[Recordatorio de entrada publicada el 28/11/2024]
Informaba Economist&Jurist el pasado 23/11/2024 de la sentencia de fijeza por abuso de temporalidad que ha dictado el juzgado
de lo Contencioso número 3 de Santa Cruz de Tenerife a una estatutaria del Servicio Canario de Salud, defendida por el conocido abogado y profesor de Derecho Constitucional Gerardo
Pérez Sánchez,.
El medio traslada declaraciones del abogado quien señala que el juzgado ha aplicado las últimas sentencias
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea , especialemnte la sentencia del 13 de Juniohaber superado la recurrente un proceso
selectivo bajo los principios de publicidad, igualdad, mérito y
capacidad en el año 2020,
y al estar en abuso de temporalidad por llevar 18 años, "al no existir norma sancionadora en el ordenamiento interno ha concedido la fijeza sin contravenir la Constitución española al haber superado la empleada un "proceso selectivo bajo los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad" en el 2020.
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fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a
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contraria a la Directiva europea una normativa de un Estado miembro que
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ninguna otra medida eficaz para evitar y sancionar el abuso de
temporalidad
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General de la UE a los principios "bien establecidos de la
jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de
temporalidad": por el derecho a una reparación efectiva ante un abuso
-derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la
Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre
medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto
directo, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación
nacional suficientemente disuasoria y eficaz prevista para sancionar el
abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma
del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
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las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las
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1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo
la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas
AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de
estabilización anteriores
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Comisión Europea vuelve a informar oficialmente del curso de la
denuncia múltiple abierta desde 2018-y vinculada a un procedimiento de
infracción contra España- sobre el abuso de duración de temporalidad en
empleados públicos españoles: está evaluando si las medidas de reducción
de temporalidad tras la nueva Ley 20/2021 y sus aplicaciones
sectoriales son conformes a la normativa y sentencias europeas
- [22/02/2024 El
Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024
reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido
durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, tumba tanto la figura
del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público
como que puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos
de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal
remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es
constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la
fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social
del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más
cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021
- [13/06/2024] Sentencia
de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos
acumulados #GenCat: no valen como sanción al abuso de temporalidad
pública la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de
estabilización e indemnización al cese o con tope de la ley 20/2021.
Ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción
debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho
nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción,
modificando la jurisrpudencia incompatible del Supremo, siendo posible
en este caso con la declaración de personal indefinido con la misma
condiciones de cese que el funcionario de carrera
- [13/06/2024] [Europa Press] El Ministro de Funcion Pública ante la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de este 13/06/2024 afirma que son "casos históricos" que "atañen a los tribunales" y que ya "tiene una ley para el problema de la temporalidad , la ley 20/2021, que "está dando resultados extraordinarios"
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(TJUE) cuestiona (pero no anula) que la jurisprudencia de la sala
contencioso administrativo del Tribunal Supremo sirva para dar
cumplimiento al derecho comunitario (Directiva 1999/70/CE y Acuerdo) en
relación con el personal funcionario temporal.La Sentencia del TJUE de
13 de junio de 2024, sugiere a los tribunales españoles que analicen si
la normativa nacional (incluida la Constitución Española) y la
jurisprudencia nacional (la del TS), contemplan medidas adecuadas para
sancionar de manera efectiva el abuso en el nombramiento de personal
temporal. Y vuelve a sugerir, que la conversión automática (de temporal a
fijo) puede ser una medida adecuada para sancionar el abuso en los
nombramientos temporales, pero con un condicionante importante:
“...siempre que no implique una interpretación contraria al derecho
nacional...” '
- [13/06/2024] [Araúz] 'La Sentencia del Tribuna de Justicia de la UE [TJUE] de 13 de junio de 2024. nuevamente, obliga a la transformación en fijos del personal temporal del sector público víctima de un abuso'
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- [22/11/2024] [Gerardo Pérez Sánchez] Sentencia de fijeza por abuso de temporalidad de juzgado de lo Contencioso a estatutaria del Servicio Canario de Salud tras la sentencia reciente del Tribunal de Justicia de la UE
45 comentarios:
Eso deberían hacer. Lo demás no sirve. Mientras tanto, a los demás nos desestiman todo y condenan en costas. Es una vergüenza!
Que cansinos son. Otra CI desde el PV ¡¡
https://www.cosital.es/attachments/2069_BOE-A-2024-14996.pdf
Esperemos que el Gobierno tome nota y también el TS de que no se debe ni puede anclarse en el pasado , esperemos que esto sea la norma a aplicar desde aquí en adelante Fijeza YA, igualdad entre todos los trabajadores , no discriminación del Sector Publico
El TC no trabaja el 6 de Diciembre. El BOE sí. Vergonzoso ..
https://www.boe.es/boe/dias/2024/12/06/pdfs/BOE-A-2024-25523.pdf
PD. Siguen sin publicar el auto del la CI del PV. Limite 11 de Diciembre?
Lo que diga ese Auto marcará el futuro ..
Concursos SI o NO? Si la respuesta es NO, el palo económico por compensaciones, sera brutal.
Si la respuesta es SI, aún hay esperanza de esquivar Compensaciones, para el Gobierno (y para los abusados).
PD. Tan difícil de entender no es.
La comisión europea va a exigir que se pongan compensaciones de 33 días?
Ah , y cabe tambien la respuesta de "ese tema no hablo" o "la callada por respuesta". Eso ya sería "dejadez de funciones".
Dicho lo cual, la solución más justa , dado el desaguisado, serían Concursos restringidos para los de más de 10 años de abuso, y Concurso-Oposición restringido para los de menos de 10 años.
El abuso mínimo debe dar derecho a que sea restringido.
Ya está bien!!!
Mejor concurso restringido para los de más de 20, concurso oposición para los de más de 10, oposición para los de más de 5, y piedra papel o tijera para los de menos de 5.
3 años es abuso.
FIJEZA como sanción al abuso de temporalidad en el sector público.
El abuso de temporalidad es a los tres años.
FIJEZA YA!!!!
3 años es la cifra para detener el comienzo del abuso.
Eso no quiere decir que si han incurrido en un abuso "light" deban hacerte un concurso. Probablemenste con una compensación "vas que chutas".
El problema que los temporales abusados tenemos como grupo ( aunque no guste escucharlo), es que los abusados "light" quieren equiparar su abuso con los más veteranos.
Adam Pokorny
Germany/UK, Head of the Unit “Labour law” in Directorate-General for Employment, Social Affairs and Inclusion of the European Commission, Brussels. Pokorny has been head of this unit since 2016. The unit is responsible for the implementation of some twenty EU Directives covering individual and collective rights, notably concerning working time, written statement, fixed-term and part-time work, collective redundancies, information and consultation of workers, transfer of undertakings, European Works Councils, transparent and predictable working conditions. In previous postings in the European Commission he was responsible for the implementation of the European Social Fund and the European Semester policy analysis process for Germany, Austria, Slovenia and Croatia (2012-16), for policy cooperation and funding programmes (Comenius, eTwinning) in the field of school education (2007-12), and on education policy coordination and negotiation of the EU’s Lifelong Learning Programme (2001-07). Before entering the European Commission he worked in the UK civil service in the Department for Education (1990-2001).
Entonces, por no resolver lo de los light, los abusados veteranos, y no sólo en la temporalidad, nos quedamos a verlas venir.
Somos los paganini de todo este fraude, porque al ser la abusadora la Administración Pública y no querer reconocerlo, en un supuesto Estado de Derecho, nos quedamos sin ser reparados y las Administraciones infractoras sin ser sancionadas.
11:56 Buen currículum, y?
Que la administración ha abusado de los light y de los veteranos lo puso "en papel" en la Ley 20/2021.
Por tanto, la Ley 20/2021 es buena. Lo que es deficiente es el control, de aquel que no cumple si quiera lo que decía aquella Ley. Y sí, los que tengan un abuso light no deben tener concurso, si no más bien compensación.
Pa empaparse, https://www.noprecariouswork.eu/all-webinars/
Desde 26:50 a minuto 30. https://youtu.be/1_EQwpi5dzI?si=4POjHEamCYmvBd8H
Los concursos son una vergüenza porque reparten las plazas de los abusadls entre todos y valoran lo q quieren de manera q te vas a la calle igual.
Cualquier procedimiento de libre concurrencia no es sanción al abuso de temporalidad en el sector público.
En ausencia de sanción al abuso de temporalidad según doctrina del TJUE corresponde FIJEZA
El abuso de temporalidad es con tres años y les corresponde FIJEZA a los trabajadores en abuso de temporalidad de tres años de antigüedad.
Y yo que llevo 20 años en abuso de temporalidad, me alegraré por todos.
FIJEZA YA!!!!
que es eso de los Ligth??? Serán borregos, no existe mas reparación al abuso que la Fijeza, y no hay clases de mas o menos, a ver si resulta que a estas horas vamos a hacer bueno el divide y vencerás, panda de BLANDITOS, Fijeza Ya, transposición de la Directiva 99/70 CE, y ahora que el Presidente dice querer modificar la Constitución que empiece por transponer .toda la Directiva Europea que desde el año 2001 no se ha transpuesto, no os dejéis segregar ni por antigüedad ni por nada, Interinos abusados por antigüedad solo están los que están da igual 3 que 30 años, Rendirse nunca, Ligth tu si que eres un Light, ni agua te daba yo a ti, FIJEZA YA
Light es el abuso de un 20-30% de los abusados, que quieren la misma soliución que el otro 70% de los más veteranos.
Así que ya va siendo hora, de soltar lastre. Para los light, solo compensación, totalmente de acuerdo.
Y no, el abuso se repara con compensaciones o Concursos, no hay más historias. La fijeza por Ley nunca va a darse, y lo sabes.
A la fijeza solo se llega tras concurso o tras ope restringida. FIN.
Recurso interpuesto el 30 de enero de 2024 – Comisión Europea / Reino de España
(Asunto C-70/24)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: I. Galindo Martín y E. E. Schmidt, agentes)
Demandada: Reino de España
Pretensiones
Que se declare que, al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 20191 o, en todo caso, no haberlas comunicado, el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 20, apartado 1, de la Directiva;
Que se condene al Reino de España a abonar a la Comisión una suma a tanto alzado igual a la mayor de las sumas siguientes: (i) un importe diario de 9 760 EUR multiplicado por el número de días en que la infracción habrá persistido entre el día siguiente a la expiración del plazo de transposición establecido en el artículo 20, apartado 1, de la Directiva y la fecha en la que el Reino de España ponga fin a la infracción, o, en su defecto, la fecha del pronunciamiento de la sentencia con arreglo al artículo 260, apartado 3, del TFUE; (ii) una suma a tanto alzado mínima de 6 832 000 EUR;
Que en caso de que el incumplimiento a que alude el punto 1 persista hasta la fecha en que se dicte sentencia en el presente procedimiento, se condene al Reino de España a pagar a la Comisión una multa coercitiva diaria de 43 920 EUR desde la fecha de la sentencia en el presente procedimiento hasta que el Reino de España cumpla con su obligación con arreglo al artículo 20, apartado 1, de la de la Directiva (UE) 2019/1158 de notificar las medidas de transposición de dicha directiva;
Que se condene en costas al Reino de España.
Motivos y principales alegaciones
La Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, establece requisitos mínimos destinados a lograr la igualdad entre hombres y mujeres por lo que respecta a las oportunidades en el mercado laboral y al trato en el trabajo, facilitando a los trabajadores que sean progenitores o cuidadores la conciliación de la vida familiar y profesional. En virtud de su artículo 20, apartado 1, de esa Directiva y con reserva de su apartado 2, los Estados miembros deberán transponer esas normas a su Derecho interno a más tardar el 2 de agosto de 2022 e informar de ello inmediatamente a la Comisión.
El Reino de España no ha cumplido esta obligación; por consiguiente, la Comisión envió el 21 de septiembre de 2022 un escrito de requerimiento al Reino de España. El Reino de España dio respuesta a este escrito de requerimiento el 18 de noviembre de 2022, explicando que la transposición de la directiva tendría tanto forma de ley como de real decreto y que, por lo que se refiere a la ley, estaba pendiente de los trámites finales que corresponden al Gobierno. El 19 de abril de 2023, la Comisión notificó al Reino de España un dictamen motivado, al que respondió el Reino de España el 6 de junio de 2023 mediante carta en la que reconocía no haber transpuesto la Directiva (UE) 2019/1158 dentro de plazo e indicaba que la transposición de la Directiva estaba incluida en el proyecto de Ley de Familias adoptado por el Consejo de Ministros el 28 de marzo de 2023, cuya tramitación había decaído con la disolución de las Cortes Generales.
La Directiva (UE) 2019/1158 fue aprobada con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y, en consecuencia, está comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 260 TFUE, apartado 3. El Reino de España ha incumplido la obligación que le imponía el artículo 20, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019/1158 de, con reserva del apartado 2 de dicha disposición, poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en esa Directiva a más tardar el 2 de agosto de 2022. Por consiguiente, se cumplen los requisitos de aplicación del artículo 260 TFUE, apartado 3.
En este contexto, la Comisión solicita al Tribunal de Justicia que condene al Reino de España al pago de una cantidad a tanto alzado y de una multa coercitiva en virtud del artículo 260 TFUE, apartado 3, cuyo importe la Comisión ha calculado con arreglo a la comunicación sobre las sanciones financieras en los procedimientos de infracción
Pasta molta Pasta!!!
Entre el 21 de Septiembre del 22 y si es sancionada España por el TJUE, habrán pasado 3 años. En nuestro caso como muy pronto Octubre del 27. Ay señor!!
El trabajo precario no es un fenómeno nuevo, pero las evoluciones recientes, como la digitalización, la economía informal y la flexibilización del trabajo, plantean nuevos desafíos. En este sentido, las directivas europeas vigentes, en particular la Directiva 97/81/CE sobre el trabajo a tiempo parcial, la Directiva 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada y la Directiva 2008/104/CE sobre el trabajo temporal, están quedando cada vez más obsoletas.
TROLL
https://www.vozpopuli.com/economia/precariedad-sector-publico-temporalidad-subido-31-llegada-sanchez.html
Vamos a ver, cómo que son obsoletas y aquí todavía no hemos disfrutado de ellas. Gobernados por auténticos psicópatas paletos. Qué mierda de país es esto?
Casi 78.000 temporales en la Cam. (42%)
De ellos, cuantos puteados? Todo bien , pa los escasos de neuronas!!!
Tela !!
https://x.com/eduardoguti_/status/1861103506800656514
Motivos.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-16191
Troll Ligth, que modernidad, jajajajajaja.-
Esta el Troll, Original y el Ligth, me parto..... FIJEZA YA, so ligth que eres un ligth
🤣🤣🤣🤣🤣🤣
Te canta el pozo a hez troll
Troll puedes volver a la cueva a jalarte el dong
19.39. Eres muy idiota. Y una remora, ojala no consolides.
Atentos a UGT
La Justicia vasca obliga en una sentencia a hacer fijos a 24 orientadores laborales con 14 años de experiencia en Lanbide
Un recurso ante los tribunales liderado por UGT consolida los derechos de técnicos que se incorporaron en el Servicio Vasco de Empleo en 2011. Cuatro años más tarde ya fueron reconocidos como "indefinidos no fijos". La sentencia se produce en pleno proceso de consolidación de plazas para reducir la interinidad en la administración pública.
Trabajadores de Lanbide en la oficina de atención del barrio vitoriano de Salburua.
Trabajadores de Lanbide en la oficina de atención del barrio vitoriano de Salburua.Paulino OribeARABA PRESS
Lunes, 2 diciembre 2024 - 11:48
El Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao ha decretado que 24 orientadores de Lanbide son personal 'fijo' después de una larga trayectoria profesional que se inición en 2011. Durante 13 años, la administración ha tenido que consolidar en sendas sentencias judiciales la relación contractual de estos técnicos. El sindicato UGT ha asesorado jurídicamente en su reclamación a esta veintena de profesionales del Servicio Vasco de Empleo.
24 orientadores de Lanbide se convertirán en personal "fijo" según una sentencia que irrumpe en el proceso de consolidación que lleva a cabo el Servicio Vasco de Empleo. Los orientadores han contado con el asesoramiento y respaldo legal de UGT para consolidar una relación contractual que se inició en 2011 cuando entraron como interinos después de haber sido seleccionados en una bolsa de trabajo. Cuatro años más tarde, también la Justicia reconoció que estos empleados eran "indefinidos no fijos".
El fallo judicial -que puede ser recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV)- establece que "tras la conversión en indefinidos no fijos y hasta la fecha del juicio han transcurrido 9 años sin que consten intentos de cobertura definitiva de las plazas ocupadas por los actores".
Interesante articulo de Miguel Duran que da que pensar
https://confilegal.com/20241123-opinion-la-administracion-publica-es-la-principal-infractora-de-la-estabilidad-laboral-que-exige-a-otros/
UGT del Pais Vasco no tiene nada que ver con la de Madrid, ni los jueces tampoco. La desigualdad es otro castigo o abuso más que tenemos que soportar.
Que hicimos tan mal para merecer esto?
13:15 Creernos la mayor y burda mentira en los últimos 46 años, la Constitución Española
calla que apesta a cerrado troll
Odiador profesional, menuda bilis excretas. Rica bilis de troll. Oposita paquete.
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