La Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de
personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal
estatutario de los Servicios de Salud) del
Tribunal Supremo vuelve ha dictar una
nueva sentencia, de 2502/2019 en un recurso de casación (número 4336/2017) reiterándose una vez más en lo que ya estableció en su
trascendental sentencia de 18/12/2018 : el
derecho de un empleado público estatutario temporal (en concreto interino)
del
Instituto de Salud Catalán [ISC]
a la carrera profesional sin discriminación
alguna con el personal estatutario fijo del mismo ISC,
aplicando la Directiva europea
de empleo
temporal 1999/70/CE (cláusula 4ª del Acuerdo marco incluido allí),
tras el recurso del temporal a la denegación de su solicitud ordinaria de la carrera profesional, y
sin importar (ni
necesidad de exigir al interino de haberlas recurrido)
ni la normativa regional ni el acuerdo sindical que le excluían de la
carrera como temporal
De hecho, en la anterior y
segunda sentencia , calificándolo ya de
"su doctrina" , el Tribunal supremo, repetía las conclusiones de primera:
- la carrera profesional horizontal está incluida sin duda en las condiciones de trabajo , sobre las que la Directiva europea prohíbe toda discriminación entre personal fijo y temporal
- que existe discriminación del personal estatuario interino con
respecto al fijo en el Acuerdo de la Mesa Sectorial catalán que la
establecía para el personal fijo
- y que este tipo de personal, estatutario interino, no puede ser excluido de la carrera profesional (ni de su reconocimiento ni de su cobro)
sentenciando
en consonancia la desestimación del recurso del ICS, quedando
confirmada por tanto la sentencia que obliga al ICS a que admita y trate, en
exacta igualdad de condiciones que el fijo, la solicitud de nivel de
carrera profesional de este estatutario interino
Resulta evidente la
jurisprudencia que ya se puede considerar establecida (ante demandas judiciales en tribunales inferiores) totalmente favorable
para el derecho de la carrera profesional (horizontal)
en igualdad de
condiciones que el personal fijo.
por parte del personal estatutario temporal
de larga duración de los Servicios de Salud (y en en general de
cualquier funcionario interino de las Administraciones Públicas, por serle exactamente de igual aplicación la
argumentación utilizada), que demande judicialmente "simplemente" una
solicitud de carrera profesional que haya realizado como la haría
cualquier fijo y que se le haya sido rechazada por su administración
pública porque la normativa vigente en dicha
administración excluye al temporal.