viernes, 22 de junio de 2012

Enmienda al Proyecto de Ley de Modificación de los Presupuestos sobre la posibilidad de exclusión de la reducción de la jornada de cierto personal temporal

El Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó hace unas semanas un importante Proyecto de Ley de Modificación de los Presupuestos de la Comunidad de Madrid de 2012 que incluye, entre otras medidas, la reducción de jornada de un 10%, y correspondientemente de retribuciones, del personal temporal "salvo el que se encuentre adscrito a puestos de trabajo vinculados a la prestación de servicios públicos de carácter exclusivamente sanitario, docente o asistencial", excepción en la que así redactada no queda claro que esté incluido el personal de las categorías de informática ni el de la función administrativa que desarrolle sus funciones en las instituciones sanitarias.

El pasado día 20,  el Partido Popular presentó una serie de enmiendas parcial al texto de este Proyecto, enmiendas que todavía debe ser debatidas y pueden ser modificadas, entre las que figura la siguiente que viene a introducir, de forma similar a cómo se hizo en la C. Valenciana, la posibilidad de no aplicar la medida en casos concretos dentro de los ámbitos sectoriales del texto original que se concretarán mediante Orden posterior amparándose en el "carácter prioritario".


'ENMIENDA Nº 23

DE ADICIÓN

Se adiciona una nueva disposición final (Séptima) al Proyecto de Ley, con el siguiente tenor


“DISPOSICIÓN FINAL NUEVA
          
Efectividad reducción de jornada del personal temporal

Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para que, mediante orden conjunta con los Consejeros competentes en los ámbitos sectoriales a que se refiere el artículo 12, proceda a concretar los centros de trabajo, unidades administrativas, cuerpos, escalas y especialidades de funcionarios, categorías profesionales y cualesquiera otras circunstancias concurrentes en la prestación del servicio que, por su vinculación al carácter prioritario del mismo, queden excluidos de la reducción contemplada en el citado artículo.


A partir de la publicación de dicha orden, en cada caso, se hará efectiva la reducción de jornada dispuesta en la presente ley en relación con el personal temporal adscrito al resto de los servicios públicos.”'


[NOTA DEL EDITOR: esta entrada fue modificada el 23/06 con respecto a su publicación original para eliminar la falta de confirmación de la presentación de la enmienda]

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5 comentarios:

Anónimo dijo...

Significa esto entonces que los informáticos temporales estamos ya excluidos de la reducción del 10 por ciento de jornada?

Anónimo dijo...

!? No sé cómo puedes sacar esa conclusión de esas líneas

A mi modo de ver, la redacción del artículo es bastante ambigua; por ejemplo, para el caso de Sanidad, lo de puestos de trabajo vinculados a prestación de servicios públicos sanitario podría referirse tanto a los puestos cuya función sea la de prestar el servicio sanitario en sí, por tanto sólo categorías sanitarias dejando fuera sin posibilidad alguna las no sanitarias, como a los puestos vinculados a los centros donde se prestan esos servicios públicos, es decir, todos los de las instituciones sanitarias, sean los puestos de categorías o funciones sanitarias o no.

Por otro lado me parece que la enmienda no añade más excepciones que las que ya pudiera cubrir el artículo original,, cuando dice "carácter prioritario" se refiere al "servicio", es decir, parece referirse al "servicio público de carácter exclusivamente sanitario, docente o asistencial" del artículo 12, artículo que, por otra parte, NO HAN MODIFICADO EN SU REDACCIÓN , salvo que haya otra enmienda de modificación (¿la hay?). Parece que la enmienda sólo que aclara -¿para protegerse jurídicamente?- que la concreción de los puestos no afectados ocupados por temporales se concretará por Orden posterior (lo que por otra parte tendría que ser así, de no haber puesto nada) y fija quién tiene que firmar la Orden, en este caso el Consejero de Sanidad por sí solo no puede "salvar" a nadie, hace falta que esté de acuerdo Hacienda (o que acaten un mandato interno de presidencia).

¿A quién temporal no sanitario de Sanidad se va a excluir? Pues tiene pinta que va a depender de tus apellidos o de ser de algún colectivo que se mueva o, con mucha suerte, cualquiera de una institución sanitaria porque al final excluyan a todos para salvar a los que se hayan movido y no vea forma justa jurídica de redactar la orden (como ha pasado con la parte de reducción de sueldos por la movida de los médicos, el cambio ha sido para todos)

Anónimo dijo...

A la pregunta
¿A quién temporal no sanitario de Sanidad se va a excluir?
Tengo respuesta.
La intención es que a ninguno.
Si entre eduación y sanidad somos más de 3/4 del personal de la CAM, y a profesores y personal sanitario no se le aplica la medida, de no aplicarse al personal no sanitario, el ahorro seria insignificamente, por tanto, blanco y en botella........

Anónimo dijo...

No sé de dónde ha salido la idea de que el personal no sanitario de los centros sanitarios está excluido de la reducción del 10%, lo dicho en las mesas sindicales por la administración no deja dudas, otra cosa es que la Administración recule y revista el recule en las órdenes concretaras que finalmente dicte diciendo que todo el personal de los centros sanitarios es esencial para la función asistencial, esto lo pedimos pero para que se produzca ese recule tiene que haber una presión enorme del propio personal y no queda mucho tiempo. El 3 se aprobará el proyecto y días después tendrá que venir la Orden concreta de Sanidad.

A la concentración del 21 ante la Asamblea faltaron los miles de temporales afectados, no sé qué están pensando, dónde viven o a qué esperan ... si lo saben pero están llenos de miedo o incluso que les parece bien. La próxima concentración es el mismo día 3 de Julio ante la Asamblea

Anónimo dijo...

Eso digo yo, ayer a la puerta de mi hospital había gente, pero había una notable ausencia de temporales no sanitarios, los principales afectados. ¿Es que acaso aceptan tranquilamente que les bajen un 10% adicional el sueldo que a los demás y que se les anuncie que se piensa prescindir de ellos cuando le venga en gana a la Comunidad por las externalizaciones previstas?