La Sala de lo Social
(la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral)
del
Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española- ha
dictado recientemente una serie de al menos 3 sentencias en las que por primera vez
considera si aplicar a los casos de los recursos de casación en
cuestión la importante y esperanzadora sentencia de 19/03/2020 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ,r la sentencia asunto acumulado "Sánchez
Ruiz", en la que , recordemos una vez más estableció, a sobre casos de
personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud (el principal , un
informático nuestro), que también puede darse abuso de temporalidad en
una interinidad de vacante prolongada aún de único nombramiento formal
si no se ha convocado y cubierto por OPE o fijo (o amortizado) en el
plazo establecido para ello, que este abuso requiere de forma
"indispensable" de una sanción que le corresponde al
ordenamiento español
fijar pero orientando el Tribunal Europeo que no puede valer como dicha
sanción la
convocatoria a
proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo, y tampoco
una
indemnización , salvo que sea específica contra el abuso y realmente
disuasoria.
Hay
enorme expectación de cómo puede encajar esta "doctrina" europea el
Tribunal Supremo español, especialmente su sala de lo Contencioso que
viene considerando que no puede haber abuso de temporalidad en un
empleado que ya es interino de vacante. Precisamente hace unos días publicábamos
que esa sala de lo Contencioso del Supremo que lleva los casos de
personal funcionarios interinos y estatutarios temporales, y en un
recurso de casación sobre si se debía indemnizar el cese de funcionario
interino de vacante de sólo 11 meses, mencionaba por 1ª vez la
reciente sentencia europea de 19/03/2020 de abuso de temporalidad (para
indicar que no corresponde aplicarla en ese caso por no haber situación
de abuso).
Ahora le toca a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que pasa a mencionar esta sentencia europea
por 1ª vez que sepamos en 3 recursos de casación casi idénticos,
interpuestos por la Junta de Andalucía, a sendas sentencias favorables
del Tribunal Superior de Justicia de esa CCAA ante sendas demandas de la
concesión de la figura del "indefinido no fijo" -figura indemnizatoria ante el futuro cese por una cobertura fija reglamentaria o amortización del puesto-
por abuso de temporalidad en casos de laborales interinos en la
misma vacante más allá del plazo "improrrogable" de 3 años fijado en el
artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público.
En concreto, se trata de las sentencias
En concreto, se trata de las sentencias
- de 09/06/2020 ( rec. nº 4845/2018) de un laboral interino de vacante 9 años de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales cuya plaza tuvo OPE al año pero no fue cubierta no habiendo OPE alguna después hasta ahora,
- la sentencia de 10/06/2020 (rec. nº 3550/2018) de un labora interino de vacante de 7 años sin OPE convocada en ese plazo
- y la sentencia de 10/06/2020 (rec n4455/2018) de un laboral interno de vacante de 5 años sin OPE convocada igualmetne en ese plazo
Dichas
demandas de indefinido no fijo por superar el plazo de 3 años de interinidad fueron interpuestas en su primera instancia cuando ésa era
la doctrina de esta Sala del Tribunal Supremo establecida por sus
sentencias de 10/10/2014 (rec. nº 723/20139) y 14/10/2014 (rec. nº 7
711/2013), pero como recuerda el propio Tribunal Supremo en el texto de estas 3 nuevas sentencias, la misma Sala de los Social cambió su doctrina en 2019 tras su sentencia de 24/04/2019
para pasar a afirmar que "la superación del plazo de 3 años del EBEP no
tiene por qué alterar la naturaleza de los vínculos laborales" y " no
fija la duración máxima de la interinidad, sino que dicho plazo va
referido a la ejecución de la oferta pública de empleo" exclusivamente.
Curiosamente , en esa sentencia donde introducía esta apreciación utilizado para el cambio de doctrina, estaba "aplicando" la sentencia del Tribunal Europeo en el asunto C-677/16 o asunto "Montero Mateos" , donde el Tribunal Europeo respondía que por el principio de no discriminación no hay obligación de pagar indemnizaciones a laborales interinos de vacante cuando son cesados por la cobertura normal de su puesto cuando no las contempla la legislación española, pero incluía en su sentencia -aunque no se le pidiera- una "coletilla", la del famoso apartado 64 de Montero Mateos que literalmente reza "Dicho esto, incumbe al juzgado remitente examinar si, habida cuenta de la imprevisibilidad de la finalización del contrato y de su duración, inusualmente larga, ha lugar a recalificarlo como contrato fijo", frase que curiosamente interpretó el Tribunal Supremo como "que avala que el contrato de interinidad pueda durar más de tres años, siendo los tribunales españoles quienes deben valorar si una duración injustificadamente larga pude determinar la conversión en fijo del contrato temporal".
Curiosamente , en esa sentencia donde introducía esta apreciación utilizado para el cambio de doctrina, estaba "aplicando" la sentencia del Tribunal Europeo en el asunto C-677/16 o asunto "Montero Mateos" , donde el Tribunal Europeo respondía que por el principio de no discriminación no hay obligación de pagar indemnizaciones a laborales interinos de vacante cuando son cesados por la cobertura normal de su puesto cuando no las contempla la legislación española, pero incluía en su sentencia -aunque no se le pidiera- una "coletilla", la del famoso apartado 64 de Montero Mateos que literalmente reza "Dicho esto, incumbe al juzgado remitente examinar si, habida cuenta de la imprevisibilidad de la finalización del contrato y de su duración, inusualmente larga, ha lugar a recalificarlo como contrato fijo", frase que curiosamente interpretó el Tribunal Supremo como "que avala que el contrato de interinidad pueda durar más de tres años, siendo los tribunales españoles quienes deben valorar si una duración injustificadamente larga pude determinar la conversión en fijo del contrato temporal".