convocar la plaza de personal en abuso en un proceso selectivo de libre concurrencia con indemnización de 20 días para quien no lo supere como los del Real Decreto-Ley 14/21 -y como también son todos los procesos de la nueva ley 20/2021- puede valer para esquivar esa conversión en fijo como sanción al abuso (en caso de que no exista otra medida y la figura del indefinido no fijo no valga)
- [07/03/2022] La
sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, por el caso de una laboral interina de vacante más de 3 años,
plantea cuestión prejuficial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea
en la que vuelve a cuestionar si la figura del indefinido no fijo del
Supremo para laborales puede valer como sanción al abuso de temporalidad
y cuestiona además si los procesos de estabilización, y concurso de
méritos, de libre concurrencia indemnizados con un tope de 1 año de
sueldo. de la nueva ley 20/2021 pueden valer com sanción y así evitar la
declaración judicial de fijeza
- [14/03/2022] [Parlamento europeo] 'Petición n.º 1177/2021, de la Plataforma de Interinos y Laborales de Larga Duración de la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM), sobre la temporalidad en las Universidades y Administraciones públicas españolas '
- [04/05/2022] El Tribunal de Justicia Europeo responde con auto, ante la claridad de la respuesta, a la cuestión prejudicial de un juzgado de Barcelona: la figura del indefinido no fijo que se concede como sanción judicial al abuso de temporalidad del empleado público laboral español no deja de ser un temporal más según la normativa europea. No entra a valorar si puede valer como sanción al abuso: no se le preguntaba aquí
- [12/05/2022] La Comisión de
Peticiones del Parlamento Europeo comunica respuesta, ya en español, de
Febrero de 2022 de la Comisión Europea por la petición de 0832/2021,
presentada por Empleados Públicos en Abuso (EPA), sobre la violación de
la normativa y jurisprudencia europea por parte de la española en abuso
de temporalidad en el sector público: recuerda que alguna sentencias han
considerado que podría valer el "indefinido no fijo" y concluye que
está "analizando" las modificaciones introducidas en la legislación
española con la nueva ley 20/2021 a fin de evaluar la conformidad con la
normativa y sentencias europeas y tomar entonces una decisión en el
procedimiento de infracción abierto.
- [27/07/2022] La Comisión Europea sigue respondiendo a denuncias personales de abuso de temporalidad en el empleo público español que está evaluando si las medidas de reducción de temporalidad tras la nueva Ley 20/2021 y sus aplicaciones sectoriales son conformes a la normativa y sentencias europeas
- [31/08/2022] Comisión
Europea informa oficialmente del curso de la denuncia múltiple abierta
desde 2018-y vinculada a un procedimiento de infracción contra España-
sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos
españoles
- [20/09/2022] Publicadas
en el Diario Oficial de la Unión Europea las cuestiones prejudiciales,
en el Diario Oficial de la Unión Europea las cuestiones prejudiciales,
admitidas a trámite por el Tribunal de Justicia europeo, planteadas por
la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid y el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de
Barcelona cuestionando que valga ante la normativa europea tanto la
doctrina del Supremo ante el abuso de temporalidad en el empleo público
como la nueva Ley 20/2021 admitidas a trámite por el Tribunal de Justicia europeo, planteadas por
la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid y el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de
Barcelona cuestionando que valga ante la normativa europea tanto la
doctrina del Supremo ante el abuso de temporalidad en el empleo público
como la nueva Ley 20/2021
- [27/02/2023] La
Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, omitiendo mención al Auto
del Tribunal Europeo de 02/06/2021, repite una vez más su sentencia de
16/12/2020 de que se sigue vigente su doctrina de 2018 para la
situación de abuso por concatenación excesiva de nombramientos
estatutarios eventuales de sólo conceder el mero mantenimiento del
puesto de trabajo hasta el estudio de la AAPP de si crear la plaza
estructural que cubrir con interino de vacante o amortizar, sin ni el
reconocimiento del puesto estructural y la interinidad en sí (que se
demandaba) ni derecho a indemnización en cese alguno
- [03/03/2023] La Sala de lo Contencioso del Supremo tumba la indemnización de 33 días por año al cese en situación de abuso de temporalidad del Tribunal Superior de Justicia de Aragón reiterando su doctrina de fin de 2021 tras las sentencias europeas: de éstas no se sigue que sea necesaria una sanción al abuso de temporalidad en empleo público que no esté contemplada en la ley española
- [29/05/2023] La Sala de lo Contencioso del Supremo mantiene su doctrina de Diciembre de 2021 en nuevas sentencias del grupo de demandas de 2016 que dio lugar a la sentencia europea de 19/03/2020: reconoce el abuso en interinidades de vacante prolongadas, incluso de único nombramiento, pero rechaza la fijeza como sanción como está rechazando la indemnización, por no estar contemplada por la ley nacional para personal estatutario interinos; sigue reconociendo el derecho a carrera horizontal del temporal pero rechaza su derecho a la movilidad. También rechazó suspender los recursos y esperarse a la resolución por el Tribunal de Justicia de la UE a las cuestiones prejudiciales planteadas por un juez que cuestiona esta doctrina
- [22/06/2023] [CNT Galicia] 'Planteadas 3 cuestiones prejudiciales al Tribunal Europeo por una demanda de la CNT en el Consorcio IeB. Por el fraude de temporalidad. Se pregunta al TJUE si la fijeza es la sanción adecuada al fraude, independientemente de la forma de acceso al puesto de trabajo. '
- [23/06/2023] [El País/Cadena SER] El Tribunal de la UE se pronunciará , en 3 cuestiones prejudiciales del Tribunal Superior de Galicia,sobre si la jurisprudencia española para la sanción al abuso de temporalidad en el empleado público laboral vulnera la normativa y jurisprudencia europea [y habría que dar la fijeza]
31 comentarios:
Creo que se debería por el TJUE hacer recomendación hasta que la sentencias no sean efectivas de paralizar las OPES de empleo publico, asi igualmente efectuar comunicación a los distintos ministerios para suspender cautelarmente estas OPes a instancias de las Plataformas de interinos, con 24 años de abuso en sus espaldas, ya va siendo hora que se reconozca fijeza a estos y a la vez ir convocando plazas compatibilizando unas con otras, a ver si toman nota los responsables.-
Somos casos del pasado. No? Vamos no me jodas...
https://x.com/ceppt2021/status/1453823674428051461/photo/1
En casa siempre hemos sido gente de bien.
La delincuencia ha de ser sancionada.
España es el único país de la Unión Europea que no sanciona el abuso de temporalidad en el sector público.
Una vergüenza.
A 26 de junio de 2024, 12:05
El TJUE no tiene ninguna competencia en lo que dices. Y no hace nada al respecto. Dicta sus sentencias y autos -totalmente vinculantes para todos- y allí se olvida del tema.
Lo de la recomendación , y el seguimiento de reacciones normativas a sentencias del TJUE, le corresponde, discrecionalmente, a la Comisión Europea.
Lo de la comunicacion a los distintos ministerios le correspondería al Gobierno de España.
La Comisión Europea se dirige al "Reino de España", vamos al Gobierno que lo representa
Pa leer.
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:31999L0070
En el resto de países de la Unión Europea se está sancionando el abuso de temporalidad, con FIJEZA.
La aplicación desigual del derecho de la Unión Europea en función de la raza o del país, es el fin de la Unión Europea.
Abrir los ojos de una vez.
La Unión europea siempre fue, ha sido y será la Unión de los mercaderes y no han movido ni can a mover un dedo (euronews) que no les reporte un beneficio a ellos. Que beneficio les supone esto a ellos?? Ah si, Nada.
La libre circulación de trabajadores esta pensada para que los cuartos que a ellos les interesa puedan cambiarse de país (a golpe de talón) sin mirar atrás aunq se hayan formado en universidades públicas, como en España.
15.48.
No es verdad. Fijeza a todos los abusados ni de palo. En ningún país.
¿Dinos cual?
Falta 1 año para la Sentencia a la CP del TS en el TJUE.
Irá por procedimiento acelerado igual que fue la de Diego Porras II, y será el 26 de Junio del 25.
https://curia.europa.eu/juris/liste.jsf?language=es&num=C-619/17
Paciencia que todo llega.
Qué falta un año para... pero qué tomadura de pelo es esto? Todos quietos otra vez?
21:31
Que ha pasado?, hemos pasado de un procedimiento de urgencia a uno acelerado, así en un pis pas, en que te basas para decir esto?
21:31
No seas Trolillo, que sabes que eso no es cierto.
¿Cuántas sentencias mas tienen que venir de Europa para que el TS o ministro de turno cambien de postura?
¿Qué tienen que poner las sentencias del TJUE para que esto cambie?
RESPUESTA
Da igual, a ver si nos enteramos de una vez, que ni el ministro ni el TS quieren hacerlo.
Si quieres conseguir algo, ya sea fijeza o una buena indemnización tienes que acudir a los tribunales, todo lo demás es hacerse ilusiones, y es verdad que las ilusiones no piden pan, pero tampoco te lo dan.
Joder Cycle, Chupa Rueda.
Acelerado es lo que se pidió en Diego Porras 2, y tardó 13 meses.
El Supremo ya puso de su parte otros 3. Total 16 meses. Gracias a Sempere&Company.
Se van a juntar las Gallegas y las del Supremo.
En Julio del 25 fin de la partida.
Se van a callar la Comisión hasta entonces?
7 años y medi@ de prejudiciales.
Llevamos 6 y medi@. Nos falta un As de copas para celebrarlo.
Sin una sentencia individual de abuso no habrá fijeza.. y la Comisión Europea ya es
conocedora de que el TS está rechazando la fijeza de los cesados en abuso que han
llamado a sus puertas.. el abuso sin sanción no existe en Europa. Fijeza es justicia.
La Justicia reconoce la antigüedad de los interinos hasta con mas de medio año de parón, es mas ha reconocido el resarcimiento tras muchos contratos eventuales y 10 años de servicio que al interino abusado en primera instancia le correspondían 800 y pico de euros, y efectuándose la reclamación previa se han concedido mas de 20.000 euros, a ver que Comunidad Autónoma va a aguantar tales sumas de dinero si tuvieran que pagarles a todos.- Ya queda menos.-
https://plataformadeinterinos.org/
Sin una sentencia de abuso?
No se supone q está todo lo judicializado suspenso hasta dentro de 1 año?
Imaginemos.
Mejor de los casos en 1 año pa los del TS.
Se queda todo =. Quitan suspensiones de juicios. Y a hacer caja con costas
Tablas pa el Supremo.
Indemnizaciones a cascoporro. El Escrivá se mosquea.
Peor de los casos pa el Supremo. Y Escrivá no sabe dónde meterse.
Ni indemnizaciones, ni talibanismo. Fijos por Ley con un método Constitucional. Otro Concurso obligatorio.
Y mientras los de la CE, fumando en pipa.
Total pa ellos 1 año no es nada.
No hay alguien con su juicio en suspenso aquí, tras ser cesado?
Me cesaron en mayo del 23, presenté recurso de reposición y demanda ante el TSJ de Madrid. Se supone que estos casos se resuelven con sentencia directa sin celebración de juicio. De momento, no se ha producido; aunque me consta que se han seguido todos los trámites por parte del Juzgado con la Administración demandada, de lo que deduzco que es uno de los que han quedado paralizados a la espera de la sentencia del 23-J.
Suspendida sentencia hace 2 años...en total más de 4 de espera.
Pero es un Estado de Derecho 🇪🇺 del siglo XXI, faltaría más, carajo!
Perdón, 2 años no, exactamente es 1 de suspensión.
Pues quien haya contestado. No sé si 1 o 2 compañeros.
Lleváis 1 año de suspensión de juicio tras cese y otro que creo que os falta de espera...
Casos aislados dice el Ministro? Vamos coño..
Multitud de casos dice la Justicia para pedir procedimiento acelerado?
Vamos coño..
Tan difícil es reunirse o coordinarse entre tribunales y llegar a acuerdos.?
Pues parece q SI.
Esto lo soluciona el TC. El año 26 tras Ley obligada al Gobierno para q haga lo que toque.
Acceso flexible a Fijo por Ley para muchos y por Concurso Obligatorio Constitucional y válido para otros. Esa es mi apuesta.
Ahora cualquier Constitucionalidad que llegue al TC. A lo mejor se pierde.
Me explico. De los 7 progresistas ( 1 se borra, y otros es pro IMC), y de los 5 Conservadores esos son los q están seguro en contra.
Las próximas votaciones de esto. Quizás terminen 5-6. Total q ojo con el TC.
No creo q anule la Ley 20/2021, pero quizás sí el acceso Flexible.
En ese caso, toca pagar pasta a cascoporro.
Rectifico en el segundo caso.
Empate a 6. Decide Pumpido, y evita soltar pasta a las Administraciones, por el escándalo que eso sería.
Resumido. Ley en el 25. Declarada Constitucional en el 26.
10 años desde Diego Porras. Casi na ...
Una vez resueltas las prejudiciales del contencioso de Barcelona espero que la sentencia en suspenso se resuelva cuanto antes....
Pues es un descojono.
Algunas están en suspenso. Otras No.
La García poniendo sentencias como esta en lo Contencioso hasta el dia antes.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/be596a8e97bc5660a0a8778d75e36f0d/20240624
Los Contenciosos jodidos y pa lante, los Sociales suspendidos algunos hasta no se sabe cuando.
Y eso que todo el mundo es Cuidadoso pa elegir el caso o casos de su prejudicial... No Federico?
En fin... Unos pocos solo. Ministro dixit.
Y los de sumar cuando van a hacer algo?
El puto ultimo día? Vaya tela..
La verdad es que no he tenido la impresión de que hayan suspendido el juicio expresamente, quizás como mucho en esta última fase antes de la sentencia del 23J. Los abogados me advirtieron de que el proceso se prolongaba unos nueve meses y hay que tener en cuenta la reclamación previa por vía administrativa. Y digo que no he tenido la impresión de suspensión porque, como comenté antes, se han ido cumpliendo los trámites en plazo.
Publicar un comentario