viernes, 6 de diciembre de 2024

Recordatorio. [Economist&Jurist] Primera sentencia del orden de lo Contencioso, a una estatutaria en Canarias, concediendo la fijeza por abuso de temporalidad en aplicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 13/06/2024

[Recordatorio de entrada publicada el 28/11/2024

Informaba Economist&Jurist el pasado 23/11/2024 de la sentencia de fijeza por abuso de temporalidad que ha dictado el juzgado de lo Contencioso número 3 de Santa Cruz de Tenerife a una estatutaria del Servicio Canario de Salud, defendida por el conocido abogado y profesor de Derecho Constitucional Gerardo Pérez Sánchez,.

El medio traslada declaraciones del abogado quien señala que el juzgado ha  aplicado  las últimas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea , especialemnte la  sentencia del 13 de Juniohaber superado la recurrente un proceso selectivo bajo los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad en el año 2020,

y al estar en abuso de temporalidad por llevar 18 años,  "al no existir norma sancionadora en el ordenamiento interno ha concedido la fijeza sin contravenir la Constitución española al haber superado la empleada un "proceso selectivo bajo los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad" en el 2020.
Entradas relacionadas:
 

45 comentarios:

Anónimo dijo...

Eso deberían hacer. Lo demás no sirve. Mientras tanto, a los demás nos desestiman todo y condenan en costas. Es una vergüenza!

Anónimo dijo...

Que cansinos son. Otra CI desde el PV ¡¡
https://www.cosital.es/attachments/2069_BOE-A-2024-14996.pdf

Anónimo dijo...

Esperemos que el Gobierno tome nota y también el TS de que no se debe ni puede anclarse en el pasado , esperemos que esto sea la norma a aplicar desde aquí en adelante Fijeza YA, igualdad entre todos los trabajadores , no discriminación del Sector Publico

Anónimo dijo...

El TC no trabaja el 6 de Diciembre. El BOE sí. Vergonzoso ..
https://www.boe.es/boe/dias/2024/12/06/pdfs/BOE-A-2024-25523.pdf

PD. Siguen sin publicar el auto del la CI del PV. Limite 11 de Diciembre?

Anónimo dijo...

Lo que diga ese Auto marcará el futuro ..
Concursos SI o NO? Si la respuesta es NO, el palo económico por compensaciones, sera brutal.

Anónimo dijo...

Si la respuesta es SI, aún hay esperanza de esquivar Compensaciones, para el Gobierno (y para los abusados).

PD. Tan difícil de entender no es.
La comisión europea va a exigir que se pongan compensaciones de 33 días?

Anónimo dijo...

Ah , y cabe tambien la respuesta de "ese tema no hablo" o "la callada por respuesta". Eso ya sería "dejadez de funciones".

Anónimo dijo...

Dicho lo cual, la solución más justa , dado el desaguisado, serían Concursos restringidos para los de más de 10 años de abuso, y Concurso-Oposición restringido para los de menos de 10 años.
El abuso mínimo debe dar derecho a que sea restringido.
Ya está bien!!!

Anónimo dijo...

Mejor concurso restringido para los de más de 20, concurso oposición para los de más de 10, oposición para los de más de 5, y piedra papel o tijera para los de menos de 5.

3 años es abuso.

Anónimo dijo...



FIJEZA como sanción al abuso de temporalidad en el sector público.

El abuso de temporalidad es a los tres años.


FIJEZA YA!!!!

Anónimo dijo...

3 años es la cifra para detener el comienzo del abuso.
Eso no quiere decir que si han incurrido en un abuso "light" deban hacerte un concurso. Probablemenste con una compensación "vas que chutas".

Anónimo dijo...

El problema que los temporales abusados tenemos como grupo ( aunque no guste escucharlo), es que los abusados "light" quieren equiparar su abuso con los más veteranos.

Anónimo dijo...


Adam Pokorny

Germany/UK, Head of the Unit “Labour law” in Directorate-General for Employment, Social Affairs and Inclusion of the European Commission, Brussels. Pokorny has been head of this unit since 2016. The unit is responsible for the implementation of some twenty EU Directives covering individual and collective rights, notably concerning working time, written statement, fixed-term and part-time work, collective redundancies, information and consultation of workers, transfer of undertakings, European Works Councils, transparent and predictable working conditions. In previous postings in the European Commission he was responsible for the implementation of the European Social Fund and the European Semester policy analysis process for Germany, Austria, Slovenia and Croatia (2012-16), for policy cooperation and funding programmes (Comenius, eTwinning) in the field of school education (2007-12), and on education policy coordination and negotiation of the EU’s Lifelong Learning Programme (2001-07). Before entering the European Commission he worked in the UK civil service in the Department for Education (1990-2001).

Anónimo dijo...

Entonces, por no resolver lo de los light, los abusados veteranos, y no sólo en la temporalidad, nos quedamos a verlas venir.

Somos los paganini de todo este fraude, porque al ser la abusadora la Administración Pública y no querer reconocerlo, en un supuesto Estado de Derecho, nos quedamos sin ser reparados y las Administraciones infractoras sin ser sancionadas.

Anónimo dijo...

11:56 Buen currículum, y?

Anónimo dijo...

Que la administración ha abusado de los light y de los veteranos lo puso "en papel" en la Ley 20/2021.
Por tanto, la Ley 20/2021 es buena. Lo que es deficiente es el control, de aquel que no cumple si quiera lo que decía aquella Ley. Y sí, los que tengan un abuso light no deben tener concurso, si no más bien compensación.

Anónimo dijo...

Pa empaparse, https://www.noprecariouswork.eu/all-webinars/

Anónimo dijo...

Desde 26:50 a minuto 30. https://youtu.be/1_EQwpi5dzI?si=4POjHEamCYmvBd8H

Anónimo dijo...

Los concursos son una vergüenza porque reparten las plazas de los abusadls entre todos y valoran lo q quieren de manera q te vas a la calle igual.

Anónimo dijo...



Cualquier procedimiento de libre concurrencia no es sanción al abuso de temporalidad en el sector público.

En ausencia de sanción al abuso de temporalidad según doctrina del TJUE corresponde FIJEZA

El abuso de temporalidad es con tres años y les corresponde FIJEZA a los trabajadores en abuso de temporalidad de tres años de antigüedad.

Y yo que llevo 20 años en abuso de temporalidad, me alegraré por todos.

FIJEZA YA!!!!


Anónimo dijo...

que es eso de los Ligth??? Serán borregos, no existe mas reparación al abuso que la Fijeza, y no hay clases de mas o menos, a ver si resulta que a estas horas vamos a hacer bueno el divide y vencerás, panda de BLANDITOS, Fijeza Ya, transposición de la Directiva 99/70 CE, y ahora que el Presidente dice querer modificar la Constitución que empiece por transponer .toda la Directiva Europea que desde el año 2001 no se ha transpuesto, no os dejéis segregar ni por antigüedad ni por nada, Interinos abusados por antigüedad solo están los que están da igual 3 que 30 años, Rendirse nunca, Ligth tu si que eres un Light, ni agua te daba yo a ti, FIJEZA YA

Anónimo dijo...

Light es el abuso de un 20-30% de los abusados, que quieren la misma soliución que el otro 70% de los más veteranos.
Así que ya va siendo hora, de soltar lastre. Para los light, solo compensación, totalmente de acuerdo.

Anónimo dijo...

Y no, el abuso se repara con compensaciones o Concursos, no hay más historias. La fijeza por Ley nunca va a darse, y lo sabes.
A la fijeza solo se llega tras concurso o tras ope restringida. FIN.

Anónimo dijo...

Recurso interpuesto el 30 de enero de 2024 – Comisión Europea / Reino de España

(Asunto C-70/24)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: I. Galindo Martín y E. E. Schmidt, agentes)

Demandada: Reino de España

Pretensiones

Que se declare que, al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 20191 o, en todo caso, no haberlas comunicado, el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 20, apartado 1, de la Directiva;

Que se condene al Reino de España a abonar a la Comisión una suma a tanto alzado igual a la mayor de las sumas siguientes: (i) un importe diario de 9 760 EUR multiplicado por el número de días en que la infracción habrá persistido entre el día siguiente a la expiración del plazo de transposición establecido en el artículo 20, apartado 1, de la Directiva y la fecha en la que el Reino de España ponga fin a la infracción, o, en su defecto, la fecha del pronunciamiento de la sentencia con arreglo al artículo 260, apartado 3, del TFUE; (ii) una suma a tanto alzado mínima de 6 832 000 EUR;

Que en caso de que el incumplimiento a que alude el punto 1 persista hasta la fecha en que se dicte sentencia en el presente procedimiento, se condene al Reino de España a pagar a la Comisión una multa coercitiva diaria de 43 920 EUR desde la fecha de la sentencia en el presente procedimiento hasta que el Reino de España cumpla con su obligación con arreglo al artículo 20, apartado 1, de la de la Directiva (UE) 2019/1158 de notificar las medidas de transposición de dicha directiva;

Que se condene en costas al Reino de España.

Motivos y principales alegaciones

La Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, establece requisitos mínimos destinados a lograr la igualdad entre hombres y mujeres por lo que respecta a las oportunidades en el mercado laboral y al trato en el trabajo, facilitando a los trabajadores que sean progenitores o cuidadores la conciliación de la vida familiar y profesional. En virtud de su artículo 20, apartado 1, de esa Directiva y con reserva de su apartado 2, los Estados miembros deberán transponer esas normas a su Derecho interno a más tardar el 2 de agosto de 2022 e informar de ello inmediatamente a la Comisión.

El Reino de España no ha cumplido esta obligación; por consiguiente, la Comisión envió el 21 de septiembre de 2022 un escrito de requerimiento al Reino de España. El Reino de España dio respuesta a este escrito de requerimiento el 18 de noviembre de 2022, explicando que la transposición de la directiva tendría tanto forma de ley como de real decreto y que, por lo que se refiere a la ley, estaba pendiente de los trámites finales que corresponden al Gobierno. El 19 de abril de 2023, la Comisión notificó al Reino de España un dictamen motivado, al que respondió el Reino de España el 6 de junio de 2023 mediante carta en la que reconocía no haber transpuesto la Directiva (UE) 2019/1158 dentro de plazo e indicaba que la transposición de la Directiva estaba incluida en el proyecto de Ley de Familias adoptado por el Consejo de Ministros el 28 de marzo de 2023, cuya tramitación había decaído con la disolución de las Cortes Generales.

La Directiva (UE) 2019/1158 fue aprobada con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y, en consecuencia, está comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 260 TFUE, apartado 3. El Reino de España ha incumplido la obligación que le imponía el artículo 20, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019/1158 de, con reserva del apartado 2 de dicha disposición, poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en esa Directiva a más tardar el 2 de agosto de 2022. Por consiguiente, se cumplen los requisitos de aplicación del artículo 260 TFUE, apartado 3.

Anónimo dijo...

En este contexto, la Comisión solicita al Tribunal de Justicia que condene al Reino de España al pago de una cantidad a tanto alzado y de una multa coercitiva en virtud del artículo 260 TFUE, apartado 3, cuyo importe la Comisión ha calculado con arreglo a la comunicación sobre las sanciones financieras en los procedimientos de infracción

Anónimo dijo...

Pasta molta Pasta!!!

Anónimo dijo...

Entre el 21 de Septiembre del 22 y si es sancionada España por el TJUE, habrán pasado 3 años. En nuestro caso como muy pronto Octubre del 27. Ay señor!!

Anónimo dijo...

El trabajo precario no es un fenómeno nuevo, pero las evoluciones recientes, como la digitalización, la economía informal y la flexibilización del trabajo, plantean nuevos desafíos. En este sentido, las directivas europeas vigentes, en particular la Directiva 97/81/CE sobre el trabajo a tiempo parcial, la Directiva 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada y la Directiva 2008/104/CE sobre el trabajo temporal, están quedando cada vez más obsoletas.

Anónimo dijo...

TROLL

Anónimo dijo...

https://www.vozpopuli.com/economia/precariedad-sector-publico-temporalidad-subido-31-llegada-sanchez.html

Anónimo dijo...

Vamos a ver, cómo que son obsoletas y aquí todavía no hemos disfrutado de ellas. Gobernados por auténticos psicópatas paletos. Qué mierda de país es esto?

Anónimo dijo...

Casi 78.000 temporales en la Cam. (42%)
De ellos, cuantos puteados? Todo bien , pa los escasos de neuronas!!!
Tela !!
https://x.com/eduardoguti_/status/1861103506800656514

Anónimo dijo...

Motivos.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-16191

Anónimo dijo...

Troll Ligth, que modernidad, jajajajajaja.-

Anónimo dijo...

Esta el Troll, Original y el Ligth, me parto..... FIJEZA YA, so ligth que eres un ligth

Anónimo dijo...

🤣🤣🤣🤣🤣🤣

Anónimo dijo...

Te canta el pozo a hez troll

Anónimo dijo...

Troll puedes volver a la cueva a jalarte el dong

Anónimo dijo...

19.39. Eres muy idiota. Y una remora, ojala no consolides.

Anónimo dijo...

Atentos a UGT
La Justicia vasca obliga en una sentencia a hacer fijos a 24 orientadores laborales con 14 años de experiencia en Lanbide

Un recurso ante los tribunales liderado por UGT consolida los derechos de técnicos que se incorporaron en el Servicio Vasco de Empleo en 2011. Cuatro años más tarde ya fueron reconocidos como "indefinidos no fijos". La sentencia se produce en pleno proceso de consolidación de plazas para reducir la interinidad en la administración pública.

Trabajadores de Lanbide en la oficina de atención del barrio vitoriano de Salburua.
Trabajadores de Lanbide en la oficina de atención del barrio vitoriano de Salburua.Paulino OribeARABA PRESS
Lunes, 2 diciembre 2024 - 11:48

El Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao ha decretado que 24 orientadores de Lanbide son personal 'fijo' después de una larga trayectoria profesional que se inición en 2011. Durante 13 años, la administración ha tenido que consolidar en sendas sentencias judiciales la relación contractual de estos técnicos. El sindicato UGT ha asesorado jurídicamente en su reclamación a esta veintena de profesionales del Servicio Vasco de Empleo.

24 orientadores de Lanbide se convertirán en personal "fijo" según una sentencia que irrumpe en el proceso de consolidación que lleva a cabo el Servicio Vasco de Empleo. Los orientadores han contado con el asesoramiento y respaldo legal de UGT para consolidar una relación contractual que se inició en 2011 cuando entraron como interinos después de haber sido seleccionados en una bolsa de trabajo. Cuatro años más tarde, también la Justicia reconoció que estos empleados eran "indefinidos no fijos".

El fallo judicial -que puede ser recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV)- establece que "tras la conversión en indefinidos no fijos y hasta la fecha del juicio han transcurrido 9 años sin que consten intentos de cobertura definitiva de las plazas ocupadas por los actores".

Anónimo dijo...

Interesante articulo de Miguel Duran que da que pensar

https://confilegal.com/20241123-opinion-la-administracion-publica-es-la-principal-infractora-de-la-estabilidad-laboral-que-exige-a-otros/

Anónimo dijo...

UGT del Pais Vasco no tiene nada que ver con la de Madrid, ni los jueces tampoco. La desigualdad es otro castigo o abuso más que tenemos que soportar.

Que hicimos tan mal para merecer esto?

Anónimo dijo...

13:15 Creernos la mayor y burda mentira en los últimos 46 años, la Constitución Española

Anónimo dijo...

calla que apesta a cerrado troll

Anónimo dijo...

Odiador profesional, menuda bilis excretas. Rica bilis de troll. Oposita paquete.