[Madridiario 30/10] ''El reglamento, en vigor desde este miércoles, describe los pasos a
seguir cuando las empresas privadas quieran hacer ERE de extinción
(despidos colectivos), de suspensión y de reducción de jornada, y regula
además el procedimiento que deberá utilizar el sector público en estos
mismos casos y sólo con efectos sobre su personal laboral.
Los entes, organismos y entidades públicas podrán acogerse al procedimiento de despido colectivo por causas económicas (con indemnizaciones de 20 días por año trabajado) para desprenderse de personal laboral si la Administración Pública de la que forman parte hubiera tenido déficit presupuestario en el ejercicio anterior y si el crédito presupuestario del ente, organismo y entidad afectada se hubiera minorado en un 5 por ciento en el ejercicio en curso y en un 7 por ciento en los dos ejercicios anteriores.
Los entes, organismos y entidades públicas podrán acogerse al procedimiento de despido colectivo por causas económicas (con indemnizaciones de 20 días por año trabajado) para desprenderse de personal laboral si la Administración Pública de la que forman parte hubiera tenido déficit presupuestario en el ejercicio anterior y si el crédito presupuestario del ente, organismo y entidad afectada se hubiera minorado en un 5 por ciento en el ejercicio en curso y en un 7 por ciento en los dos ejercicios anteriores.
A estos efectos, se tendrán en cuenta tanto las reducciones efectuadas en el presupuesto inicial como, respecto al ejercicio corriente, las realizadas en fase de ejecución presupuestaria, según consta en el reglamento de los procedimientos de despido colectivo, suspensión de contratos y reducción de jornada aprobado el viernes en el Consejo de Ministros y publicado este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
En cuanto a los ERE del sector público, en el reglamento se especifica que se entenderán que concurren causas económicas cuando se produzca una situación de insuficiencia presupuestaria "sobrevenida y persistente" para la financiación de los servicios públicos, considerándose que es persistente si se alarga durante tres trimestres consecutivos.
Se precisa, no obstante, que se entenderá que existe insuficiencia presupuestaria cuando se den las siguientes circunstancias: que la Administración Pública en la que se integra el departamento, órgano, ente organismo o entidad hubiera presentado una situación de déficit presupuestario en el ejercicio anterior y "que los créditos del departamento o las transferencias, aportaciones patrimoniales al órgano, ente, organismo o entidad, o sus créditos, se hayan minorado en un 5 por ciento en el ejercicio corriente o en un 7 por ciento en los dos ejercicios anteriores".
Se podrá iniciar un procedimiento de despido colectivo en el supuesto en el que, en un periodo de 90 días, el despido colectivo afecte al menos a diez trabajadores en aquellos departamentos ministeriales, entes y organismos dependientes de la Administración General del Estado, consejerías de las comunidades autónomas o entes vinculados a las mismas y entidades de la Administración Local que ocupen a menos de 100 trabajadores.
También se podrá poner en marcha el despido colectivo si los afectados son el 10 por ciento de los laborales de una plantilla compuesta por entre 100 y 300 trabajadores o si el número de afectados es de 30 trabajadores en una plantilla de más de 300 trabajadores.
El personal laboral fijo que hubiera adquirido esta condición tras un proceso selectivo tendrá prioridad de permanencia en los entes públicos afectados por el despido colectivo. Si la entidad promotora del procedimiento no hubiera establecido esta prioridad, la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas o autoridad autonómica equivalente podrán aplicar dicha prioridad si lo ven adecuado a las circunstancias. '
Fuente y noticia completa: Madridiario 30/10/2012
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3 comentarios:
A ver si es verdad que empiezan a echar a todos esos que están cobrando de nuestros impuestos sin que su trabajo sea necesario.
Sin duda te refieres a los políticos, 17 cámaras mas congreso y senado, consistorios, diputaciones, asesores ...
Pues son justo los que NO van a ser despedidos aprovechando esta reforma. Mira el caso de la Agencia de Formación de Sanidad de la Comunidad de Madrid, en cuanto a la plantilla normal, ERE al 80% de la plantilla y todos los temporales a la calle; en cuanto a su alto personal directivo, el propio director de la Agencia ya se ha librado pasando a ser gerente de hospital, el resto ya están saltando del barco
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