En el B.O.C.M del pasado 4 de Marzo se publicaban las órdenes del Consejero de Sanidad, por la que
se convocaban en el ámbito de personal fijo de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud estos procesos de integración voluntaria en el régimen del
personal estatutario:
- en la categoría de Grupo Auxiliar de la Función Administrativa para el personal laboral fijo de las categorías de Auxiliar Administrativo y para el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Auxiliar Administrativo de Administración General [BOCM]
- en la categoría de Celador para el personal laboral fijo de las categorías de Auxiliar de Obras y Servicios a extinguir, o integrado en la categoría de Auxiliar de Servicios, Auxiliar de Control e Información, Informador/Recepcionista a extinguir, Celador del Hospital Cruz Roja, Celador transferido de Insalud y Auxiliar Sanitario de Hospitales del Hospital “Carlos III”, así como para el personal funcionario de carrera de la categoría de Ordenanza/Conserje[BOCM]
siempre en la línea de la D.A. 5ª
de la Ley 55/2003
del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud,
que establece la posibilidad de estos "procedimientos para la
integración directa, con carácter voluntario, en la condición de
personal estatutario" del personal laboral fijo/funcionario de carrera
de cualquier categoría/cuerpo y centro e institución sanitaria del servicio de Salud, "con el objeto de homogeneizar la relaciones de empleo del
personal" y con " el fin de mejorar la eficacia en la gestión".
Curiosamente, en estas órdenes no hay mención alguna a los puestos laborales y funcionarios temporales de esas categorías, si bien conviene recordar que para los procesos de funcionarización voluntaria de personal laboral fijo en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, se ha anunciado que vendrán acompañados de la conversión forzosa a funcionario interino de su personal laboral temporal,
cuando este personal también está afectado por OPE de estabilización y
resulta que las posibilidades de indemnización ante un cese por OPE son
nulas o mucho menores para personal funcionario que laboral.
Naturalmente, de forma similar, la gran mayoría de los puestos
laborales y funcionarios temporales de esas categorías en el SERMAS
están incluidos en las OPEs de estabilización del SERMAS ya como puestos estatutarios.
Por otro lado, recordemos que en el artículo 24 de la Ley de la Comunidad de Madrid 9/2015 se aprobó, a petición de esta asociación APISCAM a los grupos parlamentarios, la extensión de las categorías estatutarias de Sistemas y Tecnologías de la Información [ "de informática"] del Servicio Madrileño de Salud para incluir además de las instituciones sanitarias también sus Servicios Centrales .
En la misma ley, y también a petición de esta asociación APISCAM, también se aprobó la Disposición Final 1ª.3 para que la Consejería de Sanidad, previa
negociación en la mesa sectorial competentes, regulara las condiciones y realizara un proceso de estatutarización del personal laboral y
funcionario que actualmente desempeña funciones informáticas en los servicios centrales del Servicio Madrileño de Salud (poco más de una decena).