miércoles, 24 de octubre de 2018

[La informacion] Los empleados fijos de las concesiones revertidas entrarán en la Generalitat Valenciana como laborales indefinidos "a extinguir" [sin estar expuestos a Ofertas Públicas de Empleo, etc]

Publicaba La Información el pasado 20/10/2018 que la solución laboral elegida por la Generalitat Valenciana para la subrogación del personal laboral fijo del as empresas en la reversión de los servicios públicos privatizados , especialmente numeroso en el ámbito sanitario, es la de personal laboral indefinido "a extinguir" manteniendo además sus convenios laborales ,  es decir, indefinidos hasta su jubilación y con su plaza sin estar expuesta a Ofertas Públicas de Empleo, concursos de traslados, etc, que los degradaría a temporales en la práctica. El Consell Jurídic Consultiu (CJC) de la Generalitat se decanta por esta fórmula amparándose en artículo 44 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, relativo a la subrogación de personal ante sucesión de empresas, y ante la falta de una ley nacional explícita sobre esta situación.

NOTA DEL EDITOR: La figura laboral que la Generalitat plantea en buena lógica para estos trabajadores ya fijos, que es la de personal "indefinido" que no tenga como condición de cese la convocatoria de sus puestos a procesos selectivos (como sí la tienen los "laborales indefinido no fijos" establecidos por la jurisprudencia española para el abuso de temporalidad en el caso empleados públicos laborales) ni que tampoco sea condición de cese la cobertura de su puesto por concursos de traslados, promociones internas, reingresos, es decir procesos reservados a personal fijo,  es , en la práctica el mismo tipo de figura , para el caso de personal estatutario de Servicios de Salud, por el que se pregunta en el asunto judicial que ha llegado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea del caso de un Informático del SERMAS interino más de 17 años que demanda la fijeza o en su defecto condiciones de cese equiparables a las de personal estatutario fijo como la adecuada compensación que la superior normativa europea [ la Directiva 1999/70 sobre temporalidad]  exige se recoja en la normativa nacional ante las situaciones de abuso de temporalidad (más de 3 años en la AAPP) una compensación  al trabajador y una sanción para la Administración

Mientras la "solución" que proviene del Gobierno del Estado , en vez de modificar la legislación nacional para dejarla acorde a la Directiva Europea y legislar una solución excepcional compensatoria para los empleados públicos más de 3 años temporales,, consiste en que se convoquen sus puestos a Ofertas Públicas de Empleos convencionales -pero que denominan de "estabilización"-  siendo cesados y sin indemnización alguna contemplada en la legislación nacional si no superan el proceso selectivo quedando en los primeros lugares entre el previsible enorme número de aspirantes, lo que por tanto parece sin compensación adecuada al trabajador y sin sanción alguna para la Administración.  Este tipo de "soluciones" también ha sido cuestionado ante el Tribunal de Justicia Europeo por un juzgado de Madrid.


Por otro lado, el 31 de Mayo el Parlamento Europeo aprobaba una imporatnter resolución por la que pide que se incluya en la normativa nacional la conversión a indefinido  [el "fijo" en la terminología europea] como medida ante este abuso de temporalidad, sin perjuicio de una sanción a la administración pública y de una indemnización adicional, condenando precisamente todo despido de empleado en esta situación este fraude de ley. Y por otro lado a su vez, la Comisión Europea informó que ha recibido un gran número de denuncias  sobre abuso en duración de la temporalidad de empleados públicos españoles donde los empleados denuncian también  la "solución" planteada por el Gobierno de convocar sus puestos a OPEs ,. anunciando la Comisión Europea  que se esperará en su respuesta a la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo del caso del informático del SERMAS que demanda la "fijeza", mientras  opina ante la demanda de fijeza del informático del SERMAS que el tipo de transformación a fijo solicitada es adecuada a la normativa europea]
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3 comentarios:

Anónimo dijo...

En las cuestiones planteadas por los jueces de Madrid también se pone en tela de juicio la misma naturaleza de la figura del "indefinido no fijo" manifestándose que No es adecuada a la normativa europea ya que no es garantía de sanción a la administración por la comisión del fraude en la contratación y no resarce al trabajador afectado. Dice que cambia temporalidad por temporalidad. Por tanto es perfectamente aplicable la solución que se de al personal laboral ya declarado iluso como INF

Anónimo dijo...

Si. Yo también veo que se hace aquí a veces (otras no) una interpretación restrictiva de la solución que pueda plantear el tribunal europeo a solo interinos. No sé por qué cuando se pueden extraer conclusiones igualmente aplicables al personal laboral indefinido no fijo a pesar de que el caso en cuestión de Madrid sea el un estatutario. Si es que la normativa europea no hace distingos

Anónimo dijo...

En el caso de la Comunidad Valenciana, destacar que todo este personal que ahora mantendrá su puesto hasta la jubilación, es personal que fue contratado mediante procedimientos que no garantizan los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, por empresas concensionarias de un servicio público.
Es increíble que a este personal se le mantenga en su puesto y a los interinos de larga duración (muchos hasta 20 años sin absolutamente ninguna convocatoria de su cuerpo en todo ese periodo) ahora se les haga pasar un proceso selectivo convencional. Y si no, a la calle sin indemnización, que habría que pelear en el juzgado y ya se ha encargado el politizado Tribunal Supremo de complicar las cosas en este aspecto.