lunes, 22 de julio de 2024

[Araúz] La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo admite a trámite recurso de casación para determinar si ante el abuso de temporalidad del funcionario interino se debe asimilar a funcionario fijo o equiparable o si procede indemmnización

'La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha admitido el recurso de casación, interpuesto por Arauz contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, para determinar si procede la asimilación del funcionario interino a un funcionario fijo o equiparable, y en su defecto, si no cabe la asimilación, determinar la indemnización que procedería 


Por fin, el Tribunal Supremo se da cuenta de que su doctrina era incompatible con la directiva y se aviene por primera vez a discutir la fijeza.'
 





Fuente: Nota  del gabinete de Araúz de 22/07/2024 recibida en APISCAM

Enlaces en el texto y resaltados en negrita cursiva nuestros

 
[Transcripción de las cuestiones de interés casacional para la unificación de doctrina de este recurso de casación nº 4230/2024 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo admitido a trámite el 18/07/2024:
 
  • (i) 'Si para apreciar la existencia de utilización abusiva en los nombramientos de funcionarios interinos que sean sancionables, es suficiente un criterio temporal de prolongación en la interinidad'
  • (ii) 'En caso de reconocerse la existencia de abuso, si cabe la asimilación de la solicitud de nombramiento como funcionario fijo o equiparable como medida adecuada al Derecho nacional para sancionar el abuso de temporalidad'
  • (iii) 'Y, en el caso de que no fuera posible la asimilación como funcionario fijo o equiparable, si cabe el reconocimiento de indemnización penalizadora por la existencia de abuso en la contratación de empleados temporales, y, en caso de respuesta afirmativa, cuáles serían los parámetros a tener en consideración a la hora de determinarla'
]
 
 [ADDENDUM 26/07/2024] Publicado el auto de admisión en el CENDOJ
 
 
NOTA DEL EDITOR: esta importante admisión a trámite tiene lugar tras :
  • las admisiones a tŕamite de Febrero de 2021 de recursos de casación de estatutarios que demandaban la fijeza o equiparación como sanción al abuso y los derechos del fijo en condiciones de trabajo, teniendo en cuenta ya la sentencia europea de 19/03/2020 , que tuvieron como  correspondiente respuesta que la Sala de lo Contencioso sí pasaba reconocer el abuso de temporalidad en interinidades de vacante prolongadas, incluso de único nombramiento, pero rechazaba la fijeza y la indemnización como sanción judicial al abuso  por no estar contempladas por una ley nacional explícita, siendo la única consecuencia la del mero mantenimiento en el puesto como temporal hasta que la administración proceda con la cobertura fija o la amortización del puesto (con el cese sin indemnización alguna del interino).

  • desde esas sentencias de Diciembre de 2021 y Enero de 2022 , la Sala de lo Contencioso del Supremo no admitía a trámite recursos de casación sobre las consecuencias del abuso de temporalidad en funcionario/estatutarios temporales al considerar clara su doctrina con su interpretación de las últimas sentencias europeas

  • la sentencia de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados #GenCat que ha dictaminado de forma contundente que no vale como sanción al abuso de temporalidad pública esa doctrina del Contencioso del Supremo (ni los procesos de estabilización e indemnización al cese o con tope de la ley 20/2021)
 
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 DOCTRINA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO DEL TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL TRAS LA SENTENCIA DE 19/03/2020 o "Sánchez Ruiz"

24 comentarios:

Anónimo dijo...

Esta visto.

Que seguimos rascando en piedra.
No tenemos remedio.

Q cruz!! Nadie quiere indeminización!! Y si no existe la misma en la legislación pedirla es de tonnntos!

En fin!! Vaya desastre como estrategia.. . La solución nunca es el Supreme, en todo caso hay que solicitar al TC que declare las indemnizaciones para estos casos inconstitucionales...

Veo que nadie quiere pedirlo.. . Vaya forma de perder el tiempo...

Anónimo dijo...

No es perder el tiempo, espero que quede patente que el mismo abuso sufrido por los trabajadores temporales en la Administración pública ahora nos toca sufrirla en la misma medida pero en la Justicia, nuestro sino es mantenernos en un limbo, laboral y jurídico!

Anónimo dijo...

Pero vamos a ver, desde casos particulares la forma de acudir al TC es agotar la vía judicial, y acudir mediante recurso de amparo no?

Sino de qué otra forma proponeis acudir al TC?

Anónimo dijo...

A 22 de julio de 2024, 12:18, es sobradamente conocido (y de hecho por eso también ha sido criticado) que Araúz NO PIDE subsidiariamente indemnización como sanción al abuso para el personal funcionario interino en abuso de temporalidadl.

Pide:
1. condición de funcionario de carrera, o subsidiariamente, fijo en situación de estabilidad equivalente al de carera, o subsidiraimente, las condiciones de cese del de carrera
2. Y además la (pequeña, menor de 20 mil euros necesariamente) indemnización por daños morales general del código civil (la que se puede pedir sin tener que acreditarlos)

Es decir, NO pide 18 mil euros como sanción al abuso, ni tampoco pide -como muchos le critican- una gran indemnización proporcional al abuso , digamos de 45 días por año trabajado (porque no existe en el ordenamiento juíridico español de este personal ) y sería contrario a su argumentación utilizada para la fijeza: la jurisprudencia del tribunal de justicia de la UE que dicta que ante falta de sanción recogida en normativa del empleado, cabe la fijeza


Anónimo dijo...

Hace unos 10 meses perdí mi demanda de fijeza o estabilidad hasta la jubilación en el superior de justicia contencioso, con 1500 euros de costas, pese a que me dijo que estaba en una "situtación objetivamente de abuso" Soy funcionaria interina durante casi 20 años en mismo puesto de la Comunidad, que no ha tenido oposición alguna nunca, hasta la que publicaron pocos días antes de la ley 20 21

Mi abogado me dijo que si presentábamos recurso de casación además del buen pico de honorarios que me pedía pues que tendría que asumir las seguras costas por la inadmisión. Me recomendó no presentarlo. Y eso hice, quedando firme mi sentencia del
TSJ.

¿Qué pasa conmigo si ahora el Supremo contencioso cambia de doctrina y concede la fijeza o la estabilidad?

Gracias

Anónimo dijo...

Compañeros, mi especialidad no es el derecho y por tanto pregunto:

Si como bien nos ilustra APISCAM en esta entrada "nuestros amigos del Tribunal Supremo" no admitían a trámite en casación desde la st de Sánchez Ruiz y su último pronunciamiento en casación fue en Enero de 2022, pregunto: ¿no será que a la vista de la contundencia de la sentencia del TJUE del pasado 13 de Junio no han tenido más remedio que admitirlo ahora porque deben revisar su doctrina?

Anónimo dijo...

Te respondo yo: el gobierno, PSOE y PP ya se han preocupado de mantener sus lentejas (en detrimento de las tuyas) y han instado a los jueces que pusieron en el Supremo a que pasen a admitir a trámite un recurso de casación de los insistentes interinos en abuso para que responda a las preguntas:
(i) No es suficiente para apreciar la existencia de utilización abusiva en los nombramientos de funcionarios interinos un criterio temporal de prolongación en la interinidad
(ii) En caso de reconocerse la existencia de abuso no cabe la asimilación de la solicitud de nombramiento como funcionario fijo o equiparable como medida adecuada al Derecho nacional para sancionar el abuso de temporalidad
(iii) Tampoco cabe el reconocimiento de indemnización penalizadora por la existencia de abuso en la contratación de empleados temporales


Y fuego apagado

Por eso Escrivá esta tan tranquilo declarando lo que declara de esperarse a lo que diga la justicia española

Anónimo dijo...

13.03

Recurso de amparo, para ir al TC a pedir la nulidad de las indemnizaciones de cualquier tipo en los abusos.

Esa es la estrategia.

Con ello, a la administración y al legislador solo le quedaría o la fijeza administrativa (que no quiere), o el concurso obligatorio con suspensión al responsable del mismo en sus funciones si no lo hace.

Espero haber sido claro, y quien quiera q me lo rebata!!

Por cierto la temporalidad abusiva actualmente se sitúa en un 21%, y la que aún no lo es y puede llegar a serlo en un 17,5%.
Veníamos cuando se aprobó la Ley 20/2021 de un 28,7% abusivo, y de otro 12,3% que podía serlo.

Anónimo dijo...

13:50 olvidas una posibilidad: desde la Comisión Europea dan un buen toque al gobierno español tras la sentencia europea del 13J y éste sabedor de la impopularidad de una medida administrativa de fijeza para los abusados pues le pide al Supremo que cambie su doctrina y así sólo hace "lo que dicta la justicia"

Anónimo dijo...

La verdad es que me ha sonado a que se trataba de una buena noticia. Lo que es evidente es que, una vez que inicias la batalla, no te puedes quedar a medias. Es necesario continuar hasta el final y el final no se acaba con los tribunales españoles. Seguro que terminará siendo habitual llegar con nuestra reclamación a Europa. Cuando esto se asuma y normalice, los tribunales españoles empezarán a plantearse si les conviene seguir incumpliendo la Directiva comunitaria porque Europa no va a tolerar esta infamia.

A la compañera de las 13:10, en tu caso me buscaría un abogado mejor. Es posible que con las nuevas sentencias del TJUE, puedas continuar la reclamación. Mucho ánimo.

Anónimo dijo...

Es este el único caso que lo admite últimamente?

Hay algún caso de personal laboral (IMC) admitido? Gracias?

Anónimo dijo...

13.53.

Venimos de un 4 de cada 10 en temporalidad. Y seguimos casi igual. Solo que de esos 4,antes éramos 3 en abuso y uno no, y ahora somos 2 en abuso y 2 no.

Por tanto se ha reducido el abuso un 33%.
Muy lejos del 90% prometido.

Anónimo dijo...

Se veía venir.

Jajajaja...

Europa falla contra la indemnización por despido en España e insta al Gobierno a reforzarla.

Considera que la indemnización por despido improcedente en España, de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 meses, no cumple con la Carta Social Europea.

Anónimo dijo...

https://www.youtube.com/live/e2WCVk9ySA0

Anónimo dijo...

Hola. Muy interesante.

En esta megalista, hay unos cuantos funcionarios de carrera que acaban de tomar posesión y van al Ministerio de Escrivá. Y una sorpresa, a ver si alguien se dá cuenta.
https://www.boe.es/boe/dias/2024/07/09/pdfs/BOE-A-2024-14013.pdf

tritors dijo...

el TS...esta esperando a las prejudiciales de mayo. no le deis mas vueltas...quieren equiparar el publico con el privado y quitarse de un plumazo todo esto (luego dependera de cada juez y de cuando este planteada la demanda si antes de la reforma de trabajo o la actual para poder exigir cantidades...El ts le esta diciendo al gobierno no legislas... no te preocupes...que vas a pagar...Es una pelota que se mandan de unos a otros...pensar que el ts es mayoria del pp...y el tema de la fijeza es un salpullido para cierto colectivo de la magistratura...le pongas el nombre que le pongas...como si cambias la figura juridica para que cumplan con el ebep...solucion...todos los que quieran y se arriesguen...podran tener una oportunidad en via judicial...juegan con la desesperanza de la gente y del bajo volumen de reclamaciones en via judicial...(y con las sanciones en constas previas que estaban interponiendo)...Moraleja..cafe para todos...ni de coña...uno a uno...analisis de cada caso y luego dependera de lo bueno que sea el abogado de cada uno a la hora de solicitar cosas...(forma de acceso...superacion de proceso selectivo sin plaza etc...

Anónimo dijo...

Yo entiendo que el TS reconoce que la Sentencia del TJUE de 13 de junio HA TUMBADO SU DOCTRINA.
Además la sentencia ordena inaplicar dicha doctrina y hacer efectivo el Derecho de la Unión.
No es tan sencillo como decir no quiero cumplir lo que dice el TJUE. Les guste o no el TJUE es un tribunal SUPERIOR al TS español en todo lo relativo al Derecho europeo, por mucho que algunos sueñen con que esto no sea así.
El TS va a tener que decir algo y va a tener que decir algo NUEVO, decir no a todo ya no vale. Vamos a ver qué dicen pero alguna medida tienen que aplicar porque se lo ordena el TJUE.
Y medidas posibles sólo hay dos, o fijeza o abrir la puerta a la indemnización.

Anónimo dijo...

10:37

Totalmente de acuerdo.
Ahora a esperar a ver qué se saca de la chistera...

Anónimo dijo...

El panorama en caso de indemnización es indemnizaciones al alza tal y como se está dando en lo privado y también para los estabilizados.
Deberían estabilizar a todos los abusados porque si no es así, el dineral en indemnizaciones será descomunal.
Con fijar estabilidad para este primer caso, el Ministro crearía la ley que estabilizara al resto o por lo menos a los casos que cumplieran con lo que se estableciera y el resto indemnización.

Ok dijo...

Y cuanto tarda ahora el Supremo en dictar sentencia??

Anónimo dijo...

Pero ¿Qué indemnización que cumpla con los requisitos que exige el TJUE puede imponer? NINGUNA... o acaso se la va a inventar?...

Anónimo dijo...

12:18 mínimo 6 meses, lo normal unos 8 a 12 meses

Eso ni no aprovecha este recurso de casación admitido a trámite para plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE, como hizo la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Entonces súmale mínimo otros 2 meses (para la preparación de la prejudicial y trámite previo de audiencia a las partes antes de elevarlo) y otro año (para la sentencia del TJUE en supuesto de tramitación acelerada) y lo normal otros 2 años y medio

Anónimo dijo...

Cuanto lolailo.
Las intenciones de todos son claras.
Indemnizaciones pa todos de mínimo 20.000 euros?

En Galicia, leña al mono.
https://www.lavozdegalicia.es/amp/noticia/amarina/xove/2024/07/22/declarado-improcedente-despido-limpiadora-instituto-xove-estuvo-siete-anos-temporera-cese/00031721647734678741693.htm

Con lo fácil q es hacer fijos a todos los INF con Ope aprobada. En fin..

Anónimo dijo...

23 de julio de 2024, 10:37

Estoy de acuerdo. Aunque me gustaría saber más del caso de esta demanda en concreto.
Por ejemplo, si el o la demandante ha aprobado opo (IMC) o no.