El pasado 11/05/2020 se publicaba en el Diario Oficial de la Unión Europea de 11/05/2020 como Asunto C-40/20 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea una nueva e interesante "petición de decisión prejudicial" (consultas vinculantes al máximo tribunal europeo,
que pueden realizar los órganos jurisdiccionales) relacionada con el
abuso de duración de temporalidad en el empleo público, esta vez de otro
país, Italia, en el marco de un litigio de 3 investigadores de la
Universidad de Perugia, contra la Universidad y de una impugnación de
los mismos contra una circular del el Ministerio de Educación,
Investigación y Universidades e Investigación de ese país
Tal y como relata el resumen del asunto que ha publicado el propio Tribunal Europeo los
3 investigadores universitarios , tras llevar "varios años desempeñando las funciones
de investigadores" mediante contratos temporales con la misma
Universidad pública, habían solicitado una contratación indefinida
mediante la realización de un proceso de consolidación directo de los
que excepcionalmente había establecido el Gobierno Italiano para el trienio 2018-2020 para
para cierto personal público con más de 3 años de temporalidad
acumulada el artículo 20 de la disposición "Lucha contra la precariedad
laboral en la Administración Pública" de su Decreto Legislativo nº
75/2017 y que el gobierno italiano había promulgado tras el Decreto
Legislativo 81/2015 de transposición a su sector público de la ya famosa Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal ,
precisamente a raíz de la sentencia del
Tribunal Euroeo sobre el abuso de temporalidad en empleados públicos
italianos , en concreto, docentes: el asunto Mascolo de 2014.
En
el Decreto Legislativo de 2015 del gobierno italiano se fijaba la temporalidad máxima en 3
años tanto en el sector privado como en el público -con una serie de
sanciones adicionales en caso de incumplimiento, que incluyen sanción
en el sueldo a los propios directivos de las AAPP-, y en el de 2017 se
establecía una vía de acceso extraordinaria para acceder al empleo
público indefinido (fijo) para cierto personal público temporal de larga duración.
Tanto la Universidad de Perugia como el Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Umbría, desestimaron la demanda al considerar y en acuerdo con la circular del Ministerio que esa norma excepcional italiana que había sido aplicada , entre otros, a investigadores temporales de lñarga duración Organismos Públicos de Investigación "aun cuando no excluye de forma expresa la categoría de los investigadores universitarios, no es aplicable a estos", con lo que sobre este colectivo universitario sólo operaría la normativa convencional de la legislación universitaria que por una parte exige un proceso selectivo específico para alcanzar la condición de personal fijo de la Universidad y por otra permite la renovación de los contratos de investigación temporales de 3 años con prórroga de 2 hasta un máximo de 12 años e incluso ilimitadamente en la práctica si es "con el fin de atender las exigencias ordinarias de enseñanza e investigación de tales instituciones académicas".
Los
investigadores recurrieron en apelación al Consejo de Estado esa
sentencia del Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo
entendiendo que su exclusión de esa norma que permitiría su conversión
excepcional en indefinidos violaría las exigencias de la Directiva
europea, tanto en su cláusula 4ª por discriminación con personal
investigador de idénticas funciones, que sí fue consolidado, como en su
cláusula 5ª al quedar sin ninguna medida de sanción aplicable en su caso ante un abuso de temporalidad cometida, en su opinión.
Esta corte de apelación entendió que la 'sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-331/17 Martina Sciotto/Fondazione
Teatro dell’Opera di Roma había dejado claro que es inadmisible ante
la Directiva Europea una norma nacional que permite recurrir, de forma
sucesiva e ilimitada a contratos temporales, a menos que existan unas
"razones objetivas" que lo justifiquen y tiene dudas de " si el propio
régimen universitario, con el fin de mantener la libertad de investigación científica y su propia
autonomía funcional" pueden contener tales razones objetivas. Así
plantea 5 cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión
Europeo en el que básicamente:
- pregunta si las normas italianas citadas de límites contra la temporalidad en el empleo público y de la medida excepcional de consolidación violan la cláusula 4ª de la Directiva Europea de no discriminación por la exclusión de ellas este tipo de investigadores universitarios -cuando sí se incluye a los de los organismos de investigación públicos-,
- si la normativa que rige en Italia para los investigadores universitarios que limita sólo en 12 años los contratos o no plantea límites, permitiéndose incluso el reemplazo de temporles por otros temporales para las mismas necesidades de investigación y docencia , no viola la claúsula 5º de la directiva Europea contra el abuso de temporalidad
éste ya avanza que
- no parece existir violación del principio de discriminación dela directiva, dado que se tratan de discriminaciones entre categorias de trabajadores distintas,
- pero en cuanto a la otra cláusula, la 5ª, "sí que existe un riesgo concreto de uso abusivo de contratos de duración determinada y parece ser incompatible con el objetivo y el efecto útil del Acuerdo marco"
En cuanto al
paralelismo con la situación de los investigadores españoles, resulta
evidente que se da la misma situación de sucesión prolongada de
contratos de investigación temporales en la universidad sin
consideración de existencia de abuso o al menos de medidas contra él,
pero a diferencia del caso italiano , huelga decir que también se
encuentran en la misma situación de precariedad sin medidas efectivas
contra el abuso de temporalidad no sólo sus compañeros investigadores de
los Organismos Públicos de investigación sino de hecho, la totalidad de
los empleados públicos temporales de larga duración de las AAPP
españoles bajo el Estatuto Básico del Empleo Público, expuestos a la
convocatoria de sus puestos a OPEs convencionales como única medida
legislativa, algo que no puede ser válido como sanción al abuso de
temporalidad cometido, tal y como ha venido a señalar la reciente reciente y
esperanzadora sentencia del Tribunal Europeo del asunto español acumulado "Sánchez
Ruiz", que está por ver si en sus consecuencias legislativas o jurídicas se convertirá en el homólogo español del Mascolo italiano.
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7 comentarios:
Ya pueden hilar finos ante la lluvia de demandas, granizada más bien, por el fraude de ley cometido contra los interinos como si lo han sido los italianos. Y lo que tenéis que hacer es impugnar las oposiciones, cada uno las suyas con su bufete de abogados que entre todos los que somos no es mucho dinero. No parar hasta conquistar, estos se piensan que somos tontos por lo visto, como hasta ahora ha funcionado. Pero resulta que estamos en Europa, y a su amparo los interinos lucharemos hasta donde haya que llegar, demanda tras demanda.
O sea que en Italia ya han regularizado a los contratados de más de 3 años?? Y en España a qué esperan? Por qué nos hacen esto??
Han pasado más de 20 años y no se ha transpuesto la Directiva 1999/70/UE, no se han manifestado tras la Sentencia del TJUE de 19 de marzo y hacen caso omiso a nuestras reclamaciones previas en vía administrativa,¿es momento de denunciar a los responsables por un delito de prevaricación?
Debería darse máxima difusión mediática a lo de Italia. A veces los políticos actúan así. Por qué en Italia sí y en España no?
La verdad que es para enfadarse, y mucho...Y lo de las trillizas no hay palabras!!!!
La línea a seguir es la denuncia a nivel de administraciones y la demanda, pero no sólo al organismo (Sanidad, Educación, Administración Autonímica, ....) hay que demandar a los órganos unipersonales que mantienen el abuso de temporalidad y dan vía administrativa a las convocatorias y oposiciones.
Demandar a un organismo público es un brindis al sol; demora de tiempos, pérdida de la ocasión actual hasta la sentencia, de indemnización del herario público.
Tocando a los cargos designados para departamento de RRHH, Gerentes, Consejeros -este último ya se va escapando como aforado-, se pone entre las cuerdas, y a su patrimonio, a los autores de este silencio de fraude en las AAPP.
Eso, que paguen los politicuchos y sindicales que antes que pagar nos hacen fijos
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