sábado, 21 de septiembre de 2024

[Araúz] La estabilidad obtenida por procesos selectivos, incluso los de "estabilización", no exime a la administración empleadora de una indemnización por el abuso de temporalidad previo

 'La reciente sentencia de la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco de 10 de septiembre de 2024, como os decíamos en la última noticia, no sólo reconoce la fijeza a la recurrente, sino que, además, condena a la Administración demandada a abonarle una indemnización.

Aunque la indemnización que reconoce la sentencia es insuficiente, en cuanto no es proporcionada, ni disuasoria y vulnera el Derecho de la UE, lo importante es que por primera vez en nuestro país,  una Sentencia, atendiendo a la petición de Araúz, declara que la conversión de un temporal o de un interino, en un empleado fijo o en un funcionario de carrera, no libera a la Administración empleadora de su obligación de compensar económicamente al empleado publico temporal  víctima de un abuso por la violación sistemática de sus derechos.

 

En consecuencia, por primera vez, una Sentencia española aplica la doctrina reiterada del TJUE, según la cual, el hecho de que el empleado público temporal/interino víctima de un abuso haya conseguido la condición de empleado público fijo o de carrera, no libera a las autoridades nacionales de adoptar una medida sancionadora que compense a las víctimas del abuso

 

Por esta razón, A LA VISTA DE ESTOS PRECEDENTES JUDICIALES QUE NOS DAN LA RAZÓN, ANIMAMOS A TODOS AQUELLOS TRABAJADORES TEMPORALES Y FUNCIONARIOS INTERINOS VÍCTIMAS DE UN ABUSO QUE HAYAN OBTENIDO LA CONDICIÓN DE EMPLEADO PÚBLICO FIJO O DE CARRERA A TRAVÉS DE UN PROCESO SELECTIVO O DE ESTABILIZACIÓN, A QUE, ANTES DE QUE PRESCRIBA EL PLAZO, RECLAMEN LA INDEMNIZACIÓN QUE LES CORRESPONDA.

 

No se os escapa que, aplicando el Derecho de la Unión Europea, estas indemnizaciones deben ser elevadas, pues en otro caso no se cumplen los requisitos que impone el TJUE.

 

Han sido muchos años de abuso, y si bien es cierto que la obtención de estabilidad en el empleo mediante la aprobación de un proceso selectivo o de estabilización permite vuestra tranquilidad, no es menos cierto que esta estabilización no compensa la situación ilegal de abuso que habéis padecido durante tantos años, razón por la que esta estabilidad obtenida no exime a la administración empleadora de indemnizaros por los daños y perjuicios causados, a través de una indemnización que debe ser efectiva, proporcionada, no simbólica, y disuasoria.

 

Por ello, insistimos en la necesidad de que, antes de que prescriba el plazo, reclaméis la indemnización que os corresponde.'

Fuente: Nota del gabinete de Javier Araúz de 20/09/2024 recibida en APISCAM 

Enlace en el texto nuestro


19 comentarios:

Anónimo dijo...

Qué plazo tenemos??

Anónimo dijo...

https://amp.elperiodico.com/es/economia/20240920/interinos-sentencias-tsj-cataluna-pais-vasco-compatibilidad-indemnizacion-cese-plaza-fija-108358967

Anónimo dijo...

No puedo entrar en la noticia, qué plazo tenemos?

Anónimo dijo...

1 año laborales, 4 años funcionarios

Anónimo dijo...

Un año los laborables desde que cesas?

Anónimo dijo...

Y los que llevamos más de un año desde que nos cesaron?
Y estamos pendiente de juicio de fijeza?

Anónimo dijo...

ECC. Como se puede criticar a Iturri y decir que es el primero?
Sencillamente no es cierto.

Anónimo dijo...

Q se piensa q la gente q estabilizó va a reclamar?
A lo mejor. Solo a lo mejor, no hay que pedir siempre 18.000, no?
Ah y q se despida de q sean todos los jueces los que hagan eso. Solo los q estén en Pais Vasco, Galicia y Cataluña si tienen su asunto en lo Social. Los demás ya pueden esperar sentados...

Anónimo dijo...

18.000 si es disuasorio. Pues vaya como que NO!

Anónimo dijo...

18000 es sólo por daños y perjuicios.

Anónimo dijo...

Cómo se cuantifican los daños y perjuicios, quién lo hace, por qué esa cifra y no otra? Todos metidos en el mismo saco cuando eso no es cierto.
Hay que visibilizar casos concretos en vez de taparlos y silenciarlos.
Una cosa es el abuso objetivo de la temporalidad y otra los diferentes abusos en los que este ya ha derivado, y no ahora sino hace años muchos años.

Anónimo dijo...

https://www.google.com/amp/s/okdiario.com/economia/bruselas-multara-espana-incumplir-reforma-interinos-hay-30-temporalidad-13504584/amp

Anónimo dijo...

11.04. La prensa mala es mu mala.

Anónimo dijo...

Lo de los 4 años guay, pero vamos q da igual en Castilla la Mancha donde en lo Contencioso no piensan reconocer la Indemnización NUNCA.
ECLI:ES:TSJCLM:2024:1805

PD. Lo de Ignasi .. leyendo esas sentencias tan cutres. En fin..

Anónimo dijo...

Ojo.

Junio 24. Comisión Europea dice.
Que todavía NO LO SABE.
😱😂

ageing of Spain’s civil service can pose a
risk for the stability of public services. The
country aims to address this challenge by
speeding up the recruitment process,
organising a wide range of employer-branding
events, collaborating with universities to
promote public administration employment,
setting up new apprenticeship programmes
and giving grants to public authorities hiring
young, unemployed people as part of its
RRP .Results from legislative changes in
recent years aiming to reduce the share of
temporary staff in the public sector have not
been published yet. Additional reforms ( aim
to improve selection and base it on skills, and
strengthen senior managers’ skills. The share
of civil servants participating in adult learning
is higher than the EU average (22.8% vs 17.9%)
and has gone up. Gender parity among senior
civil servants decreased in 2023 and was
below the EU average.

Anónimo dijo...

No saben lo q hay un 19 de Junio Pero se temen que cuando lo publiquen... Ejem...

Anónimo dijo...

13:49 En consecuencia, la aplicación de estas consideraciones al caso que nos ocupa, nos lleva a estimar íntegramente la pretensión principal de la demanda y reconocer al demandante la condición de fijo en la entidad demandada».

Anónimo dijo...

No van a reconocer nada, sólo posiblemente enriquecer más a abogados de prestigio , porque habría que iniciar un nuevo pleito, y no se ha pronunciado el Tribunal Supremo sino un Tribunal de una comunidad autónoma.

Anónimo dijo...

Habrá que cambiar y unificar, porque entonces la misma desigualdad que ya se ha dado al aplicar la ley 20/21 en las diferentes AAPP y territorios con sus abusados, se traslada a la justicia, y este tinglado que nos han preparado las "autoridades" públicas es para pegarse un tiro o para salir corriendo de éste pseudo estado de derecho.