martes, 1 de septiembre de 2026

El Consejo de la UE aprueba, con el visto bueno de la Comisión Europea tras solicitud de España, una nueva y amplia revisión o "addenda" del Plan de Recuperación español: sigue intacto el compromiso pactado original de tener una ley en 2021 de reducción de la temporalidad pública que incluya medidas de sanción al abuso y por cuyo incumplimiento se suspendieron 626,6 millones de euros

Acaba de publicarse en la página web de la Comisión Europea del Plan de Recuperación de España , la decisión del Consejo de la UE de 25/08/2026 , ratificando la propuesta de la Comisión Europea que ya publicamos aquí, de aprobar la solicitud de España del pasado 13/07/2026 de una nueva e importante revisión de su  Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. , la "addenda" que avanzó el ministro de Economía español se había pactado con la Comision Europea, simplificando y modificando muchos compromisos del pacto vigente. La anterior y menor revisión había sido  aprobada por la Comisión Europea en Junio de este mismo año. 

 Y, correspondientemente, también ha publicado el Consejo la actualización del Anexo I del Plan (compárese con su anterior versión de Junio de 2026 ) que aprobó previamente la Comisión Europea  incorporando las modificaciones en ese  documento en el  que se detallan los hitos , objetivos, indicadores de seguimiento y cumplimento de cada medida   así como su reparto en los diferentes tramos de pagos vinculados al cumplimiento de los hitos , y tanto para las  "cantidades no reembolsables" o subvenciones como de los préstamos. 

La nueva revisión aprobada afecta a un  número muy importante de  medidas, sus inversiones y algunos hitos, , entre otras, a esta medidas  del Componente nº 11 de Modernización de las AAPP:

  • la medida de reforma C11.R1 o "reforma para la modernización y digitalización de la Administración", 
    • introduciendo en la descripción y en los compromisos del hito nº 432
      • la entrada en vigor de un acto jurídico que apruebe el nuevo Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, 
      • la entrada en vigor de una legislación que establezca: (i) un período de espera obligatorio antes de que los jueces o magistrados que regresan de ciertos cargos públicos designados y electos puedan reanudar las funciones judiciales; (ii) un período de inelegibilidad para ser nombrados Fiscales Generales para aquellos que hayan ocupado ciertos cargos públicos o electos; y (iii) una prohibición para que el Fiscal General y los miembros de la Fiscalía participen en casos cuando se aplique alguno de los motivos de recusación establecidos por la ley para los jueces.

En especial se mantiene intacto en cuanto a lo comprometido, el hito relacionado con  la temporalidad pública que sigue pendiente de cumplimiento por la falta de medidas válidas de sanción al abuso de temporalidad en la ley 20/2021, hecho por el que la Comisión Europea decidió suspender 626 millones de fondos europeos hace un años  mientras España no realice modificaciones normativas que subsanen esa falta de medidas contra el abuso:

  • [nº144] Hito "Entrada en vigor de acto legislativo para reducir la temporalidad en las administraciones públicas"
    • Fecha de cumplimiento  [comprometida]: Segundo cuatrimestre de 2021
    • Descripción:   "Entrada en vigor de un Acto Legislativo que estipule medidas para reducir la temporalidad en el empleo público y disposiciones efectivas para prevenir y sancionar  abusos, incluida la obligación de publicar todas las convocatorias de procedimientos de estabilización de  personal temporal a más tardar el 31 de diciembre de 2022. Este Acto Legislativo será aplicable al Estado, administraciones públicas regionales y locales."
      .   Según las reglas de funcioamiento del plan de recuperación, tras comunicar al país su evaluación final de una retirada definitiva de fondos, el país todavía tiene dos meses para presentar alegaciones contra la decisión (por ejemplo, discrepar afirmando que sí se ha cumplido con algo realizado en esos 6 meses o, incluso, cumplir de sopetón).

 
Según las reglas de funcionamiento del plan de recuperación, tras comunicar al país su evaluación final de una retirada definitiva de fondos, el país todavía tiene dos meses para presentar alegaciones contra la decisión 

El Gobierno de España  respondió  a Junts Per Cat una pregunta parlamentaria sobre el estado de esta  suspensión de 626,6 millones de fondos europeos , en al que  el Gobierno se limitó a decir en su respuesta que 

  • había recibido comunicación de "valoración" de la Comisión Europea [previsiblemente con esa decisión de retirar definitivamente los fondos tras haberse cumplido el plazo de 6 meses sin que el Gobierno aprobara norma alguna] ante la que tenían "dos meses para presentar alegaciones"
  • con la ley 20/2021 se ha superado el hito de estabilizar 300 mil plazas 
  • y "es necesario avanzar" en "mecanismos que limiten el uso de la temporalidad", citando la propuesta que presentó a las CCAA en Septiembre de 2024

Por el momento, no parece que se haya acordado la reducción definitiva de fondos europeos por este hito.

 La fecha límite  que tenían los estados para cumplir hitos es el 31/08/2026, y la Comisión podrá realizará pagos hasta el final de 2026, pero no más tarde.


Recordar que  la Comisión Europea mantiene abiertos  dos procedimientos de infracción contra España sobre posibles violaciones de las leyes nacionales de la Directiva 1999/70/CE en el empleo público : ,  que han pasado hace unos pocos meses al estado  de Dictamen Motivado :

  1.  el procedimiento de infracción 2014/4224 [INFR(2014)4224] , en cuanto a discriminación de los temporales con el fijoy que la Comisión Europea pasó a Dictamen motivado, por seguir existiendo discriminaciones en algunas condiciones de trabajo entre temporales yfijos para "ciertos" tipos de empleados públicos
  2.   y el  procedimiento de infracción 2014/4334 [INFR(2014)4334] sobre incumplimiento de la cláusula 5ª sobre el abuso de temporalidad de la citada directiva, este último tras la denuncia múltiple abierta sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles CHAP(2013)01917, de la que la anterior  información oficial hace ya más de un año y medio,  indicaba que había visto ha visto las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE de 22 de Feberro de 2024 y de 13 de Junio de 2024 y había enviado una carta de emplazamiento adicional  instando a España medidas sancionadoras más eficaces que la ley 20/2021. 

    Finalmente, ante la ausencia de nuevas  medidas sancionadoras,el pasado 29/04/2026 la Comisión Europea envió el Dictamen motivado "por 
    no brindar España una protección suficiente contra el uso abusivo de contratos sucesivos de duración determinada a los trabajadores del sector público.", dando un primer plazo que finalizó el pasado 29 de Junio para que España apruebe una nueva normativa correctora, anunciando que llevaría al España al TJUE para que declare el incumplimiento con posibles multas en caso contrario.

    A punto de finalizar el plazo del 29 de Junio, el Gobierno español
    solicitó una prórroga de 9 meses  a la Comisión Europea para consensuar "entre todos" un "plan de acción"

 


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1 comentario:

Anónimo dijo...

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