Informa Law&Trends este 02/03/2026 que el Tribunal de Justicia de la UE ha fijado el próximo 10 de Marzo para señalamiento y votación por su Gran Sala, con publicación el 14 de Abril, de la sentencia del asunto Obadal [C-418/24] , el asunto de cuestión prejudicial que fue elevado por la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo español como a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024 , preguntando el alto tribunal español si, la postura que defiende como válida, es válida la figura del indefinido no fijo como una sanción válida ante el abuso de temporalidad del empleado público laboral , o si no lo es , si valdría conceder el derecho a una indemnización (diferida) al cese a 33 días por año con tope de dos años (en vez de los 20 días por año con tope de un año que conlleva el indefinido no fijo).
El medio recuerda que ya tuvo lugar por su la publicación del Informe de Conclusiones del Abogado General de la UE en este asunto Obadal , afirma que, mientras tanto, las administraciones públicas están cesando muchos interinos de larga duración y traslada la opinión del conocido abogado Javier Araúz ante la próxima sentencia :"va a aclarar el camino ya casi de forma definitiva" y "debe ser clave para que nuestro Gobierno haga una reforma y estabilice al personal el fraude de ley" por abuso de temporalidad.
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temporalidad": por el derecho a una reparación efectiva ante un abuso
-derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la
Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre
medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto
directo, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación
nacional suficientemente disuasoria y eficaz prevista para sancionar el
abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma
del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
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Sala de lo Social de] El Tribunal Supremo establece doctrina sobre la
duración de un contrato de interinidad por vacante en el sector público
tras la sentencia del TJUE La duración máxima será la del tiempo que
duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo
dispuesto en su normativa legal o convencional específica' ["Una
duración superior a tres años debe considerarse injustificadamente
larga, lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la
condición de indefinido no fijo". Sentencia confirmando la indemnización
al cese de laboral interina de vacante de casi 8 años que demandaba ser
considerada indefinida no fija al cese a efectos indemnizatorios por
superar el plazo de 3 años]
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pública no puede superponerse ciegamente al derecho a la estabilidad en
el empleo"
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reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido
durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, tumba tanto la figura
del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público
como que puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos
de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal
remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es
constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la
fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social
del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más
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5 comentarios:
a algunos se les vera el plumero
Ojalá haya alguna filtración antes del 14/04/2026, va a ser una espera larga aunque falte poco...
¿Sabéis si se ha organizado alguna concentración delante del TJUE , en Luxemburgo, para el 10 de marzo?
La concentración habrá que hacerla delante del congreso, una vez que salga la sentencia para que la apliquen (Al tiempo)
Siempre he dicho, y sigo opinando lo mismo... las manifestaciones deberían ser en la puerta del Supremo, máximo culpable de que las administraciones no cumplan las sentencias del TJUE, por permitirles todas las ilegalidades y tropelías que cometen impunemente.
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