jueves, 27 de diciembre de 2012

[COFM] 'Preguntas Frecuentes sobre el euro por receta. Farmaceúticos' [Aplicación informática SISCATA]

[Comunidad de Madrid vía Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid 21/12] 'Ante la próxima aplicación de la tasa de un euro por receta dispensada y a fin de facilitar información a los profesionales sanitarios, previa a su publicación en el BOCAM, se adelanta una versión provisional del Documento de Preguntas Frecuentes en relación a dicha tasa.'


'4. ¿Cuándo se comienza a abonar la tasa?
   A partir del 1 de enero de 2013 para todas las recetas del sistema Madrileño de Salud   que no estén exentas.

5. ¿Dónde se abona la tasa?
   En las oficinas de farmacia de la Comunidad de Madrid, para las dispensaciones   efectuadas a partir del 1 de enero de 2013, con independencia de la fecha de   prescripción que figura en la receta.

6. ¿La tasa se aplica también a receta electrónica?
   Sí. En este caso se calcula directamente por el sistema informático de receta   electrónica aplicando las mismas reglas que en el caso de la receta en papel.

7. ¿Quién está obligado a pagar la tasa?
   Todos los usuarios a los que se les dispense un producto financiado en una receta   oficial del Servicio Madrileño de Salud, salvo las excepciones contempladas en la   norma, que se explican en las pregunta número 8, 9 y 10.

8. ¿Quién está exento de pagar la tasa?
    Están exentos* del pago de la tasa los mismos usuarios que están exentos de la
    aportación farmacéutica, es decir:
         a)  Perceptores de pensiones no contributivas.
         b)  Personas perceptoras de rentas de integración social.
         c)  Afectados de síndrome tóxico.
         d)  Personas con discapacidad que obtuvieron su derecho a la asistencia sanitaria
             a través de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los
             Minusválidos, conocida como LISMI.
         e) Parados que han agotado el derecho a percibir el subsidio de desempleo, en
             tanto subsista dicha situación.
    Además están exentos del pago los tratamientos derivados de accidentes de trabajo o
    enfermedad profesional.
    *Estas recetas de beneficiarios exentos se identifican con TSI 001, SDTX y ATEP.

9. ¿La tasa se aplica a todos los productos que se prescriben en receta oficial del    Servicio Madrileño de Salud?
    Sí, salvo que el precio de venta al público (PVP) del producto prescrito en receta oficial    sea igual o inferior a 1,67 euros, IVA incluido. Afecta por tanto a todas las recetas del     SERMAS en las que se prescriban medicamentos, productos sanitarios, fórmulas    magistrales, vacunas individualizadas antialérgicas y bacterianas, y productos     dietéticos.

10. ¿Existe un tope en el abono de la tasa?
    Se establece un tope de pago anual de 72 euros por usuario.'


'12. ¿Qué sucede si un paciente llega al tope anual de 72 euros en el pago de la tasa?
    Deja automáticamente de pagar esta tasa de 1 euro por receta en las posteriores    dispensaciones que se realicen en el año natural.'


'17. ¿Cómo se contabilizan los sucesivos pagos de la tasa, a efectos de conocer si se ha
    alcanzado el tope de 72 euros?
    A través de una aplicación informática del Servicio Madrileño de Salud denominada     SISCATA, a la van a tener acceso las oficinas de farmacia de la Comunidad de Madrid     de manera automática a través del aplicativo de gestión. Para ello es necesario    presentar en la farmacia, junto con las recetas, la tarjeta sanitaria del paciente.

    Este sistema informático permitirá a las oficinas de farmacia conocer cuándo el usuario    ha alcanzado el tope máximo anual de 72 euros, a partir del cual quedará exento del     pago de la tasa durante ese año natural. Se prevé que este aplicativo esté disponible a     partir del mes de febrero; con anterioridad a esa fecha se presentará a todas las     oficinas de farmacia un documento en el que se informe de las funcionalidades de    SISCATA y las ventajas que supone para el cálculo de los límites de la aportación    farmacéutica (desaparición del documento de dispensación) y del tope por receta.

18. ¿Cómo proceder desde el día 1 de enero de 2013, fecha de entrada en vigor de la    tasa de 1 euro por receta, hasta que esté disponible la aplicación informática    SISCATA?

    Las oficinas de farmacia cobrarán la tasa establecida, aunque no podrán conocer si el    paciente ha alcanzado el tope de los 72 euros en ese momento.
    Las cantidades ya abonadas por los usuarios se incorporaran posteriormente a    SISCATA en base a la información proveniente del proceso de facturación de las    recetas. Las cantidades que, excepcionalmente, pudieran haber sido abonadas en    exceso, se reintegraran a los pacientes mediante el mismo procedimiento automático    que se utiliza para los límites máximos de aportación mensual.

19. ¿Cómo se procede si, una vez habilitado SISCATA, puntualmente no se tuviera    acceso a la aplicación informática?
    Las oficinas de farmacia cobrarán igualmente la tasa establecida, aunque no podrán    conocer si el paciente ha alcanzado el tope de los 72 euros en ese momento.

   Las cantidades ya abonadas por los usuarios se incorporaran posteriormente a    SISCATA en base a la información proveniente del proceso de facturación de las    recetas.

Fuente y texto completo: Comunidad de Madrid vía Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid 21/12/2012

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