[Apuntes Electrónicos 3/09] 'El Centro de Transferencia de Tecnología (CTT) fue creado por el artículo 46 de la Ley 11/2007, con el objetivo de mantener un directorio de aplicaciones de las Administraciones Públicas para su reutilización. Su función fue concretada con algo más de detalle en el artículo 17 del Real Decreto 4/2010
que regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad, dónde se
concretaba, adicionalmente, la sugerencia de publicar el código de las
aplicaciones.
El CTT en su estado actual ha jugado ciertamente un rol importante. Basta ver los boletines de estadísticas trimestrales del Observatorio de Administración Electrónica, que reflejan un crecimiento constante y exponencial de usuarios y aplicaciones compartidas entre las Administraciones Públicas españolas.
El concepto originario del CTT, surge de las forjas de software libre. Las Administraciones debían compartir, reutilizar y colaborar en el desarrollo de aplicaciones, que posteriormente adaptaban a sus propios servicios.
Con la presión económica de unos presupuestos cada vez más ajustados y
la necesidad de mayor agilidad de los Gobiernos en proveer servicios, el
concepto de reutilización customizada pierde necesariamente vigencia.
La reutilización ha de ser directa, adaptando si es necesario el proceso
interno a la aplicación pre-existente, y no al revés como venía siendo
habitual actualmente. ' [...[]
Fuente y opinión completa: Andrés Nin en Apuntes Electrónicos 3/09/2012
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