[Comunidad de Madrid vía Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid 21/12]
'Ante la próxima aplicación de la tasa de un euro por receta dispensada
y a fin de facilitar información a los profesionales sanitarios, previa
a su publicación en el BOCAM, se adelanta una versión provisional del
Documento de Preguntas Frecuentes en relación a dicha tasa.'
'4. ¿Cuándo se comienza a abonar la tasa?
A partir del 1 de enero de 2013 para todas las recetas del sistema Madrileño de Salud que no estén exentas.
5. ¿Dónde se abona la tasa?
En las oficinas de farmacia de la Comunidad de Madrid, para las
dispensaciones efectuadas a partir del 1 de enero de 2013, con
independencia de la fecha de prescripción que figura en la receta.
6. ¿La tasa se aplica también a receta electrónica?
Sí. En este caso se calcula directamente por el sistema informático
de receta electrónica aplicando las mismas reglas que en el caso de
la receta en papel.
7. ¿Quién está obligado a pagar la tasa?
Todos los usuarios a los que se les dispense un producto financiado en
una receta oficial del Servicio Madrileño de Salud, salvo las
excepciones contempladas en la norma, que se explican en las pregunta
número 8, 9 y 10.
8. ¿Quién está exento de pagar la tasa?
Están exentos* del pago de la tasa los mismos usuarios que están exentos de la
aportación farmacéutica, es decir:
a) Perceptores de pensiones no contributivas.
b) Personas perceptoras de rentas de integración social.
c) Afectados de síndrome tóxico.
d) Personas con discapacidad que obtuvieron su derecho a la asistencia sanitaria
a través de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los
Minusválidos, conocida como LISMI.
e) Parados que han agotado el derecho a percibir el subsidio de desempleo, en
tanto subsista dicha situación.
Además están exentos del pago los tratamientos derivados de accidentes de trabajo o
enfermedad profesional.
*Estas recetas de beneficiarios exentos se identifican con TSI 001, SDTX y ATEP.
9. ¿La tasa se aplica a todos los productos que se prescriben en receta oficial del Servicio Madrileño de Salud?
Sí, salvo que el precio de venta al público (PVP) del producto
prescrito en receta oficial sea igual o inferior a 1,67 euros, IVA
incluido. Afecta por tanto a todas las recetas del SERMAS en las
que se prescriban medicamentos, productos sanitarios, fórmulas
magistrales, vacunas individualizadas antialérgicas y bacterianas, y
productos dietéticos.
10. ¿Existe un tope en el abono de la tasa?
Se establece un tope de pago anual de 72 euros por usuario.'
'12. ¿Qué sucede si un paciente llega al tope anual de 72 euros en el pago de la tasa?
Deja automáticamente de pagar esta tasa de 1 euro por receta en las
posteriores dispensaciones que se realicen en el año natural.'
'17. ¿Cómo se contabilizan los sucesivos pagos de la tasa, a efectos de conocer si se ha
alcanzado el tope de 72 euros?
A través de una aplicación informática del Servicio Madrileño de Salud
denominada SISCATA, a la van a tener acceso las oficinas de
farmacia de la Comunidad de Madrid de manera automática a través
del aplicativo de gestión. Para ello es necesario presentar en la
farmacia, junto con las recetas, la tarjeta sanitaria del paciente.
Este sistema informático permitirá a las oficinas de farmacia
conocer cuándo el usuario ha alcanzado el tope máximo anual de 72
euros, a partir del cual quedará exento del pago de la tasa durante
ese año natural. Se prevé que este aplicativo esté disponible a
partir del mes de febrero; con anterioridad a esa fecha se presentará a
todas las oficinas de farmacia un documento en el que se informe de
las funcionalidades de SISCATA y las ventajas que supone para el
cálculo de los límites de la aportación farmacéutica (desaparición
del documento de dispensación) y del tope por receta.
18. ¿Cómo proceder desde el día 1 de enero de 2013, fecha de
entrada en vigor de la tasa de 1 euro por receta, hasta que esté
disponible la aplicación informática SISCATA?
Las
oficinas de farmacia cobrarán la tasa establecida, aunque no podrán
conocer si el paciente ha alcanzado el tope de los 72 euros en ese
momento.
Las cantidades ya abonadas por los usuarios se incorporaran
posteriormente a SISCATA en base a la información proveniente del
proceso de facturación de las recetas. Las cantidades que,
excepcionalmente, pudieran haber sido abonadas en exceso, se
reintegraran a los pacientes mediante el mismo procedimiento
automático que se utiliza para los límites máximos de aportación
mensual.
19. ¿Cómo se procede si, una vez habilitado SISCATA, puntualmente no se tuviera acceso a la aplicación informática?
Las oficinas de farmacia cobrarán igualmente la tasa establecida,
aunque no podrán conocer si el paciente ha alcanzado el tope de los
72 euros en ese momento.
Las cantidades ya abonadas por los usuarios se incorporaran
posteriormente a SISCATA en base a la información proveniente del
proceso de facturación de las recetas.
Fuente y texto completo: Comunidad de Madrid vía Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid 21/12/2012
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