miércoles, 26 de octubre de 2011

Cantabria. Completadas las oposiciones a las categorías estatutarias de informática en Sanidad de la OPE 2007

El 25/09/200, y dentro de su OEP de 2007, se publicaron en el Boletín Oficial de Cantabria (nº º85) las respectivas convocatorias de concurso-oposición a puestos de categorías estautarias de informática en las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En concreto:
  • 4 plazas de la categoría estatutaria de Técnico Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información  (convocatoria)
  • 3 plazas de la categoría estatutaria de Técnico de Gestión de Sistemas y tecnologías de la Información (convocatoria)
  • 18 plazas (14 en turno libre y 4 en promoción interna) de la categoría estatutaria de técnico especialista en informática (convocatoria)

Recordemos que  a todos los efectos se incluían para los méritos por experiencia profesional los servicios prestados en las Administraciones Públicas Sanitarias como empleados públicos en categorías distintas de la convocada y del mismo grupo en la que se hubieran desempeñado las funciones atribuidas a la categoría (dado que las categorías estatutarias de informática en Sanidad de Cantabria eran de reciente creación -2005-).


Recientemente se han completado los procesos selectivos para alcanzar la condición de estatutario fijo en fichas plazas convocadas de esas categorías:

Recordemos que en Madrid, a diferencia de la gran mayoría de las Comunidades Autónomas, sigue sin regularizarse en categorías informáticas de sanidad  al personal que lleva realizando las funciones informáticas durante muchos años en la Sanidad Pública madrileña, personal que sufre una injusta situación de no reconocimiento (contratados en puestos de función administrativa) y  elevadísima temporalidad laboral (más de un 60%)  precisamente por no existir puestos de informática donde consolidar adecuadamente su experiencia y conocimiento.

A esta elevada tasa de temporalidad se suma una mayoritaria situación de contratación laboral irregular , ya que:
  • la mayor parte del personal temporal tiene una contratación eventual bien fuera de plantilla bien en sustitución (de un propietario ajeno a la función informática) pese a llevar realizando una función informática esencial durante muchos años (más de 10 años en la mayoría de los casos) en puestos por tanto que deben ser claramente considerados estructurales y, en acuerdo con la legalidad vigente deben regularizarse en plantilla orgánica (de categoría informática) donde adscribir a dicho personal como interinos
  • no se ha previsto procesos selectivos de consolidación de los puestos temporales que son en la práctica estructurales (es decir, tanto los pocos ocupados por interinos en la actualidad como los descritos en el apartado anterior)
  • una parte importante del personal está contratado en categorías de grupo D/E pese a contar con titulación de grupo C y realizar funciones técnicas consideradas de grupo mínimo C (la categoría informática mínima creada es de grupo C)

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