[Europa Press 14/12] 'El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales
e Igualdad ha fijado la aportación que tendrá que pagar el usuario para
acceder a la cartera suplementaria de prestación ortópreotesica
ambulatoria entre 20 y 40 euros para rentas menores de 100.000 euros,
según el borrador de la orden al que ha tenido acceso Europa Press. En
esta prestación se incluyen, entre otros, las sillas de ruedas, las
plantillas y los audífonos.
Así, en dicha orden que espera ser discutida con las comunidades
autónomas para su aprobación en el Consejo Interterritorial del próximo
20 de diciembre, se establece que el usuario pagará un 10 por ciento
del precio de oferta del producto en los subgrupos de aportación
reducida, con un límite máximo de 20 euros por prescripción.
Ateniendo a la norma, aprobada mediante un Real Decreto publicado
en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en este grupo se incluyen las
prótesis externas donde se contemplan, entre otras, los audífonos, las
prótesis de mano, prótesis de mama o prótesis del paladar para
malformaciones congénitas, traumatismos y procesos oncológicos; un
grupo de sillas de ruedas (manuales, recambios y eléctricas); y de
ortesis, ortoprótesis especiales y renovación de los componentes
externos de implantes quirúrgicos.
Para los restantes productos, entre los que se encuentran las
muletas, las personas que ostenten la condición de asegurado activo y
sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e
inferior a 100.000 euros, tendrán que pagar un 50 por ciento del precio
de oferta del producto con un límite de 40 euros por prescripción.
Del mismo modo, las personas con renta inferior a 100.000 euros
se les cobrarán un 40 por ciento del precio de oferta del producto, con
un límite máximo de 30 euros por prescripción; asimismo, para los
pensionistas el pago será un 10 por ciento del precio de oferta del
producto, con un límite máximo de 30 euros por prescripción.
Para rentas superiores de 100.000 euros el borrador no establece
un límite mensual ni un porcentaje a pagar, sin embargo el Real
Decreto, actualmente en vigor, establece que tendrán que abonar hasta
un 60 por del precio de oferta del producto los usuarios, sin
especificar tampoco el límite máximo de aportación.
Atendiendo al RD, quedarán exentos de aportación los afectados de
síndrome tóxico; los perceptores de rentas de integración social y de
pensiones no contributivas; los parados de larga duración y los
discapacitados contemplados en el sistema especial de prestaciones
sociales y económicas.
Por otra parte, la orden establece que en el caso de que un
usuario requiera varios productos de tipos diferentes con el fin de
obtener una determinada prescripción final, todos ellos se indicarán
conjuntamente constituyendo a todos los efectos una única prescripción.'
'Del mismo modo, inicialmente establece que la orden entrará en vigor a
los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado
(BOE); el mismo plazo que tendrá Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
desarrollar desde su entrada en vigor a aplicación informática que
permita a las empresas la comunicación de las solicitudes al Registro a
través de la Web de dicho Ministerio.'
Fuente y noticia completa: Europa Press 14/12/2012
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