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Los empleados públicos temporales de las administraciones públicas de la Comunidad de Madrid y de otras Comunidades Autónomas, salimos a la calle ante la amenaza de un ERE encubierto, que podría llevar al desempleo a una gran cantidad de trabajadoras y trabajadores. Se ha calculado una cifra de entre 700.000 y 900.000 afectados/as, miles de ellos en Madrid. Sin duda, el mayor ERE de la historia.
Según ha sentenciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en septiembre de 2016, la Administración española (Estatal, Autonómica y Local), viene realizando durante años contratos/nombramientos en FRAUDE DE LEY, abusando de la temporalidad y utilizando relaciones laborales de duración determinada, para cubrir necesidades de carácter permanente, incumpliendo lo establecido en las cláusulas 4 y 5 de la Directiva 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada.
El empleo temporal en las Administraciones Públicas, tal y como recoge el artículo 70 del E.B.E.P., debe tener un límite de 3 años y la legislación estatal debería incluir la sanción para el empleador y la compensación (indemnización) para el empleado en caso de incumplimiento, cosa que hasta ahora no sucede.
Los empleados públicos temporales de las administraciones públicas de la Comunidad de Madrid y de otras Comunidades Autónomas, salimos a la calle ante la amenaza de un ERE encubierto, que podría llevar al desempleo a una gran cantidad de trabajadoras y trabajadores. Se ha calculado una cifra de entre 700.000 y 900.000 afectados/as, miles de ellos en Madrid. Sin duda, el mayor ERE de la historia.
Según ha sentenciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en septiembre de 2016, la Administración española (Estatal, Autonómica y Local), viene realizando durante años contratos/nombramientos en FRAUDE DE LEY, abusando de la temporalidad y utilizando relaciones laborales de duración determinada, para cubrir necesidades de carácter permanente, incumpliendo lo establecido en las cláusulas 4 y 5 de la Directiva 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada.
El empleo temporal en las Administraciones Públicas, tal y como recoge el artículo 70 del E.B.E.P., debe tener un límite de 3 años y la legislación estatal debería incluir la sanción para el empleador y la compensación (indemnización) para el empleado en caso de incumplimiento, cosa que hasta ahora no sucede.