Se ha publicado en el CENDOJ la sentencia de 08/10/2025 de la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso del Supremo -que deliberó el 07/10/2025- al recurso de casación nº 3066/2024 , que había sido admitido a trámite el 08/01/2025 sobre "si la no inclusión de la reserva de un cupo de plazas para personas con discapacidad en el procedimiento excepcional de estabilización del empleo temporal de larga duración en los cuerpos docentes no universitarios, en los que, el sistema de selección ha de ser concurso de méritos, vulnera el artículo 59 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público" .
Esta misma cuestión fue ya había sido respondida por la misma sección de jueces de esta Sala del Supremo, si bien en recursos ordinarios contra el concurso de méritos de la OPE
2022 de estabilización de la Administración del Estado por escalas de
funcionarios de Administración Local de Habilitación Nacional. Entonces, la Sala del Supremo
dictaminó como órgano de primera instancia que la no inclusión del cupo de discapacidad en esas convocatorias, aunque sea un proceso selectivo excepcional de estabilización, vulnera el EBEP y , por tanto, los procesos de estabilización excepcionales
por concurso de méritos también estaban obligados a incluir la reserva
para personas con discapacidad.
Ahora en un recurso de casación para la unificación de doctrina, la Sala de lo Contencioso abordaba la demanda una aspirante de la nulidad de la convocatoria , publicada en el BOPV de 30/09/2022, del proceso excepcional de estabilización de docentes no universitarios , por concurso de méritos, del País VAsco según la Ley 20/2021, por no incluir el cupo de discapacidad y la inclusión de la reserva del 7% de las plazas.

