La Sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha elevado otro Auto el 03/02/2022 , que se suma a su Auto de 21/12/2021 que ya comentamos aquí en una entrada y de su Auto el 22/12/2021 que comentamos en esta otra entrada, una nueva e importante "cuestión prejudicial" al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que, esta vez ante un caso de una ahora por el caso de una empleada pública laboral en contrato de interinidad de vacante de más de 3 años de la Comunidad de Madrid,, plantea 12 preguntas en las que esta sección de Sala de lo Social de un tribunal superior regional no sólo vuelve a
- cuestionar la actual doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de no conceder más que esa figura de indefinido no fijo al laboral empleado público que no haya superado un proceso selectivo para puesto fijo ,
- si la figura
del "indefinido no fijo" [INF] es un "contrato de duración determinada" de los
de la cláusula 5ª en la Directiva 1999/70/CE [es decir, temporal],y no valdría como una sanción efectiva al abuso de temporalidad
- si ante la ausencia de medidas efectivas no debería concederse la fijeza, incluso aunque se interpretara que lo prohíbe la Constitución Española también para el empleado públicos
sino que además pregunta si