[Recordatorio de entrada publicada el 06/03/2018]
El
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid acaba de plantear [
ver auto judicial] una importante y novedosa cuestión prejudicial a Europa , es decir una nueva
consulta vinculante al Tribunal de Justicia Europeo [
TJUE], como las que dieron lugar a las
3 famosas sentencias europeas, que en caso de obtener respuesta favorable, podría tener
consecuencias de dimensiones trascendentales y favorables para la estabilidad de los
más de 100 mil estatutarios temporales de los servicios de Salud de las diferentes Comunidades Autónomas con más de 3 años de temporalidad , y por extensión el resto de centenares de miles de funcionarios temporales de todas las Administraciones públicas:
El juzgado madrileño
traslada al tribunal europeo si debe conceder la fijeza al personal estatutario temporal (interino, eventual o de sustitución)
en situación de abuso de temporalidad como es el
caso del procedimiento judicial en cuestión, el P.A. 193/2017 del
informático del Servicio Madrileño de Salud, Domingo Sánchez Ruiz, estatutario interino
en el mismo puesto durante más de 17 años, que, siguiendo mediante esta asociación una
iniciativa del
síndicato médico AMYTS con el
despacho Araúz de Robles , demandó que se le reconociera una
condición equiparable a la del personal estatutario fijo en cuanto a las condiciones de cese
(y en el resto de condiciones de trabajo) como sanción adecuada,
aplicando una normativa básica europea, la famosa Directiva 1999/70/CE, a
su situación de evidente abuso de contratación temporal por parte de la
Administración para satisfacer necesidades que son de obvio carácter
permanente.
La directiva europea viene a establecer que la temporalidad debe tener un límite en el tiempo [
"establecida" en 3 años en el caso de los empleados públicos españoles]
en las normativas nacionales, normativas nacionales que además deben
incluir medidas de sanción al empleador que abusa y compensatorias para
el empleado en situación de abuso de temporalidad. [
En España se ha
traspuesto en el Estatuto General de los Trabajadores, que no es de
aplicación al personal funcionario ni al estatutario de Sanidad]