[Recordatorio de entrada publicada el 23/12/2021] La sección 4ª de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo,
la única sección del Supremo que está llevando los recursos de casación sobre
demandas de situaciones personales en cuanto a la relación de empleo del
personal funcionario y del pesonal estatutario de l os servicios de salud,
(¿casualmente?) ha empezado a dictar desde este 30/11/2021 una serie de
sentencias -que se están publicando estos días en el CENDOJ- a recursos
de casación que había admitido en casos de demandas de empleados
públicos ya en interinidades de vacante de situación de abuso de
temporalidad según la cláusula 5ª del Acuerdo Marco incluido en la famosa la Directiva europea
1999/70/CE y de una sanción a esta situación, y ya teniendo en cuenta ya la también famosa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz" y su "corroboración" o aclaración de la sentencia europea de 03/06/2021 en el asunto IMIDRA.
- se ha producido una utilización abusiva de nombramientos del personal estatutario interino de servicios de salud , teniendo en cuenta la cláusula 5ª incluida en la Directiva 1999/70/CE y la jurisprudencia europea
- y en "caso de constatarse tal utilización abusiva,
cuales son las consecuencias que se derivan de la misma" (siempre dentro
del rango de lo demandado por el empleado que haya llegado al Supremo , en
este caso la indemnización de los 20 días con tope de 12 mensualidades)
como personal de refuerzo (entre 2002 y 2008) con dos períodos posteriores como personal interino (entre 2008 y 2016)" lo que "sin duda" es , "un tiempo considerable" , "la Administración nada ha dicho para mostrar que esos nombramientos estuvieran destinados a algo distinto que cubrir una necesidad permanente" y "esto es lo que habría debido justificar para despejar cualquier sombra de abuso", siendo "suficiente para concluir que se produjo una situación objetivamente abusiva a la luz de la cláusula 5 del Acuerdo Marco, en el sentido de que la Administración hizo una utilización injustificada del empleo público de duración temporal determinada".
- que
en las mismas sentencias usadas por el Supremo, Sánchez Ruiz e IMIDRA,
hay sendos apartados donde literalmente el Tribunal europeo afirma que
cuando se ha producido una utilización abusiva de sucesivos contratos de
trabajo o relaciones laborales de duración determinada" es "indispensable poder aplicar alguna medida que presente garantías de
protección de los trabajadores efectivas y equivalentes, con objeto de
sancionar debidamente dicho abuso y eliminar las consecuencias de la
infracción del Derecho de la Unión"
, - el repaso a los principios bien establecidos de la sanción al abuso de la
temporalidad por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea" que la Abogacía General de la Unión Europea expuso en el asunto : por el derecho fundamental europeo a una
reparación efectiva ante un abuso -derivado del artículo 47 de la Carta
de Derechos Fundamentales de la Unión Europea de eficacia directa- y aunque la cláusula 5ª de
la Directiva 1999/70 sobre medidas para evitar el abuso de temporalidad
en sí no sea de efecto directo, en el caso de que no haya ninguna
medida en la legislación nacional suficientemente disuasoria y eficaz
prevista para sancionar el abuso de temporalidad, "tendría que dejar de
aplicarse cualquier norma del Derecho nacional que obstaculice la
conversión en fijo"
,
- el "golpe" del Tribunal Europeo en su Auto de 02/06/2021 en el asunto "SUSH/Sanidad
de Madrid CGT" precisaente a la doctrina de la Sala de lo
Contencioso del Supremo español de sus sentencias de 26/09/2018 de que
que la mera interinización en vacante pueda ser una sanción al abuso de
temporalidad de la concatenación de
nombramientos eventuales en el empleo público
, - la referencia en ese mismo Auto sobre asunto español de 02/06/2021 a su Auto anterior "Gondomar" de 30/09/2020 ante una situación de una falta de medidas válidas de sanción en la legislación nacional,
- en dicho Auto "Gondomar" el Tribunal de Justicia de la Unión Eurpea afirmó una vez más que son contrarias a la directiva europea normas que prohíban la medida general de fijeza como sanción si hay una falta de medidas de sanción en la normativa nacional para el sector público.
NOTA DEL EDITOR AL RECORDARIO: Esta misma Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha estado y está aplicando en varias sentencias seguidas a esta sentencia suya de 30/11/2021 esta nueva "doctrina" suya de que de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se sigue que hay abuso de temporalidad en prolongaciones de interinidades de vacante, aún con nombramiento único, pero "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante un abuso de temporalidad si no existe en la legislación nacional y así está negando por inexistentes o prohibida en la normativa nacional para personal funcionario la indemnización, la figura del indefinido no fijo de los laborales y la fijeza, remitiendo en su caso a esa posible reclamación patrimonial de daños y perjuicios concretos demostrados (siempre avisando que tampoco puede aplicarse como sanción ante una declaración general de abuso de temporalidad)
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- [16/06/2020] El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja usa la sentencia europea de 19/03/2020 junto con otras como la del Asunto Mascolo - el caso similar de docentes italianos - para determinar que una situación de acumulación en un profesor de interinidades por curso, aún con cambio de centro y sin contrato en verano, ante la carencia de convocatorias para cubrir el puestos de forma fija, es un fraude de ley por abuso de temporalidad de la Directiva Europea y rechaza en su sentencia el recurso de la Consejería de Educación a la sentencia del juzgado que había estimado la demanda, "sustancialmente" de interinidad de vacante, de un profesor funcionario interino por cursos durante 18 años. Idem con otra profesora 17 años interina por cursos
- [03/07/2020] El Tribunal Superior de Justicia de Aragón usa la sentencia europea de 19/03/2020 junto con otras como la del Asunto Mascolo - el caso similar de docentes italianos - para determinar que una situación de acumulación en un profesor de interinidades por curso, aún sin contrato en verano, ante la carencia de convocatorias para cubrir el puestos de forma fija, es un fraude de ley por abuso de temporalidad de la Directiva Europea y ante demanda de equivalente a indefinido no fijo concede derecho a una indemnización disuasoria por abuso a determinar en caso de cese
- [29/09/2020] [STEA-i] 'Sentencia profesor nombrado en fraude de ley: Indemnización de 33 días por año sin límite de anualidades'' [sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón , como sanción al fraude de ley de abuso de temporalidad y por demanda tras el cese]
- [05/10/2020] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en un caso de una estatutaria interina de vacante 6 años del SACYL cesada revoca la sentencia que le concedía la indemnización al cese de 20 días por año que demandaba la empleada por su situación de abuso de temporalidad y en base a la sentencia del Tribunal Europeo de 2016 del asunto De Diego Porras: el Supremo dice que al ser único nombramiento no se aplica aquí la cláusula 5ª ni su propia jurisprudencia de 2018 establecida exclusivamente para las concatenaciones abusivas de nombramientos eventuales , y sin abuso no cabe indemnización al cese de una interina por aquella sentencia europea de 2016 -i.e. por el principio de no discriminación-, como ya había establecido tras la sentencia europea del asunto Baldonedo Martín. Sobre la Sentencia europea de 19/03/2020 "no debe analizarse la aplicación al caso".
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- [02/03/2021] la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo admite tramitar en recursos de casación de estatutarios temporales del SERMAS ya interinos de vacante durante 8 a 20 años y que demandaban la fijeza o equiparación como sanción al abuso y los derechos del fijo en condiciones de trabajo, si teniendo en cuenta ya la sentencia europea de 19/03/2020 puede considerarse que hay abuso de temporalidad según la Directiva europea 1999/70/CE y cuáles deberían ser las consecuencias laborales y/o económicas para los demandantes. También admite la cuestiones de si el estatutario temporal tiene derecho a la movilidad vertical y a la horizontal por discriminación con el fijo según la misma Directiva Europea. El Tribunal Supremo admite los recursos por afectar a un gran número de situaciones que trascienden los casos de los procesos
- [02/06/2021] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo sigue desestimando demandas de abuso de temporalidad justificando el retraso de la AAPP en convocar OPE en la crisis económica: revoca la concesión de indefinido no fijo en caso de laboral interino de vacante de 15 años de la C. de Madrid ,con su plaza en la OPE de "estabilización", que demandaba indefinido no fijo por abuso de temporalidad. Dice que la sentencia europea de 19/03/2020 ha afirmado que es fraude la vacante no cubierta de forma fija sólo si no ha sido en un plazo "razonable", con lo que que su doctrina del "plazo injustificadamente largo" respeta la sentencia europea,
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- [0707/2021] [IMPORTANTE] Publicado en el BOE el REAL DECRETO-LEY del "plan de choque" de reducción de la temporalidad en el empleo público acordado con los sindicatos fijando un último proceso extraordinario de estabilización de plazas con los puestos temporales de más 3 años a 31/12/2020 que no estén ya en los procesos de estabilización de las leyes de 2017 y 2018: un concurso-oposición libre con peso de la fase de méritos del 40% e indemnización de 20 dias/año máx 12 mensualidades al cese del temporal que no lo supere. Entra en vigor mañana 08/07/2021
- [11/10/2021] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha seguido admitiendo a trámite más recursos de casación , en casos de funcionarios/estatutarios temporales , con cuestiones para la unificación de doctrina de si , teniendo en cuenta ya la sentencia europea de 19/03/2020, puede considerarse en situaciones de interinidades de vacante prolongadas que hay abuso de temporalidad según la Directiva europea 1999/70/CE y cuáles deberían ser las consecuencias laborales y/o económicas para los demandantes
- [22/11/2021] [El Diario.es] El Tribunal Superior de Justicia de Aragón sentenció una indemnización de 33 días/año como sanción al abuso de temporalidad a un profesor interino durante 18 años en diferentes centros. El Tribunal Supremo admite estudiar el recurso de casación del Gobierno aragonés para determinar si "hay abuso" en las concatenaciones de nombramientos temporales de profesores durante año y "cuál es la indemnización"
- [23/11/2021] El Tribunal Superior de Justicia de Galicia considera que no hay abuso de temporalidad en el caso de una profesora interina durante 15 años en diferentes centros porque la AAPP no pudo sacar en OPE todas las plazas por restricciones presupuestarias. Paradójicamente usa, para justificar que le corresponde determinar el abuso, la sentencia europea del asunto Mascolo donde el Tribunal Europeo reiteró que no puede utilizarse consideraciones presupuestarias para no declarar abuso
- [|4/12/2021] Una sección de la Sala de lo Contencioso del Tribunal de Superior de Justicia de Madrid, tras las sentencias europeas, pasa a reconocer abuso de temporalidad en las interinidades de vacante de más de 3 años pero dice que no encuentra sanción en la legislación nacional de antes del RDL 14/2021 y rechaza la fijeza porque dice que sería anticonstitucional, concluyendo que "en verdad , le corresponde a las autoridades nacionales" adoptar las medidas de sanción
11 comentarios:
Por si fuera de interés:
https://confilegal.com/20220109-los-avances-en-la-nueva-ley-para-la-reduccion-de-la-temporalidad-en-el-empleo-publico-no-son-suficientes/
eliasbendodo
Sr. Bendodo, esos trabajadores que serán cesados, no cuentan para las cifras??? Nuevos parados y desprecio a la experiencia de muchos, años trabajando para la Administración que Vd. representa. Despidos que burlan principios básicos: eficiencia y eficacia de gestión
En la Junta de Andalucía, hay interinos(no laborales) q llevan hasta 30 años en Administración General, y a estas personas las quieren cesar.
Que poca vergüenza, después d tantos... y sin indemnización.
En q mala hora entro en la Junta el PP, pq con el PSOE no tuvieron problemas. En las urnas nos veremos
En la Junta de Andalucía y en todas las comunidades autónomas, concretamente en la mía gobierna el PSOE y pasa lo mismo...
Señor Bendodo el Gobierno del PP va a despedir a más de 2.000 trabajadores de la Administración Pública de la Junta de Andalucía con muchos años de servicio saltándose las normas europeas y la reciente legislación española. Cuando los juzgados dictaminen indemnizaciones serán los andaluces los que paguen
Por si fuera de interés:
https://www.diariodeleon.es/articulo/leon/tribunal-supremo-concede-carrera-profesional-horizontal-interinos/202201080334002179570.html
Pero con la entrada en vigor del Real Decreto de abuso de la temporalidad ya obliga a indemnizar con 20 días por año trabajado no? Es decir a partir de ahora se deberá indemnizar al personal temporal en fraude de ley que cesen no? Por favor me lo podéis aclarar?
Señor Bendodo el Gobierno del PP va a despedir a más de 2.000 trabajadores de la Administración Pública de la Junta de Andalucía, con muchos años de servicio saltándose las normas europeas y la reciente legislación española. Cuando los juzgados dictaminen indemnizaciones serán los andaluces los que paguen
Yo no lo sé, tengo también dudas. Indemnizan al que cese, pero sea funcionario interino laboral yñe interino (Contencioso)?
Al o la de las 15:02
Tanto por el Real Decreto 14/2021 de reducción de la temporalidad como por la nueva ley 20/2021 se obliga sin duda alguna a indemnizar con 20 días por año trabajado con tope 12 mensualidades
a) los nuevos nombramientos o contratos laborales que acaben durando más de 3 años y no se haya convocado el puesto (cesando además al empleado)
b( los que se presenten a las convocatorias de los procesos de estabilización de OPEs derivados de ambas normas y no las superen, acabando cesados
No es tan clara la interpretación (aunque nosotros entendemos que la ley dice eso, pero las AAPP tenderán a intepretar lo contrario) de que también debe indemnizarse como b) todos los que no superen procesos selectivos convocados tras la entrada en vigor del RDL, es decir, después de 7 de julio
Y menos claro aún que también deba indemnizarse por estas leyes los cesados que o superen procesos selectivos convocados antes de la entrada en vigor del RDL, es decir, antes del 8 de julio. Del confuso literal no parece desprenderse
procesos selectivos de estabilización, queríamos decir
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