Se ha publicado en el calendario del Tribunal de Justicia de la UE [TJUE] que el Informe de conclusiones del Abogado General de la UE , tal y como ya se había anunciado, del asunto Obadal o C-418/24, será el jueves 9 de Octubre del 2025 a las 9.30. Este informe es previo a la sentencia y no es vinculante, si bien las sentencias suelen coincidir con la opinión de la Abogacía General de la UE en su mayor parte.
Se trata del asunto que fue elevado por la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo -la que lleva las demandas de los empleados públicos laborales pero no la de los funcionarios y estatutarios interinos- y que lo hizo , aprovechando un recurso de casación por el caso de una cuidadora infantil empleada pública laboral temporal 8 años de la Comunidad de Madrid, como reacción a la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024 , donde el tribunal europeo afirmó que la figura del indefinido no fijo es temporal , que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, no siendo válida para sancionar el abuso de temporalidad del laboral público , mientras que conceder la fijeza al laboral como sanción al abuso,sí sería una solución para el laboral público en abuso de temporalidad.
Por contra el planteamiento de su cuestión prejudicial, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo español defendía -aparentemente en contradicción con lo dictado por el TJUE en aquella sentencia de 22/02/2025- seguir concediendo la figura del indefinido no fijo como una sanción válida ante el abuso de temporalidad del empleado público laboral , o si no era posible de ninguna forma, pues, pasar a conceder una indemnización de 33 días por año (al cese) con tope (en vez de los 20 días por año con tope que conlleva el indefinido no fijo), siempre antes que la fijeza propuesta claramente por el Tribunal europeo en su sentencia de 22/02/2024.
Puede verse un amplio resumen de la vista en Pleno del TJUE (por su trascendencia y ser una cuestión de un Supremo nacional) de este asunto que tuvo lugar el pasado 24/06/2025 en esta entrada nuestra.
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-derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la
Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre
medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto
directo, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación
nacional suficientemente disuasoria y eficaz prevista para sancionar el
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dispuesto en su normativa legal o convencional específica' ["Una
duración superior a tres años debe considerarse injustificadamente
larga, lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la
condición de indefinido no fijo". Sentencia confirmando la indemnización
al cese de laboral interina de vacante de casi 8 años que demandaba ser
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del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público
como que puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos
de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal
remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es
constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la
fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social
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66 comentarios:
Esperemos que sea favorable, y el Supremo recapacite
Yo no creo que esta sentencia vaya a hacer cambiar nada porque también dejará en manos del Estado Español o del Supremo decidir si vale tal cosa o tal otra. Lo único que creo que puede hacer cambiar algo el panorama son los 626 mill euros de fondos no abonados y la amenaza de nuevas multas.
Aunque si toman alguna medida por el dinero dejado de cobrar podrían utilizar la sentencia de Obadal como una excusa más además del procedimiento de infracción. Yo creo que está todo orquestado.
Una excusa más para que, no lo entiendo?
Todo, es una gran mentira. En España, la justicia. es un desastre. Jueces anticuados, que no entienden bien lo de la Unión Europea. Y la Unión Europea, que hace la vista gorda ante las tropelías de la justicia española. No sanciona, ni hace nada por los interinos. España, no cumple Directivas Europeas y no pasa nada. Total. UN DESASTRE
Lo lógico y previsible es lo siguiente:
Las conclusiones del Abogado General y posteriormente la sentencia del TJUE dirán que la figura del indefinido no fijo no vale. Esto es obvio ya que ya lo han dicho y lo raro es que el TS de lo social lo pregunte, pero parece que es simplemente para quedar bien de cara a la galería (Gobierno y sindicatos) intentándolo por última vez para que sea el TJUE el que diga definitivamente que no.
El TS ya sabe eso y plantea la segunda cuestión para poner en un brete al TJUE a ver si dice que una indemnización de 33 días sin límite sería adecuada.
Lo lógico es que el TJUE diga que podría ser adecuada si va acompañada de otras medidas que impidan el abuso y lo sancionen adecuadamente.
Como este tipo de otras medidas (sanciones a los responsables políticos y administrativos) ya se han incluido y se van a ampliar en la nueva Ley, todo parece indicar que el TS social tomará la palabra del TJUE y dará indemnización de 33 días sin límite.
En mi opinión, las personas en abuso que dependen del TS social van a obtener su victoria en pocos meses.
Los que lo tenemos más difícil somos los que estamos en abuso pero dependemos del TS contencioso que son los delincuentes que se están meando en la Ley y en nuestros derechos.
Parece claro que es contrario a los principios generales del Derecho que dos situaciones tengan una respuesta jurídica radicalmente distinta. Por mucho que en España exista lo social y lo contencioso se trata de una respuesta a una Directiva que es completamente general.
No se puede descartar que el TS contencioso (ahora renovado en sus miembros) pudiera cambiar su opinión al objeto de igualar a todos los empleados públicos en la sanción al abuso.
Otra posibilidad es que el Gobierno se viera obligado a legislar para todos lo mismo y reconociera los 33 días para los que estuvieran en abuso antes de las modificaciones legales adoptadas para cumplir la Directiva.
Si todo esto falla, sólo nos quedan las prejudiciales del juzgado de Murcia (que aunque es de lo social nos afectan a todos porque se refieren a conceptos generales de aplicación de la Directiva) u otras prejudiciales similares que pudieran llegar.
IRRETROACTIVIDAD DE LAS DISPOSICIONES SANCIONADORAS.
LA ÚNICA OPCIÓN ES FIJEZA YA A TODOS LOS ABUSADOS, Y LEGISLACIÓN A FUTURO PARA QUE NO SE VUELVA A REPETIR.
SÍ, GRITANDO!!!
Poco importa lo que creamos.
Lo cierto es que jueces y magistrados cobran en negro a sus pupilos mientras piden respeto.
Si, qué pasa? Nos gusta cobrar en negro, y nosotros podemos, así lo quiso este Estado de Desecho soberano, el que piensa que la mayoría de españoles somos idiotas, así nos han tratado durante años, abusando de nuestro trabajo y negándonos los derechos más básicos que como ciudadanos europeos nos correspondían, incluida la tutela efectiva judicial.
Europa sabrá a qué espera para actuar tras 25 años de incumplimiento de su norma, no prevenir ni sancionar el abuso en la temporalidad y todas las consecuencias y daños causados que no tuvimos el deber de soportar, y que por su inacción a día de hoy seguimos padeciendo sin saber hasta cuándo.
O sea que según tú indemnización de 33 días, de fijo a extinguir nada de nada?.
En cuanto tiempo, sabremos algo?. Esta situación es desesperante. El tiempo pasa y nunca pasa nada bueno para nosotros
Espera a que ya anda importe... como el título de la novela de onetti.
Lo primero que deben hacer los jueces y magistrados españoles es pedir es perdón, y luego, una vez actúen con la diligencia debida, respeto.
Como que no pasa NADA, pasa el tiempo, nos hacemos viejos y seguimos sin una solución, ni sanción para los abusadores ni reparación para los trabajadores ni justicia para los ciudadanos.
La solución va a llegar este año y si no al tiempo. Quedan 3 meses. Tic tac, tic tac
¿Qué opinarán los jueces europeos sobre que aquí sea normal que cobren en negro como preparadores de oposiciones?
Bilis judicial
Así debería de ser, por todo lo que nos han hecho sufrir.
Muchas gracias por tu análisis! Tiene mucho sentido según las preguntas formuladas por el TS.
Eso de que el informe del abogado general, esperado para el 09 de octubre próximo, que dice el texto que "no es vinculante". Alguien puede explicar que se entiende por esto? No sea ser algo que aquí se interprete como el contra legen y sirva para que se puedan agarrar a el para no aplicar nada,?
Estamos en la recta final, antes del 31 de Diciembre de 2025 tienen que mover ficha o les van a dar un hachazo ejemplar
33 días por año...es lo que decía la prejudicial del Ts...pero intentando colar el inf...no hay más...el que quiera ver algo más no se leyó la prejudicial...
Algunas sentencias dictadas en las últimas semanas tienen claro que la nueva doctrina europea sí obliga a reconocer este carácter fijo a los interinos afectados por abusos de la temporalidad. Por ejemplo la resolución con la que un juzgado de lo social de Madrid obligó a Telemadrid a hacer fijo a un trabajador que llevaba años encadenando contratos temporales. Dictada un día después de conocerse el criterio de los jueces de Luxemburgo.
“Hasta el día de ayer”, reconoció este juez, habría hecho lo que ha hecho “en innumerables ocasiones”: convertir al trabajador en indefinido no fijo en Telemadrid. Con las mismas condiciones que el resto aunque sin plaza. Pero la sentencia europea “implica un cambio trascendental” y la obligación, zanjó, es hacerle fijo. Esto a 22 de mayo de 2024. Seguimos igual?.
En estas circunstancias, una normativa nacional que prevé la organización de procesos selectivos que tienen por objeto cubrir de manera definitiva las plazas ocupadas provisionalmente por empleados públicos con una relación de servicio de duración determinada, así como los plazos concretos a tal fin, pero que no garantiza que esos procesos se organicen efectivamente, no resulta adecuada para prevenir la utilización abusiva, por parte del empleador de que se trate, de sucesivas relaciones de servicio de duración determinada. La antedicha normativa tampoco resulta adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de tales relaciones de servicio ni para eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión, ya que, como han indicado los juzgados remitentes, su aplicación no tendría ningún efecto negativo para ese empleador”.
De entrada tendrían que paralizar oposiciones para coger al personal abusado, y recordar que por no alcanzar las 37 horas y media no pasa nada, pero si en las familias de cerca de un millón de personas, mira los Sindicatos de clase como se han tirado hoy a la calle por media hora de trabajo precario en muchos caso, y todavía no se han manifestado por ese personal en abuso de temporalidad
Dice Yolanda Díaz que las tres derechas van a abofetear a los trabajadores por no aprobar la reducción de jornada.
Qué han hecho las derechas, las izquierdas, sindicatos y jueces/ magistrados patrios al no prevenir ni sancionar ni resarcir al trabajador temporal abusado por las administraciones publicas.
Esto no es abofetear, es mucho más grave e indigno, es reírse del maltrato laboral sufrido y la negación total de derechos más la posterior negación del daño y la total inseguridad e indefensión.
Claaaaro...
El anormal q se reía cuando llegó Parada al TS, había puesto su prejudicial un año antes!
Lo del TS no cuela!
Primera, de carácter principal, que se formula en los siguientes términos: ¿Se opone a la cláusula 5 del Acuerdo Marco la doctrina jurisprudencial que, defendiendo los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación en la libre circulación de trabajadores, niega el reconocimiento de la condición de trabajadores fijos del sector público a los trabajadores indefinidos no fijos?
Segunda, de carácter subsidiario, para el caso de que la respuesta a la primera cuestión prejudicial sea la de declarar que la doctrina jurisprudencial que niega el reconocimiento de la condición de trabajadores fijos se opone a la cláusula 5 del Acuerdo Marco : ¿El reconocimiento de una indemnización disuasoria al trabajador indefinido no fijo en el momento de la extinción de su relación laboral, puede considerarse como una medida adecuada para prevenir y, en su caso, sancionar, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales en el sector público con arreglo a la cláusula 5 del Acuerdo Marco?.
España es el único país de la Unión Europea que no sanciona el abuso de temporalidad en el sector público.
Al Gobierno de España sólo le importa el juicio de la mujer y el hermano del Presidente de Gobierno y otras corrupciónes.
FIJEZA YA!!!
Solidaridad con los interinos docentes de Andalucía que tras años de abuso en Temporalidad han sido puestos en la calle y que se manifiestan el día 13 de Septiembre 2025 ojala les sirva esta noticia:
https://diario16plus.com/nacional/interinos-europa-se-enfrenta-pago-indemnizaciones-millonarias_511447_102.html
Todo el mundo , incluido el Supremo, sabe las respuestas del TJUE a esas preguntas literales:
1. No se opone no reconocer la fijeza si existen otras medidas de sanción válidas para esos trabajadores
2. Un indemnización disuasoria al cese no puede considerarse como una medida adecuada para prevenir y , en su caso , sancionar los abusos, salvo que vaya acompañada de otra medida (no al cese) que la haga adecuada ...
Con esas respuestas, que tendrían una solución muy sencilla que todos, inlcuido el Supremo social , conocen: sentenciarr fijeza o una indemnizacion disuasoria proporcional al tiempo , sin topes y no al cese sino al momento.
Lo malo que con esas repuestas el Supremo Social podria hacer como su homólogo del Contencioso: decir que no puede dar nada adecuada porque no existe en la legislación española (prohíbe la fijeza y no existe indemnización al abuso alguna)
Esperemos que el TJUE conozca ya de qué va el Supremo español y tenga a bien en reformular las preguntas porque si no podría haber gastado un Pleno del TJUE para nada
Es una vergüenza. Que desidia, que dejadez. La justicia española un desastre. La justicia europea un desastre. Incumplen las Directivas europeas, y no pasa NADA. Esto es normal?. 25 años sin cumplir y no pasa nada. Pero esto que es?. Y mientras lo políticos haciendo el tonto e insultándose en el Congreso. Pero esto que es?. Ya está bien
Pura hez
Ésto es España y su patraña de Estado social y democrático de de Derecho, avanzado y europeo.
Para los trabajadores temporales públicos abusados esta mentira cada vez tiene más adjetivos pero todos incumplidos, qué hartura.
El problema es que aparentan cumplir la ley pero luego hacen justo lo contrario, si no, no estaríamos en esta situación. No incluyeron las plazas en la oferta del año del nombramiento ni en la del año siguiente, no ejecutaron los procesos en tres años, concatenaron contratos para ocultar plazas vacantes, etc.
Luego, aparentaron que querían solucionar el problema pero estabilizaron plazas en lugar de personas. Y nos largaron a la calle con la limosna de 20 días y ellos encima, con la sensación de haber hecho bien su trabajo, estaban protegidos por los jueces, claro.
Pero ahora las instituciones europeas ya saben a lo que ha estado jugando España, se vio claramente en la vista del caso Obadal. Los jueces del TJUE alucinaban cuando les decían que 20 días eran suficientes, o que el fijo a extinguir no existe en el ordenamiento jurídico, también con las responsabilidades para los abusadores, que existen pero nunca se han usado, y para rematar la responsabilidad patrimonial, recogida en la ley pero de imposible obtención, fue calificada como prueba diabólica por la representante italiana, pues la prueba recae en la víctima.
Por tanto, parece que no es casualidad que la retención de fondos se produjera un mes después de dicha vista.
Esperamos mucho más que una simple sentencia del caso Obadal, pues se cae el sistema de compensaciones de la ley 20/21 y la propia jurisprudencia del Supremo. Estamos en 2021 otra vez, pero muchos ya cesados y con la amenaza del procedimiento de infracción sobrevolando.
Esperamos que se nos haga justicia de una vez, somos europeos.
Entiendo, que el indefinido no fijo no se opone a la directiva...pero! Siempre y cuando haya otras medidas de sanción disuasorias, válidas para esos trabajadores.
Esto es lo que el TJUE tiene que aclarar en el caso OBADAL, que haya esas medidas que hasta ahora no existen.
Por otro lado los cesados que no hayan denunciado y se le haya pasado el plazo, que se despidan.
Por otro lado, los cesados que hayan celebrado su juicio, y cómo es obvio el juez les ha dicho que nada que ni fijeza ni idemnizacion, supongo que podrán reclamar ( no lo se).
Y por el otro lado? los cesados que no hayan celebrado su juicio o que lo tengan en suspenso hasta ver si hay un cambio de jurisprudencia, igual les viene bien esta próxima sentencia.
Por otro lado los cesados que no hayan denunciado y se le haya pasado el plazo, que se despidan... Yo no lo veo igual. Si se ha producido el abuso este no caduca. Por esa regla de tres te violan hace unos años y lo denuncias años después y se caduca. No es tan sencillo. No saben ya que hacer con nosotros. Somos un problema incómodo.
25 años es un plazo razonable...?
¿Cuánto tiempo consideran en España todos los afectados, refiriéndome, claro, no sólo a los abusados sino a todas las autoridades que siguen mirando hacia otro lado, sin solucionar los innumerables fallos cometidos para de una manera legal, justa, definitiva y eficaz, acabar con el abuso en la temporalidad de 800.000 temporales en las administraciones públicas?
¿No consideran que el tiempo pasado, 25 años, es un plazo inusualmente largo e injustificado para terminar de transponer la D99/70/CE en el sector público español?
Los chigaguas aragoneses...
Q Cabrones!!!
https://www.aragonhoy.es/educacion-cultura-deporte/llamamiento-extraordinario-cubrir-133-plazas-profesor-fp-deficit-especialistas-101659
https://www.lavozdelsur.es/opinion/interinos-peor-imposible_341569_102.html
Si España, es un país miembro de la Unión Europea y ésta tiene unas Directivas de obligado cumplimiento para los países miembros. Y los jueces españoles, no cumplen esas Directivas de obligado cumplimiento. ¿Están prevaricando los jueces españoles?. Eso es legal?. Nadie dice, ni hace nada?. Pero ésto que es?. Alguien, por favor, me lo puede explicar
Directiva..no es reglamento...no es obligado cumplimiento..da unas medidas genéricas y o pautas y da a los países la potestad de cómo interpretarlas y aplicarlas...ahí está el problema y por qué el TS se cierra en banda..
Todo eso es conocido y cierto... pero el problema reclama una solución. O eso o dejarlo morir. Insisto: ¿es un problema?, ¿Tiene solución?. Poco mas podemos decir. Si no tiene solución ya no será un problema. Y lo más importante de todo esto. ¿le importa de verdad a alguien?. El tiempo lo dirá.
SOLUCION: f. En el drama y poema épico, desenlace de la trama o asunto.
Sin.:
desenlace, final.
Eso hace falta un desenlace un FINAL, pero algo.
25 AÑOS de resistencia a establecer medidas efectivas para combatir el abuso en la temporalidad en el sector público. Bien merecen una solución. Algo.
El problema con los interinos en España radica en la temporalidad prolongada de sus contratos, lo que genera inseguridad laboral y discriminación respecto a los funcionarios de carrera. La Unión Europea ha instado a España a solucionar esta situación. Nos dan una última oportunidad. El Gobierno tiene seis meses de plazo para enmendar el problema. Lo que exige Europa para dar por cumplido el hito 144 del Plan de Recuperación (un plan que ha desembolsado de las arcas comunitarias una de las mayores bolsas de fondos de la historia para los Estados miembros) y entregar a España esos millones es que el Estado español disponga de una norma capaz de reducir la tasa de temporalidad en el empleo público.
Qué garantías tenemos de que se haga bien? Ninguna.
Son demasiadas veces ya, y si le sumas que sigue sin sancionarse a quien sabiendo lo que tiene que hacer por ley y responsabilidad no lo hace sino que siguen esquivando cumplir las leyes, seguiremos igual toda la vida.
Es un círculo vicioso.
Si la condena cuando pillan a los responsables administrativos que escaquean plazas vacantes es que saquen las que deben, qué condena es esa? El incumplimiento no se sanciona, y hay que esperar a que alguien demande, sólo en ese caso se revisa la ilegal actuación. Si nadie demanda la ilegalidad se normaliza y generaliza e irá dejando un reguero de daños por lo que nadie responderá.
Deja daños y gastos innecesarios que no deberían haberse dado.
Si no hay sanción para los responsables administrativos, ésto no se acambiará nunca.
La sanción no puede ser te dejo de dar un dinero con el que anteriormente no contabas.
El castigo es que cada responsable, con nombres y apellidos, que ha generado esos gastos y daños innecesarios por incumpliendo de las normas, españolas o europeas, pague de su bolsillo los perjuicios ocasionados.
Mientras España no aplique medidas sancionadoras efectivas y eficaces, no cambiará nada.
Según yo entiendo, la representante italiana estuvo en la vista Obadal para defender su objetivo, que era que la fijeza sea reparación suficiente y evitar así indemnizaciones adicionales. Como vemos, el caso italiano es bien distinto al caso español. Kumin deslizaba el fijo a extinguir y el representante de la Comisión Europea, abogaba por la fijeza pero la consideraba insuficiente en casos de 10, 15 o 20 años de abuso, donde se requería de una indemnización adicional a esta.
Por otra parte, también argumentaba que 33 días por si solos no eran suficientemente eficaces y debían de ir acompañados de una sanción al empleador, concretamente a la persona abusadora. Como esto no se ha producido y no se va a producir retroactivamente, solo cabe una solución, la fijeza, como decía Kumin, el fijo a extinguir puede ser la solución.
Muy Buen artículo 6:49 gracias
Faltan 27 días para el 9 de octubre.
El fijo a extinguir es un fijo defectuoso. Imaginad a una maestra, funcionaria, administrativo, etc..que lleva 20 años viajando, dos horas de viaje todos los días, gastos de coche, madrugones, siempre haciendo encaje de bolillos con su vida...ocupando los peores destinos, si esos que los señoritos fijos nunca han querido....y ahora con el invento este del fijo a extinguir, nunca por los siglos de los siglos podrá aspirar a un concuso de traslados y será condenada a seguir en lo peor para siempre. O un fijo como dios manda o nada dejémonos de sandeces injustas.
A sancionarla...
Caradura...
https://archive.ph/y2xTq
“Vincit qui patitur”.
Lo de rtve. https://www.eldebate.com/cine-tv-series/20250124/rtve-releva-director-recursos-humanos-dio-cara-escandalo-oposiciones_263974.html
Cambiando baremos por sentencia. 😏
https://www.rtve.es/rtve/20231110/comunicado-rtve-convocatoria-1-2022/2460602.shtml
Qué bien estaban planteados, qué seguridad, qué rigor, cada vez mejor! 🙃
Las demandas presentadas por Peinado no solo buscan defender su honor y reputación, sino también proteger la independencia del poder judicial frente a presiones externas. La independencia judicial es un pilar fundamental del Estado de derecho y debe ser preservada frente a ataques que puedan comprometerla.
A ver quien endereza este atropello,
https://www.lavozdelsur.es/actualidad/educacion/docentes-interinos-vuelven-pedir-solucion-con-otra-protesta-en-parlamento-no-somos-numeros_341735_102.html
España no ha transpuesto la Directiva europea para paliar el abuso del trabajo temporal a pesar de que es del año 1999. Esto implica que los trabajadores del sector público no están protegidos de estos abusos. Asimismo, a pesar de que el TJUE ha determinado que hacer fijos a estos trabajadores es una forma de sancionar a la Administración, el Supremo se opone porque es contratio a los principios constitucionales de igualdad, capacidad y mérito para acceder a la función pública.
Ha sido presionado el supremo...?
11:40 efectivamente los temporales públicos ya abusados en la temporalidad corremos el riesgo de sufrir abusos laborales aún más graves, pero por lo que sea, los contenciosos ése peligro no lo contemplan.
Poco nos pasa.
El «colapso» del Servicio Estatal de Empleo (SEPE) «se puede producir a corto plazo». Los funcionarios han vuelto a lanzar un SOS al Gobierno por la crítica situación en la que se encuentra el organismo dependiente del Ministerio de Trabajo después de que su titular, Yolanda Díaz –el pasado junio–, ignorara las quejas que le hicieron llegar en una carta en la que advertían a la ministra de que el SEPE pasaba por una de las situaciones más graves de su historia. Fue informada de que la situación era crítica, por la falta de medios físicos y humanos y le acusaban de no tener «la más mínima empatía» con la mayor plantilla que tiene el departamento que dirige.
Ya se ha producido, seguimos mirando hacia otro lado mientras el servicio público se deteriora, la dejadez demostrada frente al abuso y fraude viene de lejos, no es de ahora.
Hay muchos temporales e interinos que si superaron en su oposición esos principios, aprobando el examen aunque sin obtener plazas, habiéndolas...que están trabajando desde el primer día algunos y otros ya cesados con varias décadas de servicio, en fraude de ley o abuso.
-Fijo de carrera, para aquellos que superaron el examen con esos principios + indemnización.
-Fijo a extinguir, para el resto por haber estado en abuso + indemnización.
Esto sería lo justo.
GAME OVER! A ESTUDIAR!!!
«La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada,
debe interpretarse en el sentido de que
no se opone a una jurisprudencia nacional, como la controvertida en el litigio principal, que, para garantizar una serie de principios de rango constitucional, a saber, los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación, no reconoce la condición de personal laboral fijo del sector público a los trabajadores indefinidos no fijos, a condición de que el ordenamiento jurídico interno contenga, en este sector, al menos otra medida efectiva que permita evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada.
Para que una medida sancionadora sea efectiva, disuasoria y proporcionada para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas en aplicación de la cláusula 5 de este Acuerdo Marco, debe establecer, por una parte, un sistema que permita la reparación íntegra del perjuicio sufrido por el trabajador por el uso abusivo de sucesivos contratos de duración determinada, tomando en consideración, en el cálculo de la cuantía de la indemnización, la gravedad de la violación, incluida su duración, y, por otra parte, un mecanismo para sancionar a la Administración Pública responsable que sea suficientemente concreto, previsible y aplicable y que no puede limitarse a una mera posibilidad abstracta o puramente teórica.
Para que una medida sancionadora que determine la conversión de sucesivos contratos de duración determinada en un contrato fijo o una relación de empleo fija pueda considerarse, en sí misma, como una medida efectiva, disuasoria y proporcionada, debe aplicarse en un plazo razonable para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas en aplicación de esta cláusula 5.
Corresponde al órgano jurisdiccional remitente apreciar si, considerando los criterios expuestos, la normativa nacional contiene efectivamente medidas efectivas, disuasorias y proporcionadas para sancionar eficazmente la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada.»
El TJUE se tiene que pronunciar, veremos cómo llevas la cirrosis en 3-4 meses loko
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