[Diario Médico 11/06] 'Todo lo que está prohibido off-line, lo está on-line. Así resumen los abogados expertos en medios digitales los límites de actuación del médico y de la industria farmacéutica en un entorno 2.0. Pero esta afirmación tan simple puede llevar a equívocos, pues la realidad es que existe una falta de regulación concreta en este ámbito que obliga a extremar las labores de ingeniería legal de los letrados para encontrar la norma que, aunque fuera creada en un momento en el que no existían ni twitter, ni facebook ni blogs, pueda aplicarse para regular la actividad profesional del médico que utiliza las redes sociales para ejercer su profesión. Y cada vez son más los que abrazan esta posibilidad.
Salvador Casado es un referente. Este facultativo de atención primaria de Madrid responde a sus pacientes por e-mail, tiene un blog, informa por twitter de los cambios de horario de sus consultas y cuelga vídeos en youtube en los que da recomendaciones médicas. Hace telemedicina, desde la concepción más amplia del término, sabiendo que "esto implica una exposición pública y moverme en terrenos legales poco claros", según confesó en el seminario sobre Retos Legales y de Reputación de Salud 2.0, organizado por la consultora de comunicación COM Salud y el despacho de asesoramiento a empresas Ashurst.'
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asado confesó que su uso profesional de internet llegó como solución a la presión asistencial que sufre el primer nivel de atención sanitaria. "Los problemas que te cuenta un paciente en una consulta presencial están calculados entre tres y cuatro de media. Si le doy mi e-mail, me va a contar uno. Además, es una comunicación asíncrona, que tiene la ventaja de no tener que responderse de manera inmediata".
Aun así, el facultativo dijo que la mejor prestación es la presencial y, aunque reconoció ser un gran defensor de las nuevas vías de comunicación, aclaró que hay que saber elegir el canal de comunicación según el mensaje y que, por lo tanto, la información más grave debe darse en persona. "Nunca se me ocurriría comunicar a un paciente por e-mail que tiene una enfermedad incurable".'
' Dentro de esta variabilidad de circunstancias, las leyes reguladoras de este ámbito, según Carmen Perete, directora del Departamento de Contratación Mercantil y Nuevas Tecnologías de Ashurst, son:
Ley 14/1986, General de Sanidad.
Ley 41/2002, de Autonomía del Paciente.
Ley 15/1999, de Protección de Datos.
Más concretamente, como una actividad dentro de la sociedad de la información, la principal regulación aplicable es:
Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.
Ley 3/1991, de competencia desleal.
Ley 34/1988, general de publicidad.
Real Decreto Legislativo 1/2007, de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
En este contexto, la abogada experta en nuevas tecnologías reconoce que "el mundo jurídico y el mundo de las nuevas tecnologías funcionan a distinta velocidad, lo que da lugar a situaciones de vacío legal e incertidumbre jurídica". '
Fuente y noticia completa: Diario Médico 11/06/2012
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