lunes, 9 de marzo de 2026

Recordatorio. [Araúz] Ya hay fecha para la sentencia del asunto Obadal del Tribunal de Justicia de la UE sobre abuso de temporalidad en empleados públicos españoles: 10 de marzo debate en el TJUE y publicación el 14 de Abril

 [Recordatorio de entrada publicada el 26/02/2026]

 Informa este 26/02/2026 el conocido abogado Javier Araúz en su cuenta de X que el proximo 10 de Marzo tendrá lugar la reunion del TJUE para debatir la sentencia y el 14 de Abril la lectura y publicación de la sentencia del  asunto Obadal [C-418/24] , el asunto de cuestión prejudicial que fue elevado  por la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo español  

NOTA DEL EDITOR: Esta cuestión prejudicial fue la reacción de la Sala de lo Social español a  la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024  , donde, recordemos, el tribunal europeo ya afirmó que la figura del indefinido no fijo es temporal , que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, no siendo válida para sancionar  el abuso de temporalidad del laboral público , mientras que conceder la fijeza al laboral como sanción al abuso,sí sería una solución para el laboral público en abuso de temporalidad. 

Por contra el planteamiento de su cuestión prejudicial, realizado aprovechando  un recurso de casación por el caso de una cuidadora infantil empleada pública  laboral temporal 8 años  de la Comunidad de Madrid defendid por el abogado Miguel Angel Santalices Romero,  la Sala de lo Social del Tribunal Supremo español  defendía -aparentemente en contradicción con  lo dictado por el TJUE en aquella sentencia de 22/02/2025- seguir concediendo la figura del indefinido no fijo como una sanción válida ante el abuso de temporalidad del empleado público laboral , o si no era posible de ninguna forma conceder dicha figura, pues, proponía pasar a conceder una indemnización de 33 días por año (al cese) con tope (en vez de los 20 días por año con tope que conlleva el indefinido no fijo), siempre antes que la fijeza propuesta claramente por el Tribunal europeo en la citada sentencia de 22/02/2024. 

Recordemos que el 24/06/2025 tuvo lugar la vista en Pleno del TJUE de la que hicimos un amplio resumen, y en la que la Comisión Europea trasladó su opinión de que la conversión en indefinido no fijo no puede ser una solución válida, y sí la fijeza, mientras que tanto el Gobierno español como el de la Comunidad de Madrid coincidieron en asegurar que tanto la doctrina del Tribunal Supremo como la normativa nacional ya cumplen con la normativa y jurisprudencia europea.

El  9/10/2025 tuvo lugar por su parte la publicación del Informe de Conclusiones del Abogado General de la UE en este asunto Obadal: hay que dar fijeza y/o indemnización sin topes al abuso de temporalidad,  afirmando que la prohibición de la fijeza como sanción es válida sólo si hay medidas válidas de sanción al abuso, y parece que no las habría en España.


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14 comentarios:

Anónimo dijo...

Y los sueños, sueños son.....

Anónimo dijo...

No son sueños, es una sentencia que responde por primera vez a cuestión prejudicial del TS español (sala social) que ya ha reconocido que acepará lo que diga el TJUE. A partir de ahí ni el Gobierno ni la sala contenciosa tienen nada que hacer.
Esto es la victoria final, o fijos o a pagar indemnizaciones muy cuantiosas.
El sueño fue el de tandos HdP que creyeron que podrían mearse en la justicia.

Anónimo dijo...

¡Obadal, ven a mí, loco! Mañana a campeonar.

Anónimo dijo...

Amen.

Anónimo dijo...

Extremadura se queda así muy lejos del objetivo fijado en la normativa estatal del 8%, pero también de la media nacional situada a finales del año pasado en el 26,8% y es, además, la segunda comunidad autónoma con más trabajadores temporales del España, solo superada por el País Vasco que alcanza todavía el 39,8% a cierre de 2025.

Anónimo dijo...

Extremadura a cierre de 2025: a cierre de 2025 estaba en un 33,7%.

Anónimo dijo...

Esto si que es un sueño... 26,8 en la media nacional.

Anónimo dijo...

https://sepma.es/2026/03/06/el-tjue-publicara-el-14-de-abril-la-sentencia-obadal-claves-para-el-personal-temporal-en-abuso-y-para-las-administraciones/

Anónimo dijo...

Cuantas sentencias hacen falta para reconocer lo evidente?. Puede un trabajador permanecer en su puesto de trabajo 35 años siendo interino, sin ningún derecho?. Y aquí no pasa nada.

Anónimo dijo...

La justicia española, europea, dejan mucho que desear. Nadie hace nada. No nos hacen ni caso. Sentencias y más sentencias, que no solucionan nada. Nos pasamos la vida esperando y luego nunca pasa nada. En fin

Anónimo dijo...

Eso es como con lo del IRPH,erre que erre

Anónimo dijo...

Quien dice que obligará a ejecutar lo que diga Obadal ????

Anónimo dijo...

Ya están mentalizados o eso o pagar o acatar sanciones

Anónimo dijo...

Para ti, somos una pesadilla, porque no vamos a parar...