'La Comisión solicitó al Tribunal de Justicia que declarase que España ha incumplido las
obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva de protección de datos personales en el
marco de la prevención y detección de infracciones penales [1]. La Comisión considera que ese
Estado miembro no ha adoptado las medidas nacionales de transposición de la Directiva ni
comunicado dichas medidas. Por lo tanto, solicitó al Tribunal de Justicia que impusiera a España,
con arreglo al artículo 260 TFUE, apartado 3, por una parte, una multa coercitiva diaria de
89 548,20 euros por cada día de retraso a partir de la fecha del pronunciamiento de la sentencia
en el presente asunto, y, por otra, una suma a tanto alzado de unos 15 500 000 euros [2].
El 20 de julio de 2018, al no haber sido informada por España sobre las medidas de transposición
de la Directiva al término del plazo fijado (el 6 de mayo de 2018), la Comisión había remitido a
dicho Estado miembro un escrito de requerimiento para que le comunicara esas medidas. Dado
que dicho escrito no surtió efectos, la Comisión remitió a España un dictamen motivado el 25 de
enero de 2019 en el que la exhortaba a adoptar las medidas necesarias en un plazo de dos
meses.
En su respuesta al dictamen motivado, de 27 de marzo de 2019, España indicó que el
procedimiento administrativo para la adopción de las medidas de transposición de la Directiva
estaba en curso y debía concluir a finales del mes de julio de 2019, y que el procedimiento
parlamentario debía concluir a finales del mes de marzo de 2020. Indicaba, además, que el
retraso en la transposición se derivaba esencialmente del contexto político particular y de la
necesidad de transponer la Directiva mediante una ley orgánica.
Mediante su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia declara el incumplimiento de España.
El Tribunal de Justicia señala que consta que, al expirar el plazo fijado en el dictamen motivado de
la Comisión, el 25 de marzo de 2019, España no había adoptado las medidas necesarias para
garantizar la transposición de la Directiva ni comunicado dichas medidas a la Comisión.
El Tribunal de Justicia considera que el incumplimiento declarado está comprendido en el ámbito
de aplicación del artículo 260 TFUE, apartado 3, toda vez que, al expirar ese plazo, no se informó
a la Comisión sobre ninguna medida de transposición en el sentido de dicha disposición.
Por lo que respecta a las sanciones pecuniarias solicitadas por la Comisión, el Tribunal de
Justicia recuerda, en primer lugar, que la condena al pago de una multa coercitiva solo está
justificada en principio mientras perdure el incumplimiento hasta el examen de los hechos por el
Tribunal de Justicia. En el presente asunto, el Tribunal de Justicia declara que España ha
persistido en su incumplimiento, puesto que, en la fecha de terminación de la fase escrita ante
el Tribunal de Justicia, el 6 de mayo de 2020, no había adoptado ni comunicado las medidas
necesarias para garantizar la transposición de las disposiciones de la Directiva al Derecho
español. El Tribunal de Justicia considera que la condena al pago de una multa coercitiva
constituye un medio apropiado para garantizar que dicho Estado miembro ponga fin, lo antes
posible, al incumplimiento declarado. Sin embargo, el Tribunal de Justicia precisa que dicha multa
coercitiva solo debe imponerse en la medida en que el incumplimiento persista en la fecha en que
se dicte la sentencia.
En segundo lugar, el Tribunal de Justicia subraya que el conjunto de elementos jurídicos y fácticos
que rodearon el incumplimiento declarado constituye un indicador de que la prevención efectiva de
la repetición futura de infracciones análogas que afecten a la plena efectividad del Derecho de la
Unión requiere adoptar una medida disuasoria, como la imposición de una suma a tanto alzado.
Habida cuenta de la gravedad y de la duración de la infracción, el Tribunal de Justicia
condena a España a abonar a la Comisión una suma a tanto alzado de 15 000 000 de euros
y, si el incumplimiento declarado persiste en la fecha en que se dicte la sentencia, una
multa coercitiva diaria de 89 000 euros desde esa fecha y hasta que se haya puesto fin al
incumplimiento declarado. La presente sentencia es la primera en la que el Tribunal de
Justicia impone, con arreglo al artículo 260 TFUE, apartado 3, los dos tipos de sanciones
económicas al mismo tiempo.
[1] Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para
fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones
penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (DO
2016, L 119, p. 89).
[2] . El artículo 260 TFUE, apartado 3, ofrece a la Comisión la posibilidad de solicitar al Tribunal de Justicia, en el marco de
un recurso por incumplimiento basado en falta de comunicación de las medidas de transposición de una directiva
adoptada con arreglo a un procedimiento legislativo, que imponga al Estado miembro afectado el pago de una suma a
tanto alzado o de una multa coercitiva dentro del límite del importe indicado por la Comisión. Este mecanismo persigue
un doble objetivo: es una forma de incentivar a los Estados miembros a poner fin lo antes posible a un incumplimiento
que, de no existir dicha medida, tendría tendencia a persistir, pero también de agilizar y acelerar el procedimiento para
la imposición de sanciones pecuniarias en los casos de incumplimiento de la obligación de informar sobre las medidas
nacionales de transposición de una directiva adoptada de conformidad con el procedimiento legislativo. En efecto, antes
podían llegar a transcurrir varios años antes de que se impusiera una sanción económica a los Estados miembros que
no ejecutaran en los plazos fijados una sentencia anterior del Tribunal de Justicia y que no cumplieran su obligación de
transposición. Esta disposición se aplicó en las sentencias del Tribunal de Justicia de 8 de julio de 2019,
Comisión/Bélgica (Artículo 260 TFUE, apartado 3 — Redes de alta velocidad), C-543/17 (véase el CP 88/19), en lo que
respecta a la imposición de una multa coercitiva, y de 16 de julio de 2020, Comisión/Rumanía (Lucha contra el blanqueo
de capitales), C-549/18, y Comisión/Irlanda (Lucha contra el blanqueo de capitales), C-550/18 (véase el CP 92/20), y de
13 de enero de 2021, Comisión/Eslovenia (MiFID II), C-628/18, en lo que respecta a la imposición de una suma a tanto
alzado.
[3] Sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de julio de 2017, Comisión/España, C-388/16 (véase igualmente el CP 77/17).
NOTA: El recurso por incumplimiento, dirigido contra un Estado miembro que ha incumplido sus
obligaciones derivadas del Derecho de la Unión, puede ser interpuesto por la Comisión o por otro Estado
miembro. Si el Tribunal de Justicia declara que existe incumplimiento, el Estado miembro de que se trate
debe ajustarse a lo dispuesto en la sentencia con la mayor brevedad posible. Si la Comisión considera que
el Estado miembro ha incumplido la sentencia, puede interponer un nuevo recurso solicitando que se le
impongan sanciones pecuniarias. No obstante, en caso de que no se hayan comunicado a la Comisión las
medidas tomadas para la adaptación del Derecho interno a una directiva, el Tribunal de Justicia, a
propuesta de la Comisión, podrá imponer sanciones en la primera sentencia.'
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25 comentarios:
Lo suyo es salirse de Europa y asi veras como no nos multan y aqui seguimos con nuestro rollo haciendo lo que nos parece y puteando al trabajador , viva la gente del taco, con buenos chaletes y langostino de sanlucar, y los tieso a trabajar .primero estudia y luego trabaja.
En nuestro caso y siendo la directiva del año 1999 no tendriamos dinero para pagar la multa si aplican demora.
Casi nada:
El artículo 2, primer párrafo, de la Directiva 1999/70 prevé:
« Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias
y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente
Directiva A MAS TARDAR el 10 de julio de 2001 o se asegurarán de que, como máximo
en dicha fecha, los interlocutores sociales hayan establecido las disposiciones
necesarias mediante acuerdo, adoptando los Estados miembros todas las
disposiciones necesarias para poder garantizar en todo momento los resultados
fijados por la presente Directiva. Informarán inmediatamente de ello a la
Comisión.»
España merece ser sancionada y obligada a que las personas trabajadoras que estén en fraude de Ley gocen de la estabilidad en el empleo a la que tienen derecho en virtud de la Directiva.
Y Europa es la primera interesada en que los europeos crean en ella.
¿Alguien sabe si Europa dio un plazo a España para resolver el tema de la temporalidad en las AA.PP?
Tendrían que pagar la multa de su bolsillo, por no hacer su trabajo quién lo tenía que hacer. Cada vez son más, cobran más y hacen menos. Esos sueldos tan altos es porque tienen responsabilidades, pero la pagaremos entre todos y ya está, asunto resuelto. Nadie dice nada y ellos a vivir cada vez mejor.
Pues tanto que les da, total lo pagan con dinero público y mientras se pasan por el arco del triunfo todo lo que les viene bien.
No les importamos un comino y nos lo demuestran día a día. Ser "europeos" parece ser que sólo es válido para que Alemania y sus acólitos nos pongan el pie en el cuello cuando les apetece, porque lo que es para equipararnos en derechos....
Esta noticia no saldrá en los medios de información. Los tienen comprados. Cuando no hay justicia ni libertad de prensa no hay democracia
Ahora a por la Directiva de 1999, sobre reducción de la Alta Temporalidad en las AAPP, ...tiene que estar al caer.
A ver si se acuerdan de nosotros, que ya está bien el tema.
Llevan sin pasar por el Congreso y Senado meeeeeses....y cuando van es para dar el espectáculo grotesco que nos dedican. Dese mayo de 2018 sin abordar una cuestión sobre "potección de datos personales" que es simplemente copiar la ley europea; peeeero, alguíen debe estar trincando de manejar y enmerdar datos y ha sido rentable dejarlo para más tarde, cuando no el tema de la Temporalidad que está dando miles de millones y despotrique de las administraciones a partidos políticos, sindicatos, empresas y estómagos agradecidos; el día que Europa quiera hacer cumplir la reducción de la Temporalidad administrativa en España tendrá que mandar a los Cascos Azules y a la OTAN si no estos piratas ladrones de aquí ni se mueven, les sigue siendo más rentable seguir robándonos y explotándonos a pesar de las multas.
Pues eso. Calderilla comparado con lo que tendrían que pagar con indemnizaciones, antigüedad carrera profesional, etc
Poco me parecen 15 millones de euros, pero claro, en nuestro caso la Directiva en cuestión viene de 1999. Entiendo que desde 2000-2001 hasta 2021 sin transponer y sin que sus efectos finales se vean reflejados en el ámbito laboral, debería suponer una sanción mucho mayor.
El millón ochocientosmil euros del concurso restringido va a ser calderilla comparado con la que les puede caer...
Yo lo que no entiendo es porque una Directiva incumplida de hace 3-4 años ya tiene procedimiento acabado y sentencia, y otra de hace 20 años con procedimiento de infracción desde hace 7 años está parado.
Algo pasa, y huele mal.
Es raro, raro...
Viendo que en poco tiempo han metido esta sanción, no a los responsables si no a todo el pueblo del Estado Español, entiendo que frente a lo nuestro que lleva 20 años están haciendo una clara dejación de funciones, máxime cuando están viendo que la justicia española no garantiza en absoluto el Derecho de la Unión. Resulta especialmente extraño que Portugal, Italia y Grecia, si que hayan regularizado a su personal en fraude acatando las sentencias del TSJUE y las resoluciones de la Comisión Europea, y que España no, aunque viendo que puede hacer lo que le dé la gana y además los riegan con millones y millones de euros, normal que sigan haciendo lo que les plazca. La baza que tenemos es la judicial, y jugarla en Europa ya que aquí jueces, políticos y sindicatos son lo mismo. Entiendo que haya algún motivo por el cual nuestros abogados no están pidiendo responsabilidad penal y patrimonial contra estos jueces y abogados, y que lo terminarán haciendo. Lo dicho, nuestra baza es el TSJUE, la Comisión parece que son los mismos corruptos, aunque no alcanzo a entender cómo por ejemplo Italia no pide explicaciones del trato diferente a España en el caso del fraude de ley laboral, o Polonia idem por la intervención de su justicia. Pero bueno, lo nuestro estay judicializado por lo que en los juzgados debe solucionarse, ya que estos golfos tienen mucho "cuñado" que meter, defenderán con uñas y dientes esos puestos. Pena de huelga de médicos radical en toda España con apoyo económico de todos nosotros, se soluciona esto rápido.
Compañeros con qué denunciarais solamente un 10% de los que estamos en fraude...se cagaban encima
Y digo denunciarais por qué yo, ya voy
a segunda instancia,hay que luchar hasta el final.
Seguir esperando
Muy buena pregunta y gran duda tengo ??? Cuántos demandamos??? Muy muy pokos .
Darán la fijeza e indemnizarán, y pa los q No demandaron pasaran pagina , sisi no lo dudéis.
El problema se resolvería en pocos meses si un 30-40-50% presentase al menos una reclamación administrativa, ya mejor demanda; con eso la "Hermandad de los Trileros" verían que los muermos no son tan muermos y que les iba a costar el pellejo echarnos a la calle.
Ahora en el pecado de la cobardía llevan la penitencia, no tienen ni un mal papel que diga que les dé una oportunidad de quedarse en la plaza que ocupan, y lo de la bolsa de contratos se acabó.
Exacto lo del reglamento bolsas que hasta ahora respetando los méritos y puntos por años de trabajo, experiencia, cursos etc estás de los primeros y siempre tienes trabajo... pués ahora cuando cuándo reformen el Ebep y le adecuen a la directiva eso se acabará ...
Despertar que eso va a cambiar!!!
https://www.actasanitaria.com/la-esperpentica-paralizacion-de-las-tomas-de-posesion-y-traslados-en-el-servicio-andaluz-de-salud-sas/
La otra cara de la moneda.
Al contrario de arriba:
Intentan resolver la escandalosa situación del personal de la Administracion andaluza con una mega explosión del problema que no deje restos de afectados... ni de responsables.
Multa y sanción al Reino de España y a sus reinos de Taifas porque la regularización que ordena Europa no sólo afecta a la temporalidad sino a toda su estructura.
Andalucía ha optado por la solución Montoro, enfrentar dos derechos, el fáctico del que aprueba una oposición con el que antes ni se planteaba y que ahora está en proceso de reconocimiento, el abusado temporalmente en plaza y que tiene que incorporarse fijo.
Se apresuraron los sindicatos a firmar esas oposiciones masivas pero muchas CCAA se vieron venir el problema: no es el que apruebe o el temporal, es la plaza que han ido tapando año tras año (a la que much@s Temporales aprobaron, hasta varías veces) y se han ido cubriendo con contratos temporales; y ahí "canta la gallina" que han sido ellos los artífices de tan magna Estafa.
Lo de los políticos actuales de Andalucía es de sátrapas (bueno, ver orígenes) llegar al escenario de enfrentamiento de derechos, de personas, para salvarse ellos; a eso no se han atrevido otr@s reyezuelos.
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