1. Con carácter general, la disminución de las retribuciones6% del complemento específico mensual globales en un 3,3%, que se distribuirá en razón del y el 25% del mismo en el correspondiente a la paga extraordinaria (navidad 2012) -el mismo porcentaje para el personal laboral respecto de su masa salarial-.
2. El personal interino y eventual que no ejerza funciones asistenciales verá disminuida su jornada, y, en consecuencia, sus retribuciones, un 10%.
3. Declaran a extinguir a todo el personal no sanitario de oficios y mantenimiento: albañiles, pintores, electricistas, fontaneros, calefactores, gobernantes, telefonistas, reprografía, cocineros, pinches, etc.
4. Se revoca el derecho a la prórroga en servicio activo, instaurándose con carácter general la jubilación forzosa a los 65 años, con la salvedad únicamente de los supuestos legalmente establecidos o necesidades asistenciales justificadas y con carácter voluntario.
5. Se revoca el Acuerdo de 1997 por el que se regulaban los módulos de actividad para facultativos por exención de guardias a los 55 años, de forma que se permitirá la exención, pero no podrán acogerse de forma simultánea a tales módulos. Quienes hoy los disfrutan, podrán reincorporarse a guardias diurnas o de fin de semana si así lo desean.
6. Se regulará de modo uniforme el descanso posterior a las guardias de presencia física, considerando el domingo como jornada de descanso.
7. Se revoca el Acuerdo de 2007 relativo a repartos en Atención Primaria.
CSIT UNIÓN PROFESIONAL muestra su más enérgico rechazo y su oposición frontal a unas medidas que adelgazan el sector público y comprometen de forma alarmante los servicios públicos esenciales, al tiempo que hacen soportar nueva e injustificadamente a los empleados públicos el peso de unos recortes que ya venimos
sufriendo en los últimos años hasta perder más de un 16% de poder adquisitivo.'
Fuente: Informa de CSIT-UP de 7/6/2012
Resaltados en negrita cursiva nuestros
NOTA DEL EDITOR: Agradecemos a CSIT-UP que hagan públicos y con regularidad información acerca de la Mesa Sectorial
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2 comentarios:
En el caso de la reduccion de jornada y salario al 10% ¿no se estaría hablando de un ERTE? La cosa no es solo que rebajen la nomina si no que ademas la cotizacion sería del 90% de la jornada con sus correspondientes descuentos de cara a prestaaciones y jubilacion. En el caso de los ERTE el tanto por ciento de reducción se compensa con las prestaciones por desempleo.
Mira por ejemplo cómo lo hicieron en la C. Valenciana :
- para el personal funcionario interino fijan (y no reducen) la jornada en 25 horas y no se menciona expediente de reducción de jornada alguno
-para el personal laboral temporal hablan de reducción de jornada y, de acuerdo al Estatuto General de los Trabajadores, se dice que se iniciará de forma inmediata un expediente de reducción de jornada
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