'El Congreso de los Diputados acoge hoy, lunes, 17 de mayo, la Jornada "El Estado Abierto",
con la que se inaugura la Semana de la Administración Abierta,
organizada por la Dirección General de Gobernanza Pública del Ministerio
de Política Territorial y Función Pública y el Foro de Gobierno
Abierto, y que tiene por objeto debatir sobre "cómo reconstruimos
gobiernos, instituciones y sociedades que sean transparentes,
responsables, participativos e inclusivos".
La presidenta del Congreso, Meritxell Batet, presidirá la Jornada,
que se celebrará en la Sala Ernest Lluch a partir de las 11:30 horas.
Una vez abierto el acto, Batet dará la palabra a los intervinientes, la
presidenta del Senado, Pilar Llop, el presidente del CGPJ, Carlos
Lesmes, y el ministro de Política Territorial y Función Pública, Miquel
Iceta. Concluirá con la intervención de la presidenta de la Cámara Baja.
El acto se encuadra en la Semana de la Administración Abierta, una
iniciativa que la Alianza por el Gobierno Abierto (Open Gov Week)
promueve en todo el mundo para acercar las administraciones públicas a
los ciudadanos. Para ello defiende los principios del Gobierno Abierto,
como son la transparencia, la rendición de cuentas, la participación
ciudadana y la integridad pública y la colaboración.
La Jornada podrá seguirse por "streaming" en Congreso en Directo, en la página web del Congreso de los Diputados, y a través de YouTube en Canal Parlamento.'
17 comentarios:
Nuevamente el TJUE tiene que resolver cuestiones prejudiciales relativas a la Directiva 1999/70/CE. En este caso de Italia. En referencia a los jueces de paz que no son jueces de carrera. En el Asunto c-236/20. En concreto pregunta sobre qué ocurre si no existe medida disuasoria en ese Estado Miembro en ese Sector concreto del Sector Público, la pregunta de marras, entre otras, es:
¿Se opone la cláusula 5 del Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE, a la aplicación de una normativa nacional, como la italiana, conforme a la cual la relación laboral por tiempo determinado de los jueces de paz en cuanto jueces honorarios, originalmente fijada en ocho años (cuatro más cuatro] pueda ser objeto de sucesivas prórrogas de cuatro años sin que se establezca una sanción efectiva y disuasoria como alternativa a su conversión en relación laboral por tiempo indefinido?
Ya veremos qué dice. Se presentó en julio de 2020, la sentencia estará aproximadamente, más o menos, por julio de 2022. Y si es por Auto estará antes. Todavía no tiene publicada ni fecha de conclusiones del abogado general.
Ánimos
Otra prejudicial más, asunto c-173/20, de Italia de la Universidad Pública de Perugia. Sobre la fijeza del empleado público en abuso de temporalidad y fraude de ley. Se presentó en Abril de 2020, la sentencia estará aproximadamente en Abril de 2022 y si es por Auto antes.
Hay dos preguntas buenas de fijeza si no hay medida disuasoria:
5) ¿Se opone la cláusula 5 del citado Acuerdo marco, considerada también a la luz de los principios de efectividad y equivalencia y de la referida cláusula 4, a que una normativa nacional, como el artículo 29, apartados 2, letra d), y 4, del Decreto Legislativo n.º 81/2015 y el artículo 36, apartados 2 y 5, del Decreto Legislativo n.º 165/2001, impida que los investigadores universitarios contratados en virtud de un contrato de duración determinada de duración trienal y prorrogable por otros dos años [según lo dispuesto en el artículo 24, apartado 3, letra a), de la Ley n.º 240/2010] en un momento posterior puedan consolidar su relación laboral como indefinida, teniendo en cuenta que no existen en el ordenamiento jurídico italiano otras medidas que prevengan y sancionen la utilización abusiva de contratos de duración determinada sucesivos por parte de las universidades?
1) ¿Se opone la cláusula 5 del Acuerdo marco que figura como anexo a la Directiva n.º 1999/70/CE del Consejo relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (en lo sucesivo, «Directiva»), 1 cuyo título es «Medidas destinadas a evitar la utilización abusiva», en relación con los considerandos 6 y 7 y con la cláusula 4 de dicho Acuerdo marco («Principio de no discriminación») y a la luz de los principios de equivalencia, efectividad y efecto útil del Derecho [de la Unión Europea], a una normativa nacional, en el presente asunto el artículo 24, apartado 3, letra a), y el artículo 22, apartado 9, de la Ley n.º 240/2010, que permite que las universidades celebren un número ilimitado de contratos de investigación de duración determinada ―de tres años y prorrogables por dos años―, sin supeditar su celebración ni su prórroga a una razón objetiva vinculada a exigencias temporales o excepcionales de la institución académica que adopta la correspondiente decisión, y que establece como único límite a la sucesión de contratos de duración determinada con una misma persona que la duración total máxima de tales contratos, aun cuando no sean consecutivos, no supere los doce años?
Ya veremos lo que dice.
Ánimos
Yo creo que los jueces españoles, o al menos me da esa sensación, no aceptan prejudiciales si son dirigidas a otros Estados miembros, no se han dado cuenta todavía después de tanto tiempo de la primacía del Derecho Europeo. O al menos eso aparentan, afortunadamente ese Derecho nos ampara, y lo haremos valer, cueste lo que cueste. Si luego toca doblar plazas pies se doblan.
En asunto italiano c-40/20 vuelve a preguntar lo mismo sobre empleados públicos:
5) ¿Se opone la cláusula 5 del citado Acuerdo marco, considerada también a la luz de los principios de efectividad y equivalencia y de la referida cláusula 4, a que una normativa nacional, como el artículo 29, apartados 2, letra d), y 4, del Decreto Legislativo n.º 81/2015 y el artículo 36, apartados 2 y 5, del Decreto Legislativo n.º 165/2001, impida que los investigadores universitarios contratados en virtud de un contrato de duración determinada de duración trienal y prorrogable por otros dos años [según lo dispuesto en el artículo 24, apartado 3, letra a), de la Ley n.º 240/2010] en un momento posterior puedan consolidar su relación laboral como indefinida, teniendo en cuenta que no existen en el ordenamiento jurídico italiano otras medidas que prevengan y sancionen la utilización abusiva de contratos de duración determinada sucesivos por parte de las universidades?
Ánimos
España, al nivel de Bulgaría y Hungría: solo 5 países de la UE han obviado a su Parlamento en el Plan de Recuperación
Emilio Ordiz NOTICIA17.05.2021 - 06:15h
Al menos 12 países lo han llevado a sus cámaras, y otros han incluido consultas ciudadanas o comités de expertos.
Hay cinco que todavía no han remitido sus planes, entre ellos Países Bajos, que celebró elecciones en marzo.
El plan de recuperación de Sánchez 'hipoteca' a futuros gobiernos: los cambio necesitan la aprobación de la UE.
CONFILEGAL Luis Javier Sánchez | 08/03/2021 1:00 | Actualizado: 08/03/2021 13:36
Bruselas insta al Gobierno de España a que solucione el problema de los interinos ante la llegada de los fondos europeos
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El 40% de los empleados públicos se encuentra en régimen de precariedad en el empleo. Los interinos en nuestro país siguen luchando por sus derechos ante las administraciones españolas que ni convocan oposiciones ni cumplen los fallos de los tribunales.
En este escenario, la Comisión Europea ha pedido al Gobierno español que coja el toro por los cuernos de la precariedad del empleo público y resuelva este problema.
Esta es una de las reformas que la UE pide a España como condición para recibir los fondos europeos «Next Generation» y que se cumpla la normativa comunitaria que prohíbe este tipo de prácticas laborales desleales.
Y una última cuestión prejudicial muy buena de empleados públicos de Italia, asunto c-326/19, de abril de 2019 y que tiene el fallo para el 3 de junio de 2021, el mismo día que las españolas c-726/19 y el Servicio aragonés de salud.
Es MUY BUENA PORQUE PREGUNTA SI EN UN ESTADO MIEMBRO NO HAY MEDIDA DISUASORIA EN EL SECTOR PÚBLICO Y SÍ LA HAY EN EL SECTOR PRIVADO DONDE ESA MEDIDA DISUASORIA ES LA OBLIGACIÓN DE DAR LA FIJEZA. SI SE TIENE LA OBLIGACIÓN NO LA POSIBILIDAD O FACULTAD ( NO SI SE PUEDE) DE DAR LA FIJEZA, SI EN ESE SECTOR PÚBLICO A LOS TRABAJADORES CON VÍNCULO LABORAL SÍ QUE ESTÁN OBLIGADOS A DARLES LA FIJEZA, MIENTRAS QUE EN ESE MISMO SECTOR PÚBLICO A LOS TRABAJORES QUE NO TIENEN VÍNCULO LABORAL SINO NOMBRAMIENTO FUNCIONARIAL O ADMINISTRATIVO NO SE ESTÁ EN LA OBLIGACIÓN DE DAR LA FIJEZA.
COPIA LITERAL DE LO QUE PREGUNTA:
¿Debe considerarse que, aun cuando no exista una obligación general de los Estados miembros de disponer la transformación de los contratos de trabajo de duración determinada en contratos por tiempo indefinido, la cláusula 5 del Acuerdo marco que figura en la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, cuyo título es «Medidas destinadas a evitar la utilización abusiva», considerada a la luz del principio de equivalencia, es contraria a que una normativa nacional, como la constituida por el artículo 29, apartado 2, letra d), y apartado 4, del Decreto Legislativo n.º 81 de 15 de junio de 2015 y el artículo 36, apartados 2 y 5, del Decreto Legislativo n.º 165 de 30 de marzo de 2001, sea aplicada por los órganos jurisdiccionales nacionales del Estado miembro interesado de modo que el derecho a la continuidad de la relación laboral se concede a las personas contratadas por la Administración Pública mediante modalidades de contratación flexible sujetas al Derecho laboral privado, mientras que, con carácter general, tal derecho no se reconoce al personal contratado por dicha Administración por duración determinada en régimen de Derecho público, sin que exista (por efecto de las citadas disposiciones nacionales) ninguna otra medida eficaz en el ordenamiento jurídico nacional que sancione la comisión de tales abusos contra los trabajadores?
MUY BUENA
ÁNIMOS
Lo malo que para cuando todo esto esté resuelto podemos estar en la calle la mayoría (y con nuestras demandas desestimadas)
Ánimos (dentro de lo que cabe) para el último compañero/a. La c-326/19 se resuelve ya, el día 3 de junio de 2021 junto con las españolas del Tribunal Superior de Justica de la Comunidad de Madrid y otra referida al Servicio aragonés de salud.
Aquí ocurre lo mismo que en Italia. Si estás con vínculo laboral se te aplica el Estatuto de los trabajadores artículo 15, fijeza. Si estás con vínculo administrativo o funcionarial no hay nada, ni fijeza ni indemnización, a la calle a 0 €. Eso es lo que pregunta por el principio de equivalencia, muy bien explicado en la sentencia del tjue sciotto de 2017 asunto c-331/17.
Ánimos y un saludo. Día 3 de junio de 2021. A ver qué dice el TJUE.
Yo estoy viendo que darán su brazo a torcer no sin antes ventilarse a los más posibles. Si se ahorran 30 millones se los ahorrarán caiga quien caiga...
yo soy laboral entonces tengo que estar saltando de alegría esta noche me voy a hinchar de coke
A los laborales de la Administración que han pasado proceso selectivo (incluyendo un concurso puro de méritos, unas pruebas específicas con exámenes distintos a los de la oposición para ese cuerpo para una bolsa de empleo con todas las pruebas aprobadas, o los mismos exámenes de la oposición aprobados con los que hacen la bolsa les están dando la fijeza) ya hay muchas sentencias, TSJ de Galicia, juzgado de toledo, juzgado de valencia, la última hace poco de Martos de un laboral en Canarias también comentada en Apiscam le dieron fijeza con los mismos derechos que a un laboral fijo por superar proceso selectivo.
Lo de la forma de acceso es una via . Me parece perfecto. Pero aqui muchos vamos a por la sancion por abuso que es independiente de la forma de acceso. No me da igual que me pagen dinerito que fijeza . Si puedo elegir prefiero el dinero. Depende de la edad y años trabajados .En mi caso un pastizal ya sean 20 que 33 que 45. Al abuso sancion.
https://www.lavanguardia.com/local/lleida/20210517/7460378/comienza-juicio-alcalde-almacelles.html
¿Ahora resulta que aparte de ir por la vía social o contencioso-administrativa(según seas laboral o funcionario/estatutario víctima de abuso) hay que ir también por la vía penal?
Tal como han realizado los penalistas Richarte en Zaragoza y Maluenda(caso ya admitido a trámite) en Barcelona.
En este caso de la notica de Lérida admitido a trámite el fiscal dice según la noticia que :
Según la Fiscalía, además, después de estas contrataciones por decreto, que se han acabado convirtiendo en contratos indefinidos, no se convocó ningún concurso público aunque el secretario "le advirtió en varias ocasiones" y el acusado era "conocedor" de los requisitos legales. Algunos de los contratos que se habrían hecho de manera irregular, según el ministerio público son el del secretario, la interventora, un policía local, dos auxiliares administrativas, el conserje o la arquitecta técnica.
Pues lo mismo que todos nosotros que llevaban lustros sin sacar el número de plazas que tenían que sacar o sin sacar ninguna.
Gracias por la información de las prejudiciales.
Resumiendo...
Congreso de gilipolleces varias!!
Para tomar decisiones importantes como solucionar el tema de los interinos/as para eso no hay prisa, pero para congresos y gilipolleces para eso todo el tiempo del mundo.
Que les sirvan también una cervecita que ya viene el calorcito!!
Al de las 16:34 a Reino de León y a todos los demás luchadores/as.
Mirad lo que dice el Trol en el foro anterior:
Anónimo Anónimo dijo...
Al que se dedica a copiar y a responder las cuestiones prejudiciales: Si ese tiempo que pierdes haciendo el canelo lo dedicaras a estudiar, hace tiempo que habrías sacado la plaza.
17 de mayo de 2021, 16:46
Anónimo Anónimo dijo...
Sólo sirve para el copia y pega. Para que va a estudiar si los políticos, sindicalistas o abogados te van a regalar la plaza.
Que estudien los pringaos del paro que a ellos no los dejan ser interinos
17 de mayo de 2021, 17:04
El troll es incansable compañero, y con todo el tiempo que gasta aquí con numerosos personajes, o bien, bajo mi punto de vista, es un liberado sindical, o alguien a quien pagan para crear opinión u arrastrar indecisos (algo mucho más común de lo que la gente cree), o alguien que quiere meter a un puñado de amigos. No es descartable, pero si es un joven opositor no gasta tanto tiempo aquí, me da que hay algo más, esos no salen del cuarto, solo a comer y al baño, tienen que demostrar que son los mejores según el criterio de Iceta y políticos/sindicaleros varios.
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