[Recordatorio de entrada publicada ¡OJO! el 17/10/2017] Recordemos
que en
el caso de Italia, se da una situación similar a la española de
exigencia de un proceso selectivo para acceder a un puesto fijo en la
Administración Pública,
en el caso italiano exigencia regulada con el máximo rango por el
artículo 97 de su Constitución (en España, la constitución rebaja el
nivel de exigencia a los principios genéricos de igualdad, mérito,
capacidad y publicidad que en la jurisprudencia se han interpretado como
exigentes de un proceso selectivo de libre concurrencia, sólo en casos
muy excepcionales puede ser restringido).
Así, Italia había aprobado el 06/09/2001 el Decreto Legislativo nº
368 de (supuesta) transposición de la Directiva Europea 1999/70/CE del Acuerdo
Marco sobre el trabajo de duración determinada -es decir sobre el empleo
temporal--, pero dejaba sin protección adecuada suficiente para las
exigencias de dicha Directiva al empleado de su sector público, tal y
como determinó la famosa sentencia del Tribunal europeo en el Asunto Mascolo de Noviembre de 2014,
precisamente en un caso muy similar a la de los funcionarios docentes
interinos por curso españoles que son cesados cada verano para ser
reincorporados una y otra vez en diferentes plazas cada año, tratándose
todas de
puestos realmente permanentes y, por tanto, esta práctica de un enorme
fraude de la directiva europea.
Previamente en 2006, en el asunto Marrosu y Sardino,
el Tribunal Europeo ya había respondido que la prohibición de convertir
en fijos como sanción al abuso que operaba en el ordenamiento italiano
no se oponía a la Directiva Europea siempre y cuando hubiera en dicho
ordenamiento "otra media para evitar y, en su caso, sancionar
"el uso abusivo de la temporalidad en un empleado del sector público",
ante lo que algunos jueces reaccionaron incrementando las pequeñas
indemnizaciones a tanto alzado contempladas hasta entonces con unas
pequeñas indemnizaciones compensatorias, algo que tras la sentencia
Mascolo el propio Tribunal Supremo italiano en su sentencia de
15/03/2016 mostró que seguía siendo insuficiente.