sábado, 11 de abril de 2026

Recordatorio. Junts Per Cat registra una pregunta en el Congreso al Gobierno sobre el estado de la suspensión de fondos europeos por no disponer España de medidas válidas de sanción al abuso de temporalidad publica. [NOTA: el Gobierno ya ha registrado una respuesta] .

NOTA DEL EDITOR AL RECORDATORIO: la pregunta había quedado calificada con fecha 10/03/2026 como iniciativa parlamentaria de nº de expediente 184/035616, con lo que el Gobierno tenía hasta hoy 11/04/2026 a las 14h para registrar su respuesta . Y , según la página web de la iniciativa, el Gobierno del Estado ha registrado una contestación con fecha de ayer 10/04/2026 que se publicará en próximo BOCG, además de enviársela al diputado que hizo la pregunta, Josep Pagès, y de publicarla en la propia página web de la iniciativa]

 [Recordatorio de entrada publicada en este blog el 26/02/2026

El Grupo Parlamentario de Junts Per Catalunya en el  Congreso ha registrado una serie de preguntas de respuesta por escrito al Gobierno del Estado sobre el estado de la suspensión de 626 millones de fondos europeos para España que la Comisión Europea  decidió  el 07/07/2025 , tras las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la UE de 2024, por el incumplimiento del compromiso de España en el Plan de Recuperación contenido en el hito nº 144 del Plan de Recuperacio- de disponer de una ley (en 2021) para reducir la temporalidad pública con medidas de prevención y sanción del abuso de temporalidad, estableciendo que los fondos suspendidos sólo podrán ser recibidos si España establece normativa válida de sanción al abuso en un plazo inicial de 6 meses, plazo que habría concluido recientemente.

En concreto la iniciativa parlamentaria de Junts reza literalmente (documento publicado en redes por el conocido abogado Josep Jover, traducción del catatlan de Google):


"Tal y como informan medios especializados, la Comisión Europea hará efectiva una reducción al Estado español de 626,6 millones de euros de Fondos Europeos por no haber solucionado la problemática de los trabajadores públicos interinos en situación de abuso de temporalidad, más concretamente, por no implantar una sanción efectiva al abuso de temporalidad. En efecto, el 7 de julio de 2025 la Comisión adoptó la Decisión de Ejecución C(2025) 4643 final, que declaraba “revertido” el hito 144 del Plan de Recuperación y suspendía 626.615.891 euros del siguiente desembolso no reembolsable, un mecanismo de cierre que comporta la pérdida de 626,6 millones de euros.

De acuerdo con esta resolución, el hito que la Comisión había dado por cumplido en 2021 deja de serlo a la vista de la jurisprudencia posterior del TJUE y de la ausencia de medidas realmente disuasorias. Bruselas ha venido a establecer que lo que el Estado español presentó como una “reforma” (Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público) no resiste el estándar europeo cuando se examina su efectividad real desde el punto de vista de los incentivos. En este sentido, Europa considera que si el abuso sigue siendo rentable, el sistema lo seguirá produciendo.

La decisión implica que la Comisión no considera que el ordenamiento español haya ofrecido una respuesta adecuada para cumplir la cláusula 5 del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70: prevención y sanción del abuso mediante medidas efectivas y disuasorias. La Decisión C(2025) 4643 final introducía además un elemento temporal: el artículo 24.8 del Reglamento (UE) 2021/241 prevé que, si el Estado no adopta las medidas necesarias en seis meses desde la suspensión, la Comisión procederá a la reducción proporcional de la contribución financiera (previa audiencia del Estado).

 

Este plazo venció el 7 de enero de 2026. A fecha de hoy, por tanto, no estamos ante una suspensión “reversible”, sino ante una reducción por inacción, con una vía expedita para las sanciones que se impondrán.

En síntesis, el resultado material para el Estado español es que los 626,6 millones no están en las arcas del Estado y el Gobierno no acredita una corrección sustantiva del hito 144.

PREGUNTAS:
1. ¿Ha recibido el Gobierno, desde el 7 de julio de 2025, comunicación formal de la Comisión Europea relativa a:
a) el levantamiento de la suspensión de 626.615.891 €?

b) la comunicación de conclusiones a efectos del artículo 24.8 del Reglamento (UE) 2021/241?
c) la eventual reducción (total o parcial) de la contribución financiera asociada; indicando fecha de recepción, órgano remitente y síntesis del contenido?

2. ¿Ha presentado el Gobierno observaciones ante la Comisión Europea (en el marco del artículo 24.6 y/o 24.8 del Reglamento (UE) 2021/241) en relación con la reversión del hito 144 y la suspensión de 626.615.891 €? En caso afirmativo, ¿en qué fecha, por qué órgano y con qué compromisos verificables (normativos, presupuestarios y de ejecución)?
3. ¿Qué medidas concretas (con identificación de norma/anteproyecto, fecha, órgano responsable y estado de tramitación) ha adoptado o adoptará el Gobierno para asegurar el cumplimiento efectivo del hito 144, incluyendo, de forma expresa, mecanismos eficaces para:

a) prevenir y sancionar el abuso de la temporalidad en el empleo público?
b) garantizar una reparación real y disuasoria frente al abuso (no meramente declarativa)?

c) evitar la reiteración del incumplimiento en administraciones central, autonómicas, locales y entes instrumentales?

4. ¿Cuál es el calendario (con especificación de hitos, fechas y responsables) para:
a) recuperar el cumplimiento del hito 144?

b) solicitar el levantamiento de la suspensión?
c) evitar, en su caso, la pérdida definitiva de los 626.615.891 €?


5. En caso de que la Comisión Europea haya acordado o deba acordar la reducción prevista en el artículo 24.8 del Reglamento (UE) 2021/241, ¿qué impacto presupuestario y programático prevé el Gobierno sobre:

a) proyectos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia ya comprometidos?
b) convocatorias, subvenciones y licitaciones en curso?

c) actuaciones con ejecución territorial en Cataluña (incluyendo la Generalitat, entes locales catalanes y sector público institucional), detallando importes y programas afectados?

6. ¿Quién asume la responsabilidad política y administrativa de la gestión del expediente (unidad coordinadora, ministerio competente, autoridad responsable ante la Comisión) y qué medidas internas de seguimiento y control se han activado para evitar la pérdida de fondos por incumplimientos vinculados al empleo público?

7. ¿Ha mantenido el Gobierno reuniones o interlocución (con actas o agenda) con: a) la Comisión Europea (DG ECFIN u otras) sobre el hito 144? b) representantes del Parlamento Europeo? c) representantes de colectivos de interinos que han informado públicamente de gestiones en Bruselas; indicando fechas, participantes y resultado? 8. ¿Qué valoración realiza el Gobierno sobre el efecto que la suspensión/reducción de estos fondos tiene sobre la credibilidad del Plan de Recuperación y, en particular, sobre la necesidad de resolver de manera compatible con el Derecho de la Unión el abuso de temporalidad en el empleo público?"


Entradas relacionadas:

39 comentarios:

Anónimo dijo...

Audio,

https://voca.ro/124sGLWcGwQ6

Anónimo dijo...

Gracias, muy pedagógico.

Anónimo dijo...

👏👏👏 Acojonantemente bueno!!!

Anónimo dijo...

Bueno, pero no estoy nada de acuerdo con el razonamiento de que los tres años sin convocar plaza, son como "saltarse un ceda el paso". Los tres años son el límite. Lo dice la propia ley. Y no es "a partir" de tres años cuando hay que convocar las plazas, sino "como máximo ".

Anónimo dijo...

Los que llevan poco años, son una minoría, y un lastre para las legitimas aspiraciones del resto.

Anónimo dijo...

Así que es cierto, el comentario del "paso de cebra"

Anónimo dijo...

Muy bueno el audio de lo mejor que he escuchado, 13,59 Gracias

Anónimo dijo...

Los que lastran son los peseteiros

Anónimo dijo...

A los de menos de 8 años. A día de hoy contratados después de verano del 2018, pesetas del bolsillo de quien la hizo.
Al resto (incluidos cesados) --> un 90%, que han soportado toda esta injusticia --> Fijeza y que la llamen como quieran.

Cuando hay un juez bueno, se debe hacerle caso.

Anónimo dijo...

¿Y porque 8 años? Los que llevamos 6 y 7 años, el doble de lo que marca la normativa. Encima incumpliendo después del Icetazo...

Anónimo dijo...

¿De verdad tres años te parecen pocos? No pierdas la perspectiva, es abuso. Yo llevo bastantes más, pero creo que "un lastre" es un comentario como el que haces.

Anónimo dijo...

Vuelvo a repetir: la ley dice tres años. Y basta de interpretaciones interesadas. El audio está muy bien en algunos aspectos, pero las elucubraciones del jurista acerca del tiempo que él considera abuso, se alinean con las interpretaciones "creativas" de las leyes que tanto daño nos han hecho...

Anónimo dijo...

Ni 3 ni 5 ni 10 ni 20....a pasar todos por via judicial....y que el juez determine si hay abuso o no...(una vez resuelto obadal) No espereis el cafe para todos...por que no interesa...para 1 millon que ya no es asi de interinos en fraude...40 millones que querrian la misma oportunidad....Esto lo acabara parapetando el TS con 4 o 5 resoluciones restrictivas que frenaran las reclamaciones....mientras tanto seguiran enviando cuestiones prejudiciales...a la espera de algo que TJUE no puede imponer...La fijeza...

Anónimo dijo...

21,50 Troll

Anónimo dijo...

EBEP

Artículo 70. Oferta de empleo público.

1. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del PLAZO IMPRORROGABLE de tres años.

Anónimo dijo...

Los q lleváis 6 o 7. Pues hombre, lleváis en esto desde el 2019. Cuando se aprobó la Ley en el 21, llevabais 2 años.
En tu caso se han saltado el paso de cebra. Así que lo que te toca son pesetas y no de las mías, sino del q te ha puteado.

Anónimo dijo...

Troll, vas a pagar tú .. por mala gente

Anónimo dijo...

Además, en este caso hay q poner la linea en algún sitio.
Y lo q dice el juez tiene toda su lógica.
Ánimo. Y ya verás como en tu caso también se soluciona, pq vista la cabezonería imperante a lo mejor esto se soluciona en el 27, y ahí quizás ya lleves 8 años.

Y joder , alegrarse por el bien ajeno, también es enriquecedor ..
Tú gestor de rrhh o te paga de su bolsillo o convoca tú plaza de una santa vez.

Anónimo dijo...

Sme cuesta entender porque veis justo que estando en la misma situación, unos obtenga derecho a una posible fijeza y otros indemnización. La administración ha incumplido en ambos casos, y no se trata de alegrarse o no, es simplemente que si marca unos límites en el tiempo 6, y 7 y 8 años, siempre habrá casos de personas que por días se queden fuera, y esto no va ni de semáforos ni de paso de cebra. Particularmente estaría fuera porque a los 7 años y 3 meses me cesaron, y a mí personalmente el dinero no repara que en 7 años la plaza que ocupaba no saliera a oposición...

Anónimo dijo...

Los que llevamos poco tiempo, estamos en FRAUDE DE LEY, exactamente igual que los que llevan 10 o 20 años. Mal nos irá si entre los propios interinos abusados nos atacamos...una pena

Anónimo dijo...

21,50, ya dijo el abogado general que valen eufemismos administrativos ni soluciones imaginativas, si no se cumple, no crees que habrá prevaricacion?

Anónimo dijo...

Ahora vas y lo cascas

Anónimo dijo...

..que no valen

Anónimo dijo...

Los q lleváis poco tiempo??
Menos vaciles baratos ...

Hay gente q no tuvo concurso con +6 años en la anterior? SI
Hay gente q no tuvo Ope con +3 y -6? SI.

Los primeros solo pueden llegar a 9 y están cesados. Año cese
2024.

Los segundos pueden llegar a 7 y 8 y están cesados. Año 2024.

Por tanto en el 27 (pa cuando se apruebe la Ley) todos llevaréis mínimo 8, o estaréis cesados.

Así q aquellos q fueron nombrados/contratados a partir 2020 ya sabían a lo q se enfrentaban. Si llevais currando pa tu administración + de 3 años les pedís pasta a quienes os la liaron, y a otra cosa.

Anónimo dijo...

Errata. Los primeros tienen mínimo 9 años y están Cesados.

Anónimo dijo...

Vacile? Imagino que llevarás más de 10 años, y que la Administración haya repetido lo mismo a otros te parece menos preocupante pese a ya había preaviso de incumplimiento por Europa. Menos de 8 años pedimos pasta no ? Pues el mismo daño le ha podido causar que al que lleve 9 años...

Anónimo dijo...

Salimos en el 20 Minutos


https://www.20minutos.es/lainformacion/economia-y-finanzas/momento-decisivo-los-interinos-tjue-dicta-martes-una-sentencia-clave-sobre-su-conversion-fijos_6956764_0.html

Anónimo dijo...

Se estar a la tenor de lo prescrito por las Leyes que conforman el Derecho Administrativo, ejecutando en tiempo y forma aquellos contratos que no estén fuera de lugar, y aplicandosele las prescripciones que procedan en base a la cesantía y no haber causado el expediente efectos en la citada Ley de Procedimiento y sus `plazos, (Menos lobos)

Anónimo dijo...

Negro sobre blanco


https://www.publico.es/politica/tribunales/tribunal-justicia-ue-afronta-decision-clave-miles-interinos-afectados-abuso-contratacion-temporal.html

Anónimo dijo...

Les deseo mucha suerte a todos los afectados y que consigan todo aquello que se les ha negado

Anónimo dijo...

Ojalá se haga justicia poniendo en evidencia la brutal corrupción del TS.

Anónimo dijo...

Manaña se viene Obadal locos! Punto final esperemos. Aquí ya no hay bola de cristal ni gurú que valga.

Anónimo dijo...

Lo que hay es un TS enrocado en el no, por sus cajones, y porque España es todavía tercermundista en cuanto a los derechos laborales de servidores públicos ya abusados ya cesados ilegalmente con más de 50 años, de entre ellos son mayoría las mujeres.
La combinación de edadismo y sexismo crea una doble discriminación que afecta desproporcionadamente a las mujeres mayores, quienes experimentan una clara exclusión social, laboral más temprana y severa que los hombres. Nada es casualidad.

Anónimo dijo...

A ver. Compis de fatigas.
Los más viejunos ya vivimos lo del 20, lo del 21, lo del 24.
Leeros la sentencia de mañana a las 12. Y mañana no hagáis nada más.Habra noticias 📻 🗞️ interesadas y sesgadas por doquier. No miréis ninguna.

El curro que hará Parada , y su Némesis, ya está decidido. Lo que salga del Parlamento será otro cantar.

Anónimo dijo...

Teniendo la ultima palabra el TS, esto se va a parecer mucho a lo del IRPH, y otra vez a demandar, y otra, y otra, y otra........

Anónimo dijo...

y si sale Positivo, lo único que al Estado le duele es soltar el dineros, a si que otorgaran fijeza donde proceda, y tras denuncia comprobatoria presentada, el dinero imagino que llegara muyyy, muyyy tarde

Anónimo dijo...

Si las dilaciones indebidas no se castigan que sean infinitas.

Anónimo dijo...

11:09 Si los abusos laborales sufridos por los temporales en las AAPP siguen sin sancionarse ni repararse que sigan siendo infinitos

Anónimo dijo...

¿Que veracidad tiene este audio?