'Se ha recibido su escrito en el que exponen que el día
21 de abril de 2014, la Asociación Madrileña de Enfermería realizó un
comunicado a través de los medios de comunicación en relación al hecho
de que los ciudadanos de Madrid tuviesen abiertas dos o más historias
clínicas “fantasma” en los hospitales que iban a ser privatizados en la
Comunidad de Madrid, sin haber sido atendidos en ellos. Esas historias
no contienen información médica o de enfermería en la mayoría de los
casos, solo datos personales y de contacto. Continúan señalando que la Consejería de Sanidad difundió un
comunicado a través de los medios de comunicación explicando que no
existen historias fantasmas.
Se hizo un volcado demográfico de datos en el año 2008 en los hospitales que iniciaban su funcionamiento, de los datos de los posibles pacientes de esa área sanitaria, para que no se ocasionasen problemas en la prestación de los servicios. Los nuevos Hospitales tenían el carácter de pilotos en la elaboración de la historia clínica electrónica y se tenían que evitar errores en la recogida manual de datos,ahorrando tiempo al profesional cuando acudieran a la primera visita. Los pacientes que no han acudido a los hospitales tienen un número de historia sin información clínica. No se cedieron los datos a ninguna empresa al no formalizarse la gestión indirecta de los hospitales.
La Asociación denuncia que no se han creado ficheros para esas historias clínicas y que se han vulnerado los artículos 14, 15 y 16 de la Ley de Autonomía del Paciente.'
'Dicha infracción aparece tipificada como grave en el artículo 44.3.a) de la LOPD que considera como tal “Proceder a la creación de los ficheros de titularidad pública o iniciar la recogida de datos de carácter personal para los mismos, sin autorización de disposición general, publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario oficial correspondiente”.
En el presente caso, se ha denunciado la falta de inscripción del fichero de historias clínicas “fantasmas” de los Hospitales Infanta Leonor, Infanta Sofía, Infanta Cristina, del Henares, del Tajo y del Sureste. Se ha constatado (y así se puede verificar a través de la página web de la Agencia Española de Protección de Datos, que en el año 2008 se publicó la norma de creación de varios ficheros de Hospitales. Entre otros, hay seis ficheros inscritos, por cada uno de los Hospitales referenciados, denominados “Gestión sanitaria”, cuya finalidad es la gestión de los historiales clínicos. En hecho de que se incluyeran los datos básicos de los usuarios de cada uno de los sectores sanitarios para agilizar la toma de datos no supone un incumplimiento de la normativa de protección de datos sino un tratamiento de datos necesario para la gestión sanitaria y que no precisa el consentimiento de los afectados, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.6, párrafo primero, de la LOPD.
Denuncian que la Administración sanitaria ha incumplido lo dispuesto en los artículo 14, 15 y 16 de la Ley 41/2002, de Autonomía del paciente, al haber creado historias clínicas que no tienen como finalidad facilitar la asistencia sanitaria a los pacientes. ' [...]
[...] 'El fichero inscrito por cada centro hospitalario se refiere no
solo al contenido de la historia clínica, sino que su finalidad es también la gestión de los historiales clínicos. Al ponerse en funcionamiento cada uno de estos nuevos hospitales, la Administración sanitaria, responsable última de los ficheros de los hospitales, incorporo al fichero los datos básicos de los futuros pacientes para facilitar la gestión de la incorporación de los datos cuando acudieran al Hospital por primera vez. Se generaron números de historias clínicas con los datos básicos pero sin documentación médica.'
[...] 'se acuerda no incoar actuaciones inspectoras y no iniciar procedimiento sancionador o de infracción de las Administraciones Públicas.'
Fuente y texto completo: Resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de 23/07/2014 en dropbox en dropbox (verificada por código CSV) Se hizo un volcado demográfico de datos en el año 2008 en los hospitales que iniciaban su funcionamiento, de los datos de los posibles pacientes de esa área sanitaria, para que no se ocasionasen problemas en la prestación de los servicios. Los nuevos Hospitales tenían el carácter de pilotos en la elaboración de la historia clínica electrónica y se tenían que evitar errores en la recogida manual de datos,ahorrando tiempo al profesional cuando acudieran a la primera visita. Los pacientes que no han acudido a los hospitales tienen un número de historia sin información clínica. No se cedieron los datos a ninguna empresa al no formalizarse la gestión indirecta de los hospitales.
La Asociación denuncia que no se han creado ficheros para esas historias clínicas y que se han vulnerado los artículos 14, 15 y 16 de la Ley de Autonomía del Paciente.'
'Dicha infracción aparece tipificada como grave en el artículo 44.3.a) de la LOPD que considera como tal “Proceder a la creación de los ficheros de titularidad pública o iniciar la recogida de datos de carácter personal para los mismos, sin autorización de disposición general, publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario oficial correspondiente”.
En el presente caso, se ha denunciado la falta de inscripción del fichero de historias clínicas “fantasmas” de los Hospitales Infanta Leonor, Infanta Sofía, Infanta Cristina, del Henares, del Tajo y del Sureste. Se ha constatado (y así se puede verificar a través de la página web de la Agencia Española de Protección de Datos, que en el año 2008 se publicó la norma de creación de varios ficheros de Hospitales. Entre otros, hay seis ficheros inscritos, por cada uno de los Hospitales referenciados, denominados “Gestión sanitaria”, cuya finalidad es la gestión de los historiales clínicos. En hecho de que se incluyeran los datos básicos de los usuarios de cada uno de los sectores sanitarios para agilizar la toma de datos no supone un incumplimiento de la normativa de protección de datos sino un tratamiento de datos necesario para la gestión sanitaria y que no precisa el consentimiento de los afectados, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.6, párrafo primero, de la LOPD.
Denuncian que la Administración sanitaria ha incumplido lo dispuesto en los artículo 14, 15 y 16 de la Ley 41/2002, de Autonomía del paciente, al haber creado historias clínicas que no tienen como finalidad facilitar la asistencia sanitaria a los pacientes. ' [...]
[...] 'El fichero inscrito por cada centro hospitalario se refiere no
solo al contenido de la historia clínica, sino que su finalidad es también la gestión de los historiales clínicos. Al ponerse en funcionamiento cada uno de estos nuevos hospitales, la Administración sanitaria, responsable última de los ficheros de los hospitales, incorporo al fichero los datos básicos de los futuros pacientes para facilitar la gestión de la incorporación de los datos cuando acudieran al Hospital por primera vez. Se generaron números de historias clínicas con los datos básicos pero sin documentación médica.'
[...] 'se acuerda no incoar actuaciones inspectoras y no iniciar procedimiento sancionador o de infracción de las Administraciones Públicas.'
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